Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8263

Resolución 452/38066/2003, de 10 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2003, páginas 15479 a 15486 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-8263

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado

por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 46, del 22), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de

Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior

de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros,

Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de

Marina y Cuerpo de Especialistas, mediante la modalidad "A" y

"C" de Enseñanza de Formación.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo, (B.O.E. núm. 119, de 19), de

Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento y Disposición adicional

tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que

modifica el citado Reglamento.

Para el reconocimiento médico, se aplicará el cuadro médico

de exclusiones que figura en el apéndice C del anexo a la Orden

Ministerial núm. 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se

aprueban las normas por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la

incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica

de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, ("Boletín oficial del

Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece

el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de

los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación

para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros

de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir

la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos

y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del,

Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar

en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba

de conocimientos, así como, sus programas y las normas para

su realización, de los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de

militar de complemento de la Armada.

Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del

Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción número

243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por

la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso

y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así

como, sus programas y las normas para su realización, de los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que

capacitan para adquirir la condición de militar de complemento

de la Armada.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 10 de abril de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO (Ver imágenes páginas 15479 a 15486)

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,

modalidades "A" y "C" adscrito a las Escalas Superior de Oficiales

y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada ;

Cuerpo de Intendencia de la Armada y al Cuerpo General, Cuerpo

de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, para cubrir

un total de 62 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

CUERPOS ESPECIALIDAD PLAZAS

INGENIEROS CUALQUIER

ESPECIALIDAD

5

INTENDENCIA 15

TOTAL 20

Adscrito al Cuerpo General, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo

de Infantería de Marina:

CUERPOS PLAZAS

GENERAL 7

INFANTERÍA DE MARINA 15

ENERGÍA Y PROPULSIÓN 5

ESPECIALISTAS 15

CUALQUIER ESPECIALIDAD 10

TOTAL 37

Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

CUERPOS ESPECIALIDAD PLAZAS

INGENIEROS CUALQUIER

ESPECIALIDAD

5

TOTAL 5

Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad, se

asignarán, por orden de puntuación, a las otras especialidades

del mismo cuerpo.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2003,

treinta y tres años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales

siguientes:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

CUERPO ESPECIALIDAD TÍTULO

Navales Ingeniero Naval y Oceánico

Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniero Aeronáutico

Ingeniero en Electrónica

Armas Navales Ingeniero Industrial

Ingeniero Químico

Ingenieros de Materiales.

Ingeniero de Minas.Ingenieros

Ingeniero Industrial

Ingeniero en Electrónica

Electricidad Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero Informático.

Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas

Licenciado en DerechoIntendencia Licenciado en Economía

Licenciado en Ciencias

Actuariales y Financieras

Adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina

y Cuerpo de Especialistas:

CUERPO NIVELDEESTUDIOS

General Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo

de nivel universitario.

Infantería de

Marina

Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo

de nivel universitario

Cualquier

Especialidad

Ser diplomado o tener

aprobado el primer ciclo de nivel

universitario

Cuerpo de

Especialistas

Energía y

Propulsión

Ser diplomado o tener

aprobado el primer ciclo de nivel

universitario

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

ESPECIALIDAD TÍTULO

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Propulsión y Servicios del Buque.Naval Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Química Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Telecomunicaciones y Electrónica

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.Electricidad

(Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Se entiende que se está en condiciones de obtener las

titulaciones citadas, cuando antes de finalizar dicho plazo se haya

superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder

a las mismas.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval C/ Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo

e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval C/

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones

que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas o al FAX: 91 3795217.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

- Ejemplar para la administración del MODELO 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de

haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de

derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para

el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo

impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

- Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9.

- Original o fotocopia legalizada o compulsada de la

certificación académica personal, expedida por la Secretaría de la

Facultad o Escuela Técnica Superior, en la que consten las

calificaciones literales de la totalidad de las asignaturas que integran

la Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel

universitario.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y

científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado

en el apéndice II, debiendo presentar la documentación

acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.3 Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar,

deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia,

debiendo constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad

de Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando.

