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Documento BOE-A-2003-7038

Orden ECD/787/2003, de 3 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13374 a 13387 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7038

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

establece que el sistema de ingreso en la función pública docente

será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional

octava de la aludida Ley 10/2002, de 23 de diciembre, dispone

que, entre otras, son bases del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia Ley para

el ingreso en la función pública docente y encomienda al gobierno

su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean

necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública

docente.

Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la precitada

Ley de Calidad de la Educación ha determinado que en las materias

cuya regulación remita la presente Ley a ulteriores disposiciones

reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de

aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Así pues, conforme al vigente Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la

adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes,

procede realizar la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes para ingreso en el Cuerpo de Maestros autorizadas en la Oferta

de Empleo Público para el año 2003.

Por su parte, el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, en su artículo 40 regula el procedimiento por el que

los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan obtener la

habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del

mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta

de Empleo Público para el año 2003,

Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas

dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Maestros, así

como procedimiento para la adquisición de habilitaciones para

el ejercicio de nuevas especialidades por los funcionarios de

carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 80

plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597), situadas en las Ciudades

de Ceuta y Melilla.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos

procedimientos selectivos es la que se detalla en el Anexo I, a)

a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas por sistema de cobertura y

especialidades, se encuentra recogida en el Anexo I, b) a la presente

convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29

de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, en

lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de

aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración general del Estado, el Real

Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público

de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos

de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho

de libre circulación de trabajadores, las demás disposiciones de

general aplicación, así como lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no

excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las

mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad

establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se

establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos específicos:

Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los

siguientes títulos:

- Maestro.

- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

- Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero

deberá haberse concedido la correspondiente homologación según

el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento

al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real

Decreto 1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de

aplicación.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21

de febrero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones

generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros,

tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33

por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio

de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8. de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este

sistema.

2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en

las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en las Oficinas

de Información del Departamento en Madrid. En la solicitud se

consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del

procedimiento de ingreso o reserva de minusvalía por el que

participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación

determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrá de presentarse

tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que opten.

Asimismo no podrán presentar solicitudes a una misma

especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la

exclusión de los procedimientos selectivos.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud

deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto

al dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que

remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los

datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" consigne

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

(código 18005).

En el recuadro correspondiente a "Año de convocatoria"

consigne los dígitos 03

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de "Maestros",

código "597".

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participa, según se recoge en el anexo II.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,

de los detallados a continuación:

Código Forma deingreso oacceso

1 Ingreso libre.

2 Reserva minusvalía.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento

por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta (código 051)

o Melilla (código 052), en las que se celebrarán los procedimientos

selectivos de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la

distribución territorial de plazas recogida en el Anexo I, a) a la

presente convocatoria.

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

por

centaje del grado de minusvalía que padecen y consignar

expresamente la letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia

de participación.

3.2.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de la presente Orden, están

"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se

refiere el apartado precitado.

3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

de 18,76 euros correspondiente a las tasas por derechos de

examen que conforme al artículo 62 de la Ley 52/2002, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de estas

tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100 debiendo acompañar a la solicitud certificación

acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de

la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará

mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso al

Cuerpo de Maestros".

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5

de esta base.

3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identificación

en vigor.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hace referencia el Anexo III de esta convocatoria,

entendiéndose que solamente se tomarán en consideración

aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación

que se determina en la presente convocatoria durante el plazo

de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de 20 días naturales, a partir

del día en que expire la presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título donde se indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde se exprese

además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su

equivalencia con las calificaciones españolas.

C) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1 de

la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán

aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de

Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado

7.2 de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión,

(ejemplar n.o 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios y se presentará en

la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro

número 20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de

Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen

obligadas, dentro de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar

las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por

el aspirante en el recuadro n.o 20 de la solicitud correspondiente

a "Provincia de Examen".

