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Documento BOE-A-2003-6978

Orden ECD/780/2003, de 20 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Kaleidos.Red", de Vitoria-Gasteiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13330 a 13331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6978

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente, incoado a instancia de D. Miguel Ángel Echevarría Daubagna, solicitando la inscripción de la «Fundación Kaleidos.Red» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Ayuntamiento de Getafe, Ayuntamiento de Gijón y Ayuntamiento de Zaragoza, en Vitoria-Gasteiz, el 22 de mayo de 2001, según consta en la escritura pública número mil doscientas setenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Ernesto-José Rodrigo Catalán, complementada con otra otorgada el 19 de abril de 2002 ante el citado notario, con el número mil ochenta de orden de su protocolo, y rectificada en escritura autorizada el 23 de enero de 2003 por el notario de Zaragoza D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, número doscientos veinticuatro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Casa de Echanove, C/ Santa María núm. 11, 01001 Vitoria-Gasteiz, y su ámbito estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta euros y noventa y siete céntimos (48.080,97 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Analizar y asesorar las políticas locales de proximidad impulsando una Red intermunicipal en la que se aborden programas concretos relacionados con equipamientos y servicios de proximidad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patronato gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Ayuntamiento de Zaragoza, representado por D. Octavio Adolfo López Rodríguez, Vicepresidente primero: Ayuntamiento de Gijón, representado por Doña María del Carmen Munárriz Álvarez, Vocales: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado por D. Miguel Ángel Echevarría Daubagna, Ayuntamiento de Getafe, representado por D. Rafael Caño Rufo, Secretario no patrono: D. Francisco José Pardo Pérez.

En las escrituras de constitución y de rectificación, antes citadas, constan las aceptaciones de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Kaleidos.Red» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Kaleidos.Red», de ámbito estatal, con domicilio en Casa de Echanove, C/ Santa María, n.º 11, 01001 Vitoria-Gasteiz, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de marzo de 2003.–P. D. (O. M. 1 de febrero 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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