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Documento BOE-A-2003-7227

Resolución de 7 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga general que tendrá lugar el día 10 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13597 a 13598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-7227

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada, en situaciones de huelga, determina en su artículo 2 aquellos servicios que se consideran esenciales para la comunidad, teniendo en cuenta, para ello, la adecuada proporcionalidad que debe existir entre el interés general y el derecho de los trabajadores.

Estando convocada una huelga general para el próximo día 10 del corriente mes de abril, procede determinar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto, y haciendo uso de la facultad que me confiere el último de estos preceptos, el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquélla, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el ejercicio de las libertades, así como la seguridad de las personas y bienes y la prevención del delito.

A efectos de cuantificación de los servicios mínimos, debe tenerse presente que actualmente en España derechos fundamentales tan inherentes a la condición humana como la vida, la libertad ideológica o la seguridad, recogidos en los artículos 15, 16 y 17 de nuestra Constitución, se ven permanentemente amenazados por la actividad terrorista.

Si la sociedad en general es víctima del terrorismo, no cabe duda, pues así lo demuestran los atentados perpetrados, que diversos colectivos (representantes de formaciones políticas, miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, organizaciones de expresión popular, etc.) son más vulnerables a sufrir esta lacra. Debido a la insuficiencia de medios humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cumplir con la obligación de garantizar la seguridad de estas personas, la Administración General del Estado (corresponsabilizándose en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el Gobierno de dicha Comunidad), además de los servicios que presta con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, procedió a la contratación de servicios de protección de personas mediante empresas de seguridad privada.

Ante la posible colisión entre el legítimo derecho de huelga de los trabajadores de la seguridad privada y el propio derecho a la vida de los por ellos protegidos, es evidente que este último debe prevalecer y, por ello, resulta obligado asegurar la continuidad de las protecciones mediante el mantenimiento de los servicios que se vienen prestando.

En su virtud, oídas las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, dispongo que durante la huelga convocada para el día 10 del presente mes, se considerará en situación de servicios mínimos, en el sector de seguridad privada:

Primero.

El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

El 75 % del personal que preste dichos servicios en el resto del territorio nacional.

Segundo.

El 85 % del personal que preste servicios de seguridad:

En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.

Tercero.

El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:

En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

Centrales de alarma.

Cuarto.

El 50 % del personal que preste servicios de seguridad:

En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

En centros y sedes de medios de comunicación social.

Quinto.

El 25 % del personal que preste servicios de seguridad privada en establecimientos o ámbitos no incluidos en los apartados anteriores.

Sexto.

Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.

Madrid, 7 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

Excmo. Sr. Director general de la Policía, Sres. Representantes de las Asociaciones de Empresas Privadas de Seguridad, de las Organizaciones Sindicales, de las Asociaciones de Grandes Usuarios de Seguridad, y de las Asociaciones de Directores y Jefes de Seguridad.

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