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Documento BOE-A-2003-8304

Resolución 150/38062/2003, de 2 de abril, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Fundaciones, en la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de Cultura de Defensa y ampliación de la esfera de difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2003, páginas 15524 a 15527 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-8304

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo (BOE núm. 76 de 29 de 2003) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la Cultura de Defensa en la sociedad española establece que la convocatoria de cada concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Así mismo determina los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y régimen jurídico.

Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a Asociaciones y Fundaciones, en la realización de actividades que éstas desarrollen durante el año 2003 con el fin de fomentar la Cultura de Defensa y ampliar la esfera de difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas.

La presente convocatoria de ayudas y subvenciones públicas se realiza en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo y por lo previsto en la presente Resolución.

La concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios y límite de las ayudas.

La financiación de las actividades presupuestadas se hará con cargo a la aplicación 14.01.211A2.485 del presupuesto de gastos de la Subsecretaría de Defensa, subordinando a los créditos que para el ejercicio 2003 se autorice en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Cada proyecto será subvencionado con un importe máximo de dieciochomil euros (18.000 €), en función del proyecto presentado y teniendo en cuenta que la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del total del coste del proyecto.

Tercero. Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que anualmente se convoquen las Asociaciones/Fundaciones que además de los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo, cumplan los siguientes requisitos:

1. Estén legalmente constituidas, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE de 26 de marzo), las Asociaciones y Ley 50/2002 de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), las Fundaciones.

2. Tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado con otros entes públicos.

3. Hayan justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas del Ministerio de Defensa o de sus Organismos autónomos.

Cuarto. Comisión de Estudio y Valoración.

La Comisión de Estudio y Valoración se constituirá según lo estipulado en el apartado sexto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo.

Quinto. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Resolución.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere en artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

2. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria Explicativa por cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Dichas memorias recogerán todos los apartados que se reflejan en el Anexo II de la presente Resolución que, debidamente firmadas por el Presidente de la Asociación/Fundación servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

4. Además de la solicitud y de las memorias citadas deberá acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del solicitante.

b) Documentación que acredite a la persona firmante de la solicitud como Presidente de la Asociación/Fundación solicitante.

c) Copia del Número de Identificación Fiscal de la Asociación/Fundación.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como Anexo III.

e) Certificación de que la cuenta a la que se refiere el apartado anterior se encuentra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda.

f) Certificación por parte de la entidad financiadora en el caso de que para la actividad para la que se solicite la subvención se haya obtenido otra fuente de financiación.

g) Documentación que demuestre la representatividad de la Asociación/Fundación (número de socios, balance económico, etc...).

h) Compromiso de medios de comunicación locales y/o nacionales para cubrir la actividad proyectada.

Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presentara en otra lengua oficial, se acompañará además, la traducción al castellano.

5. Subsanación de errores: Si la instancia de solicitud de subvenciones no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la Asociación/Fundación solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la Asociación/Fundación solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la Asociación/Fundación solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Criterios de Valoración de los Proyectos.

La Comisión de Evaluación a que hace referencia el apartado Tercero de esta Resolución realizará la propuesta de resolución atendiendo a los Criterios Generales de Valoración establecidos en el apartado quinto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo, y a los específicos de la presente convocatoria que a continuación se detallan:

1. Representatividad de la Asociación/Fundación solicitante.

2. Implantación en el conjunto del territorio nacional.

3. Calidad y oportunidad de los contenidos/mensajes que se pretenden mostrar en la actividad proyectada.

4. Público al que va destinada la actividad proyectada.

5. Originalidad de la actividad proyectada.

6. Cofinanciación de la actividad con fondos procedentes de entidades privadas.

7. Experiencia acreditada de la Asociación/Fundación en la realización de actividades que fomenten la Conciencia de Defensa.

Séptimo. Evaluación de solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas, formada por personal perteneciente al Ministerio de Defensa, para cada una de las convocatorias. Cada Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por el Presidente, entre el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Secretario/a: Designado por el Presidente.

Las Comisiones actuaran como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones para cada convocatoria, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria.

c) Formular la propuesta de concesión de subvenciones.

Octavo. Resolución y Recursos.

1. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La decisión será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte de acuerdo a los criterios de valoración determinados en esta Orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, puntos 2 y 8 del Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Defensa, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la mencionada Resolución.

Noveno. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes.

Décimo. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las ayudas se librará favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado, supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionado a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Defensa.

Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el apartado undécimo de la presente Orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades subvencionados, el logotipo del Ministerio de Defensa.

c) Aportar en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada actividad justificada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa.

d) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas conforme al artículo 81.6 n.º 5.b) uno del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar la Entidad concedente y a los de Control Financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo estipulado en el artículo 81.4.c) de la precitada Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración y/o entes públicos, nacionales o internacionales.

Duodécimo. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 y 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercero. Concurrencia, revisión y en su caso reintegro de subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán en ningún caso ser de tal cuantía, que aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Toda alteración a los requisitos regulados en la presente orden o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y en todo caso la obtención concurrente de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º del Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 2 de abril de 2003.‒El Director general, Jorge Hevia Sierra.

ANEXO I

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ANEXO II
Memoria explicativa de la actividad

(A cumplimentar para cada actividad de las que figuran en la solicitud)

1. Tipo de actividad (seminarios, jornadas, proyectos de investigación, etc.).

2. Currículum vitae de las personas involucradas en la actividad.

3. Denominación de la actividad.

4. Colectivo al que se dirige.

5. Número de participantes/asistentes previsto.

6. Lugar de realización de la actividad.

7. Justificación de la necesidad.

8. Objetivos.

9. Fechas previstas de realización.

10. Estructura de la actividad a desarrollar.

11. Programa previsto o temas a tratar.

12. Presupuesto inicial de costes e ingresos.

13. Otras subvenciones concedidas o solicitadas.

14. Colaboraciones previstas para su realización.

15. Difusión, publicidad y publicaciones de la actividad.

16. Otras informaciones de interés.

ANEXO III
Datos bancarios

1. Denominación del titular de la cuenta.

2. Domicilio.

3. CIF/NIF.

4. Datos bancarios a cumplimentar:

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Documentos que deben acompañar esta solicitud

Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de la Asociación/Fundación solicitante.

Documentación que acredite que la persona responsable de la actividad solicitada pertenece a la Asociación/Fundación que formula la solicitud. Copia del NIF de la Asociación/Fundación.

Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como anexo III.

Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se encuentra dada de alta en la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Nota: Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presentara en otra lengua oficial, se acompañará además, la traducción al castellano.

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