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Documento BOE-A-2003-7057

Resolución 25/2003, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13407 a 13416 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-7057

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de marzo de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa

y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno

de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que

figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva

y López de Letona.

ANEXO

Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio

de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales

En Zaragoza, a 4 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo.

Sr. General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. Antonio

Pérez Peña, por delegación expresa del Ministro para este acto.

De otra, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud,

Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en

nombre y representación del Departamento de Salud, Consumo y Servicios

Sociales, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 t)

de la Ley 6/2.002 de 15 de abril de salud de Aragón.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de

la Entidad que representan, y formalizar el presente Convenio de

Colaboración con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986

de 25 de abril, General de Sanidad, y a tal efecto:

CONSIDERANDOS

Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red

de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo

y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios

reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una

labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria

actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del

personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha

red se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón y el

Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio

de la población de dicha Comunidad.

Segundo.-El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el

derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos

la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas

preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su

artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias

estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés

individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación

sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias

se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no

sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria

en todos los casos de pérdida de la salud.

Asimismo, La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece

en su artículo 90 que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito

de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la

prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A los efectos

de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán

prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes,

a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean

titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. Establece además que

las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias

fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables

a los conciertos. Las condiciones económicas se establecerán en base a

módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por

la Administración.

El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la

Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto

Nacional de la Salud establece en su artículo 2 que, en consecuencia, quedan

traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios,

así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos

presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio

Acuerdo.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su

artículo 30.a) que el Sistema de Salud de Aragón llevará a cabo la atención

integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que

incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las

enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito

de la atención primaria como de la atención especializada.

Asimismo, La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece

en su artículo 57 que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer

conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios

sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta

el principio de subsidiariedad y en los términos previstos legalmente.

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud,

modificada en la redacción de alguno de sus artículos por la Ley 8/1999, de 9

de abril, establece en su artículo 4.2.a) que es uno de los objetivos básicos

del Servicio Aragonés de Salud la atención integral de la salud individual

y comunitaria de la población aragonesa, mediante la prestación de los

servicios sanitarios, en condiciones de igualdad para toda la población.

Y en el artículo 6 b) que una de las funciones que desarrollará es la atención

integral mediante el fomento, protección, recuperación y rehabilitación

de la salud del individuo y de la comunidad.

Asimismo, la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de

Salud, modificada en la redacción de alguno de sus artículos por la Ley 8/1999,

de 9 de abril, establece en su artículo 44 que el Servicios Aragonés de

Salud, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer conciertos para

la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, teniendo

en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos

sanitarios propios.

Tercero.-Que el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales

de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido

en la normativa anteriormente reseñada, detenta las competencias y la

realización de funciones que le permitan la cobertura de la atención

sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-Que el Servicio Aragonés de Salud mantiene en el territorio

de la Comunidad Autónoma de Aragón un conjunto de dispositivos, centros

hospitalarios y servicios, suficientes para prestar cobertura asistencial

sanitaria.

Quinto.-Que se estima conveniente establecer los adecuados

mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales

que la asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los

beneficiarios de la atención sanitaria pública.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado

suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y

el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, con objeto de

garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en

el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, propiciando

así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la

población beneficiaria de dicha atención.

En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente

la prestación de los servicios sanitarios que a continuación se especifican,

con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del concierto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de relación

entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y

Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, con vistas a la

utilización de los recursos sanitarios que se detallan en sus distintas

estipulaciones.

Segunda. Alcance y características del servicio concertado con el

Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa colaborará con el Departamento de Salud,

Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón en

la prestación de asistencia sanitaria, por parte del Hospital General de

la Defensa de Zaragoza, a los siguientes efectos:

1. Participación del Hospital General de la Defensa de Zaragoza en

los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad

Autónoma.

2. Prestación por parte del Hospital General de la Defensa de Zaragoza

de asistencia sanitaria a los usuarios del Servicio Aragonés de Salud que

incluirá:

2.1 Asistencia en Cuidados Intensivos.

2.2 Asistencia Médico-Quirúrgica hospitalaria en las especialidades

que se especifiquen en forma de cláusula adicional, como documento que

se actualizará anualmente.

3. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza participará en la

asistencia especializada ambulatoria y hospitalaria, al colectivo de

población civil que le pueda ser asignado por el Departamento de Salud, Consumo

y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

4. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza apoyará en la

asistencia hospitalaria al Hospital Miguel Servet de Zaragoza durante el periodo

que duren las obras de remodelación de su edificio de Traumatología,

por acuerdo de la Comisión Permanente.

5. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza participará en la

resolución de las listas de espera centralizadas, a propuesta de la Comisión

Permanente.

6. En función de las necesidades asistenciales del Departamento de

Salud, Consumo y Servicios Sociales y de la disponibilidad de recursos

del Hospital Central de la Defensa, podrán ser remitidos pacientes a dicho

hospital, con arreglo a la cartera de servicios propuesta en la Cláusula

Adicional Anual.

7. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza prestará igualmente

asistencia sanitaria a aquellos pacientes que sean remitidos por los centros

del Servicio Aragonés de Salud no contemplados en los puntos anteriores,

previo acuerdo de la Comisión Permanente.

En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos

puntuales de colaboración, para los que se establecerá en cada caso el

correspondiente procedimiento de ejecución.

