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Documento BOE-A-2003-8582

Orden CTE/998/2003, de 22 de abril, por la que se establecen bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones incluidas dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2003, páginas 16174 a 16185 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-8582

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I + D + I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las actuaciones objeto de esta Orden son un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas encaminadas a incrementar el nivel de la cultura científica y técnica de la sociedad española.

Las actuaciones objeto de esta Orden ya han sido objeto de convocatoria en otros años, a través de: la Orden de 2 de marzo de 2000, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, y de la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, entre otras: participación en programas internacionales; creación de redes temáticas; organización de congresos, seminarios y jornadas; difusión de la ciencia y la tecnología, incluida la semana de la ciencia y la tecnología; estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover acciones dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología y propiciar la participación de las instituciones, entidades y grupos de investigación españoles, apoyando las iniciativas de los diferentes agentes del Sistema en cuanto al fomento de las actividades de divulgación y difusión; al establecimiento de seminarios o encuentros dirigidos a la divulgación científica y tecnológica y el papel de ésta en la sociedad; a la creación de material científico y tecnológico de divulgación; el apoyo al periodismo científico y tecnológico de divulgación y a la programación de las actividades dentro de la Semana de la Ciencia de 2003.

De conformidad con lo anterior se hacen públicas las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el marco del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología ‒que expresamente se excluía de la Orden de 31 de mayo de 2002‒ y de las actuaciones enmarcadas dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003 en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, enmarcadas en el Programa Nacional de Difusión y Divulgación Científica y Tecnológica, para la realización de:

a) Actuaciones a ejecutar en la «Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003», a que se refiere el párrafo d) del apartado Tercero de esta Orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

b) Actuaciones en las modalidades recogidas en los párrafos, a), b) y c) del apartado Tercero de esta Orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva.

El objetivo principal de esta Orden es aumentar la cultura científica y tecnológica de los ciudadanos españoles, mediante acciones abiertas a todas las áreas de conocimiento, de carácter movilizador y participativo.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

2. A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I + D: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I + D y de su difusión y divulgación.

c) Centro tecnológico: los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

Tercero. Tipos de actuación.

Se consideran actuaciones dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología:

a) Elaboración de material científico y tecnológico de divulgación y de difusión;

b) Actuaciones específicas de difusión y divulgación de avances científicos y tecnológicos dirigidos a la sociedad;

c) Apoyo al periodismo científico y tecnológico de divulgación;

d) Realización de actividades dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003 que promuevan actuaciones encaminadas a:

Facilitar la aproximación de los ciudadanos a la ciencia y a la tecnología, a través de la comprensión e interpretación de actuaciones de diverso tipo,

Mostrar la utilización de los resultados de investigación y reflexionar sobre su contribución a la resolución de los problemas de la economía y la sociedad, en el ámbito local, regional y estatal,

Colaborar en la difusión y divulgación de los resultados de investigación en distintos ámbitos y sectores (instituciones científicas, empresas, museos, asociaciones profesionales, centros tecnológicos, centros de investigación, universidades...),

Puesta en valor del patrimonio científico-técnico nacional y de las iniciativas aportadas por todos los integrantes del sistema, tanto públicos como privados,

Colaborar a la renovación del conocimiento con una información actualizada sobre los resultados y aplicaciones de la investigación.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicaciones presupuestarias correspondientes al año 2003 y, en su caso, las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que están relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas podrán ser aplicables a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vínculo estatutario o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la actuación durante todo o parte del tiempo de duración previsto,

b) Material fungible,

c) Material inventariable,

d) Viajes y desplazamientos,

e) Elaboración de material gráfico y audiovisual,

f) Contratación de servicios externos a la entidad solicitante,

3. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria. Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones recogidas en los párrafos a), b) y c) del apartado Tercero de esta Orden, hasta el 31 de agosto de 2003.

b) Para las actuaciones del párrafo d) del citado apartado, treinta días.

2. Las solicitudes, cuyo modelo figura como Anexo de esta Orden, serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el responsable de la actuación y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización de la actuación en caso de que ésta sea financiada.

3. Los solicitantes deberán indicar en la solicitud el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda, de conformidad con el apartado Tercero de esta Orden.

4. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5. El modelo de impreso normalizado, que figura como Anexo de esta Orden, estará disponible, asimismo, en el servidor del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).

6. Los solicitantes deberán presentar un original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Solicitud de ayuda conforme al modelo que figura como Anexo de esta Orden, en la que se especifiquen el personal que participará en la actuación, la descripción de la misma y su justificación, y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

b) Currículum vitae del responsable de la actuación, y del resto de los miembros del equipo.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán examinadas por Comisiones de Selección. Existirán dos Comisiones de Selección, una para los tres primeros tipos de actuación reseñados en el apartado tercero y otra para las actuaciones correspondientes al cuarto tipo. En la primera participarán representantes de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación y de los órganos superiores y directivos, así como aquellos expertos que se determinen atendiendo a la naturaleza del tipo de actuación. Todos ellos serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la segunda participarán: el Subdirector General de Proyectos de Investigación, que presidirá, un funcionario de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que actuará como secretario, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, un representante de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología y dos miembros de la comunidad científico-técnica nombrados por la Directora General de Investigación.

2. Las Comisiones de Selección valorarán los siguientes aspectos, cuyo orden no indica preferencia:

a) Interés y relevancia de la propuesta,

b) Viabilidad y oportunidad de difundir la acción propuesta,

c) Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas,

d) Impacto previsible de las actividades propuestas,

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos,

f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

Décimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

La Dirección General de Investigación una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria lo pondrán de manifiesto a los solicitantes, o, en su caso a sus representantes, para que en el plazo de 15 días, realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

Las Comisiones de Selección elevarán al órgano competente para resolver una propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria, en su caso, a través del Director General de Investigación, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o desestimación de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, o persona en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas en relación con los párrafos a), b) y c) del apartado Tercero de esta Orden, serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes.

Las solicitudes presentadas en relación con el párrafo d) del apartado Tercero de esta Orden serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias del mismo y no se exigirá la constitución de garantías.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

3. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.

4. Cualquier modificación en condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el mismo órgano que haya dictado la resolución.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Seguimiento.

1. El seguimiento de las actuaciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes técnico y económico que se soliciten.

3. Con carácter preceptivo deberá presentarse un informe final a la Dirección General de Investigación por el responsable de la actuación subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Al informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado a la actuación.

8. En las actuaciones referidas a la Semana de la Ciencia las entidades, las instituciones y los organismos beneficiarios de subvención se comprometerán a utilizar la imagen corporativa que será facilitada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Dirección General de Investigación e incluir el anagrama del mismo y el logotipo de la Semana de la Ciencia en todos los actos a celebrar dentro de la Semana de la Ciencia de 2003.

Decimocuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ANEXO

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