Suscrito el 4 de marzo de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa
y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno
de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que
figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva
y López de Letona.
ANEXO
Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio
de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
En Zaragoza, a 4 de marzo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo.
Sr. General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. Antonio
Pérez Peña, por delegación expresa del Ministro para este acto.
De otra, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud,
Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
nombre y representación del Departamento de Salud, Consumo y Servicios
Sociales, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 t)
de la Ley 6/2.002 de 15 de abril de salud de Aragón.
Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de
la Entidad que representan, y formalizar el presente Convenio de
Colaboración con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986
de 25 de abril, General de Sanidad, y a tal efecto:
CONSIDERANDOS
Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red
de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo
y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios
reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una
labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria
actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del
personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha
red se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón y el
Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio
de la población de dicha Comunidad.
Segundo.-El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el
derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos
la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su
artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias
estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés
individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación
sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias
se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no
sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria
en todos los casos de pérdida de la salud.
Asimismo, La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece
en su artículo 90 que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito
de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A los efectos
de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán
prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes,
a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean
titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. Establece además que
las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias
fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables
a los conciertos. Las condiciones económicas se establecerán en base a
módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por
la Administración.
El Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la
Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud establece en su artículo 2 que, en consecuencia, quedan
traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios,
así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos
presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio
Acuerdo.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su
artículo 30.a) que el Sistema de Salud de Aragón llevará a cabo la atención
integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que
incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las
enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito
de la atención primaria como de la atención especializada.
Asimismo, La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece
en su artículo 57 que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer
conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios
sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta
el principio de subsidiariedad y en los términos previstos legalmente.
La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud,
modificada en la redacción de alguno de sus artículos por la Ley 8/1999, de 9
de abril, establece en su artículo 4.2.a) que es uno de los objetivos básicos
del Servicio Aragonés de Salud la atención integral de la salud individual
y comunitaria de la población aragonesa, mediante la prestación de los
servicios sanitarios, en condiciones de igualdad para toda la población.
Y en el artículo 6 b) que una de las funciones que desarrollará es la atención
integral mediante el fomento, protección, recuperación y rehabilitación
de la salud del individuo y de la comunidad.
Asimismo, la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de
Salud, modificada en la redacción de alguno de sus artículos por la Ley 8/1999,
de 9 de abril, establece en su artículo 44 que el Servicios Aragonés de
Salud, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer conciertos para
la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, teniendo
en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos
sanitarios propios.
Tercero.-Que el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido
en la normativa anteriormente reseñada, detenta las competencias y la
realización de funciones que le permitan la cobertura de la atención
sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.-Que el Servicio Aragonés de Salud mantiene en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón un conjunto de dispositivos, centros
hospitalarios y servicios, suficientes para prestar cobertura asistencial
sanitaria.
Quinto.-Que se estima conveniente establecer los adecuados
mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales
que la asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los
beneficiarios de la atención sanitaria pública.
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado
suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y
el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, con objeto de
garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, propiciando
así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la
población beneficiaria de dicha atención.
En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente
la prestación de los servicios sanitarios que a continuación se especifican,
con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del concierto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de relación
entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y
Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, con vistas a la
utilización de los recursos sanitarios que se detallan en sus distintas
estipulaciones.
Segunda. Alcance y características del servicio concertado con el
Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa colaborará con el Departamento de Salud,
Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón en
la prestación de asistencia sanitaria, por parte del Hospital General de
la Defensa de Zaragoza, a los siguientes efectos:
1. Participación del Hospital General de la Defensa de Zaragoza en
los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad
Autónoma.
2. Prestación por parte del Hospital General de la Defensa de Zaragoza
de asistencia sanitaria a los usuarios del Servicio Aragonés de Salud que
incluirá:
2.1 Asistencia en Cuidados Intensivos.
2.2 Asistencia Médico-Quirúrgica hospitalaria en las especialidades
que se especifiquen en forma de cláusula adicional, como documento que
se actualizará anualmente.
3. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza participará en la
asistencia especializada ambulatoria y hospitalaria, al colectivo de
población civil que le pueda ser asignado por el Departamento de Salud, Consumo
y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
4. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza apoyará en la
asistencia hospitalaria al Hospital Miguel Servet de Zaragoza durante el periodo
que duren las obras de remodelación de su edificio de Traumatología,
por acuerdo de la Comisión Permanente.
5. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza participará en la
resolución de las listas de espera centralizadas, a propuesta de la Comisión
Permanente.
6. En función de las necesidades asistenciales del Departamento de
Salud, Consumo y Servicios Sociales y de la disponibilidad de recursos
del Hospital Central de la Defensa, podrán ser remitidos pacientes a dicho
hospital, con arreglo a la cartera de servicios propuesta en la Cláusula
Adicional Anual.
7. El Hospital General de la Defensa de Zaragoza prestará igualmente
asistencia sanitaria a aquellos pacientes que sean remitidos por los centros
del Servicio Aragonés de Salud no contemplados en los puntos anteriores,
previo acuerdo de la Comisión Permanente.
En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos
puntuales de colaboración, para los que se establecerá en cada caso el
correspondiente procedimiento de ejecución.
La asistencia a prestar incluirá la atención medico-quirúrgica
hospitalaria de los pacientes remitidos. Se excluyen las prótesis e implantes
que puedan precisarse para dicha atención, salvo las que específicamente
se determinen, así como la prestación farmacéutica (excepto para
hospitalizados) y demás prestaciones complementarias (prestación
ortoprotésica, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario y tratamientos
dietoterápicos complejos).
El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con el Hospital General de la
Defensa de Zaragoza en la realización de técnicas y procedimientos que no se
puedan realizar en dicho Hospital General de la Defensa de Zaragoza y
sean convenientes para sus beneficiarios, según acuerdos de la Comisión
Permanente.
Tercera. Límite de funcionamiento del Hospital General de la
Defensa de Zaragoza.
La prestación sanitaria realizada por el Hospital General de la Defensa
de Zaragoza no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas
de seguridad.
Serán garantizados los derechos de los usuarios del Servicio Aragonés
de Salud que sean atendidos en el centro hospitalario, conforme a lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de
Aragón.
Cuarta. Cláusula adicional anual.
El Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y
Servicios Sociales suscribirán, con carácter anual, una Cláusula Adicional en
la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas
y de cualquier otra índole, en las que habrá de materializarse el presente
Convenio de Colaboración en cada ejercicio.
En función de la Cartera de Servicios del Hospital General de la Defensa
de Zaragoza la Cláusula Adicional Anual contemplará los siguientes aspectos:
Modificaciones normativas que pudiera haber sobre condiciones
económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia
sanitaria.
Variaciones sobre la cartera de servicios que en este acto se establece.
Modalidades de prestación de la asistencia.
Unidades de valoración de las prestaciones.
Parámetros de calidad y accesibilidad aplicables en el ejercicio.
Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica.
Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación.
Sistemas de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, generales
o inducidas por la actividad del propio Hospital (órtesis, transporte,
desviaciones a otros centros...)
Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones
entre el Hospital y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.
La Cláusula Adicional Anual, en sus variables técnico-asistenciales y
económicas, podrá ser modificada o complementada, por acuerdo de las
partes, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, aún cuando
no se hubiera cumplido su periodo de vigencia.
Quinta. Contraprestaciones económicas.
Los servicios realizados por ambas partes se valorarán
económicamente, según lo que se establece en la presente estipulación.
La Cláusula Adicional Anual determinará el régimen de
contraprestación de los servicios prestados a los usuarios del Servicio Aragonés de
la Salud, en virtud de los parámetros anteriores y de cualquier otra variable
de naturaleza económico-financiera que relacione al Departamento de
Salud, Consumo y Servicios Sociales con el Hospital General de la Defensa
de Zaragoza.
Los servicios de diagnóstico y tratamiento no tarifados en la normativa
correspondiente y prestados por el Hospital General de la Defensa de
Zaragoza se establecerán por acuerdo de la Comisión Paritaria, a propuesta
de la Comisión Permanente.
Sexta. Presentación de datos estadísticos.
Las Instituciones Sanitarias se comprometen a facilitar los datos
estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Salud,
Consumo y Servicios Sociales, como el Ministerio de Defensa precisen
para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así
como para permitir el tratamiento estadístico general que tengan
establecido.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento del presente Acuerdo se constituye una
Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada una de
las dos partes en él interesadas.
A) Por parte del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
integrarán la Comisión:
El Consejero del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales,
o persona en quien delegue.
El Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en
quien delegue.
El Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.
B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:
El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona
en quién delegue.
El General Jefe de la División Asistencial de la Inspección General
de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona en quién delegue.
El Director del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona
en quién delegue.
Será Presidente de la Comisión Paritaria, de forma alternante por
períodos anuales, el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Aragón y el Inspector General de Sanidad de
la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar
ostentará la presidencia el primer año.
La Comisión se reunirá una vez al año, durante el mes de marzo, con
objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver
las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá
cuando así se solicite por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el Ministerio de
Defensa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo
los empates el voto del Presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión,
sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos,
teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha
Comisión.
Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:
Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de
la Sanidad.
Establecimiento de las bases de colaboración para la formación
continuada del personal.
Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación
y modificación del presente convenio.
Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
Aprobar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados
o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.
Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para
la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos
para su desarrollo.
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión
Paritaria de seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en
Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por cuatro
miembros, dos en representación de cada una de las dos partes:
A) Por parte del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
integrarán la Comisión:
El Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en
quien delegue.
EL Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.
B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:
El Director del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona
en quien delegue.
El Subdirector del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona
en quien delegue.
La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte
que ostenta la presidencia en la Comisión Paritaria.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las
circunstancias aconsejen y al menos cuatro veces al año, en la primera
quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre.
Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatro miembros
y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De
forma supletoria, se estará, en las cuestiones relativas a deliberaciones,
acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto
para los Órganos Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el
Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o
ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la
coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este
Convenio y en particular:
Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.
Determinación del alcance de las prestaciones.
Determinación consensuada de precios.
Decisión operativa sobre casos singulares.
Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión.
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión
Paritaria de Seguimiento.
Octava. Seguro de responsabilidad civil.
El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la
responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por
daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales
consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de
sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa
que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa quedará cubierta
por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe
anualmente el citado Ministerio y en el que queda igualmente garantizada la
responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo
establecido en la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta
a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
Las Garantías y Límites máximos por siniestro, para el
período 01/01/2003 a 31/12/2003 son:
Responsabilidad Civil Profesional: 725.000,00 Euros.
Responsabilidad Civil Patronal: 725.000,00 Euros.
Responsabilidad Civil Patrimonial: 725.000,00 Euros.
Responsabilidad Civil de Explotación: 6.010.121,04 Euros.
Sublímite por víctima o lesionado: 362.500,00 Euros.
R.C. Instalaciones Radiactivas de 2.a categoría: 150.000,00 Euros.
Fianza y Defensa: Incluida.
Con respecto a la responsabilidad de la Administración Militar en la
cobertura de acciones u omisiones de naturaleza extrasanitaria, no
cubiertas por el citado seguro, en caso de producirse algún tipo de lesión
susceptible de resarcimiento, que por otro lado puede suceder en cualquier
instalación o local del Hospital, este daño podría ser reparado por los
cauces legales previstos para contingencias de este tipo, y que resultaría
incardinable en el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado
cuyas líneas fundamentales las encontramos en el Título X de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común cuya rúbrica es precisamente
"De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus
Autoridades y demás Personal a su servicio" artículos 139 a 146 del citado
Texto Legal, y que ha sido desarrollado reglamentariamente por el real
decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprobó el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial.
Novena. Régimen económico.
El régimen económico del presente Convenio se especificará en la
Cláusula Anual que se suscriba cada año.
Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización
deberán ser sometidas a dictamen de la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Aragón y al de la Intervención General de la Defensa.
La facturación se presentará con carácter mensual como
contraprestación económica a los servicios prestados.
El abono de los servicios prestados se efectuará en los dos meses
siguientes a la expedición de la factura correspondiente
Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros
públicos (MUFACE, MUGEJU, Escolar, etc.) o privados (vehículos a motor,
deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las
lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las
prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, el
Hospital facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al
tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida
tenga derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente
no laboral por cuenta de la Seguridad Social.
A efectos de lo previsto en el artículo 67.3, párrafo segundo de la
Ley 14/86, General de Sanidad, el Departamento de Salud, Consumo y
Servicios Sociales autoriza al Hospital General de la Defensa de Zaragoza
a facturar a los usuarios del Centro, cuya asistencia se acoge al Convenio,
a precio de mercado, los servicios de naturaleza accesoria o adicional
que estime conveniente ofertar, siempre que su utilización sea potestativa
para el usuario y no constituya servicio acogido al Convenio.
Décima. Coordinación.
El Hospital, en la ejecución de este Convenio, y sin perjuicio de la
autonomía de gestión del Centro, ajustará su funcionamiento a las
directrices y normas de carácter general, que dicte el Departamento de Salud,
Consumo y Servicios Sociales, en orden a la efectiva coordinación de los
recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Undécima. Información y documentación.
El Hospital facilitará, con la periodicidad que se determine, la
información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente
y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Salud, Consumo
y Servicios Sociales.
El Hospital elaborará una memorial anual de la actividad asistencial,
docente e investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior.
El Hospital facilitará cuanta información sea necesaria en orden al
cumplimiento de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, y demás normas sobre
incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas.
El Hospital dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias
a disposición del público y enviará al Departamento de Salud, Consumo
y Servicios Sociales copia de dichas reclamaciones y quejas en las
veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación
lo aconseja.
Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo
no superior a treinta días, por la Dirección del Hospital (con copia a
la Dirección General de Planificación y Aseguramiento) en el caso de que
hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o
incidencias en la asistencia recibida.
Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, previo
informe a la Dirección del Hospital, se contestarán y/o resolverán las
cuestiones que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance,
y las prestaciones de la Seguridad Social. Con independencia de la
respuesta dada al interesado, el Departamento de Salud podrá efectuar las
actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.
Duodécima. Efectos y duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia durante un año,
prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa
de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada de forma
fehaciente, con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes
en las cláusulas adicionales anuales que deriven del mismo.
La voluntad de rescisión del presente Convenio por alguna de las partes
deberá ser comunicada con tres meses de antelación al menos, por medio
de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindido, una vez
transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en tal sentido,
cualquiera que sea el momento en que ésta se inste.
El presente Convenio tendrá la consideración de Contrato Marco
respecto a cualquier prestación de servicios de asistencia sanitaria que pueda
realizarse por el Hospital General de la Defensa en Zaragoza al
Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación General
de Aragón.
El Convenio en cuestión puede calificarse como uno de los que el
artículo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas califica como Convenio de Colaboración cuando excluye de su
ámbito de aplicación los que celebre la Administración con la Seguridad
Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos
Organismo Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de
ellos entre sí.
Decimotercera. Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.
El mutuo acuerdo.
La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerden con
medios propios de cada una de las partes.
Las necesidades de Defensa.
La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la
estipulación duodécima.
El cambio de destino del objeto del Convenio sin el consentimiento
expreso y por escrito del Departamento de Salud, Consumo y Servicios
Sociales.
Decimocuarta. Interpretación.
Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo, y para resolver
las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará
a los principios del derecho Administrativo y en particular, a los del real
decreto legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto
de los anteriores, a los generales del Derecho común.
Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este
Convenio, se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la
estipulación séptima y en última instancia serán elevadas a las partes
que suscriben el Convenio, para la decisión que proceda, todo ello sin
perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante
la jurisdicción competente.
Decimoquinta. Estipulación final.
El presente Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que
se promulguen como desarrollo de la Ley General de Sanidad, en materia
de competencias sanitarias, y a cuantas normas y disposiciones que puedan
afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.
Los representantes del Ministerio de Defensa y del Departamento de
Salud, Consumo y Servicios Sociales, acuerdan dar su conformidad al
presente Convenio con arreglo y sujeción a las Estipulaciones establecidas
en el mismo.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
cuadriplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente
indicados.-Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales,
Alberto Larraz Vileta.-Por el Ministerio de Defensa, Antonio Pérez Peña
CLÁUSULA ADICIONAL PARA EL AÑO 2003, PRIMERA, AL CONVENIO
DE COLABORACIÓN EN MATERIA SANITARIA ENTRE EL MINISTERIO
DE DEFENSA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS
SOCIALES
En Zaragoza, a 4 de marzo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo.
Sr. General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. Antonio
Pérez Peña, por delegación expresa del Ministro para este acto.
De otra, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud,
Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
nombre y representación del Departamento de Salud, Consumo y Servicios
Sociales, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el
artículo 70 t) de la Ley 6/2.002 de 15 de abril de salud de Aragón.
Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de
la Entidad que representan, y formalizar el presente Convenio de
Colaboración con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986
de 25 de abril, General de Sanidad, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que el Convenio de Colaboración suscrito, con la misma fecha, entre
el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón prevé en su cuarta
estipulación el establecimiento de una Cláusula Adicional anual en la que
se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de
cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para
el ejercicio.
A estos efectos las partes formalizan la presente Cláusula para el
año 2003 de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la cláusula adicional anual.
El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación para el
período del año 2.003 de la prestación de asistencia sanitaria a los
beneficiarios del Servicio Aragonés de Salud por el Hospital General de la
Defensa de Zaragoza, con la extensión y condiciones que más adelante
se especifican, así como la contraprestación económica que el Hospital
va apercibir por estos servicios.
Segunda. Modalidades de prestación de servicios por el Hospital
General de la Defensa de Zaragoza.
Las modalidades de prestación de servicios por parte del Hospital
General de la Defensa de Zaragoza serán:
1. Hospitalización.
2. Urgencias (con o sin ingreso posterior).
3. Consultas Externas.
4. Cirugía menor ambulatoria.
5. Cirugía mayor ambulatoria.
6. Cirugía mayor.
7. Exploraciones Diagnósticas.
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra
reflejada en el código de definiciones que se acompaña como Anexo I.
Tercera. Asistencia sanitaria.
La oferta asistencial del Hospital General de la Defensa de Zaragoza
queda determinada por su cartera de Servicios que se incorpora como
Anexo I de la presente cláusula
Las intervenciones quirúrgicas programadas, serán realizadas en un
plazo máximo de 70 días desde su derivación al Hospital General de la
Defensa de Zaragoza.
Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin
demora y de acuerdo con la disponibilidad de los dispositivos técnicos.
La demora para la atención de primeras consultas, ya sean solicitadas
por facultativos de atención primaria o derivados desde urgencias u otros
servicios del Hospital, no podrá ser superior a veinte días laborables,
computados desde la fecha de solicitud de citación.
Con independencia de los plazos máximos de respuesta previstos en
los apartados anteriores, el Hospital General de la Defensa de Zaragoza,
en la medida de sus posibilidades, atenderá con la mayor prontitud las
solicitudes de asistencia o pruebas que sean indicadas como urgentes por
los facultativos de Atención Primaria y los del propio hospital.
Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de
prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán
atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia o indicación
de prueba, intervención quirúrgica o tratamiento.
Cuarta. Colaboración en la asistencia sanitaria.
El apoyo al Hospital Miguel Servet, durante las obras de remodelación
del Centro de Traumatología, u otras situaciones especiales que
puntualmente puedan presentarse respecto a este Centro Hospitalario u otros
centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se concertarán
específicamente mediante acuerdo de la Comisión Permanente.
El acuerdo determinará el alcance y condiciones del apoyo para la
prestación de asistencia sanitaria, incluido el apoyo estructural fijando
la contraprestación económica correspondiente.
Quinta. Régimen económico.
A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad
asistencial del Hospital, en el ejercicio 2.003, será valorada de acuerdo
con las siguientes unidades:
1. Estancia de procesos médicos: por tramos:
Primer tramo: entre 1 y 8 días.
Segundo tramo: superiores a 8 días.
2. Estancia de procesos quirúrgicos: por tramos:
Primer tramo: entre 1 y 8 días.
Segundo tramo: superiores a 8 días.
3. Estancia en unidad de cuidados intensivos: por tramos:
Primer tramo: entre 1 y 4 días.
Segundo tramo: superiores a 4 días.
4. Consultas externas:
Primeras.
Sucesivas.
5. Urgencias sin ingreso.
6. Cirugía menor ambulatoria.
7. Procesos quirúrgicos singularizados como cirugía, con y sin ingreso.
8. Procedimientos diagnósticos específicos.
9. Procedimientos terapéuticos específicos.
Los precios unitarios de cada uno de estos servicios serán los que
se especifican en el Anexo III de esta Cláusula adicional.
En el valor asignado a la estancia y a los procesos quirúrgicos
singularizados se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios,
sanitarios y no sanitarios, con el alcance que establece el R.D. 63/1995,
de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema
Nacional de Salud, salvo los conceptos que hayan sido objeto de valoración
singular o extraída en el citado Anexo III.
