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Documento BOE-A-2003-8772

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura, correspondiente a 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16547 a 16547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-8772

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional al Fomento de la Lectura (Boletín Oficial del 29) y convocado el mismo para 2003 mediante Orden de 10 de marzo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» del 15 de marzo), procede desarrollarla normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional al fomento de la lectura tiene por objeto reconocer el inestimable papel que diferentes personas y entidades, y, especialmente, los medios de comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El premio al Fomento de la Lectura correspondiente a 2003, distinguirá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2002.

Segundo.

El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo. El jurado podrá premiar a un máximo de 2 personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Tercero.

La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Prensa de España.

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión.

Un miembro de la Asociación de Revistas Culturales de España.

Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la comunicación.

La persona o personas premiadas en la anterior convocatoria o, en el caso de las personas jurídicas un representante propuesto por éstas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas, respectivamente, por la Asociación y Federaciones a que se refiere el apartado anterior. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General del Libro Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2003, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.

Los gastos derivados de este Premio se abonarán con cargo alas dotaciones presupuestarias asignadas ala Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de marzo de 2003.‒El Director General, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

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