La asistencia a prestar incluirá la atención medico-quirúrgica

hospitalaria de los pacientes remitidos. Se excluyen las prótesis e implantes

que puedan precisarse para dicha atención, salvo las que específicamente

se determinen, así como la prestación farmacéutica (excepto para

hospitalizados) y demás prestaciones complementarias (prestación

ortoprotésica, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario y tratamientos

dietoterápicos complejos).

El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la

Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con el Hospital General de la

Defensa de Zaragoza en la realización de técnicas y procedimientos que no se

puedan realizar en dicho Hospital General de la Defensa de Zaragoza y

sean convenientes para sus beneficiarios, según acuerdos de la Comisión

Permanente.

Tercera. Límite de funcionamiento del Hospital General de la

Defensa de Zaragoza.

La prestación sanitaria realizada por el Hospital General de la Defensa

de Zaragoza no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas

de seguridad.

Serán garantizados los derechos de los usuarios del Servicio Aragonés

de Salud que sean atendidos en el centro hospitalario, conforme a lo

establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de

Aragón.

Cuarta. Cláusula adicional anual.

El Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y

Servicios Sociales suscribirán, con carácter anual, una Cláusula Adicional en

la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas

y de cualquier otra índole, en las que habrá de materializarse el presente

Convenio de Colaboración en cada ejercicio.

En función de la Cartera de Servicios del Hospital General de la Defensa

de Zaragoza la Cláusula Adicional Anual contemplará los siguientes aspectos:

Modificaciones normativas que pudiera haber sobre condiciones

económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia

sanitaria.

Variaciones sobre la cartera de servicios que en este acto se establece.

Modalidades de prestación de la asistencia.

Unidades de valoración de las prestaciones.

Parámetros de calidad y accesibilidad aplicables en el ejercicio.

Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica.

Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación.

Sistemas de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, generales

o inducidas por la actividad del propio Hospital (órtesis, transporte,

desviaciones a otros centros...)

Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones

entre el Hospital y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

La Cláusula Adicional Anual, en sus variables técnico-asistenciales y

económicas, podrá ser modificada o complementada, por acuerdo de las

partes, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, aún cuando

no se hubiera cumplido su periodo de vigencia.

Quinta. Contraprestaciones económicas.

Los servicios realizados por ambas partes se valorarán

económicamente, según lo que se establece en la presente estipulación.

La Cláusula Adicional Anual determinará el régimen de

contraprestación de los servicios prestados a los usuarios del Servicio Aragonés de

la Salud, en virtud de los parámetros anteriores y de cualquier otra variable

de naturaleza económico-financiera que relacione al Departamento de

Salud, Consumo y Servicios Sociales con el Hospital General de la Defensa

de Zaragoza.

Los servicios de diagnóstico y tratamiento no tarifados en la normativa

correspondiente y prestados por el Hospital General de la Defensa de

Zaragoza se establecerán por acuerdo de la Comisión Paritaria, a propuesta

de la Comisión Permanente.

Sexta. Presentación de datos estadísticos.

Las Instituciones Sanitarias se comprometen a facilitar los datos

estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Salud,

Consumo y Servicios Sociales, como el Ministerio de Defensa precisen

para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así

como para permitir el tratamiento estadístico general que tengan

establecido.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A efectos de seguimiento del presente Acuerdo se constituye una

Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada una de

las dos partes en él interesadas.

A) Por parte del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales

integrarán la Comisión:

El Consejero del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales,

o persona en quien delegue.

El Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en

quien delegue.

El Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.

B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:

El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona

en quién delegue.

El General Jefe de la División Asistencial de la Inspección General

de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona en quién delegue.

El Director del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona

en quién delegue.

Será Presidente de la Comisión Paritaria, de forma alternante por

períodos anuales, el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la

Comunidad Autónoma de Aragón y el Inspector General de Sanidad de

la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar

ostentará la presidencia el primer año.

La Comisión se reunirá una vez al año, durante el mes de marzo, con

objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver

las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá

cuando así se solicite por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios

Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el Ministerio de

Defensa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo

los empates el voto del Presidente.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión,

sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos,

teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha

Comisión.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:

Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de

la Sanidad.

Establecimiento de las bases de colaboración para la formación

continuada del personal.

Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación

y modificación del presente convenio.

Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

Aprobar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados

o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.

Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para

la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos

para su desarrollo.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión

Paritaria de seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en

Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por cuatro

miembros, dos en representación de cada una de las dos partes:

A) Por parte del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales

integrarán la Comisión:

El Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en

quien delegue.

EL Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.

B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:

El Director del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona

en quien delegue.

El Subdirector del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona

en quien delegue.

La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte

que ostenta la presidencia en la Comisión Paritaria.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las

circunstancias aconsejen y al menos cuatro veces al año, en la primera

quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre.

Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatro miembros

y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De

forma supletoria, se estará, en las cuestiones relativas a deliberaciones,

acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto

para los Órganos Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el

Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma

de Aragón.

De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o

ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la

coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este

Convenio y en particular:

Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.

Determinación del alcance de las prestaciones.

Determinación consensuada de precios.

Decisión operativa sobre casos singulares.

Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión.

Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión

Paritaria de Seguimiento.

Octava. Seguro de responsabilidad civil.

El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la

responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por

daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales

consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de

sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa

que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa quedará cubierta

por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe

anualmente el citado Ministerio y en el que queda igualmente garantizada la

responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo

establecido en la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta

a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.

Las Garantías y Límites máximos por siniestro, para el

período 01/01/2003 a 31/12/2003 son:

Responsabilidad Civil Profesional: 725.000,00 Euros.

Responsabilidad Civil Patronal: 725.000,00 Euros.

Responsabilidad Civil Patrimonial: 725.000,00 Euros.

Responsabilidad Civil de Explotación: 6.010.121,04 Euros.

Sublímite por víctima o lesionado: 362.500,00 Euros.

R.C. Instalaciones Radiactivas de 2.a categoría: 150.000,00 Euros.

Fianza y Defensa: Incluida.

Con respecto a la responsabilidad de la Administración Militar en la

cobertura de acciones u omisiones de naturaleza extrasanitaria, no

cubiertas por el citado seguro, en caso de producirse algún tipo de lesión

susceptible de resarcimiento, que por otro lado puede suceder en cualquier

instalación o local del Hospital, este daño podría ser reparado por los

cauces legales previstos para contingencias de este tipo, y que resultaría

incardinable en el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado

cuyas líneas fundamentales las encontramos en el Título X de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común cuya rúbrica es precisamente

"De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus

Autoridades y demás Personal a su servicio" artículos 139 a 146 del citado

Texto Legal, y que ha sido desarrollado reglamentariamente por el real

decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprobó el Reglamento de los

procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de

responsabilidad patrimonial.

Novena. Régimen económico.

El régimen económico del presente Convenio se especificará en la

Cláusula Anual que se suscriba cada año.

Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización

deberán ser sometidas a dictamen de la Intervención General de la

Comunidad Autónoma de Aragón y al de la Intervención General de la Defensa.

La facturación se presentará con carácter mensual como

contraprestación económica a los servicios prestados.

El abono de los servicios prestados se efectuará en los dos meses

siguientes a la expedición de la factura correspondiente

Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros

públicos (MUFACE, MUGEJU, Escolar, etc.) o privados (vehículos a motor,

deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las

lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las

prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, el

Hospital facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al

tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida

tenga derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente

no laboral por cuenta de la Seguridad Social.

A efectos de lo previsto en el artículo 67.3, párrafo segundo de la

Ley 14/86, General de Sanidad, el Departamento de Salud, Consumo y

Servicios Sociales autoriza al Hospital General de la Defensa de Zaragoza

a facturar a los usuarios del Centro, cuya asistencia se acoge al Convenio,

a precio de mercado, los servicios de naturaleza accesoria o adicional

que estime conveniente ofertar, siempre que su utilización sea potestativa

para el usuario y no constituya servicio acogido al Convenio.

Décima. Coordinación.

El Hospital, en la ejecución de este Convenio, y sin perjuicio de la

autonomía de gestión del Centro, ajustará su funcionamiento a las

directrices y normas de carácter general, que dicte el Departamento de Salud,

Consumo y Servicios Sociales, en orden a la efectiva coordinación de los

recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécima. Información y documentación.

El Hospital facilitará, con la periodicidad que se determine, la

información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente

y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Salud, Consumo

y Servicios Sociales.

El Hospital elaborará una memorial anual de la actividad asistencial,

docente e investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior.

El Hospital facilitará cuanta información sea necesaria en orden al

cumplimiento de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, y demás normas sobre

incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas.

El Hospital dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias

a disposición del público y enviará al Departamento de Salud, Consumo

y Servicios Sociales copia de dichas reclamaciones y quejas en las

veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación

lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo

no superior a treinta días, por la Dirección del Hospital (con copia a

la Dirección General de Planificación y Aseguramiento) en el caso de que

hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o

incidencias en la asistencia recibida.

Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, previo

informe a la Dirección del Hospital, se contestarán y/o resolverán las

cuestiones que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance,

y las prestaciones de la Seguridad Social. Con independencia de la

respuesta dada al interesado, el Departamento de Salud podrá efectuar las

actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Duodécima. Efectos y duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia durante un año,

prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa

de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada de forma

fehaciente, con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes

en las cláusulas adicionales anuales que deriven del mismo.

La voluntad de rescisión del presente Convenio por alguna de las partes

deberá ser comunicada con tres meses de antelación al menos, por medio

de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindido, una vez

transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en tal sentido,

cualquiera que sea el momento en que ésta se inste.

El presente Convenio tendrá la consideración de Contrato Marco

respecto a cualquier prestación de servicios de asistencia sanitaria que pueda

realizarse por el Hospital General de la Defensa en Zaragoza al

Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación General

de Aragón.

El Convenio en cuestión puede calificarse como uno de los que el

artículo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas califica como Convenio de Colaboración cuando excluye de su

ámbito de aplicación los que celebre la Administración con la Seguridad

Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos

Organismo Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de

ellos entre sí.

Decimotercera. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.

El mutuo acuerdo.

La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerden con

medios propios de cada una de las partes.

Las necesidades de Defensa.

La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la

estipulación duodécima.

El cambio de destino del objeto del Convenio sin el consentimiento

expreso y por escrito del Departamento de Salud, Consumo y Servicios

Sociales.

Decimocuarta. Interpretación.

Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo, y para resolver

las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará

a los principios del derecho Administrativo y en particular, a los del real

decreto legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto

de los anteriores, a los generales del Derecho común.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este

Convenio, se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la

estipulación séptima y en última instancia serán elevadas a las partes

que suscriben el Convenio, para la decisión que proceda, todo ello sin

perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante

la jurisdicción competente.

