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Documento BOE-A-2003-8749

Orden MAM/1011/2003, de 15 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16522 a 16528 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8749

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros de Montes con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de

el Cuerpo de Ingenieros de Montes, Código 0101, por el sistema

general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un curso

selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de

oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero de Montes. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de

diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde

se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos

y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91-597.56.90,

dirección de correo electrónico: oposicionesUmma.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su

publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 15 de abril de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden 06.02.01 ;

BOE del 14), la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y

Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros de Montes

Descripcion del proceso selectivo

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: constará de cuatro ejercicios

obligatorios y eliminatorios, de los cuales uno tendrá carácter práctico.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del Programa Básico de la

oposición, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos

propuestos por el Tribunal, que versará sobre las materias del

Temario Básico de la oposición y que figuran en el Anexo II de

esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.

Tercer ejercicio.-Constará de dos pruebas de idiomas, la

primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter

voluntario y no eliminatorio.

Se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la

capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción en

español.

Primera prueba:

Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés

o el francés.

La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma

sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento

redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante,

sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de

un tiempo máximo de 30 minutos.

B) Un resumen en español de un texto que les será leído

a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para

su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo

de 30 minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión

pública ante el Tribunal, para lo que serán convocadas en el tablón

de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El

Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para

dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización

de esta prueba.

Esta primera prueba se calificará con un máximo de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para superar este ejercicio.

Solo los aspirantes que hayan superado esta primera prueba

podrán realizar la segunda.

Segunda prueba:

Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba

voluntaria el inglés o el francés, siempre y cuando sea distinto al elegido

para la prueba anterior.

La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma

sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento

redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante,

sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de

un tiempo máximo de 30 minutos.

B) Un resumen en español de un texto que les será leído

a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para

su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo

de 30 minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión

pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón

de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El

Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para

dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización

de esta prueba.

Esta segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,

en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del temario:

uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el

otro al del Temario Básico. Cada uno de estos temas será elegido

por el opositor de entre dos extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de 30 minutos para

la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna

clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo

de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por

parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince

minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial

formativo y profesional en relación con las materias propias de las

funciones del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una

memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el

plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado

el segundo ejercicio. La no presentación en plazo de la citada

memoria implicará la valoración de esta segunda parte con 0

puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

o sobre otros que tengan relación con ellos ; asimismo, podrá

dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera

especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la

coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las

actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el cuarto ejercicio un mínimo de 20 puntos

para poder superarlo.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración

máxima será de cuatro meses.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y

consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo

del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las

prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración un informe de las actividades

desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá

de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a

la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para

superarlas.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia

y participación en las clases, la presentación de trabajos, las

pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y

la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte práctica del curso selectivo se valorará el

cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la

capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos

prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades

desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará

el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios

y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,

continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del

día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas

reales, con independencia del momento en que se publique la

calificación del curso selectivo.

1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización

de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el

Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

1.5 En caso de producirse empates en las puntuaciones

durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el cuarto, segundo, primera parte

del cuarto ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición,

por este orden.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Programa

Temario básico

1. Los montes en la Constitución Española. Situación actual

de la Legislación forestal española. Distribución competencial en

materia forestal, el papel de la Administración General del Estado

y de las comunidades autónomas.

2. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de

la flora y fauna silvestres. La Sentencia 102/95 del tribunal

Constitucional. Modificaciones introducidas por la Ley 40/97 y 41/97.

3. La legislación emanada de la Unión Europea y su

transposición al ordenamiento Jurídico español. Principales

Reglamentos, Directivas y Decisiones de carácter forestal.

4. El Catálogo de montes de Utilidad Pública y su papel

protector.

5. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.

Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.

6. Instrumentos financieros de la Unión Europea, los Fondos

Estructurales y de Cohesión.

7. Normativa sectorial de carácter estatal que incide en los

montes: ley de aguas, ley de incendios forestales, ley de montes

vecinales en mano común, ley del suelo, ley de caza, ley de pesca,

legislación de vías pecuarias.

8. La red de Parques Nacionales españoles. Características

principales. Los parques Nacionales españoles. Representación

y situación actual.

