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Documento BOE-A-2003-8706

Resolución de 15 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se convocan exámenes teóricos durante el año 2003 para la obtención de Títulos, Licencias, y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales y se establecen las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 16454 a 16455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-8706

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el R.D. 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), y de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, esta Dirección General en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2003, exámenes teóricos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.

La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el calendario oficialmente establecido, en los lugares designados, y de acuerdo al procedimiento regulado en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuya composición, funcionamiento y competencias se recoge en la base quinta.

2. Solicitudes.

Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil cumplimentando el modelo de impreso 790 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. En el apartado tercero de la solicitud (modelo 790) se indicará la titulación, convocatoria, y materias a las que se presenta. Al final de ese mismo apartado se indicará expresamente «Instancia dirigida al Ilmo Sr. Director General de Aviación Civil». El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La falta de justificación del pago de la tasa en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud conforme se establece en las dos siguientes bases.

3. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario, y fechas de los exámenes.

3.1 El calendario, que se aprueba como Anexo a esta Resolución, recoge, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas de conocimientos teóricos de Piloto Privado, Piloto Comercial, Habilitación IFR, Piloto de Transporte de Línea Aérea y Mecánico de a bordo, y las fechas de realización de las mismas.

3.2 Con relación a las Títulos, Licencias y Habilitaciones profesionales a obtener de conformidad con la citada O.M. de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, la Dirección General de Aviación Civil, a través del Tribunal Calificador a que se refiere la quinta base, continuará contando con la Sociedad Estatal SENASA, S.A. para la realización de dichas pruebas, en los términos que se establecen en el Anexo. En lo no previsto en dicho Anexo se adecuará a lo establecido en el apartado siguiente.

3.3 Con relación a las titulaciones de la citada O.M. de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), las Escuelas de Vuelo o los Centros de Formación FTO presentarán la documentación referida en la siguiente base en los plazos denominados de «presentación de solicitud» que se contienen con relación a cada convocatoria en el calendario que se aprueba como Anexo a esta Resolución. Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitud, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo y se comunicará a las Escuelas y Centros de Formación FTO, expresando la causa de exclusión, pudiendo los aspirantes, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que se acuerdan y publican dichas listas y a través de las Escuelas y Centros de Formación, intentar subsanar las deficiencias por las que hayan resultado excluidos. Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador aprobará las listas definitivas y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo, lo que asimismo se comunicará a las Escuelas y Centros de Formación FTO.

3.4 Con relación a los pilotos privados, las presentes bases se refieren exclusivamente a la publicación de las fechas de realización de las pruebas para la obtención del correspondiente Título y primera Licencia, las cuales se desarrollarán por el mismo sistema establecido hasta la fecha.

4. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes se presentarán a través de las Escuelas de Vuelo o de los Centros de Formación FTO en los que los aspirantes se encuentren matriculados. A tales efectos, dichas Escuelas o Centros, previa valoración del expediente académico y del rendimiento en los cursos del aspirante y previa comprobación de que dicho aspirante reúne el resto de los requisitos legales exigibles para concurrir a las pruebas de que se trate, presentará directamente en la Dirección General de Aviación Civil, o bien en los lugares a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto a la relación de alumnos que optan a la correspondiente prueba, los justificantes de la solicitud y pago de la tasa, «ejemplares para la Administración», del referido modelo 790, los cuales deben ir debidamente validados por la entidad colaboradora en la que se haya realizado el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, de firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas teóricas a que se refiere la presente Resolución se nombrará por el Sr. Director General de Aviación Civil de entre funcionarios públicos adscritos al Centro Directivo. Tendrá un máximo de 7 miembros incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto, y actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular de lo previsto en el Capítulo II, de su Título II, y con lo dispuesto en esta Resolución. Su nombramiento se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Los miembros del Tribunal tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales, los acuerdos a que se refieren las bases 3.3, 6.2, 6.3 y 8, así como la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas, u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas. El Director General de Aviación Civil nombrará, a propuesta del Tribunal Calificador, el personal técnico e Inspectores de Formación del Centro Directivo que le auxiliará en sus cometidos.

6. Lugares de examen.

6.1 Los exámenes a que se refiere la base 3.3 se celebrarán en cinco únicas zonas:

Zona 1. Madrid. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja y Murcia.

Zona 2. Cataluña o Valencia. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Valencia.

Zona 3. Andalucía. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Zona 4. Baleares. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Zona 5. Canarias. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2 Las sedes y locales concretos de cada convocatoria, en cada zona, donde se realizarán las pruebas, se anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo, y se comunicarán a las Escuelas y Centros de Formación con la suficiente antelación.

6.3 El Tribunal Calificador tendrá en cuenta el número de aspirantes que se presentan con relación a las zonas 2, 3 y 5, y en función de dicho número determinará que la sede sea la de Barcelona, Sabadell o Valencia, para la zona 2, Sevilla o Málaga para la zona 3, y Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas para la zona 5.

6.4 Los aspirantes se podrán presentar únicamente por una zona y en la sede que se acuerde para dicha zona, siendo además que la zona en la que se presenta deberá ser la correspondiente al lugar en que se sitúe la Escuela o Centro de Formación FTO en el que se encuentre matriculado.

7. Desarrollo de las pruebas.

El aspirante deberá, con carácter previo a la realización del examen de que se trate, acreditar su identidad mediante original del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes a la fecha de realización de la prueba, no pudiendo admitirse a la prueba a aquellas personas que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizar dicha prueba. Los aspirantes serán llamados con carácter previo a la realización de cada ejercicio de cada convocatoria. En cada ejercicio para la obtención de Títulos, Licencias o Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales asistirá al menos un miembro del Tribunal Calificador. El aspirante acudirá a la prueba con el resguardo de la solicitud del modelo 790 «ejemplar para el interesado». Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas en los cuadernillos de examen, y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluido de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. La no presentación a examen conllevará el cómputo de la convocatoria correspondiente.

8. Resultado de los exámenes.

Finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal Calificador acordará la publicación de las listas de calificaciones en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar, a través de la Escuela o Centro de Formación FTO, las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y motivo de la reclamación.

9. Medios.

La Dirección General de Aviación Civil instrumentará los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

10. Norma final.

La presente Resolución deroga las anteriores de igual rango y entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las bases que establece y cuantos actos administrativos se deriven de la aplicación de las mismas podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de abril de 2003.–El Director General, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Control del Transporte Aéreo.

ANEXO

a) Exámenes teóricos de Pilotos Civiles de aspirantes matriculados en Escuelas o Centros de Formación FTO:

Piloto de Transporte de Línea Aérea:

Convocatoria de junio: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 9 de mayo. Fecha pruebas teóricas: 17, 18, 19 y 20 de junio.

Convocatoria de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 11 de agosto. Fecha pruebas teóricas: 23, 24, 25 y 26 de septiembre.

Convocatoria de noviembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 17 de octubre. Fecha pruebas teóricas: 25, 26, 27 y 28 de noviembre.

Piloto Comercial/IR:

Convocatoria de junio: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 23 de mayo. Fecha pruebas teóricas: del 23 al 27 de junio.

Convocatoria de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 11 de agosto. Fecha pruebas teóricas: del 15 al 19 de septiembre.

Convocatoria de noviembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 17 de octubre. Fecha pruebas teóricas: del 17 al 21 de noviembre.

b) Exámenes teóricos de Pilotos Civiles en la entidad colaboradora (Senasa) de helicóptero:

Convocatorias de:

Mayo: Piloto de Transportes.

Junio: Piloto Comercial.

Julio: Habilitación IFR.

Septiembre: Piloto Comercial.

Octubre: Habilitación IFR.

Noviembre: Piloto de Transportes.

En los referidos meses en que se ha designado convocatoria de exámenes, los mismos se realizarán en la última semana del mes, salvo cambios en contrario.

Los procedimientos de matrícula para estas convocatorias serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento de Programas de Aviación Civil de SENASA, en Madrid, distrito postal, 28042, Avda, de la Hispanidad, 12. Tlf. 91.301 94 38.

c) Exámenes teóricos de Mecánico de a bordo y de Radiotelefonía en la entidad colaboradora (Senasa) de helicóptero:

Julio: Mecánico de a bordo.

Noviembre:

Mecánico de a bordo.

Radiotelefonía.

En los referidos meses en que se ha designado convocatoria de exámenes, los mismos se realizarán en la última semana del mes, salvo cambios en contrario.

Los procedimientos de matrícula para estas convocatorias serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento de Programas de Aviación Civil de SENASA, en Madrid, distrito postal, 28042, Avda. de la Hispanidad, 12. Tlf. 91.301 94 38.

d) Exámenes teóricos de Pilotos Privados:

Mayo: 6 y 7 de mayo.

Julio: 2 y 3 de julio.

Octubre: 1 y 2 de octubre.

Diciembre: 3 y 4 de diciembre.

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