Decimoquinta. Estipulación final.

El presente Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que

se promulguen como desarrollo de la Ley General de Sanidad, en materia

de competencias sanitarias, y a cuantas normas y disposiciones que puedan

afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

Los representantes del Ministerio de Defensa y del Departamento de

Salud, Consumo y Servicios Sociales, acuerdan dar su conformidad al

presente Convenio con arreglo y sujeción a las Estipulaciones establecidas

en el mismo.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por

cuadriplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente

indicados.-Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales,

Alberto Larraz Vileta.-Por el Ministerio de Defensa, Antonio Pérez Peña

CLÁUSULA ADICIONAL PARA EL AÑO 2003, PRIMERA, AL CONVENIO

DE COLABORACIÓN EN MATERIA SANITARIA ENTRE EL MINISTERIO

DE DEFENSA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS

SOCIALES

En Zaragoza, a 4 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo.

Sr. General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. Antonio

Pérez Peña, por delegación expresa del Ministro para este acto.

De otra, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud,

Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en

nombre y representación del Departamento de Salud, Consumo y Servicios

Sociales, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el

artículo 70 t) de la Ley 6/2.002 de 15 de abril de salud de Aragón.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de

la Entidad que representan, y formalizar el presente Convenio de

Colaboración con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986

de 25 de abril, General de Sanidad, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que el Convenio de Colaboración suscrito, con la misma fecha, entre

el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios

Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón prevé en su cuarta

estipulación el establecimiento de una Cláusula Adicional anual en la que

se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de

cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para

el ejercicio.

A estos efectos las partes formalizan la presente Cláusula para el

año 2003 de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la cláusula adicional anual.

El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación para el

período del año 2.003 de la prestación de asistencia sanitaria a los

beneficiarios del Servicio Aragonés de Salud por el Hospital General de la

Defensa de Zaragoza, con la extensión y condiciones que más adelante

se especifican, así como la contraprestación económica que el Hospital

va apercibir por estos servicios.

Segunda. Modalidades de prestación de servicios por el Hospital

General de la Defensa de Zaragoza.

Las modalidades de prestación de servicios por parte del Hospital

General de la Defensa de Zaragoza serán:

1. Hospitalización.

2. Urgencias (con o sin ingreso posterior).

3. Consultas Externas.

4. Cirugía menor ambulatoria.

5. Cirugía mayor ambulatoria.

6. Cirugía mayor.

7. Exploraciones Diagnósticas.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra

reflejada en el código de definiciones que se acompaña como Anexo I.

Tercera. Asistencia sanitaria.

La oferta asistencial del Hospital General de la Defensa de Zaragoza

queda determinada por su cartera de Servicios que se incorpora como

Anexo I de la presente cláusula

Las intervenciones quirúrgicas programadas, serán realizadas en un

plazo máximo de 70 días desde su derivación al Hospital General de la

Defensa de Zaragoza.

Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin

demora y de acuerdo con la disponibilidad de los dispositivos técnicos.

La demora para la atención de primeras consultas, ya sean solicitadas

por facultativos de atención primaria o derivados desde urgencias u otros

servicios del Hospital, no podrá ser superior a veinte días laborables,

computados desde la fecha de solicitud de citación.

Con independencia de los plazos máximos de respuesta previstos en

los apartados anteriores, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza,

en la medida de sus posibilidades, atenderá con la mayor prontitud las

solicitudes de asistencia o pruebas que sean indicadas como urgentes por

los facultativos de Atención Primaria y los del propio hospital.

Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de

prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán

atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia o indicación

de prueba, intervención quirúrgica o tratamiento.

Cuarta. Colaboración en la asistencia sanitaria.

El apoyo al Hospital Miguel Servet, durante las obras de remodelación

del Centro de Traumatología, u otras situaciones especiales que

puntualmente puedan presentarse respecto a este Centro Hospitalario u otros

centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se concertarán

específicamente mediante acuerdo de la Comisión Permanente.

El acuerdo determinará el alcance y condiciones del apoyo para la

prestación de asistencia sanitaria, incluido el apoyo estructural fijando

la contraprestación económica correspondiente.

Quinta. Régimen económico.

A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad

asistencial del Hospital, en el ejercicio 2.003, será valorada de acuerdo

con las siguientes unidades:

1. Estancia de procesos médicos: por tramos:

Primer tramo: entre 1 y 8 días.

Segundo tramo: superiores a 8 días.

2. Estancia de procesos quirúrgicos: por tramos:

Primer tramo: entre 1 y 8 días.

Segundo tramo: superiores a 8 días.

3. Estancia en unidad de cuidados intensivos: por tramos:

Primer tramo: entre 1 y 4 días.

Segundo tramo: superiores a 4 días.

4. Consultas externas:

Primeras.

Sucesivas.

5. Urgencias sin ingreso.

6. Cirugía menor ambulatoria.

7. Procesos quirúrgicos singularizados como cirugía, con y sin ingreso.

8. Procedimientos diagnósticos específicos.

9. Procedimientos terapéuticos específicos.

Los precios unitarios de cada uno de estos servicios serán los que

se especifican en el Anexo III de esta Cláusula adicional.

En el valor asignado a la estancia y a los procesos quirúrgicos

singularizados se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios,

sanitarios y no sanitarios, con el alcance que establece el R.D. 63/1995,

de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema

Nacional de Salud, salvo los conceptos que hayan sido objeto de valoración

singular o extraída en el citado Anexo III.

La facturación por procedimiento singularizado será incompatible con

la facturación de las estancias que, eventualmente, produzca la atención

del proceso.

Sexta. Facturación.

El Hospital facturará al Departamento de Salud, Consumo y Servicios

Sociales en el mes siguiente al que corresponde la facturación, los servicios

prestados de acuerdo con la siguiente mecánica:

A. Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario

y el valor total (donde proceda) de:

Identificación (Centro y período).

Total de ingresos por grupo de especialistas.

Total de estancias por grupos de especialistas para cada tramo.

Total de primeras consultas.

Total de consultas sucesivas.

Total de urgencias no ingresadas.

Total de procesos no especificados de cirugía ambulatoria.

Total de procesos quirúrgicos singularizados.

Total de procedimientos diagnósticos por tipo.

Hospitalización

1.er tramo 2.o tramo Total

Tipo N.o ingresos

N.o estancias Tarifa N.o estancias Tarifa Estancias euros

Médicas.

Quirúrgicas.

U.C.I.

Total.

Asistencia ambulatoria

Tipo Número Tarifa Total

Primeras Consultas.

Consultas Sucesivas.

Urgencias sin ingreso.

Cirugía menor.

Total.

Procesos quirúrgicos singularizados

(Desglose por especialidades)

Total

C.I.E.-9 Proceso Número Tarifa

Número euros

Total.

(Nota: en aquellos procedimientos quirúrgicos que conlleven la colocación de

una prótesis, se incluirá aparte del procedimiento, la tarifa correspondiente a la

prótesis. Así, se dispondrá de una tarifa sin prótesis y de otra con la prótesis

correspondiente.)

Procedimientos diagnósticos

Tipo Número Tarifa Total

Total.

(Nota: en aquellos procedimientos que pudieran requerir estudio

anatomopatológico se incluirán dos tarifas: procedimiento sin estudio anatomopatológico y

procedimiento con estudio anatomopatológico.)

B. Un listado en soporte papel con el desglose de la asistencia sanitaria

prestada, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma

información en soporte magnético estándar, que contenga:

Identificación (Centro y período).

Número de T.I.S., en su defecto número de Seguridad Social, y para

extranjero número de pasaporte.

Apellidos y nombre.

Localidad de residencia (país para extranjeros).

Fecha de ingreso o asistencia, en su caso.

Fecha de alta (en su caso).

Número de estancias (en su caso).

Tipo y tramos de estancia (en su caso).

Especialidad médica.

Diagnóstico principal.

Tipo de asistencia prestada (hospitalización, primera consulta, consulta

sucesiva, urgencia no ingresada, proceso singularizado...).

Precio unitario del servicio prestado.

Valor total del servicio prestado.

El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales y el Hospital

General de la Defensa de Zaragoza podrán acordar las modificaciones que

convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los

datos en la facturación, conservando la información básica expresada en

los apartados anteriores.

Séptima. Información a efectos estadísticos.

El Hospital General de la Defensa de Zaragoza remitirá al Departamento

de Salud, Consumo y Servicios Sociales la información sobre actividad

asistencial correspondiente al C.M.B.D. de todas las altas habidas en el

Hospital, así como la información sobre demoras asistenciales, en el

formato y plazos que se determine.

Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Alberto

Larraz Vileta.-Por el Ministerio de Defensa, Antonio Pérez Peña.

ANEXO I

Modalidades de prestación de servicios

(Según Orden de 16 de enero de 2001 del Departamento de Salud,

Consumo y Servicios Sociales, B.O.A. 26 de enero de 2001, por la que se

establece el sistema de información de atención especializada)

1. Hospitalización: la hospitalización requiere el ingreso del paciente

en el Hospital y la asignación de una cama de hospitalización, generando

estancias entre la fecha de ingreso y la fecha de alta, de acuerdo con

las siguientes definiciones:

a) Camas de hospitalización: las destinadas a la atención continuada

de pacientes ingresado incluyendo:

Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales

(intensivos médicos, quirúrgicos y pediátricos, coronarios y quemados).

Cunas de áreas pediátricas.

Incubadoras fijas.

No se consideran camas de hospitalización, y por lo tanto, no generan

estancias:

Observación de urgencias.

Inducción preanestésica.

Reanimación.

Exploración.

Hospital de día y de noche.

Acompañantes.

Destinadas a personal del centro.

Puestos de diálisis.

Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopias, laboratorio y

otras).

Cunas de recién nacidos normales (áreas obstétricas).

Incubadoras portátiles.

Camas instaladas: la dotación instalada que se consigna es la existente

en el hospital durante el año de referencia, a 31 de diciembre. No se

contabilizarán en esta cifra:

Camas habilitadas o supletorias: las que se utilizan además de las que

están en funcionamiento (pasillos, despachos, salas de exploración o

habitaciones de hospitalización) y que no estén contempladas en la dotación

del centro.

Camas convertidas en áreas de apoyo u otros servicios (salas de

exploración despachos, etc.).

Camas de aislamiento: las que tienen una estructura que permite un

aislamiento completo de pacientes (por ejemplo, quemados,

inmunodeprimidos...).

b) Estancias: se entiende por estancia el conjunto de pernocta y

tiempo que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o

cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá

utilizar igualmente.