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6. de

la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por

derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios dictará resolución en el plazo

de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares

en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de

los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización

de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2. de esta

convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso,

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública así

como en las Direcciones Provinciales del Departamento en las

Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información del

Departamento en Madrid.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, Número

de Documento Nacional de Identidad, o en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de 10

días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación

o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la

consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo

plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios y se presentarán

en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de

participación o en cualquiera de los lugares previstos en el

apartado 3.5.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por

resolución expresa publicada en los mismos lugares en que se hizo

la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes será realizada por las

Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto,

sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente

convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba

previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

5.2 Tribunales:

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán

Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas,

cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial

del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos

selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados

a una misma especialidad en cada Ciudad no permita el

nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único

Tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los

procedimientos.

Asimismo cuando las circunstancias no permitan el

nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos Ciudades,

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá nombrar uno

o varios Tribunales, que actuarán en ambas.

Igualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá nombrar uno

o varios Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de forma

separada en relación con las plazas correspondientes a cada una

de las dos Ciudades así como, en su caso, para cada uno de los

procedimientos de ingreso y accesos que figuran en el Anexo I

a la convocatoria.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

- Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

- Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

- Tres Vocales que serán designados por sorteo público.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el

principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de

los miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del

proceso selectivo.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior

tendrá lugar el día 13 de mayo de 2003, a las 10,00 horas, en

el salón de actos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

C/ Los Madrazo números 15 y 17.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de Selección: para el cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada

especialidad y Ciudad. Estas Comisiones estarán formadas por

los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número

no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor

a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla.

Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el

Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario

con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que

forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde

determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los Órganos de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de 10 días naturales

contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado

del nombramiento de los Órganos de Selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín

Oficial del Estado la Orden por la que se nombre a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de la causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los Órganos

de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia

del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en

que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales

suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los

Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse

acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del

Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán

facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a

fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación

en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios las medidas

adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.-

Corresponderá a estas Comisiones:

- La Coordinación de los Tribunales.

- La determinación de los criterios de actuación de los

Tribunales y homogeneización de la misma.

- Elaboración de los ejercicios a que alude el apartado 7.3

de esta convocatoria.

- La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de

los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

- La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

- La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

- Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo

que dispone la presente convocatoria.

5.7.3 Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros Órganos de la

Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes, según el baremo recogido como Anexo III a la

presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la L.R.J.A.P.-P.A.C.

5.8 Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta

convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la

categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).

6. Comienzo y desarrollo de la pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas comenzarán a partir

del 23 de junio de 2003 sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a

esta fecha la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios publicará en el Boletín Oficial del Estado,

resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección

anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas,

los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de

los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas

cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluidos de los procedimientos selectivos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para

un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el

Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de

pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día

deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como

hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de

las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" que resultó

del sorteo celebrado el 10 de marzo de 2003 por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que

se hizo público en el Boletín Oficial del Estado del 14 de marzo

de 2003 mediante Resolución de la citada Secretaría de 10 de

marzo de 2003. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes

cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el

orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, comunicándole

asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos

selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución

correspondiente, el aspirante podrá seguir participando

condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán

interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se

valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad

con lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido como Anexo III de la presente

convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen

la fase de oposición, y se llevará a efecto por las Unidades de

la Dirección Provincial a que corresponde la Ciudad en donde

se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en

nombre de los Órganos de Selección, aportando a los mismos los

resultados que obtengan.

B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de

participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en el citado anexo.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la fecha

que así se determine por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar

contra las mismas, en el plazo de 5 días hábiles a partir de su

exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección

Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con

las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso

se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así

se determine por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. Contra la misma podrá interponerse

recurso de alzada ante la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios de conformidad con lo establecido

en los Artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

D) La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se

determine en la Orden por la que se haga pública la lista de

aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario,

siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún

aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de

comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado

se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no sean de nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1.

y 7.3. de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca

de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología

Hispánica o Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios dictará

resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado,

anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que

se refieren los apartados anteriores que darán comienzo a partir

del 1 de junio.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en

la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado

anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente

y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios entre

funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros.

Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios podrá designar

directamente a los vocales entre funcionarios de otras

especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas

en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta

convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el Boletín

Oficial del Estado.

