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Documento BOE-A-2003-8547

Resolución 452/38067/2003, de 10 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2003, páginas 16120 a 16127 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-8547

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de

Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas, y en aplicación de

lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso

y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto

1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número

253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto

218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número

46, del 22), por el que se aprueba la provisión de plazas de las

Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil para

el año 2003, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de Complemento, modalidad "B", adscrito al

Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo, (B.O.E. núm. 119, de 19), de

Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento y Disposición adicional

tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que

modifica el citado Reglamento.

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el

apéndice "C", de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban

las normas, por las que han de regirse los procesos selectivos

de acceso directo a las enseñanzas de formación para la

incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de

Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación

previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia

Civil.

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir

la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos

y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del,

Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar

en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba

de conocimientos, así como, sus programas y las normas para

su realización, de los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de

militar de complemento de la Armada.

Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del

Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción número

243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por

la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso

y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así

como, sus programas y las normas para su realización, de los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que

capacitan para adquirir la condición de militar de complemento

de la Armada.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 10 de abril de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición libre para el acceso a la condición de militar de

complemento adscrito al Cuerpo General de la Armada, en la

Especialidad de Piloto de Aeronaves, para cubrir un total de 4 plazas

de Piloto de Helicópteros.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 Cumplir al menos 18 años de edad en la fecha de

incorporación al centro de enseñanza militar.

2.8 No cumplir ni haber cumplido dentro del año 2003, 30

años.

2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su solicitud.

2.10 Titulaciones o nivel de estudios requeridos: estar en

posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha límite

de presentación de instancias, el primer ciclo de educación

universitaria o el título de piloto comercial de avión o helicóptero

expedido por la Dirección General de la Aviación Civil.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval, Sección de Oficiales, Cuartel General de la Armada, C/

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e

instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval C/

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones

que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas o al Fax (913795217).

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

- Ejemplar para la administración del MODELO 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de

haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de

derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para

el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

- Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigidos en el apartado 2.10. La no presentación

de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1. supondrá

la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

- Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar,

deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo

constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio

Militar para la Formación de Cuadros de Mando.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y

científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado

en el apéndice II, debiendo presentar la documentación

acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el Boletín Oficial del

Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

- El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

- La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede a los mismos.

- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba

y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de 10

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice "C", de la ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), por la que se

aprueban las normas, por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para

la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las

Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija

titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

la Guardia Civil.

En lo que se refiere a la agudeza visual lejana, punto 21 ,

apartado H, apéndice C, de la citada Orden, serán de aplicación

las exigencias concernientes al ingreso en el Cuerpo General del

Ejército del Aire.

En todos los casos se normalizará lo que dispone el Artículo

7 del R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en el Centro de Investigación de Medicina

Aeroespacial (C.I.M.A.).

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

- Apto.

- No apto.

e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) El C.I.M.A. remitirá al Presidente del Tribunal de selección

antes del comienzo de las pruebas físicas el acta de los aspirantes

con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta

en el C.I.M.A. y en el tablón de anuncios del Cuartel General

de la Armada.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el

apéndice IV de la presente Resolución, ante la Junta de Educación

Física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

- Apto.

- No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en

una tanda de incidencias. El Tribunal decidirá, previa deliberación,

acceder o no a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda

de incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación

de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,

sobre protección de la maternidad, se fija el día 3 de julio de

2003 como fecha para que, las aspirantes afectadas por el

mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los

centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los admitidos a las pruebas.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

- Prueba de conocimientos de lengua inglesa.

- Prueba de conocimientos teóricos.

- Prueba Psicológica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

- Primera prueba: lengua inglesa, que será eliminatoria y

consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre

cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,

basados en el programa establecido en el apéndice "A" de la Orden

DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial de Defensa"

número 110, de 6 de junio):

i Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.

i Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.

i Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

- Segunda prueba: prueba de conocimientos teóricos, que

consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre

cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,

basados en el programa establecido en el Anexo 1.o de la

Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial

de Defensa" número 241, de 11 de diciembre), modificado por

la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo ("Boletín Oficial

de Defensa" número 63).

i Primero: ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

Tiempo máximo de una hora.

i Segundo: ejercicio de conocimientos de Ordenamiento

Constitucional. Tiempo máximo de una hora.

i Psicotécnico de aptitud de vuelo.

