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Documento BOE-A-2003-8319

Resolución de 5 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Francia, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2003, páginas 15602 a 15612 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-8319

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de marzo de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 5 de abril) del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Francia, para el período 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2004.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el apartado Sexto de la Orden de la convocatoria, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la convocatoria, resuelvo:

Primero.

Conceder 47 ayudas a los investigadores relacionados en el Anexo I, por importe total de 473.040 Euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de investigación españoles en Francia que se indican en el citado anexo, que se librarán en dos anualidades, de la forma siguiente:

Año 2003: 238.910 Euros.

Año 2004: 234.130 Euros.

Los pagos efectivos de las subvenciones para el ejercicio de 2004 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

El gasto resultante será imputado a los créditos 20.10.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.780 y 20.10.542M.783 de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2003 y 2004, y su importe será librado a los organismos relacionados en el Anexo I.

Dado que el período de ejecución del programa es de dos años, los remanentes de la primera anualidad (2003) podrán utilizarse durante la segunda anualidad (2004), quedando obligados los organismos perceptores a reintegrar al Tesoro el remanente de la Acción, una vez concluida ésta.

Segundo.

Denegar las solicitudes relacionadas en el Anexo II, por no haber alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades presupuestarias.

Las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia no desvirtúan las consideraciones adoptadas por la Comisión Bilateral de Selección.

Tercero.

Hacer constar que las solicitudes que figuran en el Anexo III no han podido ser consideradas por la Comisión de Selección al no haber sido presentada por la parte francesa su correspondiente petición.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percepción.

Las subvenciones quedarán afectadas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las Acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Excepcionalmente, el organismo perceptor de la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable de la Acción, que la ejecución de ésta se extienda hasta el 31 de marzo del año siguiente al de su terminación (31 de marzo de 2004 si la Acción es para 2003, y 31 de marzo de 2005, si lo es para el bienio 2003-2004). Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los efectos económicos y administrativos oportunos.

Los investigadores responsables presentarán la Memoria Final de la actividad realizada, que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado, en los tres meses siguientes a la finalización de la Acción Integrada, de acuerdo con el apartado Décimo de la Orden de convocatoria. Dicha Memoria deberá ir acompañada, en el caso de que haya habido remanente al finalizar el período de ejecución de la Acción, de la Carta de Pago correspondiente al reintegro del citado remanente al Tesoro. El contenido de la Memoria Final deberá ser aceptado por la Dirección General de Investigación. La no presentación de la Memoria Final imposibilitará la concesión de una Acción Integrada en posteriores convocatorias, y conllevará el reintegro de la financiación recibida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de abril de 2003.—El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilma. Sra. Directora General de Investigación.

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