No generan estancias:

Las sesiones de diálisis a pacientes ambulatorios.

La cirugía mayor ambulatoria.

El tiempo de permanencia en unidades de reanimación, unidades de

transición, observación y urgencias.

c) Ingresos:

Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior,

con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, y con asignación

de cama de hospitalización (se incluyen habilitadas y supletorias).

No se considera ingreso si no se ha causado al menos una estancia.

No se consideran ingresos los pacientes atendidos en observación de

urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios

del sueño), ni los traslados entre servicios.

Se considerarán los ingresos por traslado entre servicios cuando se

realicen entre distintas áreas (médica, quirúrgicas, obstétrica, pediátrica,

cuidados intensivos), pero únicamente a efectos del cálculo de estancias

por tramos y de estancia media por áreas. De manera que el total de

ingresos del hospital debe ser igual que la suma de los ingresos por áreas

menos los ingresos por traslado entre áreas.

2. Urgencias no ingresadas:

Son las asistencias sanitarias que se realizan por el servicio de urgencias

y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las atendidas

y registradas en dicho servicio de Urgencias.

No se considerarán tales atenciones urgentes en consultas externas

o en otras dependencias del Hospital.

3. Consultas externas:

a) Son los actos médicos realizados de forma ambulatoria, en un local

de consultas externas del hospital, para el diagnóstico, tratamiento o

seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física.

No se contabilizarán como consultas:

Las realizadas por el personal de enfermería.

Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones interservicios.

La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias.

La extracción de muestras.

Los meros actos de relleno de volantes de petición.

Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las

citadas no realizadas.

b) Consultas Primeras: son las que se realizan a pacientes vistos por

primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso

concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas

solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes

dados de alta por el médico especializadas (pacientes con diagnóstico y,

en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe

escrito.

c) Consultas Sucesivas: son todas aquellas que deriven de una primera

consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un

proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán

consideración de consultas sucesivas todas las revisiones determinadas por

decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que

transcurra entre las mismas y aún cuando, para facilitar los trámites al paciente,

la cita se concierte a través del Centro de Salud.

4. Cirugía menor ambulatoria: así se considerarán los actos

quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que

no figuren en la lista de procesos singularizados, y excluyendo los

procedimientos realizados en salas de curas o consultas.

5. Cirugía mayor ambulatoria: son los actos quirúrgicos realizados

en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, y que son incluidos

en la lista de procesos quirúrgicos singularizados.

6. Procedimientos quirúrgicos singularizados: son los incluidos en el

Anexo III, cuando haya sido éste el motivo principal de ingreso, siendo

dicho ingreso programado.

En el caso de que ocasionen ingreso, no se contabilizarán como

estancias las generadas, que deberán identificarse.

En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto

de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro

hasta su alta definitiva por la patología atendida, y en concreto:

Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que

sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al

procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio

preoperatorio (consulta pre-anestésica, E.C.G., Rx. tórax, analítica y estudio

de coagulación).

Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo

el proceso, tanto en la fase preparatoria como en la intervención quirúrgica

propiamente dicha y en el postoperatorio.

Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que hay de realizarse al

paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su

ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgicas y se realicen en un

plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente

a producirse el alta.

El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así

como la sangre y hemoderivados.

Curas.

Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral.

La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal

auxiliar sanitario.

La utilización de quirófano y gastos de anestesia.

El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios,

incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.

Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o

individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar.

Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias,

debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos.

En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de L.I.O.,

se realizarán, al menos cuatro revisiones.

El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado

cuando, por razones clínicas insuperables para el Hospital, derivadas de

la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o

complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa

puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su

remisión al Hospital del Área correspondiente.

7. Exploraciones diagnósticas especiales: se consideran los servicios

especiales ambulatorios incluidos en el Anexo III y serán objeto de

facturación independiente siempre que sean solicitados como tales servicios

por los especialistas y facultativos de Atención Primaria del Servicio

Aragonés de Salud y no vayan incluidos en otras modalidades asistenciales.

ANEXO II

Cartera de servicios del Hospital General de la Defensa de Zaragoza

Según Orden de 16 de enero de 2.001 del Departamento de Salud,

Consumo y Servicios Sociales, B.O.A. 26 de enero de 2001, por la que

se establece el sistema de información de atención especializada la cartera

de servicios representa la oferta estable de Servicios que presenta el Centro

Hospitalario con sus medios propios o mediante un contrato de servicios

profesionales estable. La existencia de acuerdos de colaboración con otros

Centros para la prestación de determinados servicios no se incluirá en

la Cartera de Servicios estable del Centro. Cuando haya una modificación

a lo largo del año que implique la incorporación de una especialidad o

prestación nueva se comunicará oportunamente.

La existencia de oferta de una determinada especialidad o prestación

implica la existencia de personal facultativo especializado correspondiente

capacitado para la realización de esa prestación y el equipamiento y

tecnología correspondiente. No implica necesariamente la existencia de una

estructura jerárquica diferenciada.

Los servicios de las diferentes especialidades pueden prestarse de tres

modalidades diferentes:

En régimen de hospitalización: implica la existencia de hospitalización

para esa especialidad concreta, con el personal facultativo especializado

correspondiente.

En régimen de Consulta externa: existencia de consulta externa

especializada, bien por el personal propio o por personal ligado mediante

contrato de servicios profesionales.

