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Documento BOE-A-2003-8222

Resolución de 1 de abril de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el INIA y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo del Plan de Formación de Auxiliares Técnicos de Investigación FINNOVA 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2003, páginas 15393 a 15394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-8222

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte, el Consejero de Trabajo, en su calidad de Presidente del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, Organismo Autónomo Administrativo creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, han formalizado, con fecha 15 de noviembre de 2002, un Convenio de Colaboración, para el desarrollo del Plan de Formación de Auxiliares Técnicos de Investigación recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2003.–El Director General, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan de Formación de Auxiliares Técnicos de Investigación FINNOVA 2002-2003

En Madrid, a 15 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Peral Guerra, Consejero de Trabajo, en su calidad de Presidente del Servicio Regional de Empleo, Organismo Autónomo Administrativo creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias delegadas en materia de convenios por Acuerdo de 21 de enero de 2002, del Consejo de Administración del referido Organismo Autónomo.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013 F, con sede en Madrid, Carretera de la Coruña, Km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, tiene como fines, la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a facilitar a los/as trabajadores/as desempleados/as la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a los/as empleadores/as la contratación de trabajadores/as con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios, de manera pública y gratuita y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, la libre circulación de trabajadores/as, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato, así como la modernización del sistema de atención al/la demandante de empleo y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que, entre sus funciones se incluye el suscribir convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos/as procedentes de FP (Formación Profesional), Universidades e Institutos Universitarios.

Segundo.

Que, en cumplimiento de las funciones expuestas en el párrafo anterior, se ha convocado el PLAN FINNOVA 2003 por Orden 4097/2002, de 23 de Septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas FINNOVA 2003 (BOCM n.224).

Tercero.

Que el INIA, Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto y posee los medios técnicos suficientes para crear en su seno puestos de prácticas para la formación de auxiliares técnicos vinculados a proyectos de investigación y nuevas tecnologías, contribuyendo al desarrollo de los mismos.

Cuarto.

Que ambas Instituciones complementan sus esfuerzos con el fin de permitir a personas desempleadas la realización de prácticas en el centro de trabajo, que puedan contribuir a su posterior inserción laboral.

En consecuencia, coincidiendo ambas partes en los objetivos aquí expuestos, acuerdan desarrollar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un Plan de apoyo a la formación de los/as jóvenes técnicos mediante la adquisición de una serie de habilidades y destrezas de forma práctica en disciplinas innovadoras para mejorar la inserción laboral de los/as mismos/as en Centros de Investigación del INIA.

Segunda.

El Servicio Regional de Empleo, a través del Plan de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación (FINNOVA 2003), ha convocado ocho becas de prácticas para la formación en el ámbito de los proyectos de investigación y nuevas tecnologías, reflejados en el Anexo, atendiendo a la descripción de los perfiles que figuran en el mismo.

La duración de las becas será de 12 meses con dedicación a tiempo completo a comenzar a partir del 1 de enero de 2003.

Tercera.

La concesión de las becas, y las características de las mismas, estará sujeta a lo dispuesto en la Orden 4097/2002, de 23 de Septiembre, de la Consejería de Trabajo.

Cuarta.

La selección de los becarios/as, de entre los solicitantes que reúnan los requisitos mínimos señalados para cada puesto, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 4097/2002, de 13 de Septiembre, de la Consejería de Trabajo.

Quinta.

Los/as candidatos/as finalmente seleccionados/as, percibirán una beca de una cuantía mensual de seiscientos treinta y seis euros (636 euros).

La condición de becario/a no dará lugar, en ningún caso, a relación jurídica laboral con las partes de este Convenio.

Sexta.

Los/as becarios/as desarrollarán su actividad de prácticas para la formación en el INIA bajo la dirección de un tutor/a, que el Instituto designará para cada puesto. El control de seguimiento del aprendizaje y determinación del nivel de rendimiento de los/las participantes corresponderá al/la tutor/a designado/a para la dirección de la actividad del becario/a.

El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid realizará el seguimiento general del Plan mediante los cuadernos de prácticas de los/as becarios/as que los/as tutores/as visarán mensualmente; las escalas de rendimiento que serán cumplimentadas trimestralmente por los/as tutores/as y alumnos/as, así como las escalas de satisfacción de los/as alumnos/as.

Las escalas especificadas en el párrafo anterior deberán remitirse al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid con carácter trimestral.

