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Documento BOE-A-2003-8715

Resolución de 7 de abril de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries para la creación del consorcio laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 16471 a 16477 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-8715

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 15.1 a) y f) del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de Diciembre); de otra parte el Honorable Sr. Joseph Grau i Seris, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del IRTA, en virtud del Decreto 300/1999 de 29 de noviembre, han formalizado con fecha 12 de febrero de 2003 un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2003.–El Presidente, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries para la creación del consorcio laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal

En Madrid, a 12 de febrero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rolf Tarrach Siegel, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, (en adelante CSIC), actuando en su nombre y representación, en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 15.1 a) y f) del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre)

Y de otra parte el Honorable Sr. Josep Grau i Seris, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del IRTA, en virtud del Decreto 300/1999 de 29 de noviembre

Ambos se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en este convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya, creada por Ley 23/1985 de 28 de noviembre, del Parlamento de Catalunya, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentarias y que ajusta su funcionamiento al ordenamiento jurídico privado.

2. Que sus objetivos generales son los de impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico dentro del ámbito agroalimentario, facilitar la transferencia de los avances científicos y valorar los avances tecnológicos propios buscando la máxima coordinación y colaboración con el sector público y privado.

3. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial, y pluridisciplinar, de titularidad estatal y con implantación en todo el territorio del Estado.

4. Que el fin primordial del CSIC es promover y realizar investigación científica y técnica con el fin de impulsar y contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país.

5. Que, en consonancia con todo lo anterior, es firme voluntad de las entidades firmantes el establecimiento de una colaboración sostenida en materia de investigación en genómica y genética vegetal, para lo que suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries para la creación del Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal.

Segunda. Finalidad del Consorcio CSIC-IRTA.

El Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal se constituye con el fin de promover la investigación y el desarrollo tecnológico, los estudios y la enseñanza en el campo de la genómica y genética vegetal en todos sus aspectos.

Tercera. Naturaleza Jurídica del Consorcio CSIC-IRTA.

El Consorcio CSIC-IRTA, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por sus Estatutos y por cuantas disposiciones y normas le resulten aplicables.

Los estatutos del Consorcio que acompañan al cuerpo principal del presente convenio como integrantes e inseparables del mismo, determinarán los fines de aquel, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

Los órganos de decisión del Consorcio estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas en la proporción que se fije en los Estatutos.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

De conformidad con el artículo 15.1 f) de la Ley 13/1986, de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, para la puesta en marcha y funcionamiento del Consorcio las partes se comprometen a ceder en uso, manteniendo la titularidad de cada una de las partes, las instalaciones y servicios que ambas entidades tienen en el ámbito de la investigación de la genómica y genética vegetal.

Los recursos materiales que las partes ceden en uso al Consorcio, manteniendo su respectiva titularidad, se relacionan en el anexo I de este convenio.

Quinta. Personal del Consorcio.

De conformidad con el artículo 15.1 f) de la Ley 13/1986, de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el personal al servicio del Consorcio CSIC-IRTA estará integrado por el que provenga de las instituciones firmantes, manteniendo la situación administrativa y laboral que tuviera en sus instituciones de origen. La relación del personal que estará al servicio del Consorcio se recoge en el anexo II de este convenio.

Asimismo, podrá contratar personal en la forma en que se determine en sus estatutos.

Sexta. Presupuesto.

Existirá un presupuesto funcional único formado por las aportaciones de las Instituciones respectivas para sufragar los gastos corrientes de las dos sedes, gastos que continuarán siendo asumidos por aquellas en la forma en que vienen haciéndolo hasta el día de hoy.

Las partes se comprometen a aportar para equipamiento del Consorcio en el ejercicio de 2002 las siguientes cantidades:

CSIC: 120.202 E (Ciento veinte mil doscientos dos euros).

IRTA: 120.202 E (Ciento veinte mil doscientos dos euros).

Séptima. Vigencia y resolución del convenio.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y su vigencia será indefinida. No obstante, el convenio podrá resolverse en el caso de que, por alguna de las causas establecidas en los estatutos, se procediese a la extinción del consorcio. La resolución del convenio deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del mismo con una antelación mínima de tres meses.

En el caso de que se produjese la resolución del convenio, se constituiría unacomisiónliquidadoraformadaporunrepresentantedecadainstitución signataria, que deberá efectuar la distribución de los bienes con sujeción a lo que se establezca en los estatutos del consorcio.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para posibilitar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones signatarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto e interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto. En esta Comisión de Seguimiento deberá figurar, por parte de la Administración del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Novena. Resolución de conflictos.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal como dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Régimen Jurídico del Convenio.

El presente convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el art. 3.1 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, con sujeción a los principios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.–Por el CSIC, Rolf Tarrach Siegel.–Por el IRTA, Josep Grau i Seris.

ESTATUTOS DEL «CONSORCIO LABORATORIO CSIC-IRTA DE GENÉTICA MOLECULAR VEGETAL»
CAPÍTULO I
Denominación, capacidad jurídica, objeto, duración y domicilio
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1.1 Al amparo de lo establecido en el apdo. 5 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular Vegetal (en adelante Consorcio CSIC-IRTA) es un Consorcio de carácter público, voluntario e indefinido, que se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

1.2 El Consorcio CSIC-IRTA tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, otorgamiento de contratos y, en general, todos los actos necesarios para el logro de los objetivos establecidos en estos Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto.

Artículo 2. Objeto y funciones.

2.1 Constituye el objeto del consorcio la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, los estudios y la enseñanza en el campo de la genómica y genética vegetal en todos sus aspectos.

2.2 Son funciones del Consorcio CSIC-IRTA:

a) Desarrollar programas de investigación y desarrollo dentro del

ámbito de la genómica y genética vegetal.

b) Transferir al sector los avances científicos que se consigan, en la forma y condiciones que sus órganos de gobierno tengan por conveniente establecer

c) Prestar servicios dentro del ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, mediante programas de I+D concertados.

d) Asesorar a empresas del sector agroalimentario y a la Administración Pública, y darles soporte tecnológico en el ámbito de la genómica y genética vegetal.

e) Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos.

f) Cualquier otra actividad que puedan establecer de mutuo acuerdo

las instituciones vinculadas al Consorcio.

2.3 En cumplimiento de estas funciones, el Consorcio lleva a cabo sus actividades por iniciativa propia o por petición aceptada de terceros. El Consorcio puede suscitar estas peticiones y coordinar esfuerzos para hacer posible el establecimiento y desarrollo de programas pluridisciplinares y, si fuera necesario, pluriparticipados.

2.4 Todas estas actividades se llevarán a cabo siguiendo lo establecido por la legislación vigente. Las actividades se desarrollarán principalmente dentro del territorio español, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar su actuación al ámbito internacional.

Artículo 3. Duración y domicilio.

3.1 El Consorcio tendrá una duración indefinida y se extinguirá en los casos previstos por la Ley o por estos estatutos.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio se iniciará el día del otorgamiento del acta fundacional y acabará el 31 de diciembre siguiente.

3.2 El consorcio tiene su domicilio social en el CID, Calle Jordi Girona Salgado, 18-26, Barcelona. Dicho consorcio tendrá dos sedes físicas, una en Barcelona (sede del CID, Jordi Girona Salgado) y otra en Cabrils (sede del IRTA, Passeig de Gràcia, 44). El Consejo de Dirección podrá en cualquier momento cambiar el domicilio y crear y suprimir las delegaciones que estime oportunas, observando lo que a tal efecto puede disponer la legislación vigente.

Artículo 4. Ampliación de los miembros institucionales.

4.1 El Consorcio podrá proponer a las entidades consorciadas la admisión de nuevos miembros institucionales más allá de sus miembros fundadores. La admisión de nuevos miembros se regirá por lo que se establece en estos estatutos y deberá ser aprobada por los órganos competentes de los miembros del Consorcio.

CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos de Gobierno.

