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Documento BOE-A-2003-7054

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la información y comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13401 a 13405 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-7054

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Vigo, aprobados por resolución del 16 de septiembre

de 1993 (DOG de 22 de octubre), y con el objeto de atender

las necesidades de personal de administración y servicios de esta

Universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 da Ley orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades resuelve convocar pruebas selectivas para

cubrir seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la

información y comunicaciones vacantes en su cuadro de personal.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal

laboral fijo seis plazas de técnicos medios de tecnologías de la

información y comunicaciones por el turno de promoción interna.

1.2 El procedemiento de selección será el de

concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se

especifican en el anexo I.

1.3 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición

es el que se relaciona en el anexo II.

1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función

pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley

3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto

95/1991, de 20 de marzo; a los Estatutos de la Universidad de

Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer todos los requisitos exigidos

en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente

contrato.

2.2 Requisitos:

a) Ser personal laboral fijo de la Universidad de Vigo.

b) Estar en posesión del título de bachiller, formación

profesional de segundo grado o equivalente.

c) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI,

de la titulación mínima exigida y, en su caso, justificación de los

méritos alegados.

Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1 Los servicios prestados en la administración pública

se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de

personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2 La formación se acreditará mediante la presentación

de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del

órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad

de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado. A efectos divulgativos se remite también al

Diario Oficial de Galicia.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el registro

general de la Universidad de Vigo (rúa Oporto, 1. 36201-Vigo) o según

las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedemiento administrativo común. Las

solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

3.4 Los derechos de examen serán de 31 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente n.o 2091-0501-67-3110002558, Caixa

Galicia, O.P.- Vigo. Universidad de Vigo. Cuotas oposiciones, haciendo

constar en el impreso el enunciado técnicos medios de tecnologías

de la información y comunicaciones. En la solicitud deberá figurar

el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos

de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago

en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud delante del órgano

expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los

aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas y cubriesen los datos bancarios

necesarios para hacer la devolución.

3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán

emendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el

Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia,

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos

y excluidos, con expresión de las causas que hubiesen motivado

la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que

será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la citada resolución.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

enmienden la exclusión o aleguen a omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial

de Galicia, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de

celebración del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación

a este rectorado, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo del acuerdo previsto en la Ley 30/1992.

4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el

supuesto de que se produzcan, para posibilitar su enmienda en tiempo

y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no solo que

no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan

correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda

de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG

del 25). Con la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos se publicará el nombre de los dos vocales designados

en representación del Comité Intercentros.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de que no se encuentran incursos en las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3 Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia de mayoría de sus miembros titulares o

suplentes. En esta sesión, el Tribunal acordará las decisiones que

le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones

y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los

miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del

Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los

ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores se elevará al Rector de la Universidad de

Vigo, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las

personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en

la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo

y medios. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar justificación

documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos

correspondientes.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá

a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen

marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo,

rúa Oporto 1, teléfono 986 812 000 (centralita) y 986 813 762

(Negociado de personal de administración y servicios).

5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con

la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública del 10 de marzo de 2003

(DOG del 14).

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único ejercicio en un único llamamiento quedando decaídos

en su derecho los que no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados

por el Tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 1 de julio de 2003. La publicación de los sucesivos

anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el

Tribunal en los lugares donde se hubiese celebrado el anterior,

así como en la sede del Tribunal y por cualquier otro medio que

se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para

su iniciación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de

los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la

Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los

efectos procedentes. El tribunal podrá acordar la inclusión de

preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas

por los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de

los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los

superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del

documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que

la hubiesen superado, el servicio de personal expedirá, de oficio,

certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en

la Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos

obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse

a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,

en su caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá

preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto

de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la

mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición,

atendiendo a su orden de realización.

O tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el

orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen

seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de

candidatos superior al de las plazas convocadas. Los aspirantes que

no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán

la consideración de no apto para todos los efectos, único extremo

respecto del cual el Tribunal podrá certificar.

7.3 Finalizado el proceso selectivo el presidente del Tribunal

elevará al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados,

según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,

en la que constarán las calificaciones de la fase concurso, en su

caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase oposición, y la

suma total.

8. Contratación

Confirmado de oficio por la administración el cumplimiento

de los requisitos fijados en la base segunda por los aspirantes,

se procederá a la firma de los correspondientes contratos como

personal laboral fijo de la Universidad de Vigo. Los aspirantes

seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de

prueba de cuatro meses, de conformidad con lo previsto en el

I Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad

de Vigo y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

(BOE de 29), por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley

del estatuto de los trabajadores.

9. Norma final

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración,

al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen

en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de

ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso,

proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme

a lo previsto en dicha ley.

Vigo, 17 de marzo de 2003.-El Rector, Domingo Docampo

Amoedo.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A/Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes

ejercicios:

Primero.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario

de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que

sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa

que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será

de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se

calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener

20 puntos para superarlo.

Segundo.-consistirá en resolver por escrito supuestos

prácticos basados en la primera parte del programa. El tiempo máximo

de realización será de 240 minutos. Tendrá carácter obligatorio

y eliminatorio. Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo

necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.

B/Fase de concurso.

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia,

certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón

de 0,093 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10

puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de

la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y

organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención

de títulos oficiales, superiores al exigido por la convocatoria o

afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Bloque I: Conceptos básicos.

1. Principios y conceptos básicos del funcionamiento de los

ordenadores. Jerarquías de abstracción. Modelos funcionales,

estructurales y procesales en el nivel de máquina convencional.

Sistemas abiertos y cerrados.

2. Unidades básicas para máquinas de propósito general.

Modelo Von Neuman.

3. Sistemas operativos:

a) Planificación de CPU.

b) Gestión de memoria.

c) Sistemas de ficheros.

d) Periféricos.

e) Seguridad.

f) Sistemas operativos (instalación, configuración y

utilización):

Unix.

Solaris.

Microsoft Windows 98/Me/NT/2000/XP.

Linux.

4. Ingeniería de software:

a) Ciclos, fases y modelos de vida del desarrollo de

aplicaciones informáticas.

b) Organización y planificación de proyectos.

c) Captura de requisitos de software.

d) Modelado de sistemas de software.

e) Diseño, pruebas, implementación, soporte.

Bloque II: Bases de datos.

1. Gestión estructurada de la información. Evolución

histórica. Bases de datos relacionales. Modelo entidad/relación. Modelo

relacional. Control de concurrencia.

2. Diseño y normalización de bases de datos relacionales.

3. Lenguaje SQL.

4. Gestores de bases de datos relacionales: Informix, Online,

Oracle, MySQL (instalación, administración, catálogos del

sistema).

5. Herramientas de consulta y programación de Informix:

a) Informix SQL, procedimientos almacenados, triggers.

b) Informix 4GL.

c) Informix ISQL 6.04.

d) Informix i4GL 6.04.

e) Informix RDS 6.04.

f) Informix interactive debugger 6.04.

6. Herramientas Bases de datos documentales.

Bloque III: Microinformática.

1. Arquitectura del PC.

2. Periféricos:

a) Dispositivos ópticos: Lectoras de marcas ópticas, tarjetas

magnéticas (instalación, configuración y programación), Scanners.

b) Diseño de hojas de lectura óptica.

c) Dispositivos de almacenamiento.

3. Ofimática: Microsoft Office 97 y superiores, Cristal

Reports.

Bloque IV: Servicios internet.

1. Conceptos básicos. Evolución histórica.

2. Protocolos IP, IP móvil, TCP, UDP, dominios.

3. Servicios y protocolos: NEWS, TELNET, FTP, HTTP,

HTTPS, SSH, SSL.

4. Lenguajes de Marcado: XML, HTML, DHTML, WML.

5. Lenguaje Java, Applets, Servlets, JavaBeans, componentes

EJB.

6. Lenguajes de script: JavaScript, WMLScript.

7. Generación dinámica de contenidos: PHP, PERL, ASP.

8. Apache 1.3* (módulos, instalación, configuración)

Bloque V: Atención al usuario.

1. Mecanismos y procedimientos de atención al usuario

utilizados en el Área de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones de la Universidad de Vigo.

2. Servicios de atención al usuario. Servicios ofrecidos por

el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Bloque VI: Normativas.

1. Firma electrónica. Normativa internacional y nacional.

Autoridades de certificación.

2. Legislación sobre protección de datos. Normativa

comunitaria. Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter

personal. Real Decreto 994/1999, de medidas de seguridad.

Agencia de Protección de Datos. La protección jurídica de los programas

de ordenador. Normativa comunitaria y nacional.

3. Gestión académica: R. D. 778/1998, del 30 de abril, por

el que se regulan el tercer ciclo de estudios uiversitarios;

R. D. 1497/1987, del 27 de noviembre, por el que se establecen

directrices generales comunes de los planes de estudios

universitarios; R. D. 1640/1999, del 22 de octubre, por el que se regula

la prueba de acceso a estudios universitarios; Decreto-Ley 9/1975,

del 10 de julio, para el funcionamiento institucional de la

Universidad; y Decreto 240/2002, del 11 de julio, de precios públicos

para la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria.

4. Gestión económica: Decreto legislativo 1/1999, del 7 de

octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El

presupuesto. Concepto clásico y evolución de las funciones del

presupuesto. Procedimiento común de ejecución del gasto público:

Autorización, compromiso de gasto. Reconocimiento de la

obligación. Propuesta de pago. Gestión de los gastos de personal:

Retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación.

Régimen económico y financiero de las Universidades.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: D. Martín Llamas Nistal, profesor titular de

Universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. Luis Gallego Fernández, analista del Área de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad

de Vigo.

2 vocales en representación del Comité Intercentros.

Secretario: D. Miguel Jiménez Polo, analista del Área de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Universidad

de Vigo.

Suplente:

Presidente: D. Manuel J. Fernández Iglesias, profesor titular

de Universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. José M. Pousada Carballo, profesor titular de

Universidad de la Universidad de Vigo.

2 vocales en representación del Comité Intercentros.

Secretario: D. Juan Carlos Burguillo Rial, profesor titular de

Universidad de la Universidad de Vigo.

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