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Documento BOE-A-2003-7845

Orden CTE/913/2003, de 8 de abril, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 15003 a 15022 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-7845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/08/cte913

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos principales, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación y adaptación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Dentro de este Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, que se dirigen a canalizar las propuestas de los diversos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se sitúan las modalidades agrupadas bajo la denominación «Incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos», donde se encuadra el Programa Torres Quevedo. De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas objeto del mismo.

Con estas ayudas se pretende estimular la demanda de las empresas y los centros tecnológicos de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D+I, fomentando la incorporación laboral de doctores y tecnólogos en el sector privado, e incentivando además el retorno de doctores y tecnólogos que se encuentran en el extranjero para su incorporación al sector privado.

El objetivo es contribuir a incrementar y fortalecer el número y capacidad investigadora de los grupos de I+D+I y estimular y mejorar la capacidad tecnológica en el sector privado, a través de la implantación y desarrollo de procesos de I+D+I en empresas, especialmente Pymes, y centros tecnológicos mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado. Se pretende asimismo ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación, mediante la incorporación de personal que sirva de estímulo para el inicio y desarrollo de proyectos o planes estratégicos con importante carga de I+D+I. Finalmente, se pretende fomentar también una efectiva transferencia de los resultados de la investigación desarrollada en los centros de I+D y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en las convocatorias del Programa Torres Quevedo desarrolladas en el ario 2002, y con el objeto de simplificar el proceso de presentación de solicitudes y mejorar la gestión de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2004.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinancian por el Fondo Social Europeo (FSE).

El régimen de ayudas de esta convocatoria ha sido aprobado por la Comisión europea, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad y objetividad, de ayudas a empresas y centros tecnológicos que desarrollen un proyecto concreto de investigación industrial o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial, para la contratación de doctores o tecnólogos por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año.

2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las empresas y centros tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

a. A efectos de ser elegibles para su financiación a través del Fondo Social Europeo (FSE), que cuenten con un centro de trabajo donde vaya a prestar sus servicios la persona contratada con cargo a esta convocatoria que se localice en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

b. Que deseen llevar a cabo actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico o reforzar una línea de I+D+I existente, mediante la realización de un proyecto de investigación industrial o un estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial.

c. Que se trate de una Pyme o un centro tecnológico, en el caso de que la persona a contratar sea un tecnólogo.

2. A efectos de lo previsto en la presente orden, se entiende por:

a. Empresa: Persona jurídica legalmente constituida en el momento de la solicitud y con ánimo de lucro, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, incluidas las empresas públicas.

b. Centro tecnológico: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

c. Pyme: Empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los requisitos de la definición de pequeñas y medianas empresas establecidos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 107, de 30 de abril de 1996).

Tercero. Destino de la ayuda.

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los doctores y tecnólogos.

Cuarto. Requisitos de las ayudas.

1. En el caso de los centros tecnológicos, el puesto de trabajo ofertado al doctor o tecnólogo deberá responder a la demanda de las empresas del sector en el que se enmarque el centro tecnológico.

2. En el caso de las grandes empresas, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D+I adicionales respecto de las que venga realizando la empresa.

3. La retribución anual bruta de las personas contratadas con cargo a esta convocatoria, incluyendo el salario y demás conceptos retributivos, no podrá ser inferior a 28.550 euros en el caso de los doctores y a 21.000 euros en el caso de los tecnólogos.

4. La cuota empresarial de la Seguridad Social correrá en todos los casos a cargo de la entidad contratante.

5. En el segundo y tercer ario la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo ario respectivamente, en los términos previstos en el apartado séptimo de esta Orden.

6. La ayuda para el tercer año estará condicionada a la conversión en indefinido, si no tuviera ya ese carácter, del contrato del doctor o tecnólogo.

Quinto. Requisitos de los doctores y tecnólogos.

1. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación indicada en la fecha de presentación de la solicitud.

b) En el caso de los tecnólogos, acreditar su condición.

c) No haber tenido vinculación laboral con la entidad que les contrata ni con ninguna otra relacionada accionarialmente con la misma. En el caso de las empresas «spin-off», no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución pública de I+D que participa en el accionariado de la nueva empresa.

No obstante, podrán acogerse a estas ayudas aquellos contratos suscritos desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo.1 de la presente Orden.

2. A efectos de lo indicado en el punto anterior, se entenderá por:

a) Doctor, el que haya obtenido este grado universitario.

b) Tecnólogo, los titulados universitarios de grado superior con 1 ario de experiencia demostrable en I+D+I en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la Pyme o centro tecnológico.

c) Empresa spin-off, las empresas nuevas fundadas por personal de una institución pública de I+D para desarrollar y comercializar una invención.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las instituciones beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En particular, las instituciones beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor o tecnólogo. La modalidad contractual deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato.

Destinar al doctor o tecnólogo a un centro de trabajo ubicado en las regiones elegibles a las que se refiere el apartado segundo.1.a).

Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud y, en su caso, en la resolución de concesión.

Incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación plena a actividades de I+D+I.

Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Orden.

Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

Séptimo. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas que se concedan variará en función de que la ayuda se destine a zonas elegibles de las regiones de Objetivo 1 o de Objetivo 2 y que, a su vez, tengan la consideración de zona asistida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letras a) o, en su caso, c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. El gasto subvencionable será únicamente el coste de contratación de los doctores y tecnólogos dedicados exclusivamente a las actividades de I+D+I y, en todo caso, las intensidades brutas máximas de las ayudas serán:

Proyecto o actuación (1) Intensidades brutas máximas de ayudas
Grandes Empresas Pymes y Centros Tecnológicos
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50% del coste de contratación de los doctores. Hasta el 60% del coste de contratación de los doctores y tecnólgos.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. Hasta el 75% del coste de contratación de los doctores. Hasta el 75% del coste de contratación de los doctores y tecnólogos.

(1) De acuerdo con la definición de las fases de 1+13 del Encuadramiento comunitario de ayudas de I+D (96/C 45/06, Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 45/5, de 17 de febrero de 1996).

3. Además de las bonificaciones de intensidad máxima resultantes del cuadro precedente, en el caso de que el proyecto o actuación se realice en una de las regiones a las que sea de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 3, letras a) o c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de intensidad de ayuda bruta de los proyectos que figuran en el cuadro precedente se incrementarán del siguiente modo:

a) Regiones del artículo, 87.3 letra a), del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: incremento de 10 puntos porcentuales.

b) Regiones del artículo 87.3, letra c), del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: incremento de 5 puntos porcentuales.

En caso de acumulación de cualesquiera de los incrementos referidos anteriormente no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75 por 100. Este límite se respetará en todos los casos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado, el importe máximo de la ayuda será:

a. Para las entidades cuyo centro de trabajo, donde va a prestar sus servicios la persona contratada, se localice en regiones de Objetivo 1, la ayuda que recibirá la entidad por cada doctor o tecnólogo contratado en el primer año será de hasta un máximo de 28.488 euros en el caso de los doctores y de hasta un máximo de 20.987 euros en el caso de los tecnólogos; en el segundo ario la cuantía de la ayuda será de 22.790 euros en el caso de doctores y de 16.786 euros en el caso de tecnólogos. Podrá otorgarse, en los términos previstos en el apartado decimonoveno de la presente Orden, una nueva ayuda en el tercer ario de 18.992 euros para los doctores y de 13.988 euros para los tecnólogos, en el caso en que la entidad y el doctor o tecnólogo contratado decidan ampliar la duración del contrato, transformándolo en indefinido si no tuviera ya ese carácter.

b. Para las entidades cuyo centro de trabajo, donde va a prestar sus servicios la persona contratada, se localice en regiones de Objetivo 2, la ayuda que recibirá la entidad por cada doctor o tecnólogo contratado en el primer año será de hasta un máximo de 17.093 euros en el caso de los doctores y de hasta un máximo de 12.590 euros en el caso de los tecnólogos; en el segundo ario la cuantía de la ayuda será de 15.194 euros en el caso de doctores y de 11.191 euros en el caso de tecnólogos. Podrá otorgarse, en los términos previstos en el apartado decimonoveno de la presente Orden, una nueva ayuda en el tercer ario de 15.194 euros para los doctores y de 11.191 euros para los tecnólogos, en el caso en que la entidad y el doctor o tecnólogo contratado decidan ampliar la duración del contrato, transformándolo en indefinido si no tuviera ya ese carácter.

5. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el ario 2003 y las equivalentes de ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

6. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen los límites establecidos en los puntos anteriores. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea,

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de junio de 2004.

2. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud firmada y dirigida al Director General de Investigación, utilizando el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de esta Orden y acompañando la documentación adicional correspondiente. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Dicha documentación se podrá presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

3. Los impresos de solicitud (Anexo I) estarán a disposición de las entidades interesadas en los servidores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). También podrán obtenerse en las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (Otris).

4. Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud al que se refiere el Anexo I de la presente Orden, que contiene los siguientes apartados:

a.1 Descripción de la entidad, con indicación expresa del tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo.2. Asimismo, se deberá indicar el coste de contratación del doctor o tecnólogo, señalando la retribución anual bruta que recibirá el contratado, que no podrá ser inferior a las cuantías indicadas en el apartado cuarto.3 de la presente Orden.

En el caso de los centros tecnológicos, se deberán aportar además los estatutos.

a.2 Memoria detallada del proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad técnica previa a una actividad de investigación industrial a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo a contratar, en relación con lo descrito en el apartado primero de esta Orden. Descripción de las tareas a desarrollar por el doctor o tecnólogo.

Se deberá hacer referencia al área de investigación a la que se refiera la solicitud, en virtud del listado que se recoge en el Anexo II de esta Orden.

a.3 Información sobre el Departamento de I+D. En el caso de que no exista Departamento de I+D, identificación de los problemas estratégicos que tiene la entidad en el ámbito de I+D y que el doctor o tecnólogo deben afrontar mediante la participación en la elaboración y ejecución de un Plan de I+D.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (ario 2000 o posterior), plan de negocio.

c) En el caso de los centros tecnológicos, documentación que acredite el interés de los sectores empresariales en los que se enmarca su actividad por el contenido de la solicitud para la contratación del doctor o tecnólogo.

d) En el caso de las grandes empresas, con el objetivo de hacer constar que la persona contratada con cargo a esta convocatoria realizará actividades de I+D+I adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, se deberá aportar memoria justificativa de la necesidad y del efecto de incentivación de la ayuda, sobre la base de criterios cuantificables, como la relación del gasto de I+D sobre el volumen de ventas y la evolución del personal dedicado a actividades de I+D, y de cualquier otro factor pertinente (de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2. del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de I+D).

e) Declaración formal del representante legal de la entidad manifestando que ésta y las entidades relacionadas accionarialmente con la misma no han tenido, con anterioridad al periodo indicado en el apartado quinto.1.

c) de esta Orden, vinculación laboral con el doctor o tecnólogo propuesto. En el caso de las empresas spin-off, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.1.c), no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución pública de I+D que participa en el accionariado de la nueva empresa aunque sí acreditar el cumplimiento de la definición recogida en el apartado quinto.2.c).

f) En el caso de las entidades con ánimo de lucro, declaración del representante legal de la entidad indicando, en su caso, si desea recibir la ayuda con carácter anticipado tras la resolución de concesión, para lo cual será necesario, tal y como establece el apartado decimosexto, la constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, o después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda.

g) Cuando la solicitud se firme en representación de la entidad solicitante, acreditación válida del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

i) Declaración del representante legal de la entidad solicitante relativa a la presentación de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo III de esta Orden).

j) Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para una evaluación más precisa de su solicitud.

5. Las entidades solicitantes deberán aportar además la siguiente documentación relativa a las personas a contratar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Para doctores: certificación de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Para tecnólogos: certificación que acredite la condición de tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el apartado quinto de esta Orden, adjuntando fotocopia del título universitario y certificación de un ario de experiencia en I+D+I en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la Pyme o el centro tecnológico.

d) Currículum vitae del candidato, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) llevarán a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes.

Los criterios de evaluación que se aplicarán son los siguientes:

a. Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de investigación industrial o del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial y conformidad de su descripción con la definición del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de I+D. Definición del puesto de trabajo y carácter científico-tecnológico de las tareas asignadas o problemas estratégicos a resolver.

b. Méritos científico-tecnológicos de la persona a contratar y adecuación de su formación a los requerimientos de la entidad y a las actividades a desarrollar.

c. Impacto de la contratación y efecto de incentivación de la ayuda en el aumento de la capacidad de I+D+I de la entidad.

d. Oportunidad de la acción en el contexto del sector empresarial y, en su caso, contribución a la consolidación de procesos de I+D+I en empresas de base tecnológica.

2. En una segunda fase se llevará a cabo una valoración de oportunidad a partir de los informes de evaluación realizados por la ANEP y el CDTI. A tal efecto, el Director General de Investigación designará una Comisión de selección con los siguientes miembros:

El Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador de la Dirección General de Investigación, que actuará como presidente.

El Subdirector General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación.

El Subdirector General de Programas Tecnológicos, de la Dirección General de Política Tecnológica.

El Subdirector General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, de la Dirección General de Política Tecnológica.

Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante designado por la ANEP.

Un representante designado por el CDTI.

Actuará como Secretario un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

3. El objetivo de esta Comisión de selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 y del instrumento de planificación que lo sustituya, y valorar la oportunidad de las solicitudes.

La Comisión de selección podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor o tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

La Dirección General de Investigación notificará a los interesados las propuestas de concesión de las ayudas con indicación de los términos y condiciones de dicha concesión o, en su caso, de los motivos de denegación o desestimación.

Las entidades solicitantes, en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

Las entidades con propuestas estimatorias que manifiesten su aceptación o no hubieren contestado, deberán acreditar, antes de la finalización del plazo señalado anteriormente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, conforme a lo cual el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente, de acuerdo con el formulario al que se refiere el Anexo III, su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue resolver, dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante y, en caso estimatorio, se hará constar:

a) Entidad beneficiaria y persona a contratar.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.

2. Dicha resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación, ante la Dirección General de Investigación, del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona a contratar, en los términos previstos en el punto -4 siguiente.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a partir de la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Si transcurrido el citado plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II referido a la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

4. En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de resolución, las entidades beneficiarias deberán formalizar el contrato con el doctor o tecnólogo y remitirlo a la Dirección General de Investigación. En el contrato, además de hacer referencia expresa a la financiación del contrato con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Fondo Social Europeo, se deberá indicar la fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes de la finalización del plazo señalado anteriormente, y la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo. Transcurrido este plazo sin que la entidad beneficiaria haya presentado el contrato, la Dirección General de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el punto 2 anterior. En casos excepcionales se podrá solicitar un aplazamiento según los términos señalados en el apartado vigésimo de la presente Orden.

Decimocuarto. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimoquinto. Publicación.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), indicando la identidad de la entidad beneficiaria y del doctor o tecnólogo a contratar y la cuantía de la ayuda.

Decimosexto. Garantías.

1. De acuerdo con lo expuesto en el apartado octavo.4.f), en el caso de las entidades con ánimo de lucro, si optan por recibir la ayuda con carácter anticipado, previamente al pago de la misma se requerirá del beneficiario la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación del objeto de la ayuda.

Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan a la Dirección General de Investigación, dentro del plazo de 40 días hábiles desde el día siguiente al de notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda.

2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

3. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de celebración del contrato, siempre que esta fecha sea posterior a la fecha de resolución. En este último caso, el período de duración de la ayuda comenzará a contar el día siguiente al de la fecha de resolución.

2. La ayuda correspondiente al primer ario se abonará en un pago único anual posterior a la resolución de concesión. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo.4.c), aquellas entidades con ánimo de lucro que hayan optado por recibir el pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda, recibirán - el pago tras presentar el informe anual y la justificación económica a los que se refiere el apartado siguiente.

3. De concederse una nueva ayuda para el segundo y, en su caso, tercer ario, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la ayuda inicial. En el caso de las entidades con ánimo de lucro, podrán optar, de acuerdo con el apartado 8.4.f), por recibir la ayuda con carácter anticipado o posteriormente a la realización de la actuación.

En todo caso, el pago de las anualidades correspondientes a los arios segundo y tercero estará condicionado a la presentación y evaluación por parte de la Dirección General de Investigación del correspondiente informe de seguimiento conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo. 2 de esta Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento establece el apartado siguiente.

Decimoctavo. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán realizar un informe anual, de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación dos meses antes de la finalización de cada ario de contrato. El inicio del cómputo del ario de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado decimoséptimo.1.

Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctor o tecnólogo, los beneficios obtenidos con su contratación y, en su caso, las perspectivas de sus futuras relaciones con el mismo.

Específicamente, en el caso de las grandes empresas, se deberá presentar un informe describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe se justificará, sobre la base de criterios cuantificables, que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D+I adicionales respecto de las que habitualmente venía realizando la empresa.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Fondo Social Europeo.

5. Las entidades beneficiarias deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que les hayan sido concedidos. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, por un lado, el 20 de enero de cada ario, con los gastos efectuados desde el inicio del contrato o la anterior certificación hasta el 31 de diciembre de cada ario, y, por otro, en un plazo no superior a un mes desde el vencimiento de las correspondientes anualidades del contrato, incluyendo los gastos realizados desde la anterior certificación hasta la fecha de finalización del contrato. El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido el apartado decimoséptimo.1.

Decimonoveno. Prórroga de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria, en el caso de estar interesada en prorrogar el tiempo de contrato con el doctor o tecnólogo para el segundo ario, podrá solicitar, de común acuerdo con él, la concesión de una nueva ayuda por la cuantía especificada en el apartado quinto.4. Dicha solicitud deberá presentarse junto con el informe de seguimiento correspondiente al primer ario, utilizando el impreso normalizado que se establezca al efecto, aprobado a tal efecto, y de acuerdo con lo expuesto en el apartado decimoctavo.2.

2. En lo que respecta a la prórroga del contrato para el tercer ario, la entidad beneficiaria, en el caso de estar interesada, podrá solicitar, de común acuerdo con el doctor o tecnólogo, la concesión de una nueva ayuda por la cuantía especificada en el apartado quinto.2. Dicha solicitud deberá efectuarse, utilizando el impreso normalizado que se establezca al efecto, debiendo presentarse junto al informe de seguimiento del segundo ario. A esta solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo del doctor o tecnólogo para el tercer ario.

b) Documentación acreditativa de su situación profesional, en especial de la conversión a indefinido del contrato de trabajo.

3. La evaluación de las solicitudes de prórroga corresponderá a una Comisión formada por expertos científico-tecnológicos creada en el seno de la Dirección General de Investigación. Los procedimientos de concesión y resolución de la prórroga de las ayudas serán los establecidos para la ayuda inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán formalizar un nuevo contrato y remitirlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de resolución de la prórroga de las ayudas en el caso de que el contrato presentado para la ayuda del ario anterior no incluya el periodo correspondiente a la nueva ayuda.

5. La prórroga de las ayudas se entenderá condicionada a lo que, en su caso, disponga el instrumento de planificación que sustituya al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 y a la autorización de la prórroga de este régimen de ayudas por la Comisión Europea.

Vigésimo. Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Vigésimo primero. Control.

Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada ley si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (FSE).

Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2003
  • Fecha de publicación: 15/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Contratos de trabajo
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Investigación industrial

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