En régimen ambulatorio: existencia de equipamiento y actividad en

procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios. Incluye la

Cirugía Ambulatoria, hospitalización de día, tratamientos ambulatorios

especiales (no los realizados exclusivamente en consultas) y pruebas

diagnósticas.

Cartera de servicios del Hospital General de la Defensa de Zaragoza

Especialidad Hospitalización Consultas Ambulatorio

Alergología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Análisis Clínicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Anatomía Patológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Anestesiología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Cardiología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Cirugía General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Dermatología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Digestivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Endocrinología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Ginecología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Hematología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Inmunología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Medicina Interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X

Medicina Intensiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Medicina Preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Medicina Subacuática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Microbiología y Parasitología . . . . . . . . . . . .

Nefrología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Neumología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Odontología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Oncología Médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X

Otorrinolaringología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Oftalmología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Pediatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Radiología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X

Traumatología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Urología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

Cartera de servicios del Hospital Central de la Defensa

Especialidad Hospitalización Consultas Ambulatorio

Cirugía Cardíaca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X

ANEXO III

Valoración y precios unitarios de los servicios sanitarios prestados

1. Hospitalización

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada

año 2003

Tarifas

máximas

-Euro

Tramos

Estancias Médicas. 2.760 10.950 91,557 Del 1.o al 8.o días.

78,739 A partir del 9.o día.

Estancias Quirúrgicas. 132 528 91,557 Del 1.o al 8.o días.

78,739 A partir del 9.o día.

531 Del 1.o al 4.o día.

Estancias en U.C.I. 25 156 183 Del 5.o al 6.o días.

92 A partir del 7.o día.

2. Consultas externas

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año 2003

Tarifas máximas

-Euro

Consultas externas:

Primeras Consultas . . . . . . . . . . . . 40,250

Consultas Sucesivas . . . . . . . . . . . . 20,122

3. Urgencias

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año 2003

Tarifas máximas

-Euro

Urgencias sin ingreso . . . . . . . . . . 40,250

4. Cirugía menor ambulatoria

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año 2003

Tarifas máximas

-Euro

Procedimiento quirúrgico . . . . . 40,250

5. Medicina subacuática e hiperbárica

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año 2003

Tarimas máximas

-Euro

Sesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 732 42,977

6. Nefrología

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año 2003

Tarimas máximas

-Euro

Sesión de Hemodiálisis . . . . . . . . 36 144 127,781

Estas tarifas máximas sufrirán un ajuste, mediante la aplicación del

correspondiente coeficiente corrector, si la existencia sanitaria es prestada

con personal facultativo y/o personal sanitario no facultativo dependientes

del Servicio Aragonés de Salud. Dichos coeficientes correctores a aplicar

serán:

Coeficiente

corrector

Personal dependiente del S.A.S.

0.83 Personal facultativo.

0.62 Personal sanitario no facultativo.

0.50 Personal facultativo y personal sanitario no facultativo.

7. Procedimientos quirúrgicos singularizados

Tarifas máximas

Convenio

H. Militar 2001

Médicos

del S.A.S.

-Euro

CIE Procedimientos quirúrgicos singularizados

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año

2003

Tarifas máximas

Convenio H.

Militar 2001

Médicos

del Centro

-Euro

Angiología

38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812,778 674,605

38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.115,000 892,000

Cirugía General

25,7 Tiroidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.688,130 1.350,504

43.99 Gastrectomia total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.763,000 2.210,400

45.7 Resección del colón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.763,000 2.210,400

47.09 Apendicectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 782,370 625,896

49.01 Incisión de absceso perianal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586,377 486,693

49.12 Fistulectomia anal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,016 450,702

49.3 Fisurectomía anal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,016 450,702

49.46 Hemorroidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707,486 587,211

51.2 Colecistectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 1.454,642 1.207,351

53.0 Reparación unilateral hernia inguinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 6 803,492 666,897

53.1 Reparación bilateral hernia inguinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 965,356 801,245

53.2 Herniorrafia crural unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803,492 666,897

53.39 Herniorrafia crural bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 965,356 801,245

53.51 Reparación de hernia incisional (eventración) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803,492 666,897

53.49 Herniorrafia umbilical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803,492 666,897

53,7 Hernia de hiato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344

85.43 Mastectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.901,029 2.320,823

86.21 Escisión de quiste o seno pilonidal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586,377 486,693

Ginecología

65,2 Exéresis quiste de ovario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 819,150 655,320

66.32 Ligadura y sección bilateral de trompas de Falopio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339,485 271,588

68,29 Miomectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.740,598 1.392,478

68.4 Histerectomía abdominal total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.935,043 1.548,034

68.59 Histerectomía vaginal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.462,417 1.169,934

69.09 Dilatación y legrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348,490 278,792

85.21 Excisión local de lesión de mama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 678,960 543,168

Tarifas máximas

Convenio

H. Militar 2001

Médicos

del S.A.S.

-Euro

CIE Procedimientos quirúrgicos singularizados

Actividad

estimada

4.o trimestre

2002

Actividad

estimada año

2003

Tarifas máximas

Convenio H.