9. Gestión y Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

10. El Uso Público en los espacios naturales protegidos. La

educación ambiental. Infraestructuras e instalaciones asociadas

a la divulgación ambiental en espacios protegidos. La

interpretación ambiental.

11. La participación ciudadana en la gestión de los espacios

naturales protegidos. Los Patronatos y las Juntas Rectoras.

Modelos y alternativas de participación. El voluntariado en la gestión

del medio natural. Papel y presencia de las organizaciones

conservacionistas.

12. Los espacios naturales protegidos en las comunidades

autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Situación actual e importancia ecológica.

13. Organismos internacionales para la conservación de la

Naturaleza. El PNUMA. La UICN. El Programa MaB. Las Reservas

de la Biosfera.

14. La Agencia Europea de Medio Ambiente. La Federación

Europea de Parques Nacionales y Naturales. Los Parques

Nacionales europeos transfronterizos, su gestión.

15. Normativa de evaluación de impacto ambiental,

procedimientos, Legislación comunitaria. Competencias estatales y

autonómicas.

16. Metodologías de evaluación de impacto ambiental en

repoblaciones y aprovechamientos forestales.

17. La política agrícola común y el sector forestal. La Agenda

2000 y su relación con la conservación. Aplicación en España.

18. Evolución y situación actual de la política medio

ambiental de la Unión Europea, con especial referencia al sector forestal.

Programa de acción ambiental.

19. La Estrategia Forestal Europea.

20. Conferencias Paneuropeas sobre Bosques. Redes e

indicadores de gestión sostenible. Panel y Foro intergubernamental

sobre los Bosques.

21. Estrategia Forestal Española.

22. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Desertificación.

Convenio de Biodiversidad. Foro Forestal de Naciones Unidas.

23. Convenio de Ramsar. Principales características y

evolución. Aplicación en España y Europea. Proyectos específicos.

Plan Estratégico.

24. Convenio de Berna. Directivas de Hábitats (92/43/CE)

y de Aves (79/409/CEE). Red Natura 2000.

25. Convenio de Bonn. Principales características y evolución

del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.

26. La Estrategia Española y comunitaria sobre el uso

sostenible de la Diversidad Biológica.

27. Repercusión del manejo de las masas forestales en los

procesos de cambio climático. Sumideros de CO2. La lluvia ácida

y su incidencia sobre los bosques. Especies arbóreas más

resistentes.

28. Los bosques españoles. Características, tipos de bosques,

condicionantes ambientales, distribución y regiones biogeográficas.

29. Los bosques europeos. Características, tipos de bosques,

condicionantes ambientales, distribución y regiones biogeográficas.

30. Características botánico-ecológica de las principales

especies de frondosas y coníferas en España.

31. Características botánico-ecológicas de las principales

especies de matorrales en España.

32. Pastizales españoles. Clasificación. Características de las

principales especies herbáceas españolas. Su aprovechamiento y

regulación.

33. Principales razas ganaderas españolas. La ganadería

extensiva, su valor económico, ecológico y cultural. Las vías

pecuarias.

34. Características generales de la fauna autóctona española.

Regiones biogeográficas. Evaluación general de la situación de

la biodiversidad española. Especies singulares, endémicas, sus

regímenes de protección y programas de conservación.

35. Principales especies de fauna española amenazada.

Distribución geográfica. Planes integrales de recuperación. Manejo

y gestión de hábitats. La cría en cautividad, su problemática y

futuro.

36. Características de las especies cinegéticas. Ordenación

y Planes cinegéticos. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza

selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de

especies. Cotos y Reservas.

37. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y

rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de

protección.

38. Características de las especies piscícolas y astacícolas

continentales autóctonas e introducidas. Flora acuática.

Ordenación piscícola de aguas continentales. Dinámica poblacional.

Inventario. Acuicultura y astacicultura. Repoblación e

introducción de especies.

39. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.

Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones. Modelos

matemáticos asociados a la dinámica de poblaciones.

40. Infraestructuras en el medio natural. La arquitectura

integrada y bioclimática. Tecnologías asociadas a una arquitectura

bioclimática. Ejemplos.

