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Documento BOE-A-2003-6975

Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en Universidades Extranjeras para 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13327 a 13329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-6975

TEXTO ORIGINAL

Los programas que desarrolla este Organismo en el marco de su política de cooperación educativa y cultural, y los compromisos en dicho sentido adquiridos con Universidades extranjeras para el fortalecimiento académico-institucional en la formación y difusión de la lengua y la cultura española en el ámbito universitario exterior, a través de los correspondientes convenios de colaboración, constituyen un instrumento esencial de la cooperación de España con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo, al igual que un aspecto destacado de sus relaciones culturales y científicas con el resto del mundo, que se articula con especial eficacia mediante el programa de ayudas para lectores de español.

En virtud de la Disposición Adicional Tercera a la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el artículo 5.c del Estatuto de la AECI (real decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, Boletín Oficial del Estado –BOE– n.º 301, de 16.12.2000) en materia de cooperación educativo-cultural con el exterior que desarrolla la AECI, a través de su Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas-DGRCC, corresponde proceder a la convocatoria de ayudas para los lectores de español para 2003/2004, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

De acuerdo con el real decreto 2225/93, de 17 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; con la Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI y con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, esta Agencia ha resuelto:

Primero. Convocatoria y Publicación.

Convocar la concesión de ayudas a lectores de español en Universidades extranjeras, indicadas en el Anexo I para el curso 2003/2004, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en las Bases de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad y publicar en el Boletín Oficial del Estado esta convocatoria, así como en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, y en la página electrónica de la AECI (http:/www.aeci.es).

Segundo. Objeto, finalidad y dotación.

En el ámbito de lo previsto en el real decreto 2225/93 de 17 de diciembre, la Orden de 3 de abril de 2001 y la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, esta convocatoria tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores españoles para ocupar los 173 puestos de lector de español en las universidades de los países relacionados en el Anexo I, con la finalidad de contribuir a su fortalecimiento académico-institucional y a la difusión de la lengua y cultura españolas, en colaboración con la Embajada de España correspondiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A.486.03 y 12.103.134B.480 por un importe máximo de 917.816 euros y 124.120 euros respectivamente en el año 2003 y de 1.650.422 euros y 263.400 euros respectivamente en el año 2004. La concesión de las ayudas para el año 2004 estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Tercero. Requisitos de los solicitantes de una nueva ayuda.

1. Tener nacionalidad española.

2. Ser licenciado o doctor por una Universidad española en alguna de las siguientes áreas: Filologías, Lenguas Aplicadas, Lingüística, Teoría de la Literatura, y, Traducción e Interpretación.

3. Poseer formación específica en la didáctica del español.

4. Poseer experiencia docente del idioma español, y/o de literatura en español.

5. Poseer conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

6. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes presentarán la documentación que se relaciona en la Base Quinta en el Registro General AECI, Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. Teléfono: 91-5838100; o en las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España; o en los otros Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2 del real decreto 772/1999 de 7 de mayo.

Las solicitudes se podrán cumplimentar por los peticionarios accediendo a la dirección www.aeci.es/lectoresmae

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose el de la fecha siguiente a la de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada candidato únicamente podrá enviar una solicitud de ayuda, en la que deberá indicar por orden de preferencia hasta cinco Universidades de las relacionadas en el Anexo I, para las que concurrirá en régimen de concurrencia competitiva. Los solicitantes también podrán, en su caso, indicar su disponibilidad a ser propuestos para otras plazas en universidades distintas de la escogida, entre las ofertadas en la presente convocatoria.

Quinto. Documentación requerida a los solicitantes.

1. Instancia según Anexo II o copia impresa en papel de la solicitud realizada en www.aeci.es/lectoresmae.

2. Copia compulsada del DNI/NIF.

3. Copia compulsada del título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la Base Tercera, apartado 2.

4. Certificación académica personal, con indicación de la puntuación media obtenida, de los estudios referidos en el punto anterior.

5. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el habitual de comunicación universitaria.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o del de comunicación universitaria, mediante títulos oficiales homologados

u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación específica en la docencia del español, mediante títulos o certificados en los que se especifique el contenido del curso, centro que los expide y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, institución, fechas y número de horas, o contrato de trabajo.

9.a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el Anexo III.

10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su condición de lector y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Proyecto docente (un folio máximo por cada plaza solicitada).

12. Breve exposición de la motivación de la solicitud de la plaza (un folio máximo por cada plaza solicitada).

La documentación requerida deberá aportarse mediante copia compulsada por funcionario público competente, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Toda la documentación se presentará en español, aunque el currículum también se presentará, en el idioma oficial o en el de comunicación universitaria, del país de destino.

Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida citado en el tercer párrafo de la Base Cuarta, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI y en su página web, la lista de solicitudes completas e incompletas, y además se notificará individualmente a los interesados cuya solicitud deba rectificarse, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido el mismo, las solicitudes que no hayan sido subsanadas no serán tomadas en consideración.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base anterior, se constituirá la Comisión de evaluación que será el órgano instructor del procedimiento, presidida por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, y formada por los siguientes vocales: el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios, actuando como Vicepresidente, el Jefe de Servicio de Becas para Iberoamérica, el Jefe de Servicio de Becas para África, Asia y Europa oriental y el Jefe de Sección de Becas de Verano, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión. La Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y 27 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Informe.

La Comisión de evaluación valorará las solicitudes presentadas en base a los siguientes criterios:

1. Expediente académico y currículum del solicitante: hasta 3 puntos.

2. Formación específica para la docencia del español: hasta 2 puntos.

3. Experiencia docente del idioma español: hasta 2 puntos.

4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación: hasta 1 punto.

5. Interés del proyecto docente y motivación de la plaza: hasta 2 puntos.

6. En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI. Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en el primer criterio.

Previamente a formular el informe sobre todas las solicitudes, y como actuación instructora adicional, la Comisión de evaluación, de acuerdo con el artículo 78 de la citada Ley 30/92, podrá realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba realizarse la propuesta.

La Comisión de evaluación, si lo considera oportuno, podrá realizar entrevistas personales a los candidatos.

En la instrucción del procedimiento, la Comisión de evaluación sólo tendrá en cuenta los datos aportados por los interesados, por lo que se podrá prescindir del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de diciembre.

La Comisión de evaluación elevará acta, indicando los solicitantes seleccionados y suplentes en base al proceso anterior, y cursará la propuesta de resolución al Secretario General de la AECI.

Octavo. Resolución.

El Secretario General de la AECI, dictará Resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del real decreto 2225/93 de 17 de diciembre, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Convocatoria. Igualmente se hará pública en el BOE, en el tablón de anuncios de la AECI y en su página web la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas, así como la relación de suplentes.

La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses contados a partir de la Resolución de concesión de las ayudas.

Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Noveno. Duración de la ayuda.

La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente Universidad, dentro del período 1 de junio del año 2003 al 31 de diciembre del año 2004.

Décimo. Renovación de la ayuda.

Para solicitar una eventual prórroga de la ayuda en la misma universidad, se requerirá:

1. Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos.

2. Poseer la conformidad de la Universidad de destino e informe positivo sobre la labor desempeñada en la misma.

3. Poseer informe positivo de la Embajada de España en el país de destino del lector sobre la colaboración prestada con los servicios culturales de la misma.

4. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

5. Realizar la solicitud correspondiente en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, presentando la siguiente documentación:

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso (máximo 5 folios).

b) Carta de conformidad del Director del Departamento Universitario.

c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable (Anexo III).

En el Registro General AECI, Avenida Reyes Católicos, 4.- 28040 Madrid. Teléfono: 91-5838100; o en las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España; o en los otros Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2 del real decreto 772/1999 de 7 de mayo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida citado en el apartado 5, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI y en su página web, la lista de solicitudes de renovación completas e incompletas, y además se notificará individualmente a los interesados cuya solicitud deba rectificarse, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido el mismo, las solicitudes que no hayan sido subsanadas no serán tomadas en consideración.

La Comisión de evaluación señalada en el apartado Sexto examinará las solicitudes de renovación presentadas, y una vez comprobada la idoneidad de la documentación y valorando como aspectos adicionales el informe correspondiente de la Embajada de España en el país de destino del lector, elevará acta.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el procedimiento se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del citado acuerdo, formulen alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren procedentes. Una vez realizado dicho trámite de audiencia se cursará la propuesta de resolución de concesión de renovación de las ayudas solicitadas al Secretario General de la AECI.

El Secretario General de la AECI dictará Resolución de la concesión de renovación de las ayudas, en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del real decreto 2225/93 de 17 de diciembre, que se notificará a los beneficiarios en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Convocatoria. Igualmente se hará pública en el BOE, en el tablón de anuncios de la AECI y en la página web de la presente convocatoria la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas de renovación.

Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Undécimo. Condiciones económicas.

1. Ayuda mensual según la relación por país y universidad de destino que se adjunta en el Anexo I, y se hará efectiva a principios de cada mes mediante transferencia bancaria en España.

2. Ayuda de viaje de incorporación de acuerdo con el país de destino cuya relación se adjunta en el Anexo I. El pago se hará efectivo por transferencia bancaria y su justificación con copia compulsada del pasaje según lo establecido en el real decreto 772/1999 de 7 de mayo.

3. Seguro de asistencia médica y accidentes durante el período de vigencia de la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones legalmente procedentes.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Aceptar la ayuda concedida por escrito firmado por el interesado en el plazo de 5 días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar de destino y acatar las condiciones impuestas para el desempeño de aquélla.

3. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso (en un máximo de 6 folios).

4. Comunicar a la AECI (Subdirección General de Becas y Lectorados) la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida por la AECI en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

5. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el art. 81.4 de la Ley General Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

7. Comunicar por escrito a la AECI (Subdirección General de Becas y Lectorados), la incorporación a la universidad desde el lugar de destino con el V.o B.o del Jefe del Departamento.

8. Comunicar por escrito a la AECI (Subdirección General de Becas y Lectorados), los períodos de ausencia en la universidad, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

9. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la acción exterior española y abstenerse de participación en actividades de carácter político en el país de destino.

Decimotercero. Revocación y suspensión de la ayuda.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

1. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.

2. Interrupción de las funciones del lector, a propuesta de la Universidad, por causa fundada e imputable al lector.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al lector con motivo de la concesión de la ayuda.

En caso de suspensión de la actividad del lectorado por parte de la AECI o de la Universidad, aún cuando las causas no sean imputables al lector, la AECI podrá determinar, la cancelación de la ayuda, si la interrupción de la actividad docente es superior a un mes.

Igualmente, cuando así lo aconsejen circunstancias extraordinarias y excepcionales, la AECI podrá ordenar la suspensión de la actividad del lector, aunque no se haya cancelado definitivamente el lectorado, con carácter temporal o hasta el final de la fecha indicada en el Anexo I. Asimismo, la AECI podrá efectuar el pago de las ayudas durante ese período de interrupción, y asumir los gastos de transporte que ocasione la repatriación del lector, con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la Base Segunda.

En caso de renuncia del lector, la AECI resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en apartado Décimo segundo, punto 4.

Decimocuarto. Disposición Adicional.

Los solicitantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la Resolución de concesión dictada por el Secretario General de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Decimoquinto. Norma Supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒El Presidente, P. D. (Resolución 29.12.2000, B.O.E. 12.2.2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas.

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