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Documento BOE-A-2003-7234

Resolución de 12 de febrero de 2003, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales cuya titularidad corresponde al IMSERSO durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13616 a 13633 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7234

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad dentro de las competencias del IMSERSO (BOE del 30), de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las ayudas que podrán ser objeto de subvención, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad beneficiarías de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2001 y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Determinar los tipos de ayudas a conceder y las cuantías máximas de las mismas, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en el presupuesto del IMSERSO con el siguiente desglose: 31.31.459.9 ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, 31.31.487.3 ayudas individuales, 31.31.487.7.9 ayudas institucionales a Organizaciones no Gubernamentales y 31.38.487.9 ayudas excepcionales o extraordinarias.

Tercero.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, los particulares interesados deberán residir habitualmente en las Ciudades de Ceuta y Melilla o contar con la condición de beneficiario de centro estatal para personas con discapacidad, cuya titularidad corresponda al IMSERSO.

A su vez, las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad dentro del ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos que figuran como anexo II a la presente Resolución y podrán presentarse en las sedes de las Direcciones Provinciales de Ceuta (Avda. de África s/n, 51002 Ceuta) y Melilla (C/ Querol 31, 52004 Melilla), o en la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración con vuelta a C/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.

Las solicitudes de ayudas individuales y ayudas excepcionales o extraordinarias se acompañarán, en su caso, de los siguientes documentos autenticados:

a) D.N.I. del interesado.

b) D.N.I. del representante legal o guardador de hecho.

c) Acreditación de la representación legal.

d) Declaración del guardador de hecho.

e) Documento de afiliación o de beneficiario de la Seguridad Social.

f) Certificado de la declaración y calificación del grado de discapacidad emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base correspondiente.

g) Presupuesto que justifique el coste de la ayuda solicitada.

h) Libro de familia.

i) Prescripción médica, informe de los Servicios Sociales o del Equipo de Valoración y Orientación cuando sea necesario para la ayuda solicitada.

Las solicitudes de ayudas institucionales a Organizaciones no Gubernamentales se acompañarán de:

a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos.

d) Inscripción en el Registro Oficial.

e) Identificación de los directivos, fecha de su nombramiento y modo de elección.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de ayudas a las Ciudades de Ceuta y de Melilla se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Copia de los Acuerdos del pleno del Consejo de Gobierno autorizando la presentación de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del organismo solicitante.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden de bases reguladoras, para la valoración de las solicitudes han de ser tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Ayudas individuales y ayudas excepcionales o extraordinarias:

a) Situación económica.

Se valorará la renta familiar per cápita.

A estos efectos se considerarán todos los recursos económicos de los familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita mensual se contabilizarán todos los recursos económicos netos incluyendo los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas y pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc., divididos por el número de integrantes de la unidad familiar.

b) Situación personal.

Este factor sólo será evaluable en el caso de menores o mayores incapacitados, considerándose incapacitados tanto los declarados legalmente como los dependientes de un guardador de hecho.

A efectos de valoración, los supuestos de separación, divorcio y, en general, los de familias monoparentales, se equiparán al parámetro «orfandad de padre o madre».

c) Situación familiar.

En este apartado se valorará el grado de minusvalía a partir del 33 por 100 o la incapacidad permanente (en todos sus grados) que pudieran padecer los familiares que convivan en el domicilio de la persona con discapacidad (excluido ésta) primándose por cada una de las personas que padezca esta circunstancia. Esta situación deberá ser acreditada mediante la valoración del grado de minusvalía expedida por el IMSERSO o certificado del INSS que podrá aportar voluntariamente el solicitante, o ser confirmado por la Dirección Provincial.

Se considerarán los mismos familiares que los indicados a efectos de valoración económica.

d) Situación social: recursos del entorno.

La valoración de este apartado se efectuará por la Junta de Gestión de Prestaciones teniendo en cuenta el domicilio del interesado y los recursos y servicios de que disponga la Ciudad de Ceuta o Melilla.

e) Otros factores.

En este apartado se valorarán situaciones no contempladas en los apartados anteriores y que a juicio de la Junta de Gestión de Prestaciones se estime preciso valorar.

En los supuestos de solicitantes internados en centros, la valoración de los factores a), b), c) y d) contemplados, se realizará considerando su núcleo familiar de procedencia.

B) Ayudas institucionales a Organizaciones no Gubernamentales y ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla:

a) Evaluación de la necesidad social.

Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b)  Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Implantación.

Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

d) Antigüedad.

Se valorará que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Especialización.

Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

f) Estructura y capacidad de gestión.

Que la estructura de la entidad sea suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditados.

g) Auditoría externa.

Que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

h) Presupuesto y financiación.

Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

i) Voluntariado.

Que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

j) Adecuación de recursos humanos.

Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas.

k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas del IMSERSO.

Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el IMSERSO respecto de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

l) Continuidad.

Se tendrán en cuenta los programas en que, persistiendo la necesidad, y habiendo recibido ayuda en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Séptimo.

Los particulares, Organizaciones no Gubernamentales y Ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarías de las ayudas convocadas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 11, 13 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2001, quedando asimismo sometidas en cuanto a responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de cantidades a lo dispuesto en la mencionada Orden de bases.

Madrid, 12 de febrero de 2003.‒El Director general, Antonio Lis Darder.

ANEXO I
Tipos de ayudas y cuantías máximas
  Euros
A) Ayudas individuales:  
 1.1 Rehabilitación.  
    1.1.1 Estimulación precoz:  
       Fisioterapia (mensuales). 90,15
       Psicomotricidad (mensuales). 90,15
       Terapia del lenguaje (mensuales). 90,15
       Por el conjunto de tratamientos (mensuales). 228,38
    1.1.2 Recuperación médico-funcional:  
       Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica:  
       Por cada tipo de tratamiento (mensuales). 90,15
       Por el conjunto de los tratamientos anteriores (mensuales). 228,38
    1.1.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales). 90,15
 1.2 Asistencia especializada.  
    1.2.1 Asistencia personal:  
       De manutención (anuales). 468,79
       De desenvolvimiento personal: Por el coste real.  
    1.2.2 Asistencia domiciliaria:  
       Prestación temporal de servicios personales (diarias). 7,21
       Permanente (anuales). 1.875,16
       Adaptación funcional del hogar. 2.404,05
    1.2.3 Asistencia institucionalizada:  
       a) Prórroga de las becas reconocidas hasta 1985 en instituciones de atención especializada. Becas periódicas de asistencia social públicas:  
       En centros privados reconocidos por el Estado:  
       En régimen de internado (mensuales). 408,08
       Mediopensionistas (mensuales). 42,07
       En centros anteriormente dependientes de los extinguidos Administración Institucional de Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social:  
       En régimen de internado (mensuales). 30,05
       Mediopensionistas (mensuales). 24,04
       En centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales:  
       En régimen de internado (mensuales). 21,04
       Mediopensionistas (mensuales). 18,03
       b) En residencias de adultos (mensuales). 162,27
       c) En centros de atención ocupacional (mensuales). 102,17
    1.2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada:  
       Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad Social:  
       En régimen de internado (mensuales). 390,66
       En régimen de mediapensión (mensuales). 198,33
    1.2.5 Movilidad y comunicación:  
       a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:  
       Adquisición de silla de ruedas. 240,40
       Obtención del permiso de conducir. 180,30
       Adquisición de vehículos a motor. 1.803,04
       Adaptación de vehículos a motor. 601,01
       b) Eliminación de barreras arquitectónicas. 2.404,05
       c) Potenciación de las relaciones con el entorno:  
       Adquisición de ayudas técnicas. Por el coste real.  
 1.3 Ayudas complementarias:  
    1.3.1 Transporte:  
       Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales). 54,09
       Transporte especial (mensuales). 90,15
    1.3.2 Comedor:  
       Ayudas individuales para comida en casos específicos (mensuales). 54,09
    1.3.3 Residencia:  
       Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales). 72,12
 1.4 Ayudas para actividades profesionales  
    1.4.1 De promoción profesional  
       Recuperación profesional (mensual). 228,38
B) Ayudas institucionales a Organizaciones no Gubernamentales.  
1. Mantenimiento de centros y servicios.  
 1.1 Funcionamiento de centros y servicios. Por el coste real.  
 1.2 Perfeccionamiento de personal. Por el coste real.  
2. Promoción y sostenimiento de actividades.  
 2.1 Actividades científicas y técnicas. Por el coste real.  
 2.2 Actividades asociativas y comunitarias. Por el coste real.  
C) Ayudas a Ciudades de Ceuta y Melilla.  
1. Mantenimiento de centros y servicios. Por el coste real.  
2. Eliminación de barreras arquitectónicas. Por el coste real.  
D) Ayudas excepcionales o extraordinarias.  
Tendrán dicho carácter las ayudas individuales para residentes en Ceuta y Melilla, así como para beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad, cuya titularidad corresponda al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que no se encuentren previstas en los conceptos anteriores y aquellas que estando previstas carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad, presentadas dentro o fuera del plazo establecido. La cuantía de la ayuda no excederá el coste real de la misma.  

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