Militar 2001

Médicos

del Centro

-Euro

Oftalmología

9.81 Dacriocistorrinostomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287,478 229,982

11.3 Escisión de pterigión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281,727 225,381

12,5 Glaucoma-Trabeculectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629,180 503,344

13.41 Facoemulsificación y aspiración de catarata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907,159 725,727

13.7 Extracción catarata + LIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907,159 725,727

ORL

19,5 Timpanoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555,515 444,412

21.87 Rinoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344

21,88 Septoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 80 532,150 425,720

28.2 Amigdalectomía sin adenoidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340,101 272,081

28.3 Amigdalectomia con adenoidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340,101 272,081

28.6 Adenoidectomía sin amigdalectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370,346 296,277

19,4 Miringoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344

21,8+19,4 Septoplastia + Miringoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617,237 493,790

21,88+21,6 Septoplastia + Turbinectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 636,986 509,589

21,84 Septorrinoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344

19,4+20,4 Timpanoplastia + mastoidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 722,166 577,733

Traumatología

4.43 Liberación tunel carpiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 32 544,402 435,522

77.54 Escisión Hallux Valgus unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 42 658,008 526,406

77.54 Escisión Hallux Valgus bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 746,860 612,302

77.56 Reparación de dedo del pie en martillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339,482 281,770

77.87 Osteotomía de rodilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.931,887 1.433,466

80.26 Artroscopia diagnóstica o terapéutica (de rodilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2 871,050 722,972

81 Artrodesis de columna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.454,971 2.763,977

81.45 Reparación de ligamentos cruzados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.931,887 2.433,466

81.51 Sustitución total de cadera (incluye prótesis) (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2 5.709,465 4.738,855

81.54 Sustitución total de rodilla (incluye prótesis) (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 6.326,704 5.251,164

82,01 Dedo en resorte (gatillo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339,482 281,770

82.21 Escisión de lesión de vaina tendón de mano (ganglión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 18 339,485 271,588

82.35 Otra fasciectomía de mano (Dupuytren) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 544,402 435,522

Urología

57,4 Resección transuretral vesical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802,416 641,933

59,4 Uretrocervicopexia (Incontinencia Urinaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925,861 740,689

64.0 Circuncisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277,762 222,210

60.2 Resección transuretral (hiperplasia prostata) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.117,427 893,942

60.3 Prostatectomía suprapúbica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.771,575 1.417,260

62.5 Orquideopexia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524,653 419,723

61.2 Escisión de hidrocele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524,653 419,723

63.73 Vasectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277,757 230,539

70,51 Cistocele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277,757 230,539

Cirugía Cardíaca (H.C. de la Defensa)

35,0 Valvulotomía cardíaca cerrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.377,699

-35,1+39,61 Valvuloplastia cardíaca abierta sin sustitución valvular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.643,040

-35,2+39,61 Sustitución de válvula cardíaca o válvulas cardíacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.777,214

-35,3+39,61 Excisión anillo subvalvular aórtico y otras operaciones sobre estructuras adyacentes

a válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.959,374

-35,5-35,6-35,7+39,61 Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.484,871

-35,95 Revisión de procedimientos correctivo sobre el corazón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.745,029

-35,95+39,61 Revisión de procedimientos correctivo sobre el corazón con Circulación extracorpórea . . 7.275,710

-35,22+38,45+39,61 Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reiplantación de vasos . . . . . . 7.592,045

-39,61 Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorpórea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.643,040

-36,1-36,2+39,61 Revascularización miocárdia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.615,192

-35,22+36,1-36,2+39,61 Revascularización miocárdia más sustitución valvular aórtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.108,268

-38,44 Resección de aneurisma con sustitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.745,029

-38,85 Excisión, ligadura de ductus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.163,352

-38,64 Reparación de coartación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.112,658

-37,3 Pericardiectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.479,688

-37,8 Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente . . . . . . . . . . . . 1.486,776

-37,74 Inserción, sustitución de marcapasos epicárdico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 949,006

-37,8 Recambio de generador de marcapasos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474,503

-37,61 Implante de balón de contrapulsación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.530,682

-

8. Procedimientos diagnósticos

Relación de servicios sanitarios

Tarifas máximas

Convenio

H. Militar

-Euro

Actividad

estimada

4o trimestre

2002

CIE Actividad asistencial Actividad

estimada

año 2003

Cardiología

89.41 Prueba de esfuerzo cardiovascular con empleo de cinta rodante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723

Hemodinámica diagnóstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493,792

Ecocardiografía simple o Dopller-color . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723

Holter ECG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,240

Holter E.E.G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154,307

Digestivo

42.23-44,13-45,13 Endoscopia Digestiva Alta sin biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 61,723

42.23-44,13-45,13 Endoscopia Digestiva Alta con biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 86,723

45,23 Endoscopia Digestiva Baja sin biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 72,12

45,23 Endoscopia Digestiva Baja con biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 97,12

51.10 Colangio pancreatografía retrograda endoscópica (cpre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,000

Neurofisiología

89.14 Electroencefalograma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,608

89.17 Polisomnograma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308,624

93.08 Electromiografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,861

Radiología

87.37 Mamografía screening . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,603

87.37 Mamografía diagnóstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,379

Ortopantografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,050

Tomografía axial computerizada simple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89,500

Tomografía axial computerizada doble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129,621

Estudio Ecográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,861

Respiratorio

33.22 Broncoscopia fibro-óptica sin Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723

33.22 Broncoscopia fibro-óptica con Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86,723

Urología

Ureteroscopia, Cistoscopia sin Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723

Ureteroscopia, Cistoscopia con Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86,723

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