Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-7231

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13602 a 13605 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7231

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de

formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar

o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o

profesional.

El artículo 52.6 de esta Ley contempla la posibilidad de que las

Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas,

dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar

programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas

adultas.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria,

y el Real Decreto 1115/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia

competitiva dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente

cons

tituidas, radicadas en el territorio de Ceuta y Melilla o en cualquier país

extranjero, siempre que la población atendida sea española, y que

pretendan desarrollar durante el curso 2003/2004 actividades de educación

de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación

básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a

la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación

para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta especialmente la que se encuentra en edad

activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1) Personas adultas sin formación básica que precisen atención

educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar

con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas

conducentes a titulaciones oficiales.

b.2) Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en

lengua castellana para poder participar en la sociedad española como

ciudadanos de pleno derecho.

b.3) Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos,

que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones

familiares de maltrato o violencia doméstica.

b.4) Jóvenes sin titulación básica con riesgo de exclusión social.

Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es

de 13.394 euros.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.10.422K.480.01

del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las cuantías de las ayudas serán fijadas en función del proyecto

presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para

las que soliciten subvención cuenten con un número de alumnos mínimo

de 20 por cada módulo.

Tercero.-1. Las solicitudes para participar en la presente

convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el

Anexo I y se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial de

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla en que

radique el domicilio social del solicitante o en la correspondiente

Consejería de Educación, cuando el domicilio corresponda a un país extranjero,

pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción

en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la

solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre

abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes

de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales

desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla

en los anexos I.2 y I.3.

3. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior,

deberá presentarse junto con la solicitud la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica

propia, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.

- Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar

beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en

el momento del pago.

En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos,

deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del

Ministerio de Hacienda.

- Acreditación de haber efectuado la justificación de cuentas de las

subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo programa

presupuestario en ejercicios anteriores.

Asimismo en el momento del pago, en su caso, deberán tener sus datos

bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio

de Hacienda.

Cuarto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes

examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno

de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados

concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen

los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran,

se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más

trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de

Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes

presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden

de prioridad, conforme a lo establecido en el punto noveno.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá

a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa de acuerdo con la ficha resumen del Anexo II.

En el caso de las solicitudes presentadas por entidades con sede social

en un país extranjero, los trámites a que se refieren los anteriores

subapartados serán llevados a cabo por la Subdirección General de Formación

Profesional. Estas solicitudes deberán presentarse acompañadas de un

informe del Consejero de Educación o Cónsul español en el país

correspondiente.

Quinto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar

la propuesta de concesión o denegación de ayudas, previo el preceptivo

trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta será llevada

a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa que actuará como Presidente.

- El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá

al Presidente en caso de ausencia.

- Un inspector de educación designado por la Subdirección General

de Acción Educativa.

- Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

- La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la Vida

que actuará como Secretaria de la Comisión con voz y voto.

Sexto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará

de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los grupos sociales

relacionados en el apartado primero.

2. Valoración de la calidad pedagógica del programa y su grado de

viabilidad.

3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los

últimos años con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia

de educación de adultos.

4. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos

públicos del Plan Provincial, compensándolo en aquellas zonas o colectivos

con mayor necesidad formativa.

Será obligatorio presentar una breve memoria del proyecto a desarrollar

y/o enseñanzas a impartir así como la relación nominal de participantes

previstos indicando D.N.I., domicilio, edades, situación laboral y nivel

educativo.

Séptimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión

anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de

concesión, denegación o exclusión de las solicitudes presentadas.

Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por

Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y

Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, no

pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del

procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el

Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un

mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial del Estado.

Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo

anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo

de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General

de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una

garantía equivalente al 10% del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el

Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25) que aprueba el

Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos

en el mismo para dichas garantías.

Décimo.-Antes del 30 de junio del año 2004 las entidades beneficiarias

de la subvención deberán aportar la siguiente documentación:

- Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida

la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

- Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una

descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar

concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las

mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá

especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en

relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

- Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas,

recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán

corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

- Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la

iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo

de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

Dicha documentación deberá ser presentada por las entidades

beneficiarias, excepto las que tengan sede en el extranjero, ante las respectivas

Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección

General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en

el que se evalúen las acciones realizadas.

Las entidades beneficiarias que tengan sede en el extranjero la

presentarán directamente ante la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida en la fecha

establecida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la

exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad

administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a

someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano

concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

Decimotercero.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá

dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (O.M.

de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I.1

Solicitud de subvencion para actividades de educación de personas

adultas

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tfno.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.P. Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Datos del/la representante legal:

Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.P. Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que solicita

subvención:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los

requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria,

facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2003.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

ANEXO I.2

Nombre de la entidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . País: . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Valoración costes totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Cuantía de la subvención solicitada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cantidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Porcentaje de su presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. cuota los beneficiarios? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Especifíquese . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. otro tipo de financiación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cantidad de euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

qué tipo de actuación la recibe? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre de la institución/instituciones que financian dicha acción y

aportación de las mismas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Detalle de gastos sobre el proyecto presentado:

5.1 Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2 Gastos de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3 Material fungible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4 otros gastos? Especifíquese sólo lo relacionado con la

actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 13605 y 13606)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid