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Documento BOE-A-2003-8030

Resolución CLT/650/2003, de 11 de marzo, del Departamento de Cultura, por el que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 20 de febrero de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de las Viviendas Camp d'en Vidal, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15192 a 15194 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-8030

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de 20 de febrero de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de las Viviendas Camp d’en Vidal, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 11 de marzo de 2003.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 20 de febrero de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de las Viviendas Camp d’en Vidal, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección

Por la Resolución de 10 de junio de 2002 se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de las Viviendas de la calle Camp d’en Vidal, en Barcelona, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de los Estudios Catalanes y habiendo solicitado al Ayuntamiento de Barcelona el informe establecido en el artículo 117 de la Carta municipal de Barcelona;

Visto que durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, acuerda:

Primero.

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, las Viviendas Camp d’en Vidal, en Barcelona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El inmueble objeto de esta declaración es el edificio denominado Viviendas Camp d’en Vidal, también conocido con el nombre de Casa Espona, situado en la calle Camp d’en Vidal, 16, y Aribau, 243, de Barcelona.

Se trata de un edificio proyectado en el año 1933 por el arquitecto Raimon Duran i Reynals y construido entre los años 1934 y 1935 por encargo de Jaume Espona. Raimon Duran i Reynals fue fundador y miembro activo del GATCPAC (Grupo de Arquitectos i Técnicos Catalanes para el Progreso de la Arquitectura Contemporánea). El edificio Viviendas Camp d’en Vidal es una de las obras más representativas de este arquitecto correspondientes al período racionalista del GATCPAC construidas en Barcelona.

El edificio está incluido en el Registro ibérico de DOCOMOMO (Organismo Internacional para la Documentación y Conservación de la arquitectura del Movimiento Moderno. Período 1925-1965) y en el Registro de arquitectura moderna de Catalunya (1925-1965).

Se trata de un edificio situado en un solar entre medianeras y consta de planta baja y seis pisos con la fachada principal en la calle Camp d’en Vidal y la fachada posterior en la calle Aribau. Las fachadas, rebozadas y pintadas de color verde, se organizan en tres cuerpos, con el cuerpo central enfatizado con balconeras con ventanas incorporadas. Los cuerpos laterales, más estrechos, muestran sendas filas de ventanas apaisadas. La organización en planta propone una reinterpretación del tipo de edificio entre medianeras del Eixample al disponer de cuatro viviendas por rellano, lo cual posibilita una distribución concentrada, frente al tipo lineal histórico, y permite una racional diferenciación funcional de las zonas alrededor de patios interiores especializados.

Cabe destacar el funcionalismo innovador de sus distribuciones y la claridad en la organización del espacio, así como la conjunción del lenguaje racionalista con la composición clasicista de las fachadas. A estos valores cabe añadir la enseñanza, la influencia y el avance que ha tenido en la historia de la arquitectura de nuestro país.

El edificio se inserta plenamente en la corriente arquitectónica europea denominada Racionalismo. En este proyecto se pone de manifiesto el alto grado de interrelaciones que habían sido establecidas entre grupos de arquitectos catalanes y el movimiento internacional que puso los fundamentos para la evolución de la arquitectura moderna.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del monumento tiene como finalidad de preservar la relación entre el monumento y los edificios y espacios urbanos vecinos, para poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este edificio y las intervenciones que se realicen en este entorno.

El ámbito del entorno de protección está conformado por las fincas contiguas, es decir, por la finca de la calle Camp d’en Vidal, 18 y calle Aribau, 245, por un lado, y por el otro por la finca de la calle Camp d’en Vidal, 10-14, calle Aribau, 237-241, y calle Laforja, 74-76.

También se incluyen las fincas enfrentadas con el monumento en la calle Aribau, como es el caso del inmueble de la calle Aribau, 282-284 y calle Oliana, 2.

Con respecto a las fincas enfrentadas de la calle Cam d’en Vidal, se incluye la parte de la finca de profundidad no edificable de la calle Camp d’en Vidal, 9-11, esquina calle Laforja, 78, y la parte de la finca, también correspondiente a la profundidad no edificable, de la calle Camp d’en Vidal, 13-15, esquina calle Madrazo, 107, ya que tienen fachada frente al monumento y al mismo tiempo forman parte del ámbito de visualización en perspectiva de este monumento desde la calle Camp d’en Vidal.

Los límites de este entorno de protección responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes, a los límites de las fincas y propiedades urbanas, y a las calles y viales actuales.

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