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Documento BOE-A-2003-7239

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13644 a 13645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador (publicado en el BOE de 2-5-2002) (Cód. Convenio n.o 9012383), que fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2003.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO REVISION ECONOMICA AÑO 2003

De una parte: D. Angelo Piloni y D. Catalino Giraldo Vivar, en representación de Reale Autos y Seguros Generales S.A.; Reale Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Eficalia Servicios, S.A.; Reale Sum, A.I.E.-Igarsa y Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Y de otra parte D. Juan Carlos Esteban García, D. José Antonio Delgado Sánchez, D. Pablo Aguilar Rubio y Dña. Ana Lumbreras Alija, en representación de los empleados de Reale Autos y Seguros Generales S.A.; Reale Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Reale Sum, A.I.E. y Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., respectivamente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados y han acordado el incremento que experimentarán las retribuciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Reale, a partir del 1.o de Enero de 2003, considerando cerrado el ejercicio del año 2002, sin que proceda revisión alguna, a cuyo efecto y tras las deliberaciones oportunas, aprueban, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

1.o Para el año 2003, las retribuciones existentes al 31.12.2002, se incrementarán en un 3%. Dicho incremento, se incorporará a las retribuciones consolidadas a 31.12.2002, quedando de esta forma fijadas las nuevas retribuciones para el año 2003.

La regularización del incremento salarial previsto en el párrafo anterior se llevará a cabo en la nómina del mes de Enero de 2003.

2.o Con independencia de lo señalado en el punto 1.o, el personal de los Grupos Profesionales II y III del vigente Convenio Colectivo del Sector, verán incrementado el Complemento de Experiencia, con las limitaciones señaladas en el artículo 29 del citado Convenio Colectivo.

3.o En concepto de compensación de comida por día trabajado en jornada partida se establece la cuantía de 7,66 euros. Dicha compensación tendrá efectos desde el día 1 de Febrero de 2003.

4.o Con efecto 1 de Febrero de 2003 se abonarán en concepto de dietas y gastos de locomoción, con los límites máximos que a continuación se señalan para cada uno de los conceptos y previa justificación, las siguientes cantidades:

Desayuno: 3,01 euros.

Comida: 12,74 euros

Cena: 12,74 euros.

Desplazamiento: 0,23 euros/Km.

5.o El obsequio anual de Navidad tendrá un valor de 120,20 euros.

6.o Se establece un fondo de incentivos por cumplimiento de objetivos del año 2003, para el personal administrativo, de 240.404,84 euros,

7.o La revisión económica contenida en el presente acuerdo, valorada en su conjunto y cómputo anual, será compensable y absorbible hasta donde alcance, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

8.o En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en el suscrito para las empresas de Reale Grupo Asegurador.

Y para que así conste a todos los efectos, se firma por ambas partes el presente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo para el año 2003, en prueba de conformidad con los términos y contenidos en que quedan redactados, en Madrid a 11 de Febrero de 2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2003
  • Fecha de publicación: 08/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8471).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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