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función

del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les

será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,

en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo

lugar en el que se llevó a cabo su realización.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos

de ingreso libre y reserva de minusválidos.

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el

apartado 5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: dos horas para cada uno de los temas.

El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de

la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, deberá realizarse en

este idioma.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

Lenguaje, Educación Infantil e Idioma extranjero: Inglés, la prueba

incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por el

candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas

con las partes A y B del temario y el Currículo Oficial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán

versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar

con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para

su resolución los opositores dispondrán de una hora y media.

Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de

Selección.

Finalizada la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento

de los aspirantes para la lectura del ejercicio realizado.

Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo de

cero a diez puntos distribuidos de la siguiente manera: hasta

el 35% del total para cada uno de los temas y hasta el 30%

para las preguntas, excepto en las especialidades de Educación

Física y Música, en las que la puntuación que corresponde será

de un 50% para cada uno de los temas.

Para la superación de esta prueba los candidatos deberán

obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas

las puntuaciones de las partes de que consta la prueba.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

B) Prueba de contenido de carácter práctico. Esta prueba

deberán realizarla los aspirantes que se presenten a las

especialidades de Educación Física y Música. Será propuesta por los

Tribunales con arreglo a las características que se establecen a

continuación:

Especialidad de Educación Física

- Valoración de la condición física mediante la realización por

el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito

de agilidad.

- Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un

recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual

y otra de coordinación óculo-pédica.

- Expresión corporal. El opositor dispondrá de 20 minutos

para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,

de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical

propuesto por el Tribunal.

Especialidad de Música

- Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en

el aula sobre un texto dado por el Tribunal.

- Leer a primera vista un fragmento rítmico de dieciséis

compases sobre una partitura dada por el Tribunal.

- Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por

el opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por

el Tribunal.

El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización

de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.

La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de

Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la

parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asimismo

describirá pautas concretas de actuación con el alumnado o,

implicaciones educativas, en ambos casos relacionadas con el tema

elegido y referidas a un ciclo concreto.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate precitados tendrán una duración

máxima de una hora y de 30 minutos, respectivamente. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

La prueba oral de la especialidad de Idioma extranjero deberá

realizarse en ese idioma.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las

dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

parte de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones

de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la

Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes

que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda

a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de

oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 En cada una de las pruebas de la fase de oposición la

puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética

de las calificaciones de todos los miembros presentes en el

Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros

del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán

automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,

hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán

los indicados en el Anexo IV a la presente convocatoria.

7.6 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.7 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales

y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin la certificación de homologación prevista en el

artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,

acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte

en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal

al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos

los aspirantes, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará

que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos

aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden

igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de

Selección de esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un

tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando

la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas

las ponderaciones mencionadas.

8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados: de conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de

los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de

acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración

de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación de

la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo

con la provincia reseñada como "Provincia de examen" en su

instancia de participación. A estos efectos las Comisiones se atendrán

a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en el procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en el apartado 1 de la presente base y les asignarán la

provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

8.2.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,

las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente

asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran

quedado vacantes por la reserva de minusválidos.

8.2.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.2.5 Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones

a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de

aspirantes seleccionados, ordenados de acuerdo con lo establecido

en los apartados anteriores.

8.2.6 Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones

de anuncios de las Direcciones Provinciales, en cuya sede hayan

actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha

que se establezca mediante resolución de la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios que se hará

pública en el Boletín Oficial del Estado.

Contra estas listas los interesados podrán interponer de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

L.R.J.A.P.-P.A.C. recurso de alzada ante la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el subapartado anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

8.2.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar

opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para

la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,

en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.2.8 Los aspirantes que concurran y superen el

procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad

en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada

en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por

dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán manifestar

la opción para la realización del período de prácticas en una de

ellas, debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera

correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los

derechos que pudieran corresponderle por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer

nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero (B.O.E.

del 6 de marzo).

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Documentación general a presentar por los aspirantes

seleccionados.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde

la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes

deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente

citada los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V

a) a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,

el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como

Anexo V b) a ésta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio

activo.

2) Número de años como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes

seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en

los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al

procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los

mismos.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Los aspirantes

seleccionados, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos

de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de

un destino definitivo en Centros directamente gestionados por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad por la

que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta

de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2003/2004,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la

incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen

las Comisiones Calificadoras. La composición de estas

Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que

se regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que estos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión

Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con

arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes

del profesor tutor, del director del centro en que se haya

desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades

de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten

declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la

siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de

prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último

seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda

vez perderán todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada

por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá, a

publicar en el Boletín Oficial del Estado, una vez comprobada

la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros de los aspirantes que hubieran superado

la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización.

El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo

del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados

funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este

nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en

prácticas.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición

de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros puedan adquirir, de acuerdo con el

artículo 40 del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

nuevas habilitaciones para el ejercicio de nuevas especialidades

de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

13. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2. de la presente Orden, así

como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo

dispuesto en este Título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva habilitación

tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo

dispuesto en la base 3.2. de esta convocatoria, se celebren

procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

14. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con

destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria

y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el

cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro

de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

15. Solicitudes

15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o, en su caso, en

las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de

Información del Departamento en Madrid.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro n.o 16

de la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que

participan y en el recuadro número 17 la letra "H" correspondiente

al "procedimiento de adquisición de nueva habilitación".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen"

los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según

lo dispuesto en la base 3 se celebrarán procedimientos para la

adquisición de nueva especialidad.

15.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

15.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este

procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

15.4 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión

(ejemplar n.o 1, "ejemplar a presentar por el interesado" se dirigirá, junto

con el resto de la documentación, a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios y se presentará en la

Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número

20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las Oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen

obligadas, dentro de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar

las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por

el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a "Provincia de Examen". En el caso de que se optara por

presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en

sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el

apartado 15.5 de la presente Base, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al Organismo competente.

15.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

15.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las

listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

ajustará a lo dispuesto en la Base 4 de la presente Orden.

16. Órganos de selección

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada Base.

17. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la Base 6 de la presente convocatoria.

18. Sistema de habilitación

18.1 Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación

consistirá en la realización de una prueba, la cual constará de la

exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta,

elegido por el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los

que componen la parte A del temario publicado por Orden

de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21). La exposición tendrá

dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos

del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y desarrollará un aspecto didáctico del

mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido

por él. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un

debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán

una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para

su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

oportuno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para

las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los

siguientes contenidos de índole práctica:

a) Idioma extranjero: Inglés.

El debate se realizará (en todo o en parte) en inglés.

b) Educación Física.

Los contenidos prácticos de la prueba deberán permitir

comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en

relación con alguno de los siguientes aspectos: educación física de

base, expresión y comunicación corporal, entrenamiento de

cualidades físicas, actividades físicas organizadas.

c) Música.

En el contexto del debate, el candidato deberá leer un fragmento

rítmico (de dieciséis compases) e interpretar (con la voz o con

un instrumento de su elección) un fragmento musical; en uno y

en otro caso, a partir de una partitura entregada por el Tribunal

al candidato cuando éste se disponga a preparar el ejercicio.

Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica

en relación con la partitura interpretada.

El órgano de selección determinará la forma en que se concreten

los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

19. Calificación

19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".

19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el

apartado 8.3.6. de esta convocatoria, en la fecha que se establezca

mediante resolución de la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, que se hará pública en el Boletín

Oficial del Estado. Contra estas listas los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Un ejemplar

de estas listas se elevará al Órgano convocante quedando el resto

de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en

la que se hayan celebrado las pruebas.

19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín Oficial

del Estado la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes

con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19.4 Publicada la lista de aptos en el Boletín Oficial del

Estado, las Direcciones Provinciales expedirán a los interesados la

credencial de habilitación.

20. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M. 1 de

febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 9), la Directora

General de Programación Económica, Personal y Servicios,

Engracia Hidalgo Tena.

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios.