3.2.4 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el Boletín Oficial del

Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

- El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

- La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba

y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de 30 días, a partir de

la designación de sus componentes, y con un mínimo de 10 días

antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el apéndice C del anexo a la Orden Ministerial núm. 280/2001,

de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las

que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior

de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos

de Ingenieros de los Ejércitos y la Orden DEF/245/2002, de 31

de enero, ("Boletín oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero),

por la que se establece el parámetro biológico de la talla en los

procesos selectivos de los años 2002 y 2003.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

- Apto.

- No apto.

e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del

Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el

acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta

en el centro donde se hayan realizado las pruebas y en el tablón

de anuncios del Cuartel General de la Armada.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el

apéndice IV, de la presente Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

- Apto.

- No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en

una tanda de incidencias. El Tribunal decidirá, previa deliberación,

acceder o no a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda

de incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación

de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto

1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no

pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria

por causa de embarazo o parto, se fija el día 3 de julio de 2003,

como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado

artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los

centros donde se hayan realizado y en el Cuartel General de la

Armada.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los admitidos a las pruebas.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

- Prueba de conocimientos de lengua inglesa.

- Prueba de conocimientos teóricos.

- Prueba Psicológica.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

- Primera prueba: lengua inglesa, que será eliminatoria y

consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre

cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,

basados en el programa establecido en el apéndice "A" de la Orden

DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial de Defensa"

número 110, de 6 de junio):

J Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.

J Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.

J Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

- Segunda prueba: prueba de conocimientos teóricos, que

consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre

cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,

basados en el programa establecido en el Anexo 1 de la Instrucción

número 243/2002, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial de Defensa"

número 241, de 11 de diciembre), modificado por la Instrucción

número 27/2003, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de Defensa"

número 63)

J Primero: ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

Tiempo máximo de una hora.

J Ejercicio de conocimientos de Ordenamiento Constitucional.

Tiempo máximo de una hora.

J Ejercicio de conocimientos de Navegación y Maniobra que

será eliminatorio. Tiempo máximo de una hora. (Únicamente para

los aspirantes a Militar de Complemento del Cuerpo General de

la Armada, Modalidad "A")

- Tercera prueba. Prueba Psicológica, que evaluará la

capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento

académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus

aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos

partes:

- Primera: de aptitudes intelectuales.

- Segunda. De personalidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se

efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución

452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación de los ejercicios de comprensión escrita,

expresión escrita y comprensión oral de la prueba de lengua inglesa

de la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula:

P = A - , en cada uno de ellos, siendo el número de puntos

(P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores

(E) entre el número de opciones presentadas como solución (N)

menos 1. No se considerarán errores las preguntas dejadas en

blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: 10 puntos.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será eliminatoria,

acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la

media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los

tres ejercicios, con una valoración de cero a 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir

a las pruebas posteriores.

La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación

de cero a 35 puntos:

La puntuación del ejercicio de Conocimientos de Geografía e

Historia será:

- Para los aspirantes al Cuerpo General: de cero a 10 puntos.

- Para el resto de los Cuerpos: de cero a 20 puntos.

La puntuación del ejercicio de Conocimientos del

Ordenamiento Constitucional de España será:

- Para los aspirantes al Cuerpo General: de cero a 10 puntos.

- Para el resto de los Cuerpos: de cero a 15 puntos.

La puntuación del ejercicio de Conocimientos de Navegación

y Maniobra, sólo para aspirantes al Cuerpo General, de cero a

15 puntos.

En el caso de los ejercicios consistentes en un examen tipo

test se aplicará la siguiente fórmula P = A - , en cada

uno de ellos, siendo el número de puntos (P) igual a aciertos

(A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número

de opciones presentadas como solución (N) menos 1. No se

considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas. La puntuación

máxima indicada para cada ejercicio.

La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a cinco

puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones finales de las pruebas de

conocimientos de lengua inglesa, de conocimientos teóricos y

prueba psicológica, de todos los aspirantes, se efectuará la suma

de las mismas y se ordenarán de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos para realizar el reconocimiento médico un número

de aspirantes igual al doble de plazas convocadas para cada

Cuerpo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores

que obtengan igual puntuación que la del último seleccionado.

Los resultados finales de cada prueba serán expuestos en los

tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado

y en el Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones en otros centros docentes.

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho

horas antes del inicio de la fase de oposición.

8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, prueba de lengua inglesa, prueba de conocimientos

teóricos y prueba psicológica.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno

de los Cuerpos y Escalas. A continuación, se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así

la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso

manifestada por cada aspirante determinará la asignación de

plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Prueba de conocimientos teóricos.

4. Prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará

pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de

aspirantes admitidos como alumnos para cada uno de los Cuerpos

y Especialidades. Esta relación será publicada, por la mencionada

autoridad, en el Boletín Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los

siguientes documentos:

- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

- Declaración jurada o promesa de no estar separado del

servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

- Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela

Naval Militar efectuarán su presentación el día 29 de septiembre

de 2003 antes de las 1000 horas, excepto los que hubieran

realizado el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la

Formación de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el jueves

día 8 de enero de 2004 antes de las 23:00 horas. Dicho Centro

pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán

el viaje por cuenta del Estado, sin indemnización alguna.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza Naval hará público, mediante

Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el

nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de

25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar

de Complemento, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: de 29 de septiembre a 19 de diciembre de 2003,

llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos

periodos:

Primer periodo: de formación general básico.

Segundo periodo: de formación general militar.

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el

Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la

Armada, están exentos de realizar la primera fase.

Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados

Alférez de Fragata Alumno o Alférez Alumno, según corresponda,

por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del compromiso

inicial por tres años, a contar desde su nombramiento como

alumno del centro militar de formación correspondiente, en las

condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2 de la

Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segunda fase: de formación específica. Esta fase estará dividida

en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada

uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período

anterior.

Primer período: de 8 de enero a 23 de mayo de 2004 en la

Escuela Naval Militar, excepto los ingenieros (ESO y ETO), que

lo efectuarán en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de

Armas Navales (E.T.S.I.A.N.).

Segundo período: (de prácticas en buques y unidades) del 01

de junio al 30 de septiembre de 2004

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de

militar de complemento, en fecha de 1 de octubre de 2004, con

el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar de formación correspondiente, al

Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,

establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril

("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que durante el período de formación y

prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación

militar que les corresponda, según la legislación vigente. En el

caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo

establecido en el Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Factores a Valorar:

A) Méritos Académicos.

B) Méritos Militares.

A) Méritos Académicos.

A.1 Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, primer

ciclo de educación universitaria o título de piloto comercial de

avión o de helicóptero (sólo una).

A.1.1 - Cada Matrícula de Honor .............. 10 puntos.

- Cada Sobresaliente ....................... 9 puntos.

- Cada Notable ............................... 8 puntos.

- Cada Aprobado............................. 5 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,

del primer ciclo.

A.1.2 - Doctor ........................................ 3 puntos

- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto .. 2 puntos.

A.1.3 Para el Cuerpo General de la Armada, modalidad A,

los que se encuentren o estén en posesión del título de Diplomado

en Navegación Marítima ........ 15 puntos.

A.1.4 Para el acceso al Cuerpo de Especialistas de la Armada,

modalidad A, en la Especialidad de "Energía y Propulsión", los

que se encuentren en posesión del título de diplomado en

Máquinas Navales ........ 15 puntos.

A.1.5 Para el acceso al Cuerpo de Especialistas de la Armada,

modalidad A, cualquier especialidad, los que se encuentren o estén

en posesión de:

- Primer ciclo de Filología Árabe ....... 13 puntos

- Título de Filología Árabe ................ 15 puntos

A.2 Idiomas.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas (E.O.I.) o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas, alemán,

francés, Italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo

un título o certificado de los que se puedan aportar, según el

siguiente baremo:

- Perfil Lingüístico (3.3.3.3) o superior ......... 2 puntos

- Cuarto Curso de la E.O.I. o superior .......... 2 puntos

- Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2. ................... 1 punto

- Ciclo elemental de la E.O.I. ...................... 1 punto

La puntuación máxima de los idiomas no podrá superar los

2 puntos

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2 o Ciclo

Elemental de la E.O.I.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo

a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre sobre

acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y modificación de la Escuela de

Idiomas de las Fuerzas Armadas.

A.3 La puntuación máxima de los méritos académicos no

podrá superar los 15 puntos.

B. Méritos Militares.

B.1 Tiempo de servicios efectivos:

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

- Militar de carrera ................... 0,07 puntos/mes + 1 punto.

- Militar profesional o miembro

del Cuerpo de la Guardia Civil

no contemplado en los puntos

anteriores ............................ 0,06 puntos/mes + 1 punto.

- Servicio militar cumplido como

Servicio Formación Cuadros de

Mando Armada ..................... 0,5 puntos por mes.

- Servicio militar cumplido como

Servicio Formación Cuadros de

Mando otros Ejércitos ............ 0,4 puntos por mes.

- Servicio militar cumplido ........ 0,5 puntos.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no llegue a constituir un mes

en la fecha que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La puntuación máxima del tiempo de servicios efectivos no

podrá superar los 5 puntos.

B.2 Recompensas:

- Medalla del Mérito Militar, Naval o

Aeronáutico ............................................... 4 puntos.

- Mención Honorífica ..................................... 1 punto.

- Felicitación individual anotada en la Hoja de

Servicios .................................................... 0,5 puntos.

La puntuación máxima de las recompensas no podrá superar

los 5 puntos.

B.3 La puntuación máxima de los méritos militares no podrá

superar los 10 puntos.

C. Valoración Final

La valoración final vendrá determinada por la siguiente fórmula:

C = (A + 1,5 B)

Siendo:

A = Puntuación de los méritos académicos

B = Puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .........................................................,

con documento nacional de identidad número .................,

expedido en ................. el día ................., por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................. a ........ de ................. de 2003

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Ejercicios físicos, Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de

Marina

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Salto de aparatos.-Salto de "caballo". El ejecutante habrá

de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma

altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del

cuerpo. Se permitirán tres intentos.

6. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

NIVELESDEAPTITUDFÍSICA

C.GENERAL INF.MARINA

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

CUALIDADES PRUEBA

Prueba de velocidad Carrera de 50 m. 9" 9,3" 8" 8,1"

Prueba de Resistencia muscular Carrera de 1000 m. 4'40" 4'50" 4' 4'05"

Prueba potencia tren inferior Salto vertical 36 cms. 34 cms. 40 cms. 38 cms.

Prueba potencia tren superior Flexiones en suelo 7 flexiones 5 flexiones 18 flexiones 16 flexiones

Salto de aparato Salto de caballo - - 1,25 m.

Altura

0,80 m. (1)

1,20 m.

Altura

0,70 m. (1)

Prueba de natación 50 m. 80" 85" 60" 62"

(1) Separación entre trampolín rígido y "caballo"

Ejercicios físicos, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo de Ingenieros

y Cuerpo de Especialistas

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: situado el ejecutante

en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición

más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de

brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con

la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en

todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Nivelesdeaptitudfísica

Hombres Mujeres

Cualidades PruebasFísicas

Velocidad. Carrera 50 m. 9"6 9"7

Resistencia. Carrera 1000 m 4'50" 5'05"

Potencia tren inferior. Salto vertical 32 cm. 29 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-Extensión 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-Extensión - 18

Soltura acuática. Natación 25m 40" 43"

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid