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Documento BOE-A-2003-8584

Decreto 66/2003, de 4 de marzo, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2003, páginas 16186 a 16186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-8584

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, mediante el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2000, inició un expediente de segregación de parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà, con el quórum previsto en el artículo 17.1.b) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña. El expediente fue sometido a informe del Consejo Comarcal de El Gironès y de la Diputación de Girona. Tanto el Consejo Comarcal del Gironès como la Diputación de Girona informaron favorablemente sobre el expediente.

Finalmente, el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, mediante el Acuerdo del Pleno de 13 de mayo de 2002, acordó, con el quórum legalmente previsto, aprobar la procedencia de la alteración del término municipal de Sant Julià de Ramis.

El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 21 de marzo de 2002. Analizada la documentación que integraba el expediente, se detectaron una serie de defectos, por lo que se requirió su subsanación a los efectos de poder continuar con la tramitacion del expediente. El expediente completo entró en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 11 de julio de 2002.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 6 de noviembre de 2002, emitió un informe desfavorable sobre el expediente al considerar que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para poder constituir un nuevo municipio.

El 19 de noviembre de 2002 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

En fecha 30 de octubre de 2002, la Sección Quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 807/2002, por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Promotora de la Asociación Coletivo Pro Medinyà Independiente, en relación con los defectos de la solicitud de inicio del expediente de segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà y estableció la necesidad de continuar con la tramitación del expediente de segregación iniciado por los vecinos.

Para cumplir a la sentencia, vista la manifiesta identidad de los dos procedimientos y para simplificar los trámites administrativos, mediante la Resolución de la Directora general de Administración Local de 13 de febrero de 2003 se acumuló este expediente al iniciado por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis.

La Comisión Jurídica Asesora, en fecha 19 de diciembre de 2002, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación, al faltar varias condiciones –diferenciación territorial y población– que el ordenamiento establece para la creación de nuevos municipios, cuando todas son indispensables.

Por todo ello, considerando que no hay núcleos territorialmente diferenciados, ya que entre los núcleos de población de Sant Julià de Ramis y de Medinyà hay una franja de suelo clasificada como suelo no urbanizable de una anchura de 1.700 metros lineales, no superando la anchura mínima de 3.000 metros exigidos por la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña; que el municipio resultante no tiene población suficiente para asegurar su viabilidad, ya que no contará con una población mínima de 2.000 habitantes, y que no hay una mejora objetiva en la prestación de los servicios;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 7, 11 a 13 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De conformidad con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà.

Barcelona, 4 de marzo de 2003.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep M. Pelegrí i Aixut.

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