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Documento BOE-A-2003-8779

Orden APU/1014/2003, de 25 de abril, por la que se crea el Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16558 a 16559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-8779

TEXTO ORIGINAL

La Administración española ha estado marcada en los últimos años por una serie de realidades que han determinado su profunda transformación, más intensa incluso que la experimentada por las Administraciones Públicas de otros países de su entorno geográfico y político.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que España ha experimentado en los dos últimos decenios un proceso de descentralización administrativa sin precedentes, pasando de ser un Estado fuertemente centralizado a convertirse en uno de los Estados más descentralizados. De igual manera, ha aumentado nuestra presencia internacional con la integración en la Unión Europea y la participación en Organismos Internacionales.

En segundo lugar, se ha producido también una evolución de las expectativas del usuario de los servicios administrativos. Si inicialmente la sola prestación del servicio ya legitimaba la actuación del Estado, actualmente esto resulta notoriamente insuficiente, y el ciudadano demanda además que el servicio sea de calidad y se preste con eficacia.

En tercer lugar, la progresiva introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración ha transformado los modos de trabajo de sus empleados y especialmente las relaciones de la Administración con los ciudadanos, lo que está exigiendo la completa informatización del trabajo administrativo, la plena utilización de las nuevas tecnologías en los servicios públicos, continuar los avances en las telecomunicaciones, la extensión en el uso de Internet y promover el pleno acceso a la sociedad del conocimiento.

En cuarto lugar, las transformaciones sociales del país han modificado la importancia de algunas políticas públicas, lo que implica la necesidad de reforzar la actuación administrativa en nuevas áreas de acción pública que responden a necesidades recientemente detectadas.

Por todo ello, se hace necesario impulsar la reforma global de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta como uno de sus elementos centrales la adaptación de la Función Pública a los retos expuestos.

Para impulsar esta Reforma, el Ministerio de Administraciones públicas considera necesario constituir un Grupo de Expertos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la Administración, que de forma independiente elabore un diagnóstico de la situación actual y proponga las principales líneas de Reforma de las Administraciones Públicas.

El informe, con las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo, constituirá un elemento central del proceso de reflexión que se ha puesto en marcha y facilitará asimismo el trabajo a abordar desde otras instituciones, en particular en sede parlamentaria, a cuyo efecto está prevista su remisión por el Ministro a la Comisión del Régimen de Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados.

El artículo 1, apartado primero, del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, dispone que corresponde a dicho Departamento la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la Función Pública, procedimientos e inspección de servicios; las relaciones con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como la cooperación con las mismas, la coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás Ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos, y el desempeño de las restantes atribuciones legalmente encomendadas.

Por tanto, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Administraciones Públicas procede a la constitución de este Grupo de Expertos, que proporcionará un elemento de juicio a tener en cuenta de cara a proceder a una reforma global y profunda de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Creación.

Se constituye el Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Funciones.

El Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas tendrá como cometido la elaboración de un informe, en el plazo de cuatro meses desde su constitución, que será elevado al Ministro de Administraciones Públicas, para su posterior remisión a la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, en el que se pongan de manifiesto los principales aspectos requeridos de reforma y líneas de actuación en la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Tercero. Estructura y composición.

El Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas estará compuesto por el Presidente y los Vocales que a continuación se designan.

Presidente: D. Fernando Sainz Moreno.

Vocales:

D. Antoni Bayona Rocamora.

D. Germán Fernández Farreres.

D. Juan Junquera González.

D. Juan José Lavilla Rubira.

D. Joan Prats Catalá.

D. Manuel Rebollo Puig.

D. Miguel Sánchez Morón.

D. Juan Alfonso Santamaría Pastor. D. Santiago Segarra Tormo.

D. Francisco Javier Velázquez López.

Tendrán asimismo la condición de Vocales los Directores Generales de la Secretaría de Estado para la Administración Pública:

D. Amador Elena Córdoba, Director General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

D.ª Carmen Román Riechmann, Directora General de la Función Pública.

D.ª Reyes Zataraín del Valle, Directora General de Organización Administrativa.

El Grupo de Expertos contará con un Secretario, que será designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública entre los funcionarios de dicha Secretaría de Estado que tengan rango de Subdirector General o asimilado.

Cuarto. Funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus cometidos, el Presidente del Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesario, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Grupo de Expertos.

El Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas podrá reunirse cuantas veces considere oportuno su Presidente y podrá mantener reuniones con autoridades, funcionarios, otros expertos e interlocutores sociales, así como invitarles a colaborar en los trabajos del mismo.

Quinto. Infraestructura y medios.

El Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, será el encargado de proveer de los medios materiales y personales requeridos por el Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas.

Los miembros del Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas de Reforma de las Administraciones Públicas percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de abril de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

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