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Documento BOE-A-2003-8124

Resolución de 4 de abril de 2003, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca una beca de formación de personal investigador "Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico".

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2003, páginas 15280 a 15283 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8124

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

El diecisiete de mayo de dos mil dos se suscribió un Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Universidad de Jaén y el Instituto de Estudios Fiscales cuyo objeto es establecer las bases de la cooperación entre las mencionadas instituciones para el desarrollo de acciones formativas, con especial interés en aquellas cuya temática verse sobre las materias Economía del Sector Público y Derecho Económico, así como de proyectos conjuntos de investigación, publicaciones y organización de congresos, seminarios, y otros eventos.

De acuerdo con la cláusula primera del Protocolo de Colaboración las actuaciones que las partes realicen para la consecución de sus objetivos, llevaran la denominación o rúbrica genérica Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico, que se incardina en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén.

Así, entre las actividades propias de la Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico se encuentra el estímulo y la promoción de la investigación, por lo que ambas partes desean colaborar en la formación de jóvenes investigadores que realicen su trabajo sobre materias que, tanto al Instituto de Estudios Fiscales como a la Universidad de Jaén, le interesan.

Al objeto de cumplir las funciones que el Instituto de Estudios Fiscales tiene encomendadas y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación de éste, he resuelto convocar una beca de Formación de Personal Investigador bajo la rúbrica Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2003.‒El Director, Juan José Rubio Guerrero.

ANEXO I
Normas de la convocatoria de una beca de formación de personal investigador bajo la rúbrica Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico

I. Objeto de la beca

Se convoca una beca de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes licenciados en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la Economía del Sector público y Derecho Económico. La beca promocionará a jóvenes investigadores y tendrá carácter de predoctoral, ya que su objetivo es apoyar la elaboración de una Tesis Doctoral. La mencionada actividad investigadora será realizada en la Universidad de Jaén, sede de la Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico y se enmarcará dentro de la línea de investigación sobre «Comercio Electrónico» del Instituto de Estudios Fiscales.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Primero.

Ser licenciado universitario o titulación equivalente en Ciencias Económicas o Administración y Dirección de Empresas o Derecho en fecha posterior al 1 de enero de 2000.

Segundo.

Poseer el título al término del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.

Estar matriculado, en el momento en el que se solicite la beca, como estudiante de tercer ciclo, cursos de doctorado.

III. Dotación económica de las becas

La beca «Flores de Lemus» tendrá una dotación mensual de 600 euros íntegros durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte proporcional de la dotación mensual según los días efectivos de servicios prestados.

El becario será beneficiario de una Póliza de Seguro de Asistencia Sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales, por un importe máximo mensual de 58 euros.

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia en esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2003, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

IV. Duración de las becas

La beca se concede por un período de seis meses, que se iniciará el día 1 de julio de 2003 y finalizará el día 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales previa solicitud del becario e informe favorable de la Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico para un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y otro posterior entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005.

V. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de esta beca no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública (Instituto de Estudios Fiscales), ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

El becario desarrollará su actividad formativa y de investigación bajo la dirección de un profesor doctor de la Universidad de Jaén perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de carácter nacional, el cual asumirá la dirección de la investigación y deberá avalar el proyecto presentado por el solicitante de la beca, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de este anexo, con la dedicación horaria que Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

La mencionada actividad investigadora será realizada en la Universidad de Jaén, sede de la Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación e investigación les sean solicitados por el profesor doctor que asuma la dirección de la investigación o por el Subdirector de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales, Unidad Administrativa del Instituto al que estará adscrito el citado becario.

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por el beneficiario de la beca efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

El becario podrá participar en las labores docentes que le encomiende la UJA, con los requisitos y limitaciones derivados de la legislación vigente.

Asimismo, el becario deberá incluir durante todo el período de disfrute de la beca, en cualquier publicación que realice, su carácter de becario del Instituto de Estudios Fiscales bajo la rúbrica Cátedra D. Antonio Flores de Lemus de Economía del Sector Público y Derecho Económico.

El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al profesor doctor que asuma la dirección de la investigación y al Subdirector de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá recibir información mensual sobre el desarrollo del trabajo de investigación.

La Universidad de Jaén proporcionará al becario «Flores de Lemus» la infraestructura necesaria para la realización de la investigación, comprendiendo emplazamiento y material informático y bibliográfico y el uso de todas las instalaciones de la UJA, conforme a sus propias normas de utilización y considerará al becario «Flores de Lemus» como homologado a los becarios de Iniciación a la Investigación.

El beneficiario de la beca «Flores de Lemus» se obliga a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

La beca a la que hace referencia esta Resolución, estará sujeta al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1) Solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo II a esta convocatoria.

2) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

3) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la Norma II de este Anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.

4) Proyecto de investigación, en el que se incluya, como mínimo:

Memoria donde figuren los objetivos de la investigación, el estado de la cuestión, una aproximación a las fuentes necesarias y todos aquellos aspectos que el solicitante de la beca considere de interés para el desarrollo de su investigación.

Currículum vitae del solicitante.

Aval científico del proyecto, realizado por un profesor doctor de la Universidad de Jaén perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de carácter nacional.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

VII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio A), de Madrid, o remitirse por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 30 de mayo de 2003.

VIII. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

VIII. 1.º La concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

VIII. 2.º El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Rector de la Universidad de Jaén, o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén.

Secretaria: La Subdirectora general de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VIII. 3.º La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

VIII. 4.º Los criterios utilizados para proceder a la selección de la beca «Flores de Lemus» son:

Expediente académico hasta un máximo de 4 puntos.

Proyecto de Investigación hasta un máximo de 4 puntos.

Conocimiento de informática: 1 punto.

Conocimiento de idiomas: 1 punto.

Cursos de postgrado: 3 puntos.

(En razón de su idoneidad respecto del objeto de la beca y calificaciones obtenidas en el mismo.)

Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionados con el proyecto: 2 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios expuestos, supere los 3 puntos. En dicha entrevista se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo: 3 puntos.

Metodología a seguir: 2 puntos.

La entrevista se realizará en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén.

Terminado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de la beca mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en Avda. Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid y en Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

En el plazo de quince días desde la adjudicación de las becas, el candidato seleccionado deberá comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la beca que le ha sido adjudicada. Junto con la aceptación, deberá aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, el plazo de resolución del procedimiento no podrá ser superior a seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, cabe interponerse potestativamente recurso de reposición previa al recurso contencioso-administrativo con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

ANEXO II

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