Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8017

Resolución de 24 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "ampliación del aeródromo de la Perdiz, finca de la Nava en Torre de Juan Abad", provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15178 a 15179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8017

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

La empresa «Navalumbría, Sociedad Anónima», siguiendo instrucciones de la Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 2 de diciembre de 2002, la documentación relativa al proyecto de «Ampliación del Aeródromo de la Perdiz. Finca de la Nava en Torre de Juan Abad (Ciudad Real)», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto anteriormente citado, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

El proyecto en cuestión, consiste en la ampliación de la pista que actualmente existe en el mencionado aeródromo, en unos 800 metros, la pista será única y de hormigón asfáltico. Las dimensiones de la pista ya ampliada serán 1530×23 m y si se tiene en cuenta la franja 1650×80 m. En este aeródromo privado no existe hangar ni depósito de carburantes, sólo dispone de elementos de ayuda a la navegación tales como: mangas de viento, señales de umbrales de pista, designación de pista y ejes de pista. La ampliación de la pista no va a suponer ninguna modificación en el funcionamiento inicial del aeródromo que seguirá con un horario de servicio entre el corto y el ocaso. El tráfico aéreo seguirá siendo de aviones ligeros con capacidad no superior a 19 plazas y con una frecuencia semanal muy baja (inferior a los 10 vuelos) sin actividades de mantenimiento preventivo ni de repostaje. Todo lo anteriormente expuesto implica que, previsiblemente no se van a producir incrementos en los niveles de contaminación ni atmosférica ni acústica existentes en la actualidad. Habida cuenta de la pequeña magnitud del proyecto no se prevén impactos significativos sobre la hidrología, la vegetación, la fauna o el paisaje de la zona afectada por la actuación. Este proyecto podría resultar socialmente favorable ya que previsiblemente generará una mejora en los equipamientos sociales de la zona, incrementando las posibilidades de evacuaciones médicas en caso de emergencia o de apoyo aéreo en caso de desastres naturales, con esta actuación se ampliarán los tipos de aviones ambulancias y contra incendios que puedan operar desde este aeródromo. De igual manera, puede resultar moderadamente beneficioso en el desarrollo económico de la zona, a través del incremento en el turismo con fines cinegéticos.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Ayuntamiento de Castellar de Santiago. Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales informa que resulta necesario la realización un de Estudio del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico, autorizado por esta Dirección General, del cual se derivará la viabilidad inicial del proyecto referenciado.

La Dirección General de Calidad Ambiental comenta la baja calidad de la memoria-resumen, con ciertas carencias que impiden la correcta comprensión del proyecto de ampliación del aeródromo ya existente.

El Ayuntamiento de Juan de Abad no presenta comentarios ni sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto de ampliación del aeródromo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto de «Ampliación del Aeródromo de la Perdiz. Finca de La Nava en Torre de Juan Abad (Ciudad Real)», al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Habida cuenta que el proyecto que nos ocupa, es una ampliación de una actuación previa, que ya pasó el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, se considera necesario que tanto la realización de esta ampliación de proyecto, como su posterior explotación se ajusten en todo momento y estrictamente a lo especificado en la Resolución de 30 noviembre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado de «La Perdiz» en el término municipal de Torre de Juan de Abad (Ciudad Real), publicada en B.O.E. de 2 de febrero de 2000. Además de lo anteriormente mencionado, se considera necesario evitar la posible erosión e inestabilidad de los materiales en los terraplenes que se ocasionarán durante el desarrollo de la nueva actuación. En el supuesto, de afección a algún camino existente en la zona, éste deberá ser restituido, para evitar en todo momento la pérdida de su continuidad, impidiendo de este modo una merma en la permeabilidad territorial de la zona afectada por la actuación. Se deberán aplicar estrictamente, las medidas correctoras y preventivas especificadas en el estudio presentado para la ampliación del aeródromo. Se enfatiza, de igual modo en la necesidad de atender las sugerencias presentadas por la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, el proyecto de «Ampliación del Aeródromo de la Perdiz. Finca de La Nava en Torre de Juan Abad (Ciudad Real)».

Madrid, 24 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid