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Documento BOE-A-2003-8314

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el "Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de La Campesina en el río Pisuerga, término municipal de Castrillo de Riopisuerga (Burgos)", de Jabato Industrial, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2003, páginas 15584 a 15585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, con fecha 14 de febrero de 2000 se hace entrega en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Memoria-resumen del proyecto de la empresa Energías Renovables de Herrera, S.L. primera propietaria de las instalaciones. Mediante escritura de compraventa, con fecha 10 de enero de 2002, Jábato Industrial, S.L. adquiere la propiedad de la finca La Campesina al anterior propietario, Energías Renovables de Herrera, S.L., solicitando con fecha 24 de enero de 2002, el cambio de titularidad en el expediente de evaluación de impacto ambiental en curso.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento estableció un período de consultas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 12 de enero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas así como los aspectos mas significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido junto con la petición de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico a información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos, el día 7 de junio de 2001, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de febrero de 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente objeto de Evaluación de Impacto Ambiental con el resultado de la información pública, en la cual no había habido reclamaciones.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.

Los aspectos mas destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el anexo III.

Con fecha 11 de febrero de 2003, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, información adicional remitida por la Confederación Hidrográfica del Duero, incluyendo Adenda al proyecto con el estudio de la escala de peces así como oficio del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León, donde manifiesta que no hay impedimento alguno a dicho proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

El proyecto prevé restaurar y revegetar los taludes y terraplenes afectados por la realización de las obras. Igualmente tiene previsto la restauración paisajística de la ribera del río Pisuerga mediante la tecnología denominada restauración riparia. Se seleccionan para ello especies de Salix sp., Populus sp, y mezcla de especies arbustivas de ecosistemas riparios.

El proyecto prevé proteger las nuevas superficies contra la erosión y facilitar la integración paisajística de la central y de los terrenos afectados por el funcionamiento de la actividad.

El proyecto prevé la instalación de barreras sónicas para evitar la entrada de peces en la tubería de derivación.

El proyecto prevé la construcción de una escala de peces formada por diez depósitos de las dimensiones adecuadas para que las especies piscícolas puedan salvar la barrera que supone el azud del Aprovechamiento en condiciones normales y sin afectar a su seguridad. El caudal por dicho azud será constante y de 200 litros por segundo.

El régimen de caudales ecológicos que es el siguiente:

Durante los meses de diciembre, enero y febrero se consideran las exigencias de migración de la trucha común a los frezaderos, manteniendo una cota de agua de al menos 20 cm.

Durante el mes de marzo se mantendrá un caudal superior ya que es el período crítico para el alevinaje.

Durante los meses de verano, junio, julio y agosto, se consideran las exigencias de todas las fases (adultos, juveniles y alevines).

Durante el resto del año se considera un régimen de caudales que siga las exigencias de las fases dominantes (alevín y juvenil).

Según esto, considera un caudal de 0,8 m3/s en todos los meses menos en el verano, que se deja el caudal del río.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.1,16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de La Campesina en el río Pisuerga, término municipal de Castrillo de Riopisuerga (Burgos), de Jábato Industrial, S.L.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Dado que las potenciales afecciones derivadas del proyecto no son significativas aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del «Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de La Campesina en el río Pisuerga, término municipal de Castrillo de Riopisuerga (Burgos)».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 31 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Confederación Hidrográfica del Duero.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. X
Diputación Provincial de Burgos.
Diputación Provincial de Palencia. X
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
Servicio Territorial de Medio Ambiente y Orden. Terr. en Burgos.
Subdelegación del Gobierno en Burgos. X
Subdelegación del Gobierno en Palencia.
Colectivo ecologista de Burgos.
Colectivo ecologista Palentino (CEPA).
Ayuntamiento de Castrillo de Riopisuerga.
Ayuntamiento de Zarzosa de Riopisuerga.
Ayuntamiento de Olmos de Pisuerga.

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en informes elaborados por la Dirección General de Medio Natural viene a indicar lo siguiente:

En aplicación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, y referente a los caudales ecológicos, estima imprescindibles justificar dichos caudales ecológicos con metodologías que analicen las poblaciones faunísticas y sus exigencias en los períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento, y en consecuencia deberían emitirse los caudales mínimos a respetar en cada mes.

Igualmente, en aplicación del artículo 5 de dicha Ley 6/92 los titulares de instalaciones de tomas de agua están obligados a instalar y mantener en buen estado compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.

El diseño de las escalas de peces debe incluir el caudal de circulación conveniente, garantizar el caudal circulante mediante dispositivos que detraigan del caudal a turbinar el caudal que requiera la escala y garantizar el caudal de llamada.

Se estima que el proyecto debe recoger mecanismos limitadores en la toma del caudal de turbinación y control del cumplimiento de la evacuación del caudal de circulación por escalas, sistema de llamada, rebosaderos, limnígrafos para control del caudal turbinado, calendariodeobras, así como un programa de vigilancia ambiental que recoja el programa de mantenimiento de la escala de peces, conducciones auxiliares y rejillas.

Se indica que aguas abajo del azud se encuentra el coto truchero BU-32 y P-14 por lo que habrá que analizar la afección del azud en dicho coto. Asimismo, se indica que en caso de considerarse compatible la actividad, se deben establecer medidas de control, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, tanto en la instalación de la escala y mecanismos de llamada como en el funcionamiento.

ANEXO II
Resumen del proyecto

Las estructuras que componen el proyecto se encuentran ubicadas en el tramo medio del río Pisuerga, a su paso por el término municipal de Castrillo de Riopisuerga, en la provincia de Burgos y limítrofe con la provincia de Palencia.

Las obras a realizar constan de los siguientes elementos:

Azud: se corregirán las filtraciones del azud existente y no se afectará al cauce ni a la cota de agua ya que no habrá nuevos represamientos. El desnivel máximo aprovechado es de 3,10 metros.

Obra de toma: se realizará en la margen derecha de la azud, adosada a éste. Tendrá una longitud de 10 metros y será un canal de sección rectangular de hormigón armado y dimensiones 2,95 de alto por 5,70 m de ancho.

Central: se respetará íntegramente el edificio existente, y se construirá un nuevo edificio inmediatamente después del antiguo canal de descarga, de planta rectangular de 7 por 10 metros y altura máxima de 16.05 metros. Contiene una turbina tipo Kaplan de doble regulación para un caudal de diseño de 12.5 m3/s, y potencia en eje de turbina de 285 kw., un alternador de tipo asíncrono vertical con una potencia de 350 KVA y transformador.

Canal de restitución: situado a continuación del tubo de aspiración, será de 150 m, de longitud y sección trapecial y aprovechará el canal antiguo, procediendo únicamente a su limpieza.

Caminos de acceso: se utilizarán los existentes teniendo que habilitar únicamente un pequeño acceso al nuevo edificio de la central.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Del Estudio se desprende que el proyecto no se encuentra en ningún Espacio Natural Protegido ni se localizan en la zona especies catalogadas en peligro de extinción, ni en hábitats protegidos.

El proyecto prevé una afección de una superficie inferior a 10 m2 de vegetación de ribera, estimándose una pérdida de 3-4 chopos. Al mantenerse la cota del azud actual, no se afectará a la vegetación de ambas márgenes.

Las afecciones a la fauna terrestre y avifauna se relacionan con pérdidas temporales de hábitat, finalizando al terminar las obras por lo que los efectos se estiman compatibles. En cuanto a la afección al coto truchero aguas abajo cabe señalar que la barrera que significa el azud se corregirá mediante la escala de peces. Igualmente se ha estudiado el mantenimiento de un caudal ecológico.

En el tramo afectado por las obras no se han localizado frezaderos de salmónidos.

Para la determinación de la calidad de las aguas se ha llevado a cabo una campaña de muestreo en el mes de noviembre de 2000, habiéndose elegido una estación de muestreo situada aguas abajo.

Igualmente, se llevó a cabo una campaña de medidas de ruido en las mismas fechas obteniéndose unos valores de 42-54 dB(A) atribuibles al ruido de fondo del río Pisuerga. Los niveles estimados para las obras están en 75 dB(A) a 5 m, e inferior a 45 dB(A) a 50 m, de la central, resultando admisibles ya que la población más próxima está a 2 km.

Algunas de las medidas correctoras previstas son las siguientes:

Restaurar y revegetar los taludes y terraplenes afectados por la realización de las obras. Restauración paisajística de la ribera del río Pisuerga mediante la tecnología denominada restauración riparia. Se seleccionan para ello especies de Salix sp., Populus sp, y mezcla de especies arbustivas de ecosistemas riparios.

Protección de las nuevas superficies contra la erosión y facilitar la integración paisajística de la central y de los terrenos afectados durante el funcionamiento de la actividad.

Barreras sónicas para evitar la entrada de peces en la tubería de derivación.

Construcción de una escala de peces.

El régimen de caudales ecológicos será:

Durante los meses de diciembre, enero y febrero se consideran las exigencias de migración de la trucha común a los frezaderos, manteniendo una cota de agua de al menos 20 cm.

Durante el mes de marzo se mantendrá un caudal superior ya que es el período crítico para el alevinaje.

Durante los meses de verano, junio, julio y agosto, se consideran las exigencias de todas las fases (adultos, juveniles y alevines).

Durante el resto del año se considera un régimen de caudales que siga las exigencias de las fases dominantes (alevín y juvenil).

Se considera un caudal de 0,8 m3/s en todos los meses menos en el verano, que se deja el caudal del río.

El estudio contiene un programa de vigilancia ambiental consistente en:

1. Actuaciones durante la ejecución de las obras:

Protección del sistema hidrológico: toma de muestras en al menos 2 estaciones de muestreo durante la ejecución de las obras.

Protección de ecosistemas y fauna: semanalmente comprobación de la no afección a terrenos fuera del jalonado temporal.

2. Actuaciones durante la explotación:

Comprobación del programa de restauración de riberas.

Seguimiento del programa de revegetación.

Semanalmente: mantenimiento de la escala de peces, conducciones del caudal ecológico, y sistemas de protección de fauna. El programa se duplicará en las épocas de avenidas y en los períodos de migración piscícola (noviembre-febrero para salmónidos y abril-junio para ciprínidos).

Seguimiento del ruido en la central: se realizarán medidas a diferentes horas (período nocturno o diurno) y a diferentes caudales turbinados.

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