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Documento BOE-A-2003-8179

Resolución de 2 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para el desarrollo de un plan de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y la Diputación Provincial de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2003, páginas 15327 a 15328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8179

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y la Diputación Provincial de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de abril de 2003.‒El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y la Diputación Provincial de Badajoz En Madrid, a 3 de diciembre de 2002

REUNIDOS

De una parte: el Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,

De otra parte: el Excmo. Sr. D. J. Javier Corominas Rivera, Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha de 2002.

De otra parte: D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,

Y de otra: el Ilmo. Sr. D. Juan María Vázquez García, Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, debidamente autorizado por el Pleno de la Corporación en su sesión de

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero. Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo. Que el IMSERSO, desarrolla las acciones relativas a los ámbitos de accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial, así como de la accesibilidad en el transporte (ámbitos a y b del citado Convenio de Colaboración), en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2002.

Tercero. Que la Junta de Extremadura ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo el convenio correspondiente.

Cuarto. Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 149.1.17.o de la Constitución, el art. 7.o-1-2) y 20) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero; y el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Fundación ONCE y la Diputación Provincial de Badajoz declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de accesibilidad en la provincia de Badajoz.

Quinto. Que es voluntad de la Diputación Provincial de Badajoz incorporar en su planificación y presupuestos, a la mayor brevedad posible, las inversiones necesarias para la ejecución total o parcial del contenido del Plan de Accesibilidad objeto del presente convenio.

A tal fin, las Partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El presente convenio tiene por finalidad la redacción de un Plan de Accesibilidad en la Diputación Provincial de Badajoz, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada, que se acepta como objeto de este convenio.

Segunda. El desarrollo del Plan de accesibilidad será realizada por las firmas, profesionales o equipos de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración de 24 de julio, resulte/n aconsejable/s por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible.

La contratación para la realización del estudio objeto del presente convenio podrá realizarla, de común acuerdo con el resto de las Partes, cualquiera de las entidades que participan en el presente convenio de colaboración.

Tercera. En el caso del desarrollo de un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad, éste deberá abordar, al menos, los siguientes contenidos:

I. Memoria. Descripción de la ciudad. Objetivos generales.

II. Normativa aplicable.

III. Plan de actuación en el viario urbano.

IV. Plan de actuación en edificios públicos. V. Plan de actuación en el transporte.

VI. Accesibilidad a la comunicación sensorial.

VII. Presupuesto estimativo.

VIII. Fases y prioridades para la puesta en marcha.

Cuarta. El presupuesto del Plan de accesibilidad asciende a la cantidad de 234.948,00 €.

Se consideran incluidos en este importe los gastos elegibles de acuerdo con el Reglamento (CE) 1685/2000 por el que se establecen disposiciones en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Como son: las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mencionado reglamento, y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, así como el importe correspondiente a la evaluación de calidad, en sintonía con lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente:

En euros:

FEDER IMSERSO FUNDACIÓN ONCE COMUNIDAD AUTÓNOMA ENTIDAD TOTAL
164.463,60 17.621,10 17.621,10 17.621,10 17.621,10 234.948.00

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 6 de mayo, teniendo en cuenta que el IMSERSO, tal y como se establece en dicho Convenio, así como en la normativa comunitaria en vigor, asume la aportación de las cuantías FEDER las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación.

Sexta. A la firma del presente convenio el IMSERSO hará efectiva la totalidad de su aportación (incluida la aportación FEDER) a la Diputación Provincial de Badajoz. Dicha aportación será realizada con cargo a la aplicación 3138.7600.49 del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 2002.

Las otras Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la entrega de conformidad del Plan realizado.

Cuando la contratación de la ejecución del Plan fuera asumida por parte distinta a la Diputación Provincial de Badajoz, dicha entidad deberá transferir el anticipo recibido a la firma encargada de la ejecución para la realización de los pagos correspondientes.

Séptima. La justificación de los planes se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La justificación se materializará con la presentación de los siguientes documentos por parte de la Diputación Provincial de Badajoz:

‒ Certificación de aceptación de conformidad del Plan realizado.

‒ Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Octava. El presente convenio tendrá efectividad desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, la entidad tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio, hasta el día 31 de octubre del año 2003.

Novena. Una vez entregado el Plan de accesibilidad objeto del presente convenio, se procederá a su presentación en un acto público interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación social y los representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 tanto en el mencionado acto, como en cualquier otra publicidad que se realice de la elaboración de estos planes, figurará de forma expresa la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Décima. La Diputación Provincial de Badajoz deberá acreditar ante el IMSERSO estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Undécima. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; dos de la Fundación ONCE y dos de la Diputación Provincial de Badajoz. Uno de los dos representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Extremadura

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial de Badajoz y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Duodécima. Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.

Asimismo, en este supuesto, la Parte que haya recibido aportación económica deberá devolver su importe a la Parte o Partes que le hubieran entregado con los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimocuarta. El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimoquinta. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Decimosexta. Los técnicos del IMSERSO, la Fundación ONCE, de la Consejería de Vivienda Urbanismo y Transportes y de la Diputación Provincial de Badajoz podrán supervisar la ejecución de la actividad objeto de este convenio, sin perjuicio de las actuaciones de control que decidan llevar a cabo los órganos comunitarios y nacionales competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, las Partes intervinientes, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.

Por el IMSERSO, Por la Fundación ONCE, Por la Comunidad Autónoma, Por la Diputación Provincial de Badajoz,
Antonio Lis Darder Carlos Rubén Fernández Gutiérrez Javier Corominas Rivera Juan María Vázquez García

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