Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-9242

Resolución de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2003, páginas 17260 a 17262 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9242

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/640/2003, de 17 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del día 22), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. del día 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia para el año 2003, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/640/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.04.313.L.486 y 19.04.313.L.781.

Tercero.

Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/640/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos, con carácter prioritario y habitual a la realización de programas y actividades de acción social en relación con las áreas y colectivos que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1.2, de la Orden TAS/640/2003, de 17 de marzo, de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt 4, 28003 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Subvenciones, a través de los siguientes medios: Teléfono 91 363 74 27 y fax 91 363 74 35.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7, punto 2, de la Orden TAS/640/2003, de 17 de marzo, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una clara fundamentación de su necesidad y que incluya una manifestación expresa sobre la inexistencia de cobertura pública o privada o, en el caso de existir, sobre su insuficiencia, para dar satisfacción real a la necesidad a la que se dirija.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

c) Contenido del programa: Se valorará que el contenido del programa sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Ámbito de desarrollo del programa: Se valorarán especialmente los programas cuyas actividades se desarrollen en ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas.

e) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa.

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo del programa, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

h) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

j) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Para los programas de inclusión social, infancia y los dirigidos a la promoción de la autonomía personal y de integración socio-laboral de los menores ingresados en centros residenciales como medida protectora, se tendrá, además, en cuenta el siguiente criterio de valoración:

Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

Séptimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3, f), de la Orden TAS/640/2003, de 17 de marzo, de bases reguladoras, deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada uno de los programas, se señala en el Anexo I.

Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades en la materia objeto de dicha contratación, así como de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

En el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a inversiones, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles:

Documento acreditativo de la titularidad sobre el inmueble.

Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

b) Adquisición de equipamiento:

Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Madrid, 23 de abril de 2003.–La Directora General, Pilar Dávila del Cerro.

ANEXO I

APARTADO A)

Programas de mantenimiento e inversiones

1. Programas de mantenimiento y funcionamiento e inversiones en obras y equipamiento de las asociaciones que tengan como objetivo prioritario la atención a los siguientes colectivos y entidades:

1.1 Pueblo gitano.

1.2 Colectivos socialmente desfavorecidos que no estén contemplados específicamente en otras Resoluciones de convocatoria dictadas en el año 2003 al amparo de la Orden/TAS/640/2003, de 17 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones sometidas al régimen general de este Ministerio, con especial referencia al voluntariado y excluyendo los colectivos de atención de otros Ministerios.

1.3 Infancia.

1.4 Familia.

1.5 Entidades tuteladas por el Ministerio cuyos fines se dirijan a colectivos que no estén contemplados específicamente en otras Resoluciones de convocatoria dictadas en 2003 al amparo de la citada Orden.

Con carácter general los programas de mantenimiento y funcionamiento e inversiones contemplados en este Anexo, tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

El funcionamiento comprende la planificación, investigación, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

Asimismo, las inversiones en obras y equipamiento se subvencionarán únicamente para el local donde se ubique la sede central de la entidad.

APARTADO B)

Otros programas

1. Programas para las entidades tuteladas por el Ministerio cuyos fines se dirijan a colectivos que no estén contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria dictadas en el año 2003:

1.2 Programas que faciliten el cumplimiento de los fines de las entidades tuteladas por este Departamento.

2. Inclusión social.

Estos programas se dirigen al apoyo de las entidades que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos.

2.1 Programas dirigidos a favorecer la inclusión social.

Prioridades:

Programas de mediación social, información y asesoramiento para el acceso a los sistemas de protección social (acceso a la vivienda, empleo, salud, educación, justicia y servicios sociales) de personas, familias o grupos en riesgo o situación de exclusión social.

Programas de formación de profesionales que trabajan con estas personas, familias o grupos.

Elaboración de informes sobre la exclusión social y sobre los agentes que intervienen en actuaciones para la inclusión.

Programas que incluyan actividades específicas para favorecer la participación de los propios afectados.

2.2 Programas de lucha contra la discriminación y refuerzo de las políticas de igualdad de trato y de oportunidades por razones de origen étnico o social.