5.1 El Consorcio se regirá por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Director.

c) La Junta Consultiva.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

6.1 El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, representación, administración y decisión del Consorcio, conforme a las competencias que en cada caso establezcan los presentes Estatutos. El Consejo de Dirección tendrá facultades para regir y gobernar el Consorcio, hacer que se cumplan sus fines y objetivos de acuerdo con estos Estatutos, administrar sus bienes en el más amplio sentido del término, pudiendo también disponer y gravar los mismos, y realizar toda clase de actos de disposición y dominio, sean muebles o inmuebles, en las formas y condiciones establecidas por la ley.

6.2 El Consejo de Dirección podrá delegar en cualquiera de sus miembros, en forma individual o conjunta, la realización de cualquier acto de su competencia y la ejecución de acuerdos determinados, así como apoderar a personas ajenas al Consejo de Dirección.

6.3 Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) La aprobación del presupuesto anual ordinario y de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos.

b) La aprobación de las normas internas de funcionamiento del Consorcio.

c) La aprobación de los planes y programas de actuación y de la memoria de actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estos Estatutos.

d) La organización de los servicios del Consorcio y la determinación de la plantilla de personal, que tendrá en cuenta las adscripciones del personal del CSIC y del IRTA autorizadas por dichas entidades, y la dedicación del personal y el establecimiento de sus funciones

e) El establecimiento del procedimiento para la contratación de personal para obra o servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.2.

f) La elección, nombramiento y cese del Director del Consorcio en los términos establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos.

g) Proponer a los miembros institucionales la admisión de nuevos miembros del Consorcio, que deberá ser aprobada por aquellos.

h) Proponer a los miembros institucionales la modificación de los Estatutos del Consorcio, que deberá ser aprobada por aquéllos.

i) Proponer a los miembros institucionales la disolución y liquidación del Consorcio, que deberá ser aprobada con los requisitos establecidos en el artículo 20 de estos Estatutos

j) Asegurar la adecuada coordinación entre las entidades miembros del Consorcio.

k) La creación de Comisiones Científicas como órganos de consulta y asesoramiento del Consorcio.

l) Proponer a las entidades afectadas el régimen de utilización de las instalaciones y servicios propios de éstas, que deberá ser expresamente aceptado.

m) Todas aquellas funciones no atribuidas por estos Estatutos a otro órgano del Consorcio.

Artículo 7. Composición y duración de los cargos del Consejo de Dirección.

7.1 El Consejo de Dirección estará formado por los siguientes miembros:

El CSIC, representado por su Presidente o persona en quien delegue.

El IRTA, representado por su Director General o persona en quien delegue.

Hasta tres miembros designados por el CSIC.

Hasta tres miembros designados por el IRTA.

7.2 La Presidencia del Consorcio será ostentada por el CSIC, ejerciendo la Vicepresidencia el IRTA

7.3 En caso de integración de nuevos miembros institucionales al Consorcio, la propuesta de admisión preverá su representación en el Consejo de Dirección. Asimismo, el propio Consejo de Dirección podrá acordar

aumentar su composición, con el nombramiento de miembros personas físicasopersonasjurídicaspúblicasoprivadasquehayanfirmadoacuerdos estables de colaboración con el Consorcio

7.4 El Consejo de Dirección estará asistido por un Secretario con voz pero sin voto, cuyo cargo será ejercido por el Director del Consorcio.

7.5 La renovación de los miembros del Consejo de Dirección se efectuaráconlaperiodicidadquedeterminelainstituciónalacualrepresentan, sin perjuicio de la facultad de cada institución para remover a sus representantes y designar otros nuevos siempre que lo considere oportuno.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

8.1 El Consejo de Dirección se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, una durante el primer semestre del ejercicio para examinar las cuentas y ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y la otra durante el último semestre del ejercicio para aprobar el presupuesto y plan de actuación del ejercicio siguiente. También se reunirá en sesión extraordinaria en todas las ocasiones en que sea convocado por el Presidente o cuando lo proponga la tercera parte de sus miembros o cualquiera de los miembros fundadores del Consorcio a través de sus representantes en el Consejo de Dirección. En cualquier caso, el Consejo de Dirección quedará válidamente constituido como órgano colegiado, sin necesidad de cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando estén reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

8.2 Las convocatorias serán cursadas por el Director del Consorcio en su condición de Secretario del Consejo de Dirección.

8.3 De cada sesión del Consejo de Dirección se levantará el Acta correspondiente, en la que se hará constar, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos que se adopten y los motivos que los justifiquen.

8.4 Las convocatorias se harán por escrito, con el correspondiente Orden del Día, siendo notificadas a cada uno de sus miembros con la suficiente antelación.

Artículo 9. Acuerdos del Consejo de Dirección.

9.1 Los acuerdos del Consejo de Dirección serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, correspondiendo un voto a cada miembro del Consejo, a excepción de los supuestos en que los Estatutos establezcan un régimen distinto. El Presidente del Consejo de Dirección tendrá voto de calidad en caso de empate.

9.2 Será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) La elección, nombramiento, cese y delegación de facultades en el Director.

b) La aprobación de los presupuestos y del Plan de Actuación.

c) La aprobación de las normas internas de funcionamiento del Consorcio.

d) La propuesta a los miembros institucionales de admisión de nuevos miembros al Consorcio.

e) La propuesta de modificación de Estatutos o de disolución del Consorcio.

9.3 Los acuerdos que impliquen de los miembros institucionales del Consorcio aportación o responsabilidad económica subsidiaria requerirán la ratificación por parte de los órganos competentes de estos.

Artículo 10. Representación del Consorcio y certificaciones.

10.1 El Presidente y el Vicepresidente del Consorcio ostentarán su representación institucional en sus relaciones con terceras personas.

10.2 Las certificaciones de las actas y de los acuerdos del Consejo de Dirección se expedirán por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 11. El Director.

11.1 El Director es el órgano ejecutivo del Consorcio. La persona que ostente el cargo será nombrada por el Consejo de Dirección en acuerdo tomado por mayoría de dos tercios, a propuesta conjunta del CSIC y el IRTA, salvo para el primer mandato, en el que la designación corresponderá al CSIC.

El Director tendrá dedicación plena al Consorcio.

11.2 Son funciones del Director:

a) Representar al Consorcio, tanto en juicios como en la actividad extrajudicial.

b) Ejecutar, publicar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección los planes y programas de actuación. En el caso de actividades para las que el Consorcio obtenga financiación, el Consejo de Dirección aprobará autónomamente dicho plan de actuación. En el caso de actividades para las que se solicita financiación a las entidades consorciadas, dependerá de éstas la decisión sobre el plan de actuación, a propuesta del Consorcio.

d) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el presupuesto ordinario y de inversiones, que se confeccionará sobre la base de las aportaciones consensuadas por las entidades consorciadas

e) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección la Memoria técnico-científica y de actividades.

f) La gestión y la administración del Consorcio y la Dirección de su personal, dentro de la esfera de atribuciones que le confíe el Consejo de Dirección.

g) Coordinar y supervisar la actividad del Consorcio.

h) Cualquier otra función que el Consejo de Dirección le pueda otorgar.

11.3 Si así se estima conveniente por las entidades consorciadas, podrá nombrarse un Vicedirector que sustituirá al Director en caso de ausencia y ejercerá las competencias que éste le delegue.

Artículo 12. La Junta Consultiva.

12.1 La Junta Consultiva asesorará e informará al Director sobre los asuntos que afecten al funcionamiento del Consorcio y servirá igualmente como órgano de intercambio de información entre sus miembros.

La Junta Consultiva estará constituida por los siguientes miembros:

El Director, que la presidirá.

El Vicedirector en caso de que se hubiera nombrado.

Los responsables de las Unidades en que se estructure el Consorcio, incluidas las Unidades Asociadas.

Una representación del Personal cuya elección se regulará por el Consejo de Dirección.

12.2 La Junta Consultiva tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del Plan Estratégico del Consorcio que deberá ser aprobado por el Consejo de Dirección.

b) Ser informada de las propuestas de la Dirección sobre la distribución entre los distintos grupos de los recursos disponibles.

c) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de actividades del Consorcio.

d) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 13. Formulación del presupuesto y del plan de actuación.

13.1 Dentro del segundo semestre de cada año el Director elaborará el presupuesto ordinario y de inversiones, y el plan y el programa de actuación del ejercicio siguiente, que serán presentados por éste al Consejo de Dirección para su aprobación en los términos enunciados en el artículo 11 de este Estatuto.

