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Documento BOE-A-2003-8703

Resolución de 3 de abril de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad "Banco Santander Central Hispano, S. A." con fecha 5 de febrero de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 16450 a 16451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8703

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 5 de febrero de 2003 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Banco Santander Central Hispano, S.A.», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por RD 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

«Primero.

SUSPENDER TEMPORALMENTE de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n 0363 de la entidad «Banco Santander Central Hispano, S.A.», sita en la calle Jesús, 99-101 de Valencia, desde la primera quincena de junio de 2003 hasta la segunda quincena de octubre de 2003, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de mayo y 20 de octubre de 2003, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones, que como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el periodo de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de UN MES a contar desde el recibo de la presente notificación.

Madrid, 3 de abril de 2003.‒El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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