La facturación por procedimiento singularizado será incompatible con
la facturación de las estancias que, eventualmente, produzca la atención
del proceso.
Sexta. Facturación.
El Hospital facturará al Departamento de Salud, Consumo y Servicios
Sociales en el mes siguiente al que corresponde la facturación, los servicios
prestados de acuerdo con la siguiente mecánica:
A. Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario
y el valor total (donde proceda) de:
Identificación (Centro y período).
Total de ingresos por grupo de especialistas.
Total de estancias por grupos de especialistas para cada tramo.
Total de primeras consultas.
Total de consultas sucesivas.
Total de urgencias no ingresadas.
Total de procesos no especificados de cirugía ambulatoria.
Total de procesos quirúrgicos singularizados.
Total de procedimientos diagnósticos por tipo.
Hospitalización
1.er tramo 2.o tramo Total
Tipo N.o ingresos
N.o estancias Tarifa N.o estancias Tarifa Estancias euros
Médicas.
Quirúrgicas.
U.C.I.
Total.
Asistencia ambulatoria
Tipo Número Tarifa Total
Primeras Consultas.
Consultas Sucesivas.
Urgencias sin ingreso.
Cirugía menor.
Total.
Procesos quirúrgicos singularizados
(Desglose por especialidades)
Total
C.I.E.-9 Proceso Número Tarifa
Número euros
Total.
(Nota: en aquellos procedimientos quirúrgicos que conlleven la colocación de
una prótesis, se incluirá aparte del procedimiento, la tarifa correspondiente a la
prótesis. Así, se dispondrá de una tarifa sin prótesis y de otra con la prótesis
correspondiente.)
Procedimientos diagnósticos
Tipo Número Tarifa Total
Total.
(Nota: en aquellos procedimientos que pudieran requerir estudio
anatomopatológico se incluirán dos tarifas: procedimiento sin estudio anatomopatológico y
procedimiento con estudio anatomopatológico.)
B. Un listado en soporte papel con el desglose de la asistencia sanitaria
prestada, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma
información en soporte magnético estándar, que contenga:
Identificación (Centro y período).
Número de T.I.S., en su defecto número de Seguridad Social, y para
extranjero número de pasaporte.
Apellidos y nombre.
Localidad de residencia (país para extranjeros).
Fecha de ingreso o asistencia, en su caso.
Fecha de alta (en su caso).
Número de estancias (en su caso).
Tipo y tramos de estancia (en su caso).
Especialidad médica.
Diagnóstico principal.
Tipo de asistencia prestada (hospitalización, primera consulta, consulta
sucesiva, urgencia no ingresada, proceso singularizado...).
Precio unitario del servicio prestado.
Valor total del servicio prestado.
El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales y el Hospital
General de la Defensa de Zaragoza podrán acordar las modificaciones que
convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los
datos en la facturación, conservando la información básica expresada en
los apartados anteriores.
Séptima. Información a efectos estadísticos.
El Hospital General de la Defensa de Zaragoza remitirá al Departamento
de Salud, Consumo y Servicios Sociales la información sobre actividad
asistencial correspondiente al C.M.B.D. de todas las altas habidas en el
Hospital, así como la información sobre demoras asistenciales, en el
formato y plazos que se determine.
Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Alberto
Larraz Vileta.-Por el Ministerio de Defensa, Antonio Pérez Peña.
ANEXO I
Modalidades de prestación de servicios
(Según Orden de 16 de enero de 2001 del Departamento de Salud,
Consumo y Servicios Sociales, B.O.A. 26 de enero de 2001, por la que se
establece el sistema de información de atención especializada)
1. Hospitalización: la hospitalización requiere el ingreso del paciente
en el Hospital y la asignación de una cama de hospitalización, generando
estancias entre la fecha de ingreso y la fecha de alta, de acuerdo con
las siguientes definiciones:
a) Camas de hospitalización: las destinadas a la atención continuada
de pacientes ingresado incluyendo:
Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales
(intensivos médicos, quirúrgicos y pediátricos, coronarios y quemados).
Cunas de áreas pediátricas.
Incubadoras fijas.
No se consideran camas de hospitalización, y por lo tanto, no generan
estancias:
Observación de urgencias.
Inducción preanestésica.
Reanimación.
Exploración.
Hospital de día y de noche.
Acompañantes.
Destinadas a personal del centro.
Puestos de diálisis.
Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopias, laboratorio y
otras).
Cunas de recién nacidos normales (áreas obstétricas).
Incubadoras portátiles.
Camas instaladas: la dotación instalada que se consigna es la existente
en el hospital durante el año de referencia, a 31 de diciembre. No se
contabilizarán en esta cifra:
Camas habilitadas o supletorias: las que se utilizan además de las que
están en funcionamiento (pasillos, despachos, salas de exploración o
habitaciones de hospitalización) y que no estén contempladas en la dotación
del centro.
Camas convertidas en áreas de apoyo u otros servicios (salas de
exploración despachos, etc.).
Camas de aislamiento: las que tienen una estructura que permite un
aislamiento completo de pacientes (por ejemplo, quemados,
inmunodeprimidos...).
b) Estancias: se entiende por estancia el conjunto de pernocta y
tiempo que corresponde al suministro de una comida principal (almuerzo o
cena). Si el centro utiliza el criterio de hora censal (24 horas), se podrá
utilizar igualmente.
No generan estancias:
Las sesiones de diálisis a pacientes ambulatorios.