13.2 El Consejo de Dirección, antes de la aprobación de estas propuestas, dispondrá de la auditoría de cuentas realizada por entidades o especialistas externos.

13.3 Dentro del primer trimestre de cada año el Director elaborará la memoria técnico científica y de actividades del ejercicio anterior que serán presentadas al Consejo de Dirección para su aprobación.

Artículo 14. Comisión Técnica y Científica y unidades asociadas.

14.1 El Consejo de Dirección podrá crear una Comisión Técnica y Científica, con funciones asesoras y consultivas, estableciendo su composición y funcionamiento.

En la Comisión se podrán integrar aquellas empresas que hayan suscrito con el Consorcio acuerdos estables de colaboración o prestación de servicios.

La Comisión propondrá líneas científico-técnicas de actuación del consorcio.

14.2 Por acuerdo del Consejo de Dirección se podrán establecer Unidades Asociadas con otras entidades públicas o privadas, para la consecución de los fines del Consorcio. Además del acuerdo de creación, se establecerá por vía convencional o contractual su régimen económico y de funcionamiento.

CAPÍTULO III
Personal
Artículo 15. Del personal.

15.1 El personal del Consorcio podrá ser personal adscrito procedente de cualquiera de las instituciones consorciadas o personal contratado directamente por el Consorcio en régimen laboral

15.2 Personal adscrito:

15.2.1 El personal del CSIC y el IRTA que se adscriba al Consorcio mantendrá sus derechos y deberes establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa o laboral que tuviera en su institución de origen.

15.2.2 Las tareas desarrolladas en el Consorcio por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia en cada una de sus instituciones de origen.

15.2.3 El personal del Consorcio procedente del CSIC y del IRTA depende funcionalmente del Consorcio con respecto a trabajos de investigación y desarrollo, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen.

15.2.4 La adscripción de personal investigador al Consorcio se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Autorización de la adscripción por parte del centro de origen:

En el caso de personal del CSIC, mediante resolución su Presidente.

En el caso de personal del IRTA, mediante resolución del Director General del IRTA.

b) Propuesta de adscripción al Consorcio efectuada por el Director, aceptada por el Consejo de Dirección y elevada a los órganos competentes de las entidades consorciadas.

En toda adscripción o cese deberá considerarse la conveniencia de mantenimiento, consolidación o creación de equipos de investigación de dimensión suficiente.

15.3 Personal contratado.

15.3.1 El Consorcio podrá contratar personal en régimen laboral para la consecución de sus fines, respetando siempre los límites de su disponibilidad presupuestaria.

15.3.2 La contratación de personal en régimen laboral se hará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Contratación de personal para obra o servicio.

Para la contratación de personal por obra o servicio se faculta al Consejo de Dirección para que establezca el procedimiento más adecuado, respetando los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

b) Contratación de personal para puestos de carácter estructural.

Para la contratación de personal para puestos de carácter estructural, se seguirá el siguiente procedimiento:

Propuesta motivada del Director al Consejo de Dirección sobre la necesidad de contratación de personal.

Convocatoria pública de la oferta, a través, al menos, de un diario de difusión nacional

Selección de los candidatos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Para llevar a cabo la selección, se constituirá una comisión formada por un representante de cada una de las instituciones consorciadas.

Elevación al Consejo de Dirección de la propuesta de contratación.

15.3.3 Como principio general, la contratación de personal en el Consorcio se someterá a los principios generales reguladores de la política de personal de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial y financiero
Artículo 16. La dotación inicial. Patrimonio.

16.1 Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de las entidades miembro del Consorcio en la cantidad y condiciones que se convengan. En todo caso, y salvo que por el propietario se acuerde cosa distinta, las aportaciones de bienes muebles e inventariables no supondrán trasmisión de su propiedad, sino que constituirán cesiones de uso.

b) Las subvenciones y donaciones por cualquier título.

c) Los bienes que en lo sucesivo adquiera el Consorcio por cualquier otro medio admitidos en derecho, siguiendo lo establecido en el artículo 18.1 de estos Estatutos, y los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos obtenidos por la prestación de servicios y por

su actividad contractual con terceros.

e) Cualquiera que pueda corresponderle con arreglo a derecho.

