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Documento BOE-A-2003-6960

Resolución 452/38058/2003, de 31 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, Operaciones Aéreas (Pilotos).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13312 a 13319 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-6960

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas y

en aplicación de lo establecido en el artículo 8.o del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado

por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 218/2003, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado"

número 46), por el que se aprueba la provisión de plazas de las

Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil, para

el año 2003, lo siguiente:

Primero: convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del

Ejército del Aire, Operaciones Aéreas.

Segundo: las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 537/1994 de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88), por el que se aprueba el Reglamento del

Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. número 119), de Régimen

del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, ("Boletín Oficial del

Estado" número 49), por la que se aprueban las normas, por las

que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a

las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas

Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas

Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" número 133), por la que se aprueban las normas por

las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición

de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de

los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción 24/2003, de 18 de marzo ("Boletín Oficial de

Defensa" número 61), por la que se aprueba el baremo a aplicar en

la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de

conocimientos, sus programas y las normas para su realización,

de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación

que capacitan para adquirir la condición de militar de

complemento del Ejército del Aire.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero: el Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará

las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 31 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición, para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, Operaciones

Aéreas (pilotos), para cubrir un total de 15 plazas, distribuidas

de la siguiente forma:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 13312)

Avión Helicóptero

CupoA CupoB CupoC CupoD

5 5 3 2

Cupo A: aspirante a Militar de Complemento, avión.

Cupo B: aspirante a Militar de Complemento, con titulación

aeronáutica, avión.

Cupo C: aspirante a Militar de Complemento, helicóptero.

Cupo D: aspirante a Militar de Complemento, con titulación

aeronáutica, helicóptero.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en

la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.3 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2003,

treinta años.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Carecer de antecedentes penales.

2.6 No estar privado de los derechos civiles.

2.7 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de las

titulaciones exigidas, o en condiciones de obtenerla en el plazo de

presentación de solicitudes, según se indica a continuación:

- Cupos A y C, tener aprobado, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, el primer ciclo de educación

universitaria.

- Cupo B, estar en posesión, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión

y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección

General de Aviación Civil.

- Cupo D, estar en posesión, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de

helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la

Dirección General de Aviación Civil.

2.10 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General

del Ejército del Aire, C/. Romero Robledo núm. 8, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27 de noviembre), y modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12).

o en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, subdivisiones 2.a y 6.a de la hoja de

servicios, documentos de la base 3.2 y de cuanta documentación

aporte el interesado, directamente, a la dirección señalada en este

apartado. Una fotocopia de la instancia será adelantada

directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas

en el primer párrafo de este apartado por fax (Red Pública

915494067 o Red Militar 8124410).

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del MODELO 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de

haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de

derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 790 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá

la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén

en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR

deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de

Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas

conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con

mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos

para su obtención.

3.2.2 Original o fotocopia legalizada o compulsada de

cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere

oportuno alegar. Los méritos a valorar serán los que se posean en

la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio

de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase de

concurso.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín

Oficial del Estado en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

- El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que han sido

publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

- La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales

y el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

- El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba

y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice

"C", del anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero.

En todos los casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 7

del R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

- Apto.

- No apto.

e) El aspirante en quien concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento

en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

decidirá, previa deliberación y asesorado por el Tribunal Médico

Militar, acceder o no a lo solicitado para realizar el reconocimiento

médico antes de que finalice la calificación de la última prueba.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico

militar previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial

del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice

III de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física

previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército

del Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

- Apto.

- No apto.

c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha

prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

decidirá, previa deliberación, acceder o no a lo solicitado

incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los

ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última

prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,

sobre protección de la maternidad, se fija el día 30 de mayo como

fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo

realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes, según lo dispuesto en el Anexo 3.oa

la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo ; "Boletín Oficial de

Defensa" número 61.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Conocimientos de lengua inglesa.

Conocimientos teórico-prácticos.

Psicológica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente

orden:

7.1 Primera prueba: lengua inglesa, que consistirá en

contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de

los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.

Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.

Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

7.2 Segunda prueba: prueba de conocimientos

teórico-prácticos.

7.2.1 Prueba de conocimientos teóricos:

Ejercicio del Ordenamiento Constitucional de España:

consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un

plazo máximo de una hora.

Ejercicio de Geografía e Historia: consistirá en contestar por

escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una

hora.

Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura: consistirá en

contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo

de una hora.

Ejercicio de Matemáticas: consistirá en contestar por escrito

a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de conocimientos aeronáuticos (únicamente para los

aspirantes a las plazas de los cupos B y D): consistirá en contestar

por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de

una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

7.2.2 Prueba de conocimientos prácticos:

- Simulador de vuelo, avión (únicamente para los aspirantes

a las plazas del cupo B): consistirá en la realización de las

operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados

2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifica

los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de

1995 sobre títulos y licencias civiles (Boletín Oficial de Estado

número 176).

- Simulador de vuelo, helicóptero (únicamente para los

aspirantes a las plazas del cupo D): consistirá en la realización de

las operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los

apartados 2.8.1.5.1 y 2.10.1.3, ejecutados con la pericia que

especifica los apartados 2.8.1.6 y 2.10.1.4 de la Orden de 14 de

julio de 1995 sobre títulos y licencias civiles (Boletín Oficial de

Estado núm. 176).

- Ejercicio Informatizado de vuelo (únicamente para los

aspirantes a las plazas de los cupos A y C): consistirá en la realización

de una batería de pruebas informatizadas que evaluará las

aptitudes cognitivas o sensitivomotrices necesarias para el vuelo.

7.3 Tercera prueba, Psicológica: evaluará la capacidad de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y

profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes

intelectuales y variables de personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de las siguientes pruebas

se efectuará por el Tribunal de Selección en el lugar donde se

celebre la primera prueba y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presencia de un aspirante en el momento en que el

Presidente del Tribunal declare el inicio de cada una de las pruebas,

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.5 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución

452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 295), de la Dirección General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar.

7.6 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Calificación de la prueba de lengua inglesa:

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá

mediante la fórmula: P = A - , donde "A" es el número de

preguntas acertadas, "E" es el número de errores, "N" es el número

de opciones presentadas como solución y "P" es la puntuación

obtenida en el correspondiente ejercicio.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre

0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero

puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se

pueda obtener en cada ejercicio.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será de "apto"

o "no apto", acompañada de una puntuación que vendrá

determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada

uno de los tres ejercicios.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir

a las pruebas posteriores.

8.3 La calificación de la prueba de conocimientos

teórico-prácticos será la suma de las calificaciones obtenidas en las

siguientes pruebas:

8.3.1 Calificación de la prueba de conocimientos teóricos:

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá

mediante la fórmula: P = A - , donde "A" es el número de

preguntas acertadas, "E" es el número de errores, "N" es el número

de opciones presentadas como solución y "P" es la puntuación

obtenida en el correspondiente ejercicio.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre

0 y 25 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero

puntos o inferior y el 25 al máximo número de puntos que se

pueda obtener en la prueba.

La calificación del ejercicio de conocimientos aeronáuticos será

de "apto" o "no apto". Los aspirantes que sean declarados "no

apto" quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo

concurrir a las pruebas posteriores.

La calificación de la prueba de conocimientos teóricos será

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

8.3.2 Calificación de la prueba de conocimientos prácticos:

La calificación de las pruebas del simulador de vuelo e

informatizada de vuelo será de "apto" o "no apto", acompañada de

una puntuación de 0 a 10 puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba y en la parte teórica de la segunda, la suma

de las puntuaciones obtenidas se ordenará de mayor a menor,

por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número

de aspirantes igual al cuádruplo de las plazas convocadas en cada

cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número

con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último

seleccionado del cupo correspondiente.

8.4 La prueba psicológica tendrá una valoración de 0 a 5

puntos.

8.5 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.6 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II a estas bases, (Anexo 3.o a la Instrucción 24/2003, de 18 de

marzo -"Boletín Oficial de Defensa" número 61-)

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola

vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las

convalidaciones en otros Centros docentes. En la valoración de los

estudios universitarios solo se considerará la certificación

académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o del

Centro docente correspondiente.

8.7 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de las puntuaciones en la fase de concurso

y en la fase de oposición.

8.8 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo ;

a continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta

las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor

del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las

distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba informatizada o de simulador de vuelo, según

corresponda.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Prueba de conocimientos teóricos.

4. Nota de concurso.

5. Prueba psicológica.

Las plazas de los cupos C y D, que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí. Si todavía quedasen plazas sin cubrir

se podrán trasvasar al cupo A.

Las plazas de los cupos A y B, que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al

Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente

con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha

relación se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice IV.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General del Ejército del Aire el día

23 de junio de 2003, no más tarde de las 10:00 horas, estando

exentos de la formación militar intensiva aquellos aspirantes

procedentes de militar de carrera o militar de complemento.

Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los

cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación

en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su

ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos

supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa, el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos de los

cupos A y C, tendrá una duración aproximada de un año, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99, y estará

dividida en dos periodos:

Primer periodo: con una duración aproximada de seis meses,

llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire ;

constará de dos fases:

Primera fase: de formación general militar.

Segunda fase: de formación militar y específica.

Segundo periodo: de duración aproximada de seis meses, y

a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine

la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se

les proporcionará la formación específica de acuerdo con los

planes de estudio correspondientes aprobados por la Instrucción núm.

230/2002, de 17 de octubre, ("BOD" núm. 218).

La enseñanza de formación para los alumnos del cupo B y

D tendrá una duración aproximada de seis meses, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99 de 20

de mayo de 1999, y estará dividida en dos periodos:

Primer periodo: con una duración no superior a tres meses,

llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire ;

constará de dos fases:

Primera fase: de formación general militar.

Segunda fase: de formación militar y específica.

Segundo periodo: de duración aproximada a tres meses, y a

realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine

la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se

les proporcionará la formación específica de acuerdo con los

planes de estudio correspondientes.

Los militares de carrera, militares de complemento y los que

con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la

modalidad de formación de cuadros de mando están exentos de realizar

la Instrucción Militar Básica, de la fase de formación general

militar.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la fase de formación general

militar serán designados Alféreces Alumnos por el General Jefe

del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del

compromiso inicial por ocho años para los alumnos procedentes de

los cupos A y C, y de cinco años para los alumnos procedentes

del cupo B y D, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno del centro militar de formación

en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición

de Militares de Complemento, adscritos al Cuerpo General, con

el empleo de Alférez.

10.5 Durante el periodo de formación, los alumnos podrán

causar baja por alguno de los motivos contemplados en el artículo

83 de la Ley 17/1999, con los efectos que se indican en el mismo.

A los que causen baja les será de aplicación el procedimiento

del artículo 41 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen

del Alumnado de los Centros Docentes de Formación, y en caso

de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo

establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 537/1994.

10.6 Los alumnos que no superen los planes de formación

específica para el vuelo, como consecuencia de no haber

acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud,

a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del

Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden Ministerial

194/2001 ("BOD" núm. 190), sobre directrices generales para

la elaboración de los planes de estudio de la Enseñanza Militar

de Formación de los Militares de Complemento.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285) y modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12).

APÉNDICE I (Ver imagen página 13317)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Según Anexo 3.o Instrucción 24/2003, de 18 de marzo -"Boletín

Oficial de Defensa" número 61-)

Primero. Factores a valorar:

- Méritos Militares.

- Méritos Académicos.

Segundo. Valoración:

1. Méritos militares:

a) Recompensas.

J Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo ................................................. 3 puntos.

Azul ................................................. 2,5 puntos.

Amarillo ........................................... 2 puntos.

Blanco .............................................. 1,5 puntos.

J Medalla de sufrimientos ............................ 1 punto.

J Condecoraciones militares extranjeras ........ 1 punto.

J Mención Honorífica .................................. 0,5 puntos.

J Felicitaciones individuales anotadas en hojas

de servicios ............................................. 0,25 puntos.

Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval

o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la

concesión de tres menciones, se tendrá en consideración la puntuación

debida a la Cruz, y no las menciones que han dado lugar a ésta.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

b) Tiempo de servicio prestado como militar.

J Cada mes servido como militar de carrera .. 0,08 puntos.

J Cada mes servido como militar de

complemento ................................................... 0,07 puntos.

J Cada mes servido como militar profesional

de tropa ................................................. 0,05 puntos.

J Servicio militar cumplido como militar

de reemplazo .......................................... 2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes. No se contabilizará el tiempo mínimo de servicio

exigido en el proceso selectivo.

La puntuación máxima del tiempo de servicio no podrá superar

los 5 puntos.

c) La puntuación máxima de los méritos militares no podrá

superar la puntuación máxima de 10 puntos.

2. Méritos académicos.

a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno solo de los títulos

universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo

con el siguiente criterio:

J Cada matrícula de honor ........................... 5 puntos.

J Cada sobresaliente (1) .............................. 4 puntos.

J Cada notable ........................................... 3 puntos.

J Cada aprobado ........................................ 2 puntos.

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

b) Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o

acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas

Francés, Italiano, Alemán, Ruso, o Árabe (por idioma acreditado,

máximo 2 idiomas).

J Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior ............. 3 puntos.

J Ciclo superior de la E.O.I ........................... 3 puntos.

J Perfil lingüístico 2.2.2.2 ............................ 2 puntos.

J Ciclo elemental de la E.O.I. ....................... 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Por cada nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.

La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará

de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre,

sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud

en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de

la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

c) La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá

superar la puntuación máxima de 10 puntos.

Tercero. Puntuación final de la fase de concurso:

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de

las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos

académicos. Esta puntuación no podrá superar los 20 puntos.

APÉNDICE III

Pruebas físicas

1. Determinación.

La aptitud física vendrá determinada por la superación de las

pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2.2 Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000

metros en pista con salida en pie.

2.3 Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Prueba potencia extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará

las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con

un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

2.5 Prueba de soltura acuática.-Recorrido de natación en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

3. Marcas a superar.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por

el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para

la realización del ejercicio siguiente. Las marcas a superar y

pruebas a realizar por los aspirantes son las que se indican en los

cuadros incluidos a continuación, respectivamente.

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 13319)

Marcas y pruebas Militar Complemento CGEA (operaciones aéreas)

Nivelesdeaptitud

Hombres Mujeres

Cualidades Prueba

Velocidad. Carrera de 50 m. 8" 3 8" 6

Resistencia muscular. Carrera de 1000 m. 4'30" 4'50"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 40 cm 35 cm

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-Extensión. 15 12

Soltura acuática. Natación 50 m. 60" 65"

APÉNDICE IV

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ...................,

expedido en .................., el día ..............., por la

presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

..............................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

......... ................ ..........

......... ................ ..........

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

......... ................ ..........

......... ................ ..........

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ..............., a ...... de ............... de 2003

(firma del declarante)

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