La cirugía mayor ambulatoria.
El tiempo de permanencia en unidades de reanimación, unidades de
transición, observación y urgencias.
c) Ingresos:
Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior,
con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, y con asignación
de cama de hospitalización (se incluyen habilitadas y supletorias).
No se considera ingreso si no se ha causado al menos una estancia.
No se consideran ingresos los pacientes atendidos en observación de
urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche (estudios
del sueño), ni los traslados entre servicios.
Se considerarán los ingresos por traslado entre servicios cuando se
realicen entre distintas áreas (médica, quirúrgicas, obstétrica, pediátrica,
cuidados intensivos), pero únicamente a efectos del cálculo de estancias
por tramos y de estancia media por áreas. De manera que el total de
ingresos del hospital debe ser igual que la suma de los ingresos por áreas
menos los ingresos por traslado entre áreas.
2. Urgencias no ingresadas:
Son las asistencias sanitarias que se realizan por el servicio de urgencias
y que no generan ingreso hospitalario. Se contabilizarán las atendidas
y registradas en dicho servicio de Urgencias.
No se considerarán tales atenciones urgentes en consultas externas
o en otras dependencias del Hospital.
3. Consultas externas:
a) Son los actos médicos realizados de forma ambulatoria, en un local
de consultas externas del hospital, para el diagnóstico, tratamiento o
seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física.
No se contabilizarán como consultas:
Las realizadas por el personal de enfermería.
Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones interservicios.
La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias.
La extracción de muestras.
Los meros actos de relleno de volantes de petición.
Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las
citadas no realizadas.
b) Consultas Primeras: son las que se realizan a pacientes vistos por
primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso
concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas
solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes
dados de alta por el médico especializadas (pacientes con diagnóstico y,
en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe
escrito.
c) Consultas Sucesivas: son todas aquellas que deriven de una primera
consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un
proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán
consideración de consultas sucesivas todas las revisiones determinadas por
decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que
transcurra entre las mismas y aún cuando, para facilitar los trámites al paciente,
la cita se concierte a través del Centro de Salud.
4. Cirugía menor ambulatoria: así se considerarán los actos
quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que
no figuren en la lista de procesos singularizados, y excluyendo los
procedimientos realizados en salas de curas o consultas.
5. Cirugía mayor ambulatoria: son los actos quirúrgicos realizados
en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, y que son incluidos
en la lista de procesos quirúrgicos singularizados.
6. Procedimientos quirúrgicos singularizados: son los incluidos en el
Anexo III, cuando haya sido éste el motivo principal de ingreso, siendo
dicho ingreso programado.
En el caso de que ocasionen ingreso, no se contabilizarán como
estancias las generadas, que deberán identificarse.
En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto
de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro
hasta su alta definitiva por la patología atendida, y en concreto:
Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que
sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al
procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio
preoperatorio (consulta pre-anestésica, E.C.G., Rx. tórax, analítica y estudio
de coagulación).
Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo
el proceso, tanto en la fase preparatoria como en la intervención quirúrgica
propiamente dicha y en el postoperatorio.
Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que hay de realizarse al
paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su
ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgicas y se realicen en un
plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente
a producirse el alta.
El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así
como la sangre y hemoderivados.
Curas.
Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral.
La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal
auxiliar sanitario.
La utilización de quirófano y gastos de anestesia.
El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios,
incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.
Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o
individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.
Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar.
Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias,
debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos.
En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de L.I.O.,
se realizarán, al menos cuatro revisiones.
El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado
cuando, por razones clínicas insuperables para el Hospital, derivadas de
la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o
complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa
puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su
remisión al Hospital del Área correspondiente.
7. Exploraciones diagnósticas especiales: se consideran los servicios
especiales ambulatorios incluidos en el Anexo III y serán objeto de
facturación independiente siempre que sean solicitados como tales servicios
por los especialistas y facultativos de Atención Primaria del Servicio
Aragonés de Salud y no vayan incluidos en otras modalidades asistenciales.
ANEXO II
Cartera de servicios del Hospital General de la Defensa de Zaragoza
Según Orden de 16 de enero de 2.001 del Departamento de Salud,
Consumo y Servicios Sociales, B.O.A. 26 de enero de 2001, por la que
se establece el sistema de información de atención especializada la cartera
de servicios representa la oferta estable de Servicios que presenta el Centro
Hospitalario con sus medios propios o mediante un contrato de servicios
profesionales estable. La existencia de acuerdos de colaboración con otros
Centros para la prestación de determinados servicios no se incluirá en
la Cartera de Servicios estable del Centro. Cuando haya una modificación
a lo largo del año que implique la incorporación de una especialidad o
prestación nueva se comunicará oportunamente.
La existencia de oferta de una determinada especialidad o prestación
implica la existencia de personal facultativo especializado correspondiente
capacitado para la realización de esa prestación y el equipamiento y
tecnología correspondiente. No implica necesariamente la existencia de una
estructura jerárquica diferenciada.
Los servicios de las diferentes especialidades pueden prestarse de tres
modalidades diferentes:
En régimen de hospitalización: implica la existencia de hospitalización
para esa especialidad concreta, con el personal facultativo especializado
correspondiente.
En régimen de Consulta externa: existencia de consulta externa
especializada, bien por el personal propio o por personal ligado mediante
contrato de servicios profesionales.
