De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 46, del 22), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de
Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior
de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros,
Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de
Marina y Cuerpo de Especialistas, mediante la modalidad "A" y
"C" de Enseñanza de Formación.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo, (B.O.E. núm. 119, de 19), de
Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento y Disposición adicional
tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que
modifica el citado Reglamento.
Para el reconocimiento médico, se aplicará el cuadro médico
de exclusiones que figura en el apéndice C del anexo a la Orden
Ministerial núm. 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la
incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica
de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Orden DEF/245/2002, de 31 de enero, ("Boletín oficial del
Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece
el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de
los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir
la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos
y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del,
Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar
en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba
de conocimientos, así como, sus programas y las normas para
su realización, de los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de
militar de complemento de la Armada.
Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del
Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción número
243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por
la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso
y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así
como, sus programas y las normas para su realización, de los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que
capacitan para adquirir la condición de militar de complemento
de la Armada.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 10 de abril de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO (Ver imágenes páginas 15479 a 15486)
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,
modalidades "A" y "C" adscrito a las Escalas Superior de Oficiales
y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada ;
Cuerpo de Intendencia de la Armada y al Cuerpo General, Cuerpo
de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, para cubrir
un total de 62 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
CUERPOS ESPECIALIDAD PLAZAS
INGENIEROS CUALQUIER
ESPECIALIDAD
5
INTENDENCIA 15
TOTAL 20
Adscrito al Cuerpo General, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo
de Infantería de Marina:
CUERPOS PLAZAS
GENERAL 7
INFANTERÍA DE MARINA 15
ENERGÍA Y PROPULSIÓN 5
ESPECIALISTAS 15
CUALQUIER ESPECIALIDAD 10
TOTAL 37
Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
CUERPOS ESPECIALIDAD PLAZAS
INGENIEROS CUALQUIER
ESPECIALIDAD
5
TOTAL 5
Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad, se
asignarán, por orden de puntuación, a las otras especialidades
del mismo cuerpo.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2003,
treinta y tres años.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales
siguientes:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
CUERPO ESPECIALIDAD TÍTULO
Navales Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero en Electrónica
Armas Navales Ingeniero Industrial
Ingeniero Químico
Ingenieros de Materiales.
Ingeniero de Minas.Ingenieros
Ingeniero Industrial
Ingeniero en Electrónica
Electricidad Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero Informático.
Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas
Licenciado en DerechoIntendencia Licenciado en Economía
Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras
Adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina
y Cuerpo de Especialistas:
CUERPO NIVELDEESTUDIOS
General Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo
de nivel universitario.
Infantería de
Marina
Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo
de nivel universitario
Cualquier
Especialidad
Ser diplomado o tener
aprobado el primer ciclo de nivel
universitario
Cuerpo de
Especialistas
Energía y
Propulsión
Ser diplomado o tener
aprobado el primer ciclo de nivel
universitario
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
ESPECIALIDAD TÍTULO
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Propulsión y Servicios del Buque.Naval Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Química Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.Electricidad
(Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Se entiende que se está en condiciones de obtener las
titulaciones citadas, cuando antes de finalizar dicho plazo se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder
a las mismas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval C/ Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo
e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval C/
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas o al FAX: 91 3795217.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
- Ejemplar para la administración del MODELO 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de
haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de
derechos de examen.
Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para
el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo
impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9.
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de la
certificación académica personal, expedida por la Secretaría de la
Facultad o Escuela Técnica Superior, en la que consten las
calificaciones literales de la totalidad de las asignaturas que integran
la Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel
universitario.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y
científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado
en el apéndice II, debiendo presentar la documentación
acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.
Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite
del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.3 Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar,
deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia,
debiendo constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad
de Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando.
3.2.4 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el Boletín Oficial del
Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
- El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
- La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba
y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de 30 días, a partir de
la designación de sus componentes, y con un mínimo de 10 días
antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el apéndice C del anexo a la Orden Ministerial núm. 280/2001,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos
de Ingenieros de los Ejércitos y la Orden DEF/245/2002, de 31
de enero, ("Boletín oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero),
por la que se establece el parámetro biológico de la talla en los
procesos selectivos de los años 2002 y 2003.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
- Apto.
- No apto.
e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de
reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del
Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el
acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
i) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta
en el centro donde se hayan realizado las pruebas y en el tablón
de anuncios del Cuartel General de la Armada.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV, de la presente Resolución.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto.
- No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en
una tanda de incidencias. El Tribunal decidirá, previa deliberación,
acceder o no a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda
de incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación
de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto
1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no
pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria
por causa de embarazo o parto, se fija el día 3 de julio de 2003,
como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado
artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los
centros donde se hayan realizado y en el Cuartel General de la
Armada.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los admitidos a las pruebas.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
- Prueba de conocimientos de lengua inglesa.
- Prueba de conocimientos teóricos.
- Prueba Psicológica.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
- Primera prueba: lengua inglesa, que será eliminatoria y
consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre
cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,
basados en el programa establecido en el apéndice "A" de la Orden
DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial de Defensa"
número 110, de 6 de junio):
J Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.
J Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.
J Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
- Segunda prueba: prueba de conocimientos teóricos, que
consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre
cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,
basados en el programa establecido en el Anexo 1 de la Instrucción
número 243/2002, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial de Defensa"
número 241, de 11 de diciembre), modificado por la Instrucción
número 27/2003, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de Defensa"
número 63)
J Primero: ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.
Tiempo máximo de una hora.
J Ejercicio de conocimientos de Ordenamiento Constitucional.
Tiempo máximo de una hora.
J Ejercicio de conocimientos de Navegación y Maniobra que
será eliminatorio. Tiempo máximo de una hora. (Únicamente para
los aspirantes a Militar de Complemento del Cuerpo General de
la Armada, Modalidad "A")
- Tercera prueba. Prueba Psicológica, que evaluará la
capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento
académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus
aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos
partes:
- Primera: de aptitudes intelectuales.
- Segunda. De personalidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se
efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación de los ejercicios de comprensión escrita,
expresión escrita y comprensión oral de la prueba de lengua inglesa
de la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula:
P = A - , en cada uno de ellos, siendo el número de puntos
(P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores
(E) entre el número de opciones presentadas como solución (N)
menos 1. No se considerarán errores las preguntas dejadas en
blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: 10 puntos.
La calificación de la prueba de lengua inglesa será eliminatoria,
acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la
media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los
tres ejercicios, con una valoración de cero a 10 puntos.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir
a las pruebas posteriores.
La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación
de cero a 35 puntos:
La puntuación del ejercicio de Conocimientos de Geografía e
Historia será:
- Para los aspirantes al Cuerpo General: de cero a 10 puntos.
- Para el resto de los Cuerpos: de cero a 20 puntos.
La puntuación del ejercicio de Conocimientos del
Ordenamiento Constitucional de España será:
- Para los aspirantes al Cuerpo General: de cero a 10 puntos.
- Para el resto de los Cuerpos: de cero a 15 puntos.
La puntuación del ejercicio de Conocimientos de Navegación
y Maniobra, sólo para aspirantes al Cuerpo General, de cero a
15 puntos.
En el caso de los ejercicios consistentes en un examen tipo
test se aplicará la siguiente fórmula P = A - , en cada
uno de ellos, siendo el número de puntos (P) igual a aciertos
(A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número
de opciones presentadas como solución (N) menos 1. No se
considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas. La puntuación
máxima indicada para cada ejercicio.
La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a cinco
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones finales de las pruebas de
conocimientos de lengua inglesa, de conocimientos teóricos y
prueba psicológica, de todos los aspirantes, se efectuará la suma
de las mismas y se ordenarán de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos para realizar el reconocimiento médico un número
de aspirantes igual al doble de plazas convocadas para cada
Cuerpo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores
que obtengan igual puntuación que la del último seleccionado.
Los resultados finales de cada prueba serán expuestos en los
tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado
y en el Cuartel General de la Armada.
8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones en otros centros docentes.
Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho
horas antes del inicio de la fase de oposición.
8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, prueba de lengua inglesa, prueba de conocimientos
teóricos y prueba psicológica.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno
de los Cuerpos y Escalas. A continuación, se establecerá la
correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así
la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso
manifestada por cada aspirante determinará la asignación de
plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de lengua inglesa.
3. Prueba de conocimientos teóricos.
4. Prueba psicológica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará
pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de
aspirantes admitidos como alumnos para cada uno de los Cuerpos
y Especialidades. Esta relación será publicada, por la mencionada
autoridad, en el Boletín Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los
siguientes documentos:
- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
- Declaración jurada o promesa de no estar separado del
servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
- Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela
Naval Militar efectuarán su presentación el día 29 de septiembre
de 2003 antes de las 1000 horas, excepto los que hubieran
realizado el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la
Formación de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el jueves
día 8 de enero de 2004 antes de las 23:00 horas. Dicho Centro
pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán
el viaje por cuenta del Estado, sin indemnización alguna.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza Naval hará público, mediante
Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el
nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994, de
25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar
de Complemento, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: de 29 de septiembre a 19 de diciembre de 2003,
llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos
periodos:
Primer periodo: de formación general básico.
Segundo periodo: de formación general militar.
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el
Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la
Armada, están exentos de realizar la primera fase.
Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados
Alférez de Fragata Alumno o Alférez Alumno, según corresponda,
por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del compromiso
inicial por tres años, a contar desde su nombramiento como
alumno del centro militar de formación correspondiente, en las
condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2 de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Segunda fase: de formación específica. Esta fase estará dividida
en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada
uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período
anterior.
Primer período: de 8 de enero a 23 de mayo de 2004 en la
Escuela Naval Militar, excepto los ingenieros (ESO y ETO), que
lo efectuarán en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Armas Navales (E.T.S.I.A.N.).
Segundo período: (de prácticas en buques y unidades) del 01
de junio al 30 de septiembre de 2004
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de
militar de complemento, en fecha de 1 de octubre de 2004, con
el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar de formación correspondiente, al
Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,
establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que durante el período de formación y
prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación
militar que les corresponda, según la legislación vigente. En el
caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo
establecido en el Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Factores a Valorar:
A) Méritos Académicos.
B) Méritos Militares.
A) Méritos Académicos.
A.1 Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, primer
ciclo de educación universitaria o título de piloto comercial de
avión o de helicóptero (sólo una).
A.1.1 - Cada Matrícula de Honor .............. 10 puntos.
- Cada Sobresaliente ....................... 9 puntos.
- Cada Notable ............................... 8 puntos.
- Cada Aprobado............................. 5 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,
del primer ciclo.
A.1.2 - Doctor ........................................ 3 puntos
- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto .. 2 puntos.
A.1.3 Para el Cuerpo General de la Armada, modalidad A,
los que se encuentren o estén en posesión del título de Diplomado
en Navegación Marítima ........ 15 puntos.
A.1.4 Para el acceso al Cuerpo de Especialistas de la Armada,
modalidad A, en la Especialidad de "Energía y Propulsión", los
que se encuentren en posesión del título de diplomado en
Máquinas Navales ........ 15 puntos.
A.1.5 Para el acceso al Cuerpo de Especialistas de la Armada,
modalidad A, cualquier especialidad, los que se encuentren o estén
en posesión de:
- Primer ciclo de Filología Árabe ....... 13 puntos
- Título de Filología Árabe ................ 15 puntos
A.2 Idiomas.
Título de la Escuela Oficial de Idiomas (E.O.I.) o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas, alemán,
francés, Italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo
un título o certificado de los que se puedan aportar, según el
siguiente baremo:
- Perfil Lingüístico (3.3.3.3) o superior ......... 2 puntos
- Cuarto Curso de la E.O.I. o superior .......... 2 puntos
- Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2. ................... 1 punto
- Ciclo elemental de la E.O.I. ...................... 1 punto
La puntuación máxima de los idiomas no podrá superar los
2 puntos
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2 o Ciclo
Elemental de la E.O.I.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo
a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre sobre
acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y modificación de la Escuela de
Idiomas de las Fuerzas Armadas.
A.3 La puntuación máxima de los méritos académicos no
podrá superar los 15 puntos.
B. Méritos Militares.
B.1 Tiempo de servicios efectivos:
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
- Militar de carrera ................... 0,07 puntos/mes + 1 punto.
- Militar profesional o miembro
del Cuerpo de la Guardia Civil
no contemplado en los puntos
anteriores ............................ 0,06 puntos/mes + 1 punto.
- Servicio militar cumplido como
Servicio Formación Cuadros de
Mando Armada ..................... 0,5 puntos por mes.
- Servicio militar cumplido como
Servicio Formación Cuadros de
Mando otros Ejércitos ............ 0,4 puntos por mes.
- Servicio militar cumplido ........ 0,5 puntos.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no llegue a constituir un mes
en la fecha que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La puntuación máxima del tiempo de servicios efectivos no
podrá superar los 5 puntos.
B.2 Recompensas:
- Medalla del Mérito Militar, Naval o
Aeronáutico ............................................... 4 puntos.
- Mención Honorífica ..................................... 1 punto.
- Felicitación individual anotada en la Hoja de
Servicios .................................................... 0,5 puntos.
La puntuación máxima de las recompensas no podrá superar
los 5 puntos.
B.3 La puntuación máxima de los méritos militares no podrá
superar los 10 puntos.
C. Valoración Final
La valoración final vendrá determinada por la siguiente fórmula:
C = (A + 1,5 B)
Siendo:
A = Puntuación de los méritos académicos
B = Puntuación de los méritos militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número .................,
expedido en ................. el día ................., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................. a ........ de ................. de 2003
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Ejercicios físicos, Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de
Marina
1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las
manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Salto de aparatos.-Salto de "caballo". El ejecutante habrá
de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma
altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del
cuerpo. Se permitirán tres intentos.
6. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
NIVELESDEAPTITUDFÍSICA
C.GENERAL INF.MARINA
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
CUALIDADES PRUEBA
Prueba de velocidad Carrera de 50 m. 9" 9,3" 8" 8,1"
Prueba de Resistencia muscular Carrera de 1000 m. 4'40" 4'50" 4' 4'05"
Prueba potencia tren inferior Salto vertical 36 cms. 34 cms. 40 cms. 38 cms.
Prueba potencia tren superior Flexiones en suelo 7 flexiones 5 flexiones 18 flexiones 16 flexiones
Salto de aparato Salto de caballo - - 1,25 m.
Altura
0,80 m. (1)
1,20 m.
Altura
0,70 m. (1)
Prueba de natación 50 m. 80" 85" 60" 62"
(1) Separación entre trampolín rígido y "caballo"
Ejercicios físicos, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo de Ingenieros
y Cuerpo de Especialistas
1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: situado el ejecutante
en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición
más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de
brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con
la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en
todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Hombres Mujeres
Cualidades PruebasFísicas
Velocidad. Carrera 50 m. 9"6 9"7
Resistencia. Carrera 1000 m 4'50" 5'05"
Potencia tren inferior. Salto vertical 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-Extensión 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-Extensión - 18
Soltura acuática. Natación 25m 40" 43"
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