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Documento BOE-A-2003-6801

Orden HAC/754/2003, de 3 de abril, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las Elecciones Municipales de 25 de mayo de 2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2003, páginas 13053 a 13053 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/03/hac754

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, de convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 25 de mayo de 2003.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril ; 8/1991, de 13 de marzo ; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo ; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo ; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril ; 6/2002, de 27 de junio y 1/2003, de 10 de marzo, dentro de su Título III, de las disposiciones especiales para las elecciones municipales, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que "las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria". De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, la referencia al Ministerio de Economía y Hacienda debe entenderse en la actualidad realizada al Ministerio de Hacienda.

La concreción de las subvenciones por gastos electorales, al venir expresadas en pesetas constantes -expresión que ha de entenderse efectuada en la actualidad en euros constantes-, exige la aplicación de las tasas de deflación que vienen determinadas por el índice de precios de consumo aplicable en cada caso.

En su virtud, dispongo:

Primero.-La actualización de las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales, regulada en el artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por las Leyes Orgánicas 8/1991, de 13 de marzo y 13/1994, de 30 de marzo, se verificará mediante la aplicación a las cantidades mencionadas en dicho artículo del coeficiente deflacionista corrector del IPC.

Segundo.-Las cantidades a las que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:

a) Subvención de 224,62 euros por cada Concejal electo.

b) Subvención de 0,45 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

Tercero.-Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,09 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 124.818,20 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Cuarto.-Adicionalmente a los apartados anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado tercero, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de abril de 2003.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2003
  • Fecha de publicación: 04/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Elecciones locales
  • Gastos electorales
  • Melilla
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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