41. El paisaje y la actividad humana. Convenio europeo sobre

el paisaje. El paisaje como recurso.

42. Espacios protegidos de zonas húmedas: gestión y

principales problemas de conservación.

43. Espacios protegidos de zonas de alta montaña: gestión

y principales problemas de conservación.

44. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: gestión y

principales problemas de conservación.

45. Espacios protegidos marítimo-terrestres: gestión y

principales problemas de conservación.

46. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas. Los

tratamientos biológicos.

47. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.

Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.

Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación

atmosférica.

48. Los bosques como reserva y aporte de alimentos.

Aprovechamientos de frutos y cortezas.

49. Incendios forestales, causas que los originan. Sociología.

Prevención. Métodos de extinción: terrestres y aéreos.

50. Incendios forestales: estimación de superficie quemada,

estadísticas y valoración de pérdidas.

51. Cuidados culturales de las masas forestales. Selvicultura

preventiva. Limpias, claras, podas, labores del suelo. Maquinaria

a emplear.

52. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.

Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y

longitudinales. Diseño y cálculo.

53. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.

Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

54. La desertificación. Factores físicos y factores

socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos.

55. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.

56. La certificación forestal. Comparación de los diferentes

sistemas. Código de pautas de gestión.

57. Los ecosistemas españoles de montaña. Características

y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas

de conservación.

58. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los

ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de

conservación.

59. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los

ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Los ecosistemas e zonas húmedas, fluviales, costeros y marítimos.

Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y

principales problemas de conservación.

60. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital

y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.

Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza

y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de

la información.

61. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados. División

dasocrática. Inventario forestal. Muestreo, cálculo de

crecimientos. Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan

especial, planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del

uso recreativo y del paisaje.

62. Métodos de Ordenación en las masas forestales

españolas: coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas

de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.

63. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección

de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a

emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido

de mayor interés en España.

64. Producción y comercialización de material forestal de

reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.

Legislación. Viveros: instalación, infraestructuras e instalaciones,

saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de

agua.

65. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.

Movimiento de tierras, cálculo. Caminos forestales.

66. Los nuevos aprovechamientos ligados a la conservación

de la biodiversidad ; caminos naturales, turismo rural y actividades

conservacionistas.

67. La producción forestal española. Su importancia

económica. Principales magnitudes macroeconómicas. Cuantificación

del valor económico añadido de los sistemas forestales no ligados

a la producción forestal directa.

68. La industria forestal de primera y de segunda

transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías

aplicables a los aprovechamientos forestales.

69. El mercado internacional de la madera. Los productos

forestales en la Organización Mundial de Comercio.

70. Valoración forestal y ambiental. Fórmulas y criterios.

Valoración económica integral de los sistemas forestales. La

valoración contingente de los sistemas naturales. La valoración de

la biodiversidad.

Grupo de temas comunes

1. El medio ambiente como objeto de Derecho, Concepto de

medio ambiente y su tratamiento constitucional.

2. El esquema competencial de la Constitución Española: la

Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. Derecho ambiental internacional. Principales tratados y

convenios en esta materia. Especial referencia a a Declaración

de Río.

4. Derecho ambiental comunitario, Programas de Acción

Comunitaria en materia de medio ambiente. El Tratado de

Maastricht. Reglamentos, Directivas ambientales y otros instrumentos

jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

5. La evolución del pensamiento y de las acciones de la

conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a

Río 92.

6. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:

evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

Materia de Medio Ambiente.

7. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

8. Información ambiental. Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

9. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos

de participación pública e implicación ciudadana.

10. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La sentencia del

Tribunal Constitucional 102/95 de 26 de junio.

11. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989,

de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión

de los Parques Nacionales.

12. La Ley de Costas y su Reglamento: objetivos y principios.

El Dominio Público marítimo-terrestre ; concepto, naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del Dominio público marítimo-terrestre.

13. El deslinde del Dominio Público marítimo-terrestre. Su

protección mediante la incidencia en los derechos sobre inmuebles

próximos a la ribera del mar: servidumbres y otras limitaciones.

14. Usos generales y usos especiales del Dominio Público

marítimo-terrestre. Títulos de ocupación.

15. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.

Aspectos básicos de organización administrativa en relación con

la gestión de calidad de aguas.

16. Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de

la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

17. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas

continentales.

18. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y

de la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de

las comunidades autónomas. Función de los organismos de cuenca.

19. Directiva 2000/60/CE del Consejo por la que se establece

un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas.

20. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de

medio ambiente.

21. Los montes: sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los

montes.

22. Distribución competencial en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las comunidades autónomas. La normativa de la Unión Europea

en materia forestal. El Catálogo de montes de Utilidad Pública.

23. Evaluación de impacto ambiental: conceptos básicos y

actividades sujetas. Procedimiento de evaluación de impacto

ambiental: su regulación jurídica.

24. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de

infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las

sanciones. Aplicación del principio "non bis in idem". Las medidas

cautelares.

25. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales

que la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias

de las distintas Administraciones.

26. La Ley 10/1998 de residuos: la producción, la posesión

y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.

27. La Ley 10/1998 de residuos: la responsabilidad

administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de

residuos.

28. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional

de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.

29. Normativa española en materia de gestión de

policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

30. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley

11/1997 y R.D. 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación. El

Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas integrados

de gestión de residuos de envases y envases usados y su

autorización. La participación de las Entidades Locales en los sistemas

integrados de gestión. La financiación de los sistemas integrados

de gestión.

31. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases

Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.

Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la

naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos

los reciclables.

32. El régimen sancionador en materia de residuos de envases

y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.

Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.

33. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

34. Normativa española y de la Unión Europea relacionada

con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales:

La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.

Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Las sustancias que

agotan la capa de ozono.

35. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: la

EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de

aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE

por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación

de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

36. El marco jurídico de la normativa de evaluación del

Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: el Real

Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El R.D. 1131/1988 por

el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L.

1302/86. Objeto. Ambito de aplicación. La obligación de

establecimiento en el Estudio de Impacto Ambiental del Programa

de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la Administración

actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.

37. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito

español: procedimiento administrativo. Estudio de Impacto Ambiental.

38. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control

Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las

Mejores Técnicas Disponibles. Valores límites de emisión. Los

permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.

39. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario

de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).

Concepto. Objeto. Ambito de aplicación. La revisión de la aplicación

del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión

y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional

de Normalización)

40. Actividades con organismos genéticamente modificados.

La Ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y

procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos genéticamente modificados.

Normas sobre información, vigilancia y control de actividades.

Infracciones y sanciones. Etiquetado: requisitos. Órgano colegiado. La

Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de

competencias entre la Administración General del Estado y las

comunidades autónomas.

41. La Constitución Española de 1978: estructura y

contenido. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

42. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Los tres poderes del Estado.

43. El Poder Legislativo: la función legislativa de las cortes

Generales y su relación con los otros poderes.

44. El Poder Judicial: organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

45. El Poder Ejecutivo: el Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros poderes.

46. Las Administraciones Públicas: principios

constitucionales de organización y funcionamiento.

47. La Administración Central del Estado: los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

48. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

49. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

50. Organización Territorial del Estado: las comunidades

autónomas. Distribución de competencias. Relaciones con el

Estado. La Administración Pública de las comunidades autónomas:

organización y funcionamiento.

51. Organización Territorial del Estado: las Entidades

Locales. La Administración Pública Local. Relación con los otros

poderes territoriales.

52. Órganos constitucionales de control de la Administración.

El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

53. La Administración consultiva: especial referencia al

Consejo de Estado.

54. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la

Administración Pública Española. Los retos de la Administración

Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.

55. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros de Montes

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Íñigo Ascasibar Zubizarreta, Cuerpo Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

Vocales: D.a Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado. D. Javier Moro Valverde,

Cuerpo Ingenieros de Montes. D. José Luis Herránz Sáenz, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. Eduardo Coca Vita, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros

de Montes. D. Tomás Nicas Jodar, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado. D. Juan Garay Zabala, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del M.A.P.A.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros de Montes

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Cuerpo

de Ingenieros de Montes, Código 0101.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la

convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma

obligatorio elegido por el aspirante ; en el apartado B, se consignará

el idioma voluntario elegido por el aspirante (idiomas a que se

refiere el apartado 1.2 del Anexo I).

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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