16.2 Los bienes y rentas del Consorcio se entenderán afectados y adscritos de una forma directa e inmediata a la realización de la finalidad para la que el Consorcio se creó.

16.3 El Patrimonio del Consorcio será destinado e invertido por el Consejo de Dirección de la forma que más favorezca la finalidad de aquel.

Artículo 17. Las aportaciones de los miembros del consorcio.

17.1 Existirá un presupuesto funcional único formado por las aportaciones de las Instituciones respectivas para sufragar los gastos corrientes de las dos sedes, gastos que continuarán siendo asumidos por aquellas en la forma en que vienen haciéndolo hasta el día de hoy.

17.2 Las partes se comprometen a aportar para equipamiento del Consorcio en el ejercicio de 2002 las siguientes cantidades:

CSIC: 120.202 E (Ciento veinte mil doscientos dos euros).

IRTA: 120.202 E (Ciento veinte mil doscientos dos euros).

17.3 A los proyectos y contratos gestionados por el personal del CSIC y del IRTA adscritos al Consorcio les será de aplicación la detracción de un 3% de dichos proyectos y contratos para financiación general de los respectivos Organismos, porcentaje que se pagará mediante un sistema de compensación con la cuota de contribución pactada.

17.4 El Consejo de Dirección, como órgano de gobierno del Consorcio, decidirásobrelaaplicacióndelosrecursosdecadaañoalobjetoconsorcial.

Artículo 18. Procedimiento económico.

18.1 De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la actividad contractual del Consorcio se deberá ajustar a las prescripciones de la citada Ley.

Artículo 19. Rendición de cuentas.

19.1 Dentro del primer semestre del año, el Consejo de Dirección formalizará y aprobará las cuentas del Consorcio cerradas a 31 de diciembre del año anterior, junto a las que se presentarán los resultados de la auditoría anual llevada a cabo por un auditor independiente.

19.2 Las cuentas junto con sus comprobantes estarán a disposición de los miembros del Consejo de Dirección durante los 15 días naturales anteriores a la fecha de la reunión ordinaria de éste.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales, modificación de los estatutos y extinción del Consorcio
Artículo 20. Modificación estatutaria.

20.1 Para acordar cualquier modificación estatutaria o la extinción del Consorcio, será necesaria la aprobación de dos terceras partes del Consejo de Dirección, y quedarán sujetas a la previa aprobación de los órganos competentes de las entidades miembros del Consorcio

Artículo 21. Disolución y extinción.

21.1 El Consorcio se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo unánime de todos los miembros institucionales del Consorcio.

b) Acuerdo mayoritario cuando devenga inviable la continuación con los restantes miembros.

c) Imposibilidad legal o material de cumplir con sus finalidades.

d) Transformación del Consorcio en otra entidad por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros institucionales.

e) Baja o separación como miembro de cualquiera de las entidades fundadoras del Consorcio que imposibilitara el cumplimiento de los objetivos de éste.

21.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en la cual deba procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y de realizarse la reversión y liquidación del patrimonio existente y del haber líquido que resultase, teniendo en cuenta, en cualquier caso, las aportaciones de los miembros institucionales del Consorcio.

Artículo 22. Separación del Consorcio.

22.1 A petición de parte, la separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá efectuarse con un preaviso de seis meses, siempre que la Institución que se separe esté al corriente en el cumplimiento de sus compromisos y garantice la liquidación de sus obligaciones pendientes y aprobadas hasta el momento de la separación.

22.2 El acuerdo de separación determinará la forma en la cual deba procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio correspondientes al socio que se separa.

ANEXO I

IRTA

Recursos de espacio e infraestructura

Los laboratorios (271 m2 de superficie útil), cámaras de cultivo (51 m2 de planta) y despachos y otras dependencias (150 m2) en uso actualmente por el Departamento de Genética Vegetal del IRTA en el edificio antiguo del Centro de Cabrils (472 m2 de superficie útil en total).