Se considerarán prioritarios los programas que incluyan la formación de los agentes sociales en materia de discriminación basada en el origen racial o étnico o en las diferencias personales y/o sociales.

2.3 Programas dirigidos a la promoción de redes de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas.

Prioridades:

Favorecer la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social.

Establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización.

Actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.)

Programas dirigidos a la adquisición de equipamiento para facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG que realizan programas de inclusión social.

3. Infancia.

3.1 Programas de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil.

Su objetivo es potenciar la educación en la participación y responsabilidad de los niños/as.

Prioridades:

Programas dirigidos a la creación de grupos asociativos estables.

Programas que fomenten la integración de niños/as en dificultad social.

Requisitos:

Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo de los programas y en el resultado asociativo de los mismos.

Se deberá establecer en los programas la edad de los menores a los que van dirigidos.

Durante la ejecución de los programas debe mantenerse la actividad y supervisión de la organización no gubernamental sobre el grupo asociativo.

3.2 Acciones de sensibilización sobre la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

3.3 Programas de intercambio internacional de información para ayuda a personas y familias, búsqueda de niños desaparecidos y ayuda a niños explotados sexualmente.

Su objetivo es, fundamentalmente, garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Infancia mediante el establecimiento de un mecanismo de colaboración e intercambio de información entre las diversas autoridades competentes en materia de infancia y familia. El intercambio de información deberá realizarse con todas las garantías sobre seguridad del sistema, confidencialidad y respeto de la protección de datos, según la legislación vigente.

Los programas deberán establecer los medios adecuados que permitan recopilar el conjunto de datos a fin de poder conocer la amplitud del fenómeno y analizar el establecimiento de las medidas que palíen o reduzcan estas situaciones de riesgo o desprotección de los menores de edad.

3.4 Adolescentes tutelados.

Programas de promoción de la autonomía personal y de integración socio-laboral de los adolescentes ingresados en centros residenciales como medida protectora.

Su objetivo es propiciar que los menores que tengan como mínimo 16 años y se encuentren bajo la aplicación de una medida administrativa y los que son mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección y que, por sus circunstancias personales, se encuentran en centros residenciales, adquieran la capacitación necesaria para lograr la plena autonomía personal y su integración social y laboral. En estos programas se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los menores extranjeros no acompañados para facilitar su integración socio-laboral.

Prioridades:

Programas presentados por ONG que dispongan de recursos específicos para el desarrollo de este tipo de acciones.

Programas que prevean entre sus acciones convenios de colaboración con Centros de Formación para capacitar a los menores en su inserción socio-laboral, así como con empresas para su incorporación al mundo laboral.

Programas que prevean la utilización de recursos múltiples, con especificación de los mecanismos de acceso a los mismos.

Programas que contemplen la integración de los menores en las redes de apoyo social comunitarias.

Requisitos:

Contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma, extremo que deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Prever los mecanismos de coordinación con las Comunidades Autónomas para fijar los criterios de altas y bajas.

Los programas se desarrollarán en dispositivos residenciales normalizados, gestionados por ONG, que permitan a los menores a los que se dirigen la adquisición de hábitos y habilidades que les capaciten para su integración socio-laboral.

Los proyectos deberán contemplar acciones dirigidas a diferentes aspectos y áreas del desarrollo integral del menor.

Cuando se prevean inversiones en obras y equipamiento, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

4. Familia.

4.1 Programas de difusión y fomento del asociacionismo de carácter familiar.

Se pretende favorecer la integración asociativa de las familias para la defensa de sus intereses comunes y/o la difusión y promoción de la labor que desarrollan las entidades familiares.

4.2 Programas de sensibilización: Desarrollo de las medidas previstas en el Plan Integral de Apoyo a la Familia.

Prioridades:

Realización de actividades de difusión, foros e informes destinados a la sensibilización, conocimiento y debate en relación con la familia, de acuerdo con lo previsto en el citado Plan.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/108/09242_13527383_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid