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Documento BOE-A-2003-7246

Resolución de 17 de marzo de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se rectifica la de 18 de febrero de 2003, por la que se convocan dieciséis becas, CSIC-Contrato Programa con la Comunidad de Madrid, de formación de técnicos de laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13655 a 13656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-7246

TEXTO ORIGINAL

Detectado error en la Resolución de 18 de febrero de 2003 por la que se convocan dieciséis becas, CSIC-Contrato Programa con la Comunidad de Madrid, de formación de técnicos de laboratorio, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 63, de 14 de marzo de 2003, procede su subsanación en el sentido siguiente:

En la página 10144, norma Quinta, Formalización de solicitudes, donde dice:

«Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (aunque se opte a más de una beca bastará con presentar un solo juego de documentos):

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de los correspondientes certificados o títulos que acrediten los méritos alegados.

d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

e) No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación de técnicos de laboratorio del Programa de Infraestructura del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC.»

Debe decir:

«Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (aunque se opte a más de una beca bastará con presentar un solo juego de documentos):

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de los correspondientes certificados o títulos que acrediten los méritos alegados.

d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 17 de marzo de 2003.–El Presidente, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

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