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Documento BOE-A-2003-8023

Orden ECO/927/2003, de 25 de marzo, de extinción y consiguiente cancelación en el registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15188 a 15189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-8023

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 30 de abril de 2001 se encomendó a la

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad

Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación).

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida Entidad,

la División de Liquidación de Entidades Aseguradoras del Consorcio de

Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la

inscripción del Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la

entidad Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados y demás normativa aplicable.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5

de la citada Ley 30/1995 y a propuesta de la Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro

administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, de la entidad Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación)

conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley citada.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002,

de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía,

Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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