- Tercera prueba. Psicológica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales

y las variables comportamentales que servirán para evaluar la

capacidad y aptitud para el vuelo. Comprenderá ejercicios de: atención,

percepción, memoria, capacidad espacial, coordinación psicomotriz,

razonamiento, personalidad y estado psicofisiológico.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o ejercicios,

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3

servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del

lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se efectuará

por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera

y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para

facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación

de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience

por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución

452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros del

Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento durante

las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad,

los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación de los ejercicios de comprensión escrita,

expresión escrita y comprensión oral de la prueba de lengua inglesa de

la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula: P = A - ,

en cada uno de ellos, siendo el número de puntos (P) igual a aciertos

(A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número de

opciones presentadas como solución (N) menos 1. No se considerarán

errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala con

los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será eliminatoria,

acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media

aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios,

con una valoración de cero a diez puntos.

Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,

quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las

pruebas posteriores.

La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación de

cero a treinta y cinco puntos.

La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen esta

prueba: Geografía e Historia, Ordenamiento Constitucional y

Psicotécnico de aptitud de vuelo resultará de aplicar la fórmula:

P = A - , en cada uno de ellos, siendo el número de puntos

(P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores (E)

entre el número de opciones presentadas como solución (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala con

los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Treinta y cinco puntos.

Conforme a la siguiente distribución:

i Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia. De cero

a diez puntos.

i Ejercicio de conocimientos de Ordenamiento Constitucional.

De cero a diez puntos.

i Psicotécnico de aptitud de vuelo. De cero a quince puntos.

La calificación final de la prueba de conocimientos teóricos vendrá

dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los tres ejercicios.

El ejercicio psicotécnico de aptitud de vuelo tendrá carácter

eliminatorio.

La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a cinco puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en

la fase de oposición, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

pasando a las pruebas de reconocimiento médico, un número de

aspirantes igual al triple de las plazas convocadas, pudiendo ser

incrementado este número, con los opositores que obtengan igual

puntuación a la del último seleccionado.

Los resultados de cada prueba serán expuestos en los tablones

de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas y en

el Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones en otros centros docentes.

En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la

Facultad o del Centro docente correspondiente.

8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,

prueba de lengua inglesa, prueba de conocimientos teóricos y prueba

psicológica.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.

A continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este

orden determinará la asignación de plazas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo

a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas,

según el orden de prelación siguiente:

1. Puntuación de la fase de concurso.

2. Puntuación de lengua inglesa.

3. Prueba de conocimientos teóricos.

4. Prueba psicológica.

La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos,

se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de

aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos. Esta relación será

publicada, por la mencionada autoridad, en el Boletín Oficial del

Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados

deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los siguientes

documentos:

- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

- Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace

referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que

se acompaña como apéndice III.

- Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de

funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya

acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente

certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando

su condición y las demás circunstancias que consten en el expediente

personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones

quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que

hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación, en la Escuela Naval Militar, el día 29 de septiembre de

2003 antes de las 10.00 horas, excepto los que hubieran realizado

el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación

de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 8 de enero

de 2004 antes de las 2300 horas.

Dicho Centro, pasaportará a los admitidos como alumnos, los

cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado, sin

indemnización alguna.

Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación en

la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,

se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Escuela

Naval Militar, firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas

Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo

aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza de la Armada hará publica, mediante

Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el

nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 18

de mayo, y estará dividida en las siguientes fases:

Primera fase: de 29 de septiembre a 20 de diciembre de 2003,

en la Escuela Naval Militar y constará de dos periodos.

J Primer periodo: de formación general básico.

J Segundo periodo: de formación general militar.

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el Servicio

Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la Armada, están

exentos de realizar la primera fase.

Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados

Alférez de Fragata Alumno, por el Almirante Jefe de Personal, previa

firma del compromiso inicial por ocho años, a contar desde su

nombramiento como alumno del centro militar de formación

correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo

80.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segunda fase: de formación específica. Esta fase está dividida en

los siguientes periodos:

J Primer periodo: de 8 de enero a 30 de mayo de 2004 en

la Escuela Naval Militar.

J Segundo periodo: a desarrollar en la Escuela de Dotaciones

Aeronavales de la Flota (EDAN) entre los meses de junio y septiembre

de 2004, para realizar vuelo elemental.

J Tercer Periodo: a desarrollar en Armilla (Granada) entre los

meses de septiembre y diciembre de 2004, para realizar el Curso

Elemental y Básico de Helicópteros.

J Cuarto Periodo: a desarrollar en la EDAN entre los meses de

diciembre de 2004 a marzo de 2005.

J Quinto periodo: a desarrollar en Armilla (Granada) entre los

meses de marzo y mayo de 2005.

J Sexto periodo: a desarrollar en la EDAN, entre los meses de

mayo y junio de 2005.

Si algún alumno tuviese el título de Piloto comercial de helicópteros

y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General

de Aviación Civil, antes del inicio del tercer o quinto periodo, quedará

exento de realizar dicho periodo, permaneciendo durante ese tiempo

en la EDAN.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al

Centro docente militar de formación correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por

la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" número 101, del 28).

Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar,

conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a

la situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de

origen. Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,

man

teniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la segunda fase, adquirirán la

condición de Militar de Complemento, con el empleo de Alférez de

Fragata.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83

de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les corresponda,

según la legislación vigente. En el caso de tener firmado el

compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3

del Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de

la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en

los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

APÉNDICE I (Ver imagen página 16125)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Factores a Valorar:

A) Méritos Académicos.

B) Méritos Militares.

A) Méritos Académicos.

A.1 Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, primer

ciclo de educación universitaria o título de piloto comercial de

avión o de helicóptero (sólo una).

A.1.1 - Cada Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Cada Sobresaliente: 9 puntos.

- Cada Notable: 8 puntos.

- Cada Aprobado: 5 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,

del primer ciclo.

A.1.2 - Doctor: 3 puntos.

- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

A.1.3 Para el Cuerpo General de la Armada o Infantería de

Marina, modalidad B, los que se encuentren o estén en posesión

de titulaciones aeronáuticas de pilotos comercial de avión o de

helicóptero: 15 puntos.

A.2 Idiomas.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas (E.O.I.) o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas, alemán,

francés, Italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo

un título o certificado de los que se puedan aportar, según el

siguiente baremo:

- Perfil Lingüístico (3.3.3.3) o superior: 2 puntos.

- Cuarto Curso de la E.O.I. o superior: 2 puntos.

- Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2: 1 punto.

- Ciclo elemental de la E.O.I.: 1 punto.

La puntuación máxima de los idiomas no podrá superar los

2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2 o Ciclo

Elemental de la E.O.I.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo

a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre sobre

acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y modificación de la Escuela de

Idiomas de las Fuerzas Armadas.

A.3 La puntuación máxima de los méritos académicos no

podrá superar los 15 puntos.

B. Méritos Militares.

B.1 Tiempo de servicios efectivos:

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

- Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 1 punto.

- Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil

no contemplado en los puntos anteriores: 0,06 puntos/mes + 1

punto.

- Servicio militar cumplido como Servicio Formación Cuadros

de Mando Armada: 0,5 puntos por mes.

- Servicio militar cumplido como Servicio Formación Cuadros

de Mando otros Ejércitos: 0,4 puntos por mes.

- Servicio militar cumplido: 0,5 puntos.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no llegue a constituir un mes

en la fecha que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La puntuación máxima del tiempo de servicios efectivos no

podrá superar los 5 puntos.

B.2 Recompensas:

- Medalla del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 4 puntos.

- Mención Honorífica: 1 punto.

- Felicitación individual anotada en la Hoja de Servicios: 0,5

puntos.

La puntuación máxima de las recompensas no podrá superar

los 5 puntos.

B.3 La puntuación máxima de los méritos militares no podrá

superar los 10 puntos.

C. Valoración Final.

La valoración final vendrá determinada por la siguiente fórmula:

C = (A + 1,5 B)

Siendo:

A = Puntuación de los méritos académicos.

B = Puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .........................................................,

con documento nacional de identidad número .................,

expedido en ................. el día ................., por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................. a ........ de ................. de 2003

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

6. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 16127)

NIVELESDEAPTITUD

Hombres Mujeres

CUALIDADES PRUEBA

Prueba de velocidad. Carrera de 50 m. 8,3" 8,6"

Prueba de resistencia

muscular.

Carrera 1000 m 4'30" 4'50"

Prueba potencia tren

inferior.

Salto vertical 40 cm. 35 cm.

Prueba potencia tren

superior.

Flexiones en suelo 13

flexiones

10

flexiones

Prueba de natación. 50 m 60" 70"

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