Los invernaderos y espacio de campo de uso habitual por el Departamento de Genética Vegetal del IRTA en las fincas «Santa Creu» y «Quintana del Mig» del Centro de Cabrils del IRTA, consistentes en:

Finca «Santa Creu»:

Catedral: invernaderos de cristal 1C, 1B, 1A, 3B y 1/3 de la nave central (382 m2).

Invernaderos de cristal: 1A, 3B, 4A y 4B; 4 banquetas del invernadero «mist» (990 m2).

Umbráculo de especies silvestres (208 m2) y espacios al aire libre adyacentes (500 m2).

Dos habitaciones de la cámara frigorífica del almacén (16 m2)

Finca «La Quintana del Mig»:

Invernaderos de cubierta de film plástico de las parcelas 17 (977 m2) y 18 (1.600 m2). Invernadero de biotecnología de la parcela 20 (799 m2), y un invernadero (819 m2) de la parcela 21.

Espacios de campo en las parcelas 16, 17 y 20 (3.000 m2).

Finca Can Badia:

4.000 m2 de parcela de campo al aire libre.

En total, 1.372 m2 de invernadero de cristal, 4.403 m2 de invernadero de estructura metálica y otro tipo de cubierta y 7.500 m2 de superficie de campo al aire libre.

Toda la infraestructura y equipo contenidos en los mencionados espacios, incluyendo como más relevantes los siguientes:

Cámaras de cultivo «in vitro» (66 m2 de estantería útil).

Instalación radioactiva.

Laboratorio de fotografía, revelado y fotografía digital y Polaroid.

Ultracentrífuga y 2 centrífugas «high speed».

Secuenciador Applied Biosystems ABI 377.

Secuenciador Applied Biosystems ABI 310.

Secuenciador LICOR IR2.

Aparato de PCR cuantitativa «Light Cycler».

Termocicladores (5).

Cámaras de flujo laminar (5).

Autoclaves (3).

Biorreactor/fermentador de cultivos celulares.

Liofilizador.

Equipos de microscopía y lupas.

Congeladores de -80 oC (2).

Balanzas, pHmetros, espectrofotómetro, baños, bombas de vacío, estufas, frigoríficos y congeladores, dosificadores, horno de hibridación, equipos de electroforesis para agarosa, acrilamida y almidón, micropipetas, agitadores y otros equipos menores de laboratorio.

Equipos automáticos de riego y/o fertirrigación de los invernaderos.

CSIC

Recursos de Espacio e Infraestructura

1. La 4.a planta del CID excepto los laboratorios ocupados por el grupo de Fisiología de Insectos.

2. El Laboratorio 602 de la 6.a planta del CID.

3. El espacio ocupado por el Servicio de Invernaderos incluyendo la obra civil.

4. El espacio ocupado por el Servicio de Análisis Biológicos Cuantitativos.

5. El espacio ocupado por el Servicio de Secuenciación de DNA.

6. Un despacho de Administración en la planta baja del CID.

Y toda la infraestructura que está contenida en los mencionados espacios:

Instalación radioactiva.

Invernaderos que constan de:

4 salas para cultivos diversos.

1 sala para cultivos transgénicos.

1 Aparato de biolística.

Cámaras de cultivo «in vitro».

Ultracentrífugas.

Centrífugas.

PCR cuantitativos y cualitativos.

Cabinas de flujo laminar. Espectrofotometría.

Fotografía y análisis de imágenes.

Cámaras de 4 y 37 oC.

Congeladores horizontales de -80.o C y verticales.

Cámaras de conservación de frutos.

Secuenciadores de ADN.

Diverso pequeño equipo de laboratorio como: autoclaves, máquinas de lavado de material de vidrio, desionizador y decalcificador de agua, equipos de electroforesis de ADN y de proteínas, etc.

Estimación anual de gastos corrientes de las sedes que van a integrarse en el Consorcio CSIC-IRTA

La estimación anual incluye los gastos de personal (investigador y no investigador), los gastos de funcionamiento y mantenimiento y las revistas.

Entidad

Estimación

CSIC

1.610.185 euros

IRTA

2.005.614 euros

ANEXO II

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