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Documento BOE-A-2003-9061

Orden APA/1061/2003, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2003, páginas 16974 a 16978 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-9061

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario constituye un elemento fundamental dentro de la economía española, con producciones de alta calidad y con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto. Para garantizar la comercialización de estos productos es necesario contar con una adecuada política de promoción, por lo que se considera conveniente apoyar las correspondientes acciones de promoción con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Artículo 2. Actividades susceptibles de subvención.

Podrán recibir subvenciones a través de la presente Orden las actividades relativas a productos agroalimentarios españoles que se desarrollen tanto en territorio nacional como en el extranjero que a continuación se relacionan:

Campañas de publicidad genéricas.

Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

Acciones de relaciones públicas.

Organización de jornadas técnicas.

Material divulgativo y promocional.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.786, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2003. La cuantía máxima de la ayuda quedará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden:

a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en España que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

b) Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en España que, no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.

A los efectos de la presente Orden podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los objetivos previstos, en relación con los siguientes criterios y baremos de puntuación:

Por la magnitud, calidad, importancia y oportunidad de las actividades a desarrollar. Hasta 50 puntos.

Por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.

Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años. Hasta 20 puntos.

Por la repercusión en la imagen colectiva de los productos agroalimentarios españoles. Hasta 10 puntos.

En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos.

Artículo 6. Límites de la ayuda y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de las subvenciones concedidas por esta Orden no superará el 50 por ciento del coste total de las acciones previstas en su artículo 2.

2. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 25 por ciento de las dotaciones presupuestarias disponibles.

3. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad.

4. La financiación de las medidas contempladas en el artículo 2 corresponderá a la entidad solicitante en una cuantía mínima del 30 por ciento del total del presupuesto para el que se solicita la ayuda.

5. Se considerarán gastos subvencionables los que incluyan los costes sufragados por los beneficiarios desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 1 de noviembre de 2003.

Entre los mismos se podrán incluir, total o parcialmente, los tipos de gastos siguientes:

a) Gastos de inscripción, personal externo, alquiler de superficie o locales, transportes, necesarios para la participación en presentaciones, jornadas técnicas y misiones comerciales de carácter alimentario.

b) Diseños y edición de muestras, material divulgativo y material promocional.

c) Campañas de promoción, publicidad y relaciones públicas.

6. Sólo se admitirán variaciones en la distribución de los gastos relativos a las acciones a realizar, de hasta un 10 por ciento de cada acción prevista en la solicitud de subvención.

Artículo 7. Solicitud de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones para las acciones de promoción destinadas al fomento del conocimiento y el consumo de productos alimentarios, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la forma establecida en el anexo I, ante cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 9. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados.

También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicara inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión. En estos casos se producirá la modificación de la resolución de concesión de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

e) En documento que acompañará a la solicitud se indicará si se opta por recibir la ayuda en un solo pago, tras la solicitud de pago final del contrato, o bien mediante pagos parciales.

f) Certificado de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

g) Descripción de las acciones, que deberá contar con los siguientes contenidos: Un resumen de las acciones, motivaciones y objetivos, medidas previstas, estrategia, objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución, resultados previstos y beneficio para el ramo profesional y el mercado nacional, criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución de las acciones, perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.

h) Presupuesto, IVA incluido, previsto para las medidas, detallado con desglose por partidas.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. La instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Promoción Alimentaria, u otro funcionario de la Dirección General de Alimentación con rango de Subdirector.

Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción Alimentaria con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subdirector General de Promoción Alimentaria.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución que deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5, tanto la razón social de los solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda, como la cuantía de la ayuda.

4. El órgano instructor elevará su propuesta en el plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver, según la cuantía de la ayuda a conceder, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2003, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. En el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se eleve la propuesta de resolución, se adoptará resolución motivada sobre la procedencia y el importe máximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios. El silencio administrativo, caso de producirse, tendría carácter desestimatorio.

6. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se realizarán las correspondientes notificaciones a los interesados.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

1. Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

2. Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos con siete días hábiles de antelación, de las fechas de realización de la acción subvencionada, así como facilitar todos los datos oportunos al respecto.

3. Presentar todo el material promocional y divulgativo, incluido el material audiovisual para su aprobación.

4. Facilitar cuanta información sea requerida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Justificación de los gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el órgano instructor, antes del 17 de noviembre de 2003, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante:

a) Informe de evaluación interna sobre los resultados obtenidos en las acciones llevadas a cabo y del estado financiero, donde consten los gastos planificados y realizados, así como los resultados obtenidos que resulten verificables.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas en su periodo de ejecución.

c) Justificantes originales de los gastos realizados.

d) Certificación sobre las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organismo solicitante.

2. En el caso de que mediante la documentación presentada no quede justificado el cumplimiento de la realización de al menos el 85% de las acciones programadas en la solicitud de la subvención, no se realizará el pago de la misma.

3. Una vez llevada a cabo la justificación de las acciones realizadas, a juicio de la Administración, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 13. Pagos parciales.

1. A solicitud del beneficiario se podrán efectuar pagos parciales. Las solicitudes de pagos parciales se presentarán antes de que concluya el mes siguiente a la expiración de cada período de noventa días naturales, a partir de la fecha de resolución.

2. El abono de dichos pagos parciales se realizará previa acreditación de la realización de las actividades, mediante:

a) Informe de evaluación interna sobre los resultados obtenidos en las acciones llevadas a cabo y del estado financiero, donde consten los gastos planificados y realizados, así como los resultados obtenidos que resulten verificables.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas en su periodo de ejecución.

c) Justificantes originales de los gastos realizados.

d) Certificación sobre las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organismo solicitante.

Artículo 14. Control de las subvenciones.

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará las medidas necesarias para comprobar, mediante controles técnicos, administrativos y contables del beneficiario, la exactitud de la información, de los documentos justificativos presentados y el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Artículo 15. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª, del capítulo I, del título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

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