ANEXO I.a)

Distribución territorial de las plazas vacantes

por ciudad autónoma

Ciudades

Especialidades

Ceuta Melilla

Totales

Pedagogía Terapéutica .............. 8 6 14

Audición y Lenguaje ................. 4 4 8

Educación Infantil ................... 10 15 25

Idioma extranjero: Inglés ............ 5 6 11

Educación Física ..................... 8 5 13

Música ............................... 5 4 9

Totales .......................... 40 40 80

ANEXO I.b)

Distribución de plazas por sistema de cobertura y especialidad

Distribución

Ceuta MelillaEspecialidades

1 2 1 2

Totales

Pedagogía Terapéutica .. 6 2 4 2 14

Pedagogía y Lenguaje ... 3 1 3 1 8

Distribución

Ceuta MelillaEspecialidades

1 2 1 2

Totales

Educación Infantil ....... 7 3 10 5 25

Idioma extranjero: Inglés. 3 2 4 2 11

Educación Física ......... 6 2 4 1 13

Música ................... 3 2 3 1 9

Totales .............. 28 12 28 12 80

1. Sistema de ingreso libre.

2. Reserva de minusvalía.

ANEXO II

Código del Cuerpo de Maestros: 0597.

Códigos de las especialidades:

Pedagogía Terapéutica: 36.

Audición y Lenguaje: 37.

Educación Infantil: 31.

Idioma extranjero: Inglés: 32.

Educación Física: 34.

Música: 35.

Códigos de las Ciudades:

51. Ceuta.

52. Melilla.

Forma de acceso:

Libre: 1.

Reserva de minusválidos: 2.

Adquisición de nuevas habilitaciones: H.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

I. Formación académica (hasta un máximo de 4 puntos)

1. Expediente académico en el título alegado.

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota

media del expediente académico aportado por el

aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general

para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a

continuación se indica:

1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos. 1,000

1.2 Desde 7,51 a 10 puntos. 1,500

Para la obtención de la nota media en los casos en los

que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán

las siguientes equivalencias:

Aprobado o apto. 5

Bien. 6

Notable. 7

Sobresaliente. 9

Matrícula de Honor. 10

Documentación justificativa:

El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones

correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas

no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias antes señaladas.

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

2. Doctorado y Premios Extraordinarios:

2.1 Por poseer el título de doctor. 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

doctor.

2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado.

0,5 " " "

2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de

Maestros.

0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título.

3. Otras Titulaciones:

Por este apartado se valorarán otras titulaciones

universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas

como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes al

primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o

Ingeniería.

1 Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en

el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito o,

en su caso, certificación académica personal en la que se

haga constar que se han cursado y superado todas las

asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los

que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no

entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación

del Curso de Adaptación.

3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo

de Licenciatura, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

1 Certificación Académica o fotocopia compulsada del título

requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos

alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título

de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar,

exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación

correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las

enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas

Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y

Superiores de Música de la siguiente forma:

4.1 Música y Danza Grado Medio. 0,5 Certificación Académica o fotocopia compulsada del título

alegado.

4.2 Enseñanza de Idiomas:

4.2.1 Ciclo Elemental. 0,5 " " "

4.2.2 Ciclo Superior 0,5 " " "

II. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 4 puntos)

5.1 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos

de EGB o primera en plazas de la misma especialidad

a la que se opta, correspondiente al Cuerpo de Maestros.

0,40 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial o

fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de

posesión y cese, o, en su defecto, certificado del Secretario

del Centro con el Visto Bueno del Director, haciendo constar

toma de posesión y cese. En todos los casos, deberá figurar

el área o especialidad para la que fue nombrada.

5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican

en el apartado anterior.

0,033 " " "

5.3 Por cada año de experiencia docente en plazas de la

misma especialidad correspondientes al Cuerpo de

Maestros en otros Centros.

0,20 Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio de

Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la

especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas

de comienzo y terminación de los mismos.

5.4 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos

en plazas de distinto nivel educativo o diferente

especialidad a la que opte el aspirante.

