En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Vigo, aprobados por resolución del 16 de septiembre
de 1993 (DOG de 22 de octubre), y con el objeto de atender
las necesidades de personal de administración y servicios de esta
Universidad,
Este rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 da Ley orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades resuelve convocar pruebas selectivas para
cubrir seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la
información y comunicaciones vacantes en su cuadro de personal.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal
laboral fijo seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la
información y comunicaciones por el turno de promoción interna.
1.2 El procedemiento de selección será el de
concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se
especifican en el anexo I.
1.3 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición
es el que se relaciona en el anexo II.
1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función
pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley
3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto
95/1991, de 20 de marzo; a los Estatutos de la Universidad de
Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer todos los requisitos exigidos
en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente
contrato.
2.2 Requisitos:
a) Ser personal laboral fijo de la Universidad de Vigo.
b) Estar en posesión del título de bachiller, formación
profesional de segundo grado o equivalente.
c) Haber abonado las tasas por derechos de examen.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI,
de la titulación mínima exigida y, en su caso, justificación de los
méritos alegados.
Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:
3.1.1 Los servicios prestados en la administración pública
se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de
personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación
de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del
órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad
de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A efectos divulgativos se remite también al
Diario Oficial de Galicia.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el registro
general de la Universidad de Vigo (rúa Oporto, 1. 36201-Vigo) o según
las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedemiento administrativo común. Las
solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
3.4 Los derechos de examen serán de 31 euros y se ingresarán
en la cuenta corriente n.o 2091-0501-67-3110002558, Caixa
Galicia, O.P.- Vigo. Universidad de Vigo. Cuotas oposiciones, haciendo
constar en el impreso el enunciado técnicos medios de tecnologías
de la información y comunicaciones. En la solicitud deberá figurar
el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos
de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago
en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud delante del órgano
expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los
aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas y cubriesen los datos bancarios
necesarios para hacer la devolución.
3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán
emendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el
Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado
la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que
será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la citada resolución.
4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
enmienden la exclusión o aleguen a omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial
de Galicia, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación
a este rectorado, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo del acuerdo previsto en la Ley 30/1992.
4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el
supuesto de que se produzcan, para posibilitar su enmienda en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no solo que
no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan
correctamente en la relación de admitidos.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda
de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG
del 25). Con la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos se publicará el nombre de los dos vocales designados
en representación del Comité Intercentros.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de que no se encuentran incursos en las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
5.3 Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de mayoría de sus miembros titulares o
suplentes. En esta sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los
miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.
5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores se elevará al Rector de la Universidad de
Vigo, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.
5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las
personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo
y medios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar justificación
documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos
correspondientes.
5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá
a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen
marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo,
rúa Oporto 1, teléfono 986 812 000 (centralita) y 986 813 762
(Negociado de personal de administración y servicios).
5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con
la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública del 10 de marzo de 2003
(DOG del 14).
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único ejercicio en un único llamamiento quedando decaídos
en su derecho los que no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados
por el Tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 1 de julio de 2003. La publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el
Tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior,
así como en la sede del Tribunal y por cualquier otro medio que
se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para
su iniciación.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los
efectos procedentes. El tribunal podrá acordar la inclusión de
preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas
por los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de
los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los
superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del
documento nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que
la hubiesen superado, el servicio de personal expedirá, de oficio,
certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en
la Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos
obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse
a efectos de superar los ejercicios de la oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,
en su caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá
preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto
de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la
mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición,
atendiendo a su orden de realización.
O tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el
orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen
seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de
candidatos superior al de las plazas convocadas. Los aspirantes que
no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán
la consideración de no apto para todos los efectos, único extremo
respecto del cual el Tribunal podrá certificar.
7.3 Finalizado el proceso selectivo el presidente del Tribunal
elevará al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados,
según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,
en la que constarán las calificaciones de la fase concurso, en su
caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase oposición, y la
suma total.
8. Contratación
Confirmado de oficio por la administración el cumplimiento
de los requisitos fijados en la base segunda por los aspirantes,
se procederá a la firma de los correspondientes contratos como
personal laboral fijo de la Universidad de Vigo. Los aspirantes
seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de
prueba de cuatro meses, de conformidad con lo previsto en el
I Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad
de Vigo y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29), por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores.
9. Norma final
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración,
al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen
en ellas.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme
a lo previsto en dicha ley.
Vigo, 17 de marzo de 2003.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
A/Fase de oposición.
La fase de oposición estará constituida por los siguientes
ejercicios:
Primero.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario
de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que
sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa
que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será
de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se
calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener
20 puntos para superarlo.
Segundo.-consistirá en resolver por escrito supuestos
prácticos basados en la primera parte del programa. El tiempo máximo
de realización será de 240 minutos. Tendrá carácter obligatorio
y eliminatorio. Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo
necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.
B/Fase de concurso.
a) Promoción interna:
1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia,
certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón
de 0,093 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10
puntos.
2. Formación directamente relacionada con la categoría de
la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y
organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención
de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o
afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
ANEXO II
Programa
Bloque I: Conceptos básicos.
1. Principios y conceptos básicos del funcionamiento de los
ordenadores. Jerarquías de abstracción. Modelos funcionales,
estructurales y procesales en el nivel de máquina convencional.
Sistemas abiertos y cerrados.
2. Unidades básicas para máquinas de propósito general.
Modelo Von Neuman.
3. Sistemas operativos:
a) Planificación de CPU.
b) Gestión de memoria.
c) Sistemas de ficheros.
d) Periféricos.
e) Seguridad.
f) Sistemas operativos (instalación, configuración y
utilización):
Unix.
Solaris.
Microsoft Windows 98/Me/NT/2000/XP.
Linux.
4. Ingeniería de software:
a) Ciclos, fases y modelos de vida del desarrollo de
aplicaciones informáticas.
b) Organización y planificación de proyectos.
c) Captura de requisitos de software.
d) Modelado de sistemas de software.
e) Diseño, pruebas, implementación, soporte.
Bloque II: Bases de datos.
1. Gestión estructurada de la información. Evolución
histórica. Bases de datos relacionales. Modelo entidad/relación. Modelo
relacional. Control de concurrencia.
2. Diseño y normalización de bases de datos relacionales.
3. Lenguaje SQL.
4. Gestores de bases de datos relacionales: Informix, Online,
Oracle, MySQL (instalación, administración, catálogos del
sistema).
5. Herramientas de consulta y programación de Informix:
a) Informix SQL, procedimientos almacenados, triggers.
b) Informix 4GL.
c) Informix ISQL 6.04.
d) Informix i4GL 6.04.
e) Informix RDS 6.04.
f) Informix interactive debugger 6.04.
6. Herramientas Bases de datos documentales.
Bloque III: Microinformática.
1. Arquitectura del PC.
2. Periféricos:
a) Dispositivos ópticos: Lectoras de marcas ópticas, tarjetas
magnéticas (instalación, configuración y programación), Scanners.
b) Diseño de hojas de lectura óptica.
c) Dispositivos de almacenamiento.
3. Ofimática: Microsoft Office 97 y superiores, Cristal
Reports.
Bloque IV: Servicios internet.
1. Conceptos básicos. Evolución histórica.
2. Protocolos IP, IP móvil, TCP, UDP, dominios.
3. Servicios y protocolos: NEWS, TELNET, FTP, HTTP,
HTTPS, SSH, SSL.
4. Lenguajes de Marcado: XML, HTML, DHTML, WML.
5. Lenguaje Java, Applets, Servlets, JavaBeans, componentes
EJB.
6. Lenguajes de script: JavaScript, WMLScript.
7. Generación dinámica de contenidos: PHP, PERL, ASP.
8. Apache 1.3* (módulos, instalación, configuración)
Bloque V: Atención al usuario.
1. Mecanismos y procedimientos de atención al usuario
utilizados en el Área de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de la Universidad de Vigo.
2. Servicios de atención al usuario. Servicios ofrecidos por
el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Bloque VI: Normativas.
1. Firma electrónica. Normativa internacional y nacional.
Autoridades de certificación.
2. Legislación sobre protección de datos. Normativa
comunitaria. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter
personal. Real Decreto 994/1999, de medidas de seguridad.
Agencia de Protección de Datos. La protección jurídica de los programas
de ordenador. Normativa comunitaria y nacional.
3. Gestión académica: R. D. 778/1998, del 30 de abril, por
el que se regulan el tercer ciclo de estudios uiversitarios;
R. D. 1497/1987, del 27 de noviembre, por el que se establecen
directrices generales comunes de los planes de estudios
universitarios; R. D. 1640/1999, del 22 de octubre, por el que se regula
la prueba de acceso a estudios universitarios; Decreto-Ley 9/1975,
del 10 de julio, para el funcionamiento institucional de la
Universidad; y Decreto 240/2002, del 11 de julio, de precios públicos
para la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria.
4. Gestión económica: Decreto legislativo 1/1999, del 7 de
octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El
presupuesto. Concepto clásico y evolución de las funciones del
presupuesto. Procedimiento común de ejecución del gasto público:
Autorización, compromiso de gasto. Reconocimiento de la
obligación. Propuesta de pago. Gestión de los gastos de personal:
Retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación.
Régimen económico y financiero de las Universidades.
ANEXO III
Tribunal
Titular:
Presidente: D. Martín Llamas Nistal, profesor titular de
Universidad de la Universidad de Vigo.
Vocales: D. Luis Gallego Fernández, analista del Área de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad
de Vigo.
2 vocales en representación del Comité Intercentros.
Secretario: D. Miguel Jiménez Polo, analista del Área de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad
de Vigo.
Suplente:
Presidente: D. Manuel J. Fernández Iglesias, profesor titular
de Universidad de la Universidad de Vigo.
Vocales: D. José M. Pousada Carballo, profesor titular de
Universidad de la Universidad de Vigo.
2 vocales en representación del Comité Intercentros.
Secretario: D. Juan Carlos Burguillo Rial, profesor titular de
Universidad de la Universidad de Vigo.
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