De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas, y en aplicación de
lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso
y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número
253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto
218/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
46, del 22), por el que se aprueba la provisión de plazas de las
Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil para
el año 2003, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de Complemento, modalidad "B", adscrito al
Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo, (B.O.E. núm. 119, de 19), de
Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento y Disposición adicional
tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que
modifica el citado Reglamento.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el
apéndice "C", de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban
las normas, por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso directo a las enseñanzas de formación para la
incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de
Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación
previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia
Civil.
Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir
la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos
y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre, del,
Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar
en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba
de conocimientos, así como, sus programas y las normas para
su realización, de los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de
militar de complemento de la Armada.
Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo, del
Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción número
243/2002, de 2 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por
la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso
y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así
como, sus programas y las normas para su realización, de los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que
capacitan para adquirir la condición de militar de complemento
de la Armada.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 10 de abril de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición libre para el acceso a la condición de militar de
complemento adscrito al Cuerpo General de la Armada, en la
Especialidad de Piloto de Aeronaves, para cubrir un total de 4 plazas
de Piloto de Helicópteros.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 Cumplir al menos 18 años de edad en la fecha de
incorporación al centro de enseñanza militar.
2.8 No cumplir ni haber cumplido dentro del año 2003, 30
años.
2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su solicitud.
2.10 Titulaciones o nivel de estudios requeridos: estar en
posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha límite
de presentación de instancias, el primer ciclo de educación
universitaria o el título de piloto comercial de avión o helicóptero
expedido por la Dirección General de la Aviación Civil.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval, Sección de Oficiales, Cuartel General de la Armada, C/
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e
instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval C/
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas o al Fax (913795217).
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
- Ejemplar para la administración del MODELO 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de
haber ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de
derechos de examen.
Los ejemplares MODELO 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para
el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
- Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
- Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigidos en el apartado 2.10. La no presentación
de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1. supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
- Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar,
deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo
constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio
Militar para la Formación de Cuadros de Mando.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y
científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado
en el apéndice II, debiendo presentar la documentación
acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.
Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite
del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el Boletín Oficial del
Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
- El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
- La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede a los mismos.
- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba
y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de 10
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice "C", de la ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), por la que se
aprueban las normas, por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para
la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las
Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija
titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
la Guardia Civil.
En lo que se refiere a la agudeza visual lejana, punto 21 ,
apartado H, apéndice C, de la citada Orden, serán de aplicación
las exigencias concernientes al ingreso en el Cuerpo General del
Ejército del Aire.
En todos los casos se normalizará lo que dispone el Artículo
7 del R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en el Centro de Investigación de Medicina
Aeroespacial (C.I.M.A.).
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
- Apto.
- No apto.
e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de
reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) El C.I.M.A. remitirá al Presidente del Tribunal de selección
antes del comienzo de las pruebas físicas el acta de los aspirantes
con las clasificaciones médicas obtenidas.
i) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta
en el C.I.M.A. y en el tablón de anuncios del Cuartel General
de la Armada.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV de la presente Resolución, ante la Junta de Educación
Física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
- Apto.
- No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en
una tanda de incidencias. El Tribunal decidirá, previa deliberación,
acceder o no a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda
de incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación
de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,
sobre protección de la maternidad, se fija el día 3 de julio de
2003 como fecha para que, las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los
centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los admitidos a las pruebas.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
- Prueba de conocimientos de lengua inglesa.
- Prueba de conocimientos teóricos.
- Prueba Psicológica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
- Primera prueba: lengua inglesa, que será eliminatoria y
consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre
cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,
basados en el programa establecido en el apéndice "A" de la Orden
DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial de Defensa"
número 110, de 6 de junio):
i Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.
i Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.
i Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
- Segunda prueba: prueba de conocimientos teóricos, que
consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre
cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica,
basados en el programa establecido en el Anexo 1.o de la
Instrucción número 243/2002, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial
de Defensa" número 241, de 11 de diciembre), modificado por
la Instrucción número 27/2003, de 21 de marzo ("Boletín Oficial
de Defensa" número 63).
i Primero: ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.
Tiempo máximo de una hora.
i Segundo: ejercicio de conocimientos de Ordenamiento
Constitucional. Tiempo máximo de una hora.
i Psicotécnico de aptitud de vuelo.
- Tercera prueba. Psicológica. Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales
y las variables comportamentales que servirán para evaluar la
capacidad y aptitud para el vuelo. Comprenderá ejercicios de: atención,
percepción, memoria, capacidad espacial, coordinación psicomotriz,
razonamiento, personalidad y estado psicofisiológico.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o ejercicios,
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3
servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del
lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se efectuará
por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera
y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para
facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación
de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience
por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 295, del 10 de diciembre), de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros del
Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento durante
las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad,
los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación de los ejercicios de comprensión escrita,
expresión escrita y comprensión oral de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula: P = A - ,
en cada uno de ellos, siendo el número de puntos (P) igual a aciertos
(A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número de
opciones presentadas como solución (N) menos 1. No se considerarán
errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala con
los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
La calificación de la prueba de lengua inglesa será eliminatoria,
acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media
aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios,
con una valoración de cero a diez puntos.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las
pruebas posteriores.
La prueba de conocimientos teóricos tendrá una puntuación de
cero a treinta y cinco puntos.
La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen esta
prueba: Geografía e Historia, Ordenamiento Constitucional y
Psicotécnico de aptitud de vuelo resultará de aplicar la fórmula:
P = A - , en cada uno de ellos, siendo el número de puntos
(P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores (E)
entre el número de opciones presentadas como solución (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala con
los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Treinta y cinco puntos.
Conforme a la siguiente distribución:
i Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia. De cero
a diez puntos.
i Ejercicio de conocimientos de Ordenamiento Constitucional.
De cero a diez puntos.
i Psicotécnico de aptitud de vuelo. De cero a quince puntos.
La calificación final de la prueba de conocimientos teóricos vendrá
dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los tres ejercicios.
El ejercicio psicotécnico de aptitud de vuelo tendrá carácter
eliminatorio.
La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a cinco puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en
la fase de oposición, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
pasando a las pruebas de reconocimiento médico, un número de
aspirantes igual al triple de las plazas convocadas, pudiendo ser
incrementado este número, con los opositores que obtengan igual
puntuación a la del último seleccionado.
Los resultados de cada prueba serán expuestos en los tablones
de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas y en
el Cuartel General de la Armada.
8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones en otros centros docentes.
En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la
Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso,
prueba de lengua inglesa, prueba de conocimientos teóricos y prueba
psicológica.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.
A continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este
orden determinará la asignación de plazas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo
a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas,
según el orden de prelación siguiente:
1. Puntuación de la fase de concurso.
2. Puntuación de lengua inglesa.
3. Prueba de conocimientos teóricos.
4. Prueba psicológica.
La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos,
se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de
aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos. Esta relación será
publicada, por la mencionada autoridad, en el Boletín Oficial del
Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados
deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los siguientes
documentos:
- Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
- Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace
referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que
se acompaña como apéndice III.
- Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de
funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya
acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando
su condición y las demás circunstancias que consten en el expediente
personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones
quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación, en la Escuela Naval Militar, el día 29 de septiembre de
2003 antes de las 10.00 horas, excepto los que hubieran realizado
el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación
de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 8 de enero
de 2004 antes de las 2300 horas.
Dicho Centro, pasaportará a los admitidos como alumnos, los
cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado, sin
indemnización alguna.
Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación en
la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Escuela
Naval Militar, firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas
Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo
aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza de la Armada hará publica, mediante
Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el
nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, y estará dividida en las siguientes fases:
Primera fase: de 29 de septiembre a 20 de diciembre de 2003,
en la Escuela Naval Militar y constará de dos periodos.
J Primer periodo: de formación general básico.
J Segundo periodo: de formación general militar.
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el Servicio
Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la Armada, están
exentos de realizar la primera fase.
Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados
Alférez de Fragata Alumno, por el Almirante Jefe de Personal, previa
firma del compromiso inicial por ocho años, a contar desde su
nombramiento como alumno del centro militar de formación
correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo
80.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Segunda fase: de formación específica. Esta fase está dividida en
los siguientes periodos:
J Primer periodo: de 8 de enero a 30 de mayo de 2004 en
la Escuela Naval Militar.
J Segundo periodo: a desarrollar en la Escuela de Dotaciones
Aeronavales de la Flota (EDAN) entre los meses de junio y septiembre
de 2004, para realizar vuelo elemental.
J Tercer Periodo: a desarrollar en Armilla (Granada) entre los
meses de septiembre y diciembre de 2004, para realizar el Curso
Elemental y Básico de Helicópteros.
J Cuarto Periodo: a desarrollar en la EDAN entre los meses de
diciembre de 2004 a marzo de 2005.
J Quinto periodo: a desarrollar en Armilla (Granada) entre los
meses de marzo y mayo de 2005.
J Sexto periodo: a desarrollar en la EDAN, entre los meses de
mayo y junio de 2005.
Si algún alumno tuviese el título de Piloto comercial de helicópteros
y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General
de Aviación Civil, antes del inicio del tercer o quinto periodo, quedará
exento de realizar dicho periodo, permaneciendo durante ese tiempo
en la EDAN.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al
Centro docente militar de formación correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" número 101, del 28).
Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar,
conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a
la situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de
origen. Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,
man
teniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que superen la segunda fase, adquirirán la
condición de Militar de Complemento, con el empleo de Alférez de
Fragata.
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83
de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les corresponda,
según la legislación vigente. En el caso de tener firmado el
compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3
del Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
APÉNDICE I (Ver imagen página 16125)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Factores a Valorar:
A) Méritos Académicos.
B) Méritos Militares.
A) Méritos Académicos.
A.1 Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, primer
ciclo de educación universitaria o título de piloto comercial de
avión o de helicóptero (sólo una).
A.1.1 - Cada Matrícula de Honor: 10 puntos.
- Cada Sobresaliente: 9 puntos.
- Cada Notable: 8 puntos.
- Cada Aprobado: 5 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera o, en su caso,
del primer ciclo.
A.1.2 - Doctor: 3 puntos.
- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
A.1.3 Para el Cuerpo General de la Armada o Infantería de
Marina, modalidad B, los que se encuentren o estén en posesión
de titulaciones aeronáuticas de pilotos comercial de avión o de
helicóptero: 15 puntos.
A.2 Idiomas.
Título de la Escuela Oficial de Idiomas (E.O.I.) o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas, alemán,
francés, Italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo
un título o certificado de los que se puedan aportar, según el
siguiente baremo:
- Perfil Lingüístico (3.3.3.3) o superior: 2 puntos.
- Cuarto Curso de la E.O.I. o superior: 2 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2: 1 punto.
- Ciclo elemental de la E.O.I.: 1 punto.
La puntuación máxima de los idiomas no podrá superar los
2 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2 o Ciclo
Elemental de la E.O.I.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo
a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre sobre
acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y modificación de la Escuela de
Idiomas de las Fuerzas Armadas.
A.3 La puntuación máxima de los méritos académicos no
podrá superar los 15 puntos.
B. Méritos Militares.
B.1 Tiempo de servicios efectivos:
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
- Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 1 punto.
- Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil
no contemplado en los puntos anteriores: 0,06 puntos/mes + 1
punto.
- Servicio militar cumplido como Servicio Formación Cuadros
de Mando Armada: 0,5 puntos por mes.
- Servicio militar cumplido como Servicio Formación Cuadros
de Mando otros Ejércitos: 0,4 puntos por mes.
- Servicio militar cumplido: 0,5 puntos.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no llegue a constituir un mes
en la fecha que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La puntuación máxima del tiempo de servicios efectivos no
podrá superar los 5 puntos.
B.2 Recompensas:
- Medalla del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 4 puntos.
- Mención Honorífica: 1 punto.
- Felicitación individual anotada en la Hoja de Servicios: 0,5
puntos.
La puntuación máxima de las recompensas no podrá superar
los 5 puntos.
B.3 La puntuación máxima de los méritos militares no podrá
superar los 10 puntos.
C. Valoración Final.
La valoración final vendrá determinada por la siguiente fórmula:
C = (A + 1,5 B)
Siendo:
A = Puntuación de los méritos académicos.
B = Puntuación de los méritos militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número .................,
expedido en ................. el día ................., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................. a ........ de ................. de 2003
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las
manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
6. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 16127)
NIVELESDEAPTITUD
Hombres Mujeres
CUALIDADES PRUEBA
Prueba de velocidad. Carrera de 50 m. 8,3" 8,6"
Prueba de resistencia
muscular.
Carrera 1000 m 4'30" 4'50"
Prueba potencia tren
inferior.
Salto vertical 40 cm. 35 cm.
Prueba potencia tren
superior.
Flexiones en suelo 13
flexiones
10
flexiones
Prueba de natación. 50 m 60" 70"
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