En régimen ambulatorio: existencia de equipamiento y actividad en
procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios. Incluye la
Cirugía Ambulatoria, hospitalización de día, tratamientos ambulatorios
especiales (no los realizados exclusivamente en consultas) y pruebas
diagnósticas.
Cartera de servicios del Hospital General de la Defensa de Zaragoza
Especialidad Hospitalización Consultas Ambulatorio
Alergología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Análisis Clínicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anatomía Patológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Anestesiología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Cardiología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Cirugía General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Dermatología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Digestivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Endocrinología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Ginecología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Hematología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Inmunología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Medicina Interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X
Medicina Intensiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Medicina Preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Medicina Subacuática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Microbiología y Parasitología . . . . . . . . . . . .
Nefrología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Neumología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Odontología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Oncología Médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X
Otorrinolaringología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Oftalmología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Pediatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Radiología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X
Traumatología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Urología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
Cartera de servicios del Hospital Central de la Defensa
Especialidad Hospitalización Consultas Ambulatorio
Cirugía Cardíaca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X X X
ANEXO III
Valoración y precios unitarios de los servicios sanitarios prestados
1. Hospitalización
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada
año 2003
Tarifas
máximas
-Euro
Tramos
Estancias Médicas. 2.760 10.950 91,557 Del 1.o al 8.o días.
78,739 A partir del 9.o día.
Estancias Quirúrgicas. 132 528 91,557 Del 1.o al 8.o días.
78,739 A partir del 9.o día.
531 Del 1.o al 4.o día.
Estancias en U.C.I. 25 156 183 Del 5.o al 6.o días.
92 A partir del 7.o día.
2. Consultas externas
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año 2003
Tarifas máximas
-Euro
Consultas externas:
Primeras Consultas . . . . . . . . . . . . 40,250
Consultas Sucesivas . . . . . . . . . . . . 20,122
3. Urgencias
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año 2003
Tarifas máximas
-Euro
Urgencias sin ingreso . . . . . . . . . . 40,250
4. Cirugía menor ambulatoria
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año 2003
Tarifas máximas
-Euro
Procedimiento quirúrgico . . . . . 40,250
5. Medicina subacuática e hiperbárica
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año 2003
Tarimas máximas
-Euro
Sesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 732 42,977
6. Nefrología
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año 2003
Tarimas máximas
-Euro
Sesión de Hemodiálisis . . . . . . . . 36 144 127,781
Estas tarifas máximas sufrirán un ajuste, mediante la aplicación del
correspondiente coeficiente corrector, si la existencia sanitaria es prestada
con personal facultativo y/o personal sanitario no facultativo dependientes
del Servicio Aragonés de Salud. Dichos coeficientes correctores a aplicar
serán:
Coeficiente
corrector
Personal dependiente del S.A.S.
0.83 Personal facultativo.
0.62 Personal sanitario no facultativo.
0.50 Personal facultativo y personal sanitario no facultativo.
7. Procedimientos quirúrgicos singularizados
Tarifas máximas
Convenio
H. Militar 2001
Médicos
del S.A.S.
-Euro
CIE Procedimientos quirúrgicos singularizados
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año
2003
Tarifas máximas
Convenio H.
Militar 2001
Médicos
del Centro
-Euro
Angiología
38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812,778 674,605
38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.115,000 892,000
Cirugía General
25,7 Tiroidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.688,130 1.350,504
43.99 Gastrectomia total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.763,000 2.210,400
45.7 Resección del colón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.763,000 2.210,400
47.09 Apendicectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 782,370 625,896
49.01 Incisión de absceso perianal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586,377 486,693
49.12 Fistulectomia anal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,016 450,702
49.3 Fisurectomía anal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,016 450,702
49.46 Hemorroidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 707,486 587,211
51.2 Colecistectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 1.454,642 1.207,351
53.0 Reparación unilateral hernia inguinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 6 803,492 666,897
53.1 Reparación bilateral hernia inguinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 965,356 801,245
53.2 Herniorrafia crural unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803,492 666,897
53.39 Herniorrafia crural bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 965,356 801,245
53.51 Reparación de hernia incisional (eventración) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803,492 666,897
53.49 Herniorrafia umbilical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803,492 666,897
53,7 Hernia de hiato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344
85.43 Mastectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.901,029 2.320,823
86.21 Escisión de quiste o seno pilonidal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586,377 486,693
Ginecología
65,2 Exéresis quiste de ovario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 819,150 655,320
66.32 Ligadura y sección bilateral de trompas de Falopio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339,485 271,588
68,29 Miomectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.740,598 1.392,478
68.4 Histerectomía abdominal total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.935,043 1.548,034
68.59 Histerectomía vaginal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.462,417 1.169,934
69.09 Dilatación y legrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348,490 278,792
85.21 Excisión local de lesión de mama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 678,960 543,168
Tarifas máximas
Convenio
H. Militar 2001
Médicos
del S.A.S.
-Euro
CIE Procedimientos quirúrgicos singularizados
Actividad
estimada
4.o trimestre
2002
Actividad
estimada año
2003
Tarifas máximas
Convenio H.
Militar 2001
Médicos
del Centro
-Euro
Oftalmología
9.81 Dacriocistorrinostomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287,478 229,982
11.3 Escisión de pterigión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281,727 225,381
12,5 Glaucoma-Trabeculectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629,180 503,344
13.41 Facoemulsificación y aspiración de catarata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907,159 725,727
13.7 Extracción catarata + LIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 907,159 725,727
ORL
19,5 Timpanoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555,515 444,412
21.87 Rinoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344
21,88 Septoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 80 532,150 425,720
28.2 Amigdalectomía sin adenoidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340,101 272,081
28.3 Amigdalectomia con adenoidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340,101 272,081
28.6 Adenoidectomía sin amigdalectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370,346 296,277
19,4 Miringoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344
21,8+19,4 Septoplastia + Miringoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617,237 493,790
21,88+21,6 Septoplastia + Turbinectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 636,986 509,589
21,84 Septorrinoplastia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462,931 370,344
19,4+20,4 Timpanoplastia + mastoidectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 722,166 577,733
Traumatología
4.43 Liberación tunel carpiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 32 544,402 435,522
77.54 Escisión Hallux Valgus unilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 42 658,008 526,406
77.54 Escisión Hallux Valgus bilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 746,860 612,302
77.56 Reparación de dedo del pie en martillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339,482 281,770
77.87 Osteotomía de rodilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.931,887 1.433,466
80.26 Artroscopia diagnóstica o terapéutica (de rodilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2 871,050 722,972
81 Artrodesis de columna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.454,971 2.763,977
81.45 Reparación de ligamentos cruzados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.931,887 2.433,466
81.51 Sustitución total de cadera (incluye prótesis) (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2 5.709,465 4.738,855
81.54 Sustitución total de rodilla (incluye prótesis) (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 6.326,704 5.251,164
82,01 Dedo en resorte (gatillo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339,482 281,770
82.21 Escisión de lesión de vaina tendón de mano (ganglión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 18 339,485 271,588
82.35 Otra fasciectomía de mano (Dupuytren) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 4 544,402 435,522
Urología
57,4 Resección transuretral vesical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802,416 641,933
59,4 Uretrocervicopexia (Incontinencia Urinaria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925,861 740,689
64.0 Circuncisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277,762 222,210
60.2 Resección transuretral (hiperplasia prostata) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.117,427 893,942
60.3 Prostatectomía suprapúbica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.771,575 1.417,260
62.5 Orquideopexia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524,653 419,723
61.2 Escisión de hidrocele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524,653 419,723
63.73 Vasectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277,757 230,539
70,51 Cistocele . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277,757 230,539
Cirugía Cardíaca (H.C. de la Defensa)
35,0 Valvulotomía cardíaca cerrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.377,699
-35,1+39,61 Valvuloplastia cardíaca abierta sin sustitución valvular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.643,040
-35,2+39,61 Sustitución de válvula cardíaca o válvulas cardíacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.777,214
-35,3+39,61 Excisión anillo subvalvular aórtico y otras operaciones sobre estructuras adyacentes
a válvulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.959,374
-35,5-35,6-35,7+39,61 Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.484,871
-35,95 Revisión de procedimientos correctivo sobre el corazón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.745,029
-35,95+39,61 Revisión de procedimientos correctivo sobre el corazón con Circulación extracorpórea . . 7.275,710
-35,22+38,45+39,61 Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reiplantación de vasos . . . . . . 7.592,045
-39,61 Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorpórea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.643,040
-36,1-36,2+39,61 Revascularización miocárdia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.615,192
-35,22+36,1-36,2+39,61 Revascularización miocárdia más sustitución valvular aórtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.108,268
-38,44 Resección de aneurisma con sustitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.745,029
-38,85 Excisión, ligadura de ductus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.163,352
-38,64 Reparación de coartación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.112,658
-37,3 Pericardiectomía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.479,688
-37,8 Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente . . . . . . . . . . . . 1.486,776
-37,74 Inserción, sustitución de marcapasos epicárdico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 949,006
-37,8 Recambio de generador de marcapasos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474,503
-37,61 Implante de balón de contrapulsación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.530,682
-
8. Procedimientos diagnósticos
Relación de servicios sanitarios
Tarifas máximas
Convenio
H. Militar
-Euro
Actividad
estimada
4o trimestre
2002
CIE Actividad asistencial Actividad
estimada
año 2003
Cardiología
89.41 Prueba de esfuerzo cardiovascular con empleo de cinta rodante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723
Hemodinámica diagnóstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493,792
Ecocardiografía simple o Dopller-color . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723
Holter ECG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,240
Holter E.E.G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154,307
Digestivo
42.23-44,13-45,13 Endoscopia Digestiva Alta sin biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 61,723
42.23-44,13-45,13 Endoscopia Digestiva Alta con biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 86,723
45,23 Endoscopia Digestiva Baja sin biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 72,12
45,23 Endoscopia Digestiva Baja con biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 628 97,12
51.10 Colangio pancreatografía retrograda endoscópica (cpre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,000
Neurofisiología
89.14 Electroencefalograma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,608
89.17 Polisomnograma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308,624
93.08 Electromiografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,861
Radiología
87.37 Mamografía screening . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,603
87.37 Mamografía diagnóstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,379
Ortopantografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,050
Tomografía axial computerizada simple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89,500
Tomografía axial computerizada doble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129,621
Estudio Ecográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,861
Respiratorio
33.22 Broncoscopia fibro-óptica sin Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723
33.22 Broncoscopia fibro-óptica con Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86,723
Urología
Ureteroscopia, Cistoscopia sin Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,723
Ureteroscopia, Cistoscopia con Biopsia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86,723
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