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Documento BOE-A-2003-6937

Resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Salud Pública, por la que se adoptan medidas especiales de protección sanitaria en relación con la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas de países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13301 a 13302 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-6937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El pasado día 15 de marzo de 2003, la Organización Mundial de la Salud notificó una Alerta Sanitaria Mundial ante la aparición de una enfermedad contagiosa de origen vírico, el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS). El desarrollo epidemiológico de esta enfermedad, así como su difusión debido al tráfico internacional de viajeros originarios o procedentes de las zonas de los países afectados, ha dado lugar a una serie de medidas preventivas que las autoridades españolas competentes han tomado, en especial en los aeropuertos y puertos españoles.

La evolución de esta enfermedad y las incertidumbres científicas en cuanto a los mecanismos de transmisión son el motivo para tomar medidas especiales de protección sanitaria en la importación de ciertas mercancías procedentes de las zonas afectadas y cuyo control recae en los Servicios de Sanidad Exterior ubicados en las fronteras, atendiendo al principio de cautela sanitaria.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 38 apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, General de Sanidad ; en los artículos 142 y 145 del Decreto de 7 de septiembre de 1934 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior ; en el artículo 9 del Decreto de 14 de julio de 1950 que aprueba el Reglamento de Sanidad Exterior de Aeronavegación ; en el artículo 10 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, y en la disposición séptima de la Orden Ministerial de 20 de enero de 1994 ; así como lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud de 1969 en sus artículos 46, 47, 48 y 49, resuelvo:

Primero.-Cuando se presenten para su importación en el territorio nacional partidas de materias contumaces (trapos, cordeles, ropa o cualquier material textil usados o sus desperdicios) correspondientes a los códigos NC 63.09 y 63.10 de la nomenclatura arancelaria, originarios o procedentes de las zonas de los países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS) y que se referencian en el apartado cuarto de

esta Resolución, los operadores económicos interesados deberán presentar a los Servicios de Sanidad Exterior un Certificado Oficial de Desinfección y Desinsectación emitido por la Autoridad Sanitaria Competente de los países afectados.

Comprobado el certificado anterior, como medida preventiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, los Servicios de Sanidad Exterior inmovilizarán la partida y ordenarán una segunda desinfección por parte de empresas homologadas y utilizando los productos autorizados a tal efecto, con carácter previo a su despacho aduanero.

Segundo.-En el supuesto de que en la importación de las mercancías citadas en el apartado primero no se presente a los Servicios de Sanidad Exterior el Certificado Oficial de Desinfección y Desinsectación emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, no se efectuará el despacho aduanero, prohibiéndose la entrada de las mismas en el territorio nacional y se adoptarán las medidas procedentes, llegándose incluso a su destrucción ante un riesgo grave para la salud pública.

Tercero.-Los equipajes personales de los viajeros internacionales sospechosos de padecer el citado Síndrome no podrán introducirse en el territorio nacional sin que previamente sean sometidos a una desinfección por parte de las empresas homologadas y utilizando los productos autorizados a tal efecto.

Cuarto.-Las zonas y países terceros afectados por el Síndrome Respiratorio Agudo Severo son: China, Hong-Kong, Taiwan, Vietnam, Singapur y Canadá (Toronto). La evolución de la enfermedad puede dar origen a un cambio en la relación de zonas y países afectados.

Para la actualización de la misma se dispondrá de dicha información en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Departamento o en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Quinto.-Dar traslado de esta medida adoptada con carácter urgente a los servicios periféricos de Sanidad Exterior, dependientes orgánicamente de las Áreas de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Madrid, 4 de abril de 2003.-El Director general, José María Martín Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 05/04/2003
  • Fecha de derogación: 15/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Canadá
  • China
  • Enfermedades
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Sanidad
  • Singapur
  • Taiwán
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Vietnam

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