0,20 Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial o

fotocopia compulsada del nombramiento indicando toma de

posesión y cese, o, en su defecto, certificado del Secretario

del Centro con el Visto Bueno del Director, haciendo constar

toma de posesión y cese. En todos los casos, deberá figurar

el área o especialidad para la que fue nombrada.

5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican

en el apartado anteriormente.

0,016 " " "

5.6 Por cada año de experiencia docente en otros Centros

en plazas de distinto nivel educativo o diferente

especialidad a la que opte el aspirante.

0,10 Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio de

Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la

especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas

de comienzo y terminación de los mismos.

Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de 10 años. Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar

sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose éstos prestados en la especialidad a la que se opte,

si se acredita haber sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha especialidad.

Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/91, primero en

el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), que reguló la provisión de puestos por especialidades,

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

serán baremados por el apartado 5.1 y 5.2 en caso de haber sido prestados en Centros públicos, o apartado 5.3 si lo han sido en

otros Centros.

En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado

del Director con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de

Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los

respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro público o privado. Dichos

certificados deberán presentarse traducidos al español.

Asimismo, se entenderá por Centros Públicos los Centros integrados en la Red Pública del Estado o de las Comunidades Autónomas

con competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que dependan de los Ayuntamientos u otras Entidades de Derecho

Público.

III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos)

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto

de formación en Centros, superado, convocado por las

Administraciones Educativas, las Universidades o las

Instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados

convenios de colaboración con las Administraciones

Educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta

o con la organización escolar, las nuevas Tecnologías

aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología

de la educación.

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de participación o el número de

créditos y, en su caso, el reconocimiento de la

correspondiente Administración Educativa. Debiendo figurar el sello

de inscripción en el Registro General de Formación

Permanente del Profesorado en el certificado de aquellas

actividades que deban inscribirse.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos que consten

de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Por este subapartado no se podrá obtener más de 1,5 puntos.

b.1) Por otras actividades de Formación o

Perfeccionamiento superadas, convocadas por

administraciones de ámbito nacional, autonómico o local,

o bien por instituciones públicas o privadas que

no tengan firmado convenio con el Ministerio de

Educación y Cultura y que organicen actividades

de formación relacionadas con la materia objeto

de concurso-oposición o con la organización

escolar, las Nuevas Tecnologías aplicadas a la

educación, la psicopedagogía y la psicología de la

educación.

Certificado en el que conste de modo expreso el número de

horas de participación o el número de créditos.

b.2) Por participar en cursos o actividades de formación

en calidad de director, coordinador, ponente,

profesor o tutor en las actividades enumeradas en

el apartado a) y b.1).

Certificado en el que conste de modo expreso el número de

horas y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente

Administración Educativa.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad de formación. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades

que consten de 10 o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Por este subapartado (b.1 + b.2) no se podrá obtener más de 0,5 puntos.

Notas:

1.a Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2.a A los efectos del apartado II (Experiencia Docente), no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan

prestado simultáneamente en más de un Centro Docente.

3.a En ningún caso serán valorados por el apartado III (Otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo

de un Título académico, Máster u otra Titulación de Postgrado.

4.a De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad

Autónoma, deban sufrir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO IV

Cuestionarios de las Especialidades

Pedagogía Terapéutica: Boletines Oficiales del Estado de 21

de septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.

Audición y Lenguaje: Boletines Oficiales del Estado de 21 de

septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.

Educación Física: Boletines Oficiales del Estado de 21 de

septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.

Idioma extranjero: Inglés: Boletines Oficiales del Estado de 21

de septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.

Educación Infantil: Boletines Oficiales del Estado de 21 de

septiembre de 1993 y 6 de marzo de 2003.

Música: Boletines Oficiales del Estado de 21 de septiembre

de 1993 y 6 de marzo de 2003.

ANEXO V.a)

Don ..............................................................,

con domicilio en .................................................., y

Documento Nacional de Identificación número ..........., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..............., a ............... de ............... de 2003.

ANEXO V.b)

Don ..............................................................,

con domicilio en .................................................., y

con número de pasaporte ............................, declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo de .............................................., que no está

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

En ..............., a ............... de ............... de 2003.

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