Las bajas que se vayan produciendo se podrán cubrir, durante el transcurso del 50% del tiempo de duración de la beca desde la fecha de inicio de la misma, con la lista de espera baremada y elaborada en la selección inicial, por un tiempo nunca superior al que reste de la duración total prevista inicialmente.

Séptima.

El INIA suscribirá un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria para la cobertura de los/as becarios/as durante el período de duración de la beca.

Octava.

El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme se establece en la Orden de convocatoria citada, aportará el coste de las becas durante los primeros seis meses de duración de las mismas, por un importe de treinta mil quinientos veintiocho euros (30.528 euros) con cargo al Programa 960, Partida 48200, del ejercicio 2003, de forma que el INIA tenga con suficiente antelación, los créditos para hacer efectivos los pagos mensuales de las becas. Por su parte, el INIA aportará el coste restante de las becas que asciende a treinta mil quinientos veintiocho euros (30.528 euros), así como el coste del seguro de accidentes y asistencia sanitaria de los/as becarios/as durante todo el periodo de duración de las becas, a razón de veintisiete euros y cinco céntimos (27,05 euros) por becario/a y mes. El importe total del seguro asciende, por tanto, a dos mil quinientos noventa y seis euros y treinta y siete céntimos (2.596,80 euros).

Estos gastos, por parte del INIA, se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.204.542J.780.00 de sus presupuestos y con cargo al ejercicio 2003 en las siguientes proporciones:

Ejercicio 2003 Euros
Beca. 30.528
Seguro. 2.596,80
 Total 33.124,80
Novena.

El INIA justificará al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad Madrid el destino de las cantidades recibidas. Asimismo, remitirá con carácter mensual y durante toda la duración de las becas la certificación acreditativa de la ejecución del programa objeto del presente Convenio, así como de las altas y bajas que se hubiesen producido.

Décima.

A fin de garantizar la eficacia en la coordinación de los aspectos señalados anteriormente, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, y dos representantes del INIA y un/a representante de la Administración General del Estado, designado/a por la Delegación del Gobierno en Madrid, que se reunirá al menos dos veces al año.

Undécima.

El presente Convenio de colaboración permanecerá en vigor desde la fecha de su firma hasta la finalización del PLAN FINNOVA 2002-2003 y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2003, al amparo de la Orden 4097/2002, de la Consejería de Trabajo.

Duodécima.

Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos con sede en Madrid.

Decimotercera.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio facultará a cualquiera de las partes, previo aviso a la otra, en el plazo de un mes, para proceder a la anulación de las acciones contempladas.

Y para que así conste, ambas partes suscriben el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, Luis Peral Guerra, Presidente.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero, Director General.

ANEXO

FINNOVA 2002-2003

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)

Código Denominación del puesto o breve descripción de su misión Organismo y Departamento Tutor/a
62051 Técnico en Bioinformática: Adquisición de datos biológicos. I.N.I.A. Dpto.: Biotecnología. J. M. Malpica.
81052 Técnicas de análisis molecular para la detección de genes relacionados con caracteres productivos en ganado porcino. S.G.I.T. I.N.I.A. Dpto.: Mejora Genética Animal. M.a Carmen Rodríguez Valdovinos.
81053 Técnicas de laboratorio para la detección, caracterización genética y control de la enfermedad del oidio de la vid. S.G.I.T. I.N.I.A. Dpto.: Protección Vegetal. Rosa Raposo Llobet.
81054 Control de calidad de madera para uso enológico.

I.N.I.A. Dpto.: CIFOR Laboratorio de Química

Forestal.

Estrella Cadahía Fernández.
81055 Análisis químico e instrumental. Análisis sensorial. I.N.I.A. Dpto.: Tecnología de Alimentos. Estrella Fernández García.
82056 Técnicas instrumentales químicas (espectrofotometría de UV/visible y de absorción atómica, cromatografía de HPLC, etc.) para el seguimiento de protocolos de preparación de muestras para su análisis. I.N.I.A. Dpto.: Medioambiente. Gregoria Carbonell Martín.
94057 Tecnología molecular de diagnóstico de enfermedades virales en el laboratorio. I.N.I.A. Dpto.: Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA). Margarita Saiz.
94058 Análisis y conservación de germoplasma para una programa de conservación de recursos zoogenéticos. I.N.I.A. Dpto.: Reproducción Animal y Conservación de Recursos Zoogenéticos. Julio de la Fuente Martínez.

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