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Documento BOE-A-2003-7831

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 21 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivos de la empresa Gallina Blanca, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14967 a 14968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7831

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 21 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Gallina Blanca, S. A. (Código de Convenio n.º 9002321), que ha sido suscrita por la Comisión Paritaria de la que forman parte la representación de la Empresa y miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de la Entidad y los trabajadores de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA

Siendo las 15 horas del día 21 de enero de 2003 se reúnen en las instalaciones del hotel Barceló Sants los miembros de la Comisión Paritaria

del Convenio Colectivo de trabajo de Gallina Blanca S. A., reseñados al pie del escrito con el fin de tratar de la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera «Cláusula de Revisión Salarial: Año 2002».

Vistos los datos publicados sobre el IPC del año 2002, se observa que ha superado el 2% pactado para dicho ejercicio, siendo el IPC definitivo del 4%. En cuyo caso se modificarán las tablas salariales correspondientes al año 2001, incrementándolas en un 4 %.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 15 h y 30 minutos del día de la fecha.

Representación Social:

D.ª Flor Castillo Santos.

D.ª Elvira Jornet García.

D.ª Marisa Lázaro Yagüe.

D.ª Aurora Manzanares Falcés.

D.ª Ángeles Martínez Yélamos.

Por la Dirección:

D. Miguel G. Alaiz Rivero.

D. Xavier Claret.

D.ª Virginia Coig-O’Donnell Espinar.

D. Manuel Nacenta Angusto.

D. Mario Fernández Montero.

Tablas de salarios de niveles profesionales

I. Producción. Mantenimiento. Servicios. 2002

Niveles

Retribución mensual

Convenio

Gratificaciones Retribución anual
Marzo Septiembre Julio y Navidad
1 1.173,38 737,06 766,08 1.173,38 17.930,46
2 1.222,42 761,56 790,59 1.222,42 18.666,03
3 1.286,75 793,73 822,75 1.286,75 19.630,98
4 1.355,23 827,96 856,99 1.355,23 20.658,17
5 1.409,45 855,09 884,11 1.409,45 21.471,50
6 1.465,96 883,32 912,35 1.465.96 22.319,11
7 1.524,61 912,66 941,69 1.524,61 23.198,89

II. Técnicos y Administrativos. 2002

Niveles

Retribución mensual

Convenio

Gratificaciones Retribución anual
Marzo Septiembre Julio y Navidad
1 1.173,38 737,06 766,08 1.173,38 17.930,46
2 1.222,42 761,56 790,59 1.222,42 18.666,03
3 1.286,75 793,73 822,75 1.286,75 19.630,98
4 1.355,23 827,96 856,99 1.355,23 20.658,17
5 1.409,45 855,09 884,11 1.409,45 21.471,50
6 1.465,96 883,32 912,35 1.465.96 22.319,11
7 1.524,61 912,66 941,69 1.524,61 23.198,89
8 1.600,83 950,76 979,78 1.600,83 24.342,16
9 1.680,86 990,79 1.019,81 1.680,86 25.542,64
10 1.764,92 1.032,83 1.061,86 1.764,92 26.803,57
11 1.853,17 1.076,93 1.105,96 1.853,17 28.127,27
12 1.945,83 1.123,27 1.152,30 1.945,83 29.517,19

III. Almacén de Delegaciones y Reparto de Ventas. 2002

Niveles

Retribución mensual

Convenio

Gratificaciones Retribución anual
Marzo Septiembre Julio y Navidad
1 1.173,38 737,06 766,08 1.173,38 17.930,46
2 1.222,42 761,56 790,59 1.222,42 18.666,03
3 1.286,75 793,73 822,75 1.286,75 19.630,98
4 1.355,23 827,96 856,99 1.355,23 20.658,17
5 1.409,45 855,09 884,11 1.409,45 21.471,50

IV. Administrativos y Encargados y Capataces de Delegaciones. 2002

Niveles

Retribución mensual

Convenio

Gratificaciones Retribución anual
Marzo Septiembre Julio y Navidad
1 1.173,38 737,06 766,08 1.173,38 17.930,46
2 1.222,42 761,56 790,59 1.222,42 18.666,03
3 1.286,75 793,73 822,75 1.286,75 19.630,98
4 1.355,23 827,96 856,99 1.355,23 20,658,17
5 1.409,45 855,09 884,11 1.409,45 21.471,50
6 1.465,96 883,32 912,35 1.465.96 22.319,11
7 1.524,61 912,66 941,69 1.524,61 23.198,89
8 1.600,83 950,76 979,78 1.600,83 24.342,16

V. Categorías Personal de Ventas y Jefe de Departamento

 

Retribución mensual

Convenio

Gratificaciones Retribución anual
Marzo Septiembre Julio y Navidad
 Ventas:          
Jefe de Zona 2.054,62 928,84 957,87 2.054,62 30.651,39
Jefe Área/Unidad Ventas. 1.893,61 928,84 957,87 1.893,61 28.397,25
Agente Supervisor Ventas. 1.463,61 882,17 911,21 1.463,61 22.283,92
Agente Ventas. 1.463,61 882,17 911,21 1.463,61 22.283,92
Agente Promoción Ventas. 1.463,61 882,27 911,21 1.463,61 22.293,92
Degustador-Promotor. 1.197,13 748,94 777,96 1.197,13 18.286,72
Vendedor-Junior. 714,86 507,79 536,82 714,86 11.052,65
 Técnicos:          
Jefe de Departamento. 2.041,62 923,95 952,97 2.041,62 30.594,60
CAPÍTULO I
Extensión y eficacia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio de Trabajo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre Vigilancia Instalaciones de Seguridad y Alarma Servicios Auxiliares, S.L. (V.I.S.A. Servicios Auxiliares, S.L.) y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los efectos de este Convenio serán del día 1 de enero de 2003.

La vigencia de este Convenio es por el período del día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, y de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral con quince días de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II
Absorción y compensación
Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 31 de diciembre de 2002, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam».

Artículo 6. Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 7.

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III
Comisión paritaria
Artículo 8.

Se constituye una comisión paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la empresa y los miembros de la Representación de los trabajadores firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

1) Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

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