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Documento BOE-A-2003-8774

Resolución de 14 de abril de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda al Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, de la Generalidad Valenciana, y el Real Patronato sobre discapacidad, en el que se fijan las actuaciones conjuntas correspondientes al ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16548 a 16549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8774

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Addenda al Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, de la Generalidad Valenciana, y el Real Patronato sobre Discapacidad, en el que se fijan las actuaciones conjuntas correspondientes al ejercicio 2003, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Addenda, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de abril de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda

ANEXO
Addendum al Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana y el Real Patronato sobre discapacidad en el que se fijan las actuaciones conjuntas correspondientes al ejercicio 2003

En Madrid, a 11 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte el Honorable Sr. Don Rafael Blasco Castany, Conseller de Bienestar Social, en función de sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalidad Valenciana y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 138/2000, de 12 de septiembre, modificado por Decreto 212/2001, de 18 de diciembre del Gobierno Valenciano y conforme al Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 7 de enero de 2003.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Mira Pérez, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 1023/2001, de 14 de septiembre (B.O.E. n.º 222, del 15) en nombre y representación del organismo, y de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 8.2 g) del real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (B.O.E. n.º 214, de 6 de septiembre), por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato Sobre Discapacidad.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre discapacidad y la Consejería de Bienestar Social han suscrito con fecha 4 de diciembre de 2002 un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de promover y mejorar la atención de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Segundo.

Que en la cláusula tercera del mencionado convenio marco de colaboración se establece que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Consejería de Bienestar Social acordarán y valorarán conjuntamente un programa de actividades en las áreas objeto de cooperación, que se incorporará mediante las correspondientes Addenda al mismo, en las que se especificarán los compromisos de cada una de las partes firmantes.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, acuerdan suscribir el presente Addendum, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Consejería de Bienestar Social se desarrollará conforme al Programa que se adjunta como Anexo de este Addendum.

Segunda.

La Consejería de Bienestar Social se compromete a colaborar en el objeto de este Addendum, aportando para ello:

La participación de especialistas en las áreas objeto de colaboración previstas en este Addendum.

La infraestructura y medios materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos del convenio (aulas, despachos, material informático y de oficinas).

Una aportación económica de cincuenta y un mil quinientos noventa euros (51.590 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.00.0000.313.40.2 recogido en los presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2003 y destinada a cofinanciar las actividades que figuran en el Anexo de este Addendum.

Tercera.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Addendum, aportando para ello:

La participación y asesoramiento de funcionarios y colaboradores en la configuración y desarrollo de las materias objeto de colaboración.

El soporte documental y bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades programadas.

Una aportación económica de cincuenta mil doscientos sesenta y cinco euros (50.265 euros) con cargo al capítulo 2, artículo 22, concepto 226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2003, cantidad que estará destinada a abonar, directamente, por el Real Patronato, los servicios a contratar, los emolumentos y compensaciones de gastos de viaje de los moderadores, ponentes, profesores y otros colaboradores personales o institucionales y demás gastos de los cursos, talleres, seminarios y congresos en los que se desglosa la colaboración y que se detalla en el Anexo de este Addendum.

Cuarta.

Además de los compromisos expresamente referidos en la cláusula segunda, en relación con las actividades a desarrollar en el marco de este Addendum, la Consejería de Bienestar Social, quedará obligada a elaborar con fecha límite el 15 de noviembre de 2003, una Memoria de las actuaciones desarrolladas, con detalle de los trabajos realizados y en la que se rendirá justificación de los gastos efectuados con cargo a la aportación económica del Real Patronato.

Quinta.

La Comisión mixta, creada en la cláusula octava del Convenio Marco de Colaboración, se encargará de fijar las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades a desarrollar basándose en el presente Addendum, así como efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento del programa de actividades.

Sexta.

En lo no previsto en este Addendum, se estará a lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con 4 de diciembre de 2002 entre las partes intervinientes.

Séptima.

El presente Addendum entrará en vigor el 1 de enero del 2003 y tendrá eficacia hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Será causa de extinción de este Addendum el mutuo acuerdo de las partes firmantes. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la resolución de este addendum cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y pudiendo, asimismo, dejar en suspenso su colaboración en las actividades en curso.

Octava.

El presente addendum tiene naturaleza administrativa quedando excluido del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por real decreto Legislativos 2/2000, de 16 de junio, al amparo del artículo 3.1 c) del mismo.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y en prueba y conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente addendum por triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.–El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.–El Secretario general del Real Patronato, Francisco Mira Pérez.

ANEXO AL ADDENDUM DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

PROGRAMA PARA 2003

1. Reciclaje de profesionales a través de Cursos Básicos de Accesibilidad (en espacios abiertos, áreas recreativas, infraestructuras turísticas y evitación de barreras urbanísticas y del transporte).

2. Formación de estudiantes de últimos cursos y en proyecto fin de carrera mediante talleres de accesibilidad al medio físico.

3. Seminario sobre «Medios de comunicación sin barreras».

4. Seminario Iberoamericano de Accesibilidad al Medio Físico.

5. Actividades congresuales en el marco del Año Europeo de las Personas con Discapacidad.

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