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Documento BOE-A-2003-9246

Resolución de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Explotación de una zona del Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2003, páginas 17266 a 17270 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-9246

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Explotación de una zona del Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 3, «Dragados para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anejo I)», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 18 de octubre de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Explotación de una zona del Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz, consiste fundamentalmente en el dragado de arena del Placer de Meca para la alimentación de las playas de La Victoria y Santa María del Mar, ambas de la ciudad de Cádiz, con un volumen total de arenas de 485.000 metros cúbicos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Cádiz, Cofradía de pescadores de Cádiz, Cofradía de pescadores de Barbate y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).

Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Costas más información acerca del proyecto, la cual remitió el estudio de impacto ambiental «Dragado de una zona del Placer de Meca para las playas de Camposoto y el arco de costa entre Trafalgar y Cádiz» realizado en el año 2000. Este estudio fue realizado para la explotación de dicho yacimiento durante un período de 10 años y una extracción total de arena de cinco millones de metros cúbicos. Así mismo, remitió datos más precisos sobre las características del proyecto y sobre la afección a las zonas de pesca.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental son los siguientes:

La información de tipo ambiental presentada ante esta Dirección General se considera suficiente en relación con la magnitud del proyecto, por lo que su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental no supondría un mejor conocimiento de los posibles impactos sobre el medio ambiente.

La superficie de la zona a dragar es de 10 hectáreas, es decir, unas veinticinco veces inferior a la indicada en la memoria resumen.

La naturaleza de los fondos a dragar es arenosa, con una batimetría sensiblemente plana, no observándose dunas ni formaciones rocosas.

La zona a dragar ya ha sido utilizada en otras ocasiones con el mismo fin sin que esto haya supuesto merma en las capturas, al menos, no se indica lo contrario de forma expresa en las contestaciones recibidas.

En cuanto a la baja riqueza observada en la campaña realizada en 1997 respecto a la realizada en 1993, se considera que la metodología empleada en ambos estudios no es comparable por cuanto la realizada en 1997 contempla un número mayor de estaciones.

Las playas de La Victoria y Santa María del Mar ya han sido realimentadas en otras ocasiones y, como se explica en la documentación presentada, este tipo de actuaciones son las únicas disponibles hoy en día para mantener el ancho de playa seca. Por otra parte, en las contestaciones recibidas no se aportan datos sobre las posibles afecciones a las comunidades fotófilas de roca infralitoral en zona batida causadas en las regeneraciones anteriores. Así mismo, se prevé que, dada la alta energía de estas zonas, la sedimentación de las arenas trasportadas durante las operaciones de regeneración sea de carácter temporal.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Explotación de una zona del Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz.

No obstante, la Dirección General de Costas deberá cumplir las prescripciones y recomendaciones que se citan a continuación.

Las operaciones de dragado se realizarán, en la medida de lo posible, cuando los efectos derivados del dragado tengan una menor incidencia sobre el sector pesquero. A la vista de las contestaciones recibidas en esta Dirección General, parece que la pesca más importante en esta zona es la de cefalópodos en general y la del pulpo en particular, y que la época más perjudicial para este tipo de pesca es, según la cofradía de pescadores de Barbate, la comprendida entre los meses de octubre a abril (campaña de pesca) y, según los datos aportados por el Instituto Español de Oceanografía, sería la comprendida entre los meses de febrero a octubre, con dos máximos en abril-mayo y agosto-septiembre (época de cría del pulpo). Por tanto, y teniendo en cuenta que el plazo previsto de ejecución de las obras es de tres meses, se considera que el período menos perjudicial para el sector pesquero sería el comprendido entre mediados de mayo y mediados de agosto.

En el punto VII.2 de la memoria resumen se indica que se realizará un seguimiento de la sucesión biológica de los fondos a dragar mediante estudios batimétricos y biológicos similares a los realizados en la campaña preoperacional. Dado que durante la campaña preoperacional no estaban perfectamente definidas las dimensiones de la zona a dragar, los muestreos se realizaron a lo largo de todo el yacimiento del Placer de Meca y su zona de influencia (más de 250 hectáreas), por lo que se considera que la zona concreta del yacimiento que va a ser dragada no está suficientemente caracterizada desde el punto de vista biológico. En este sentido, antes de la ejecución de los trabajos, se deberá realizar una nueva campaña de toma de muestras para determinar los mismos parámetros biológicos que los determinados en la campaña preoperacional, así como la granulometría y la materia orgánica de los sedimentos. Dichas muestras, en número mínimo de cuatro, deberán estar repartidas uniformemente por la zona a dragar (100.000 metros cuadrados).

También sería conveniente que se realizara una nueva campaña de calidad de las aguas justo antes de ejecutar los dragados, ya que la que se indica en la memoria resumen se realizó en época invernal. Los principales parámetros a determinar serían los relacionados con la transparencia de las aguas. Las estaciones de muestreo deberían situarse tanto en la vertical de la zona de extracción de arenas como a lo largo de transectos en dirección hacia las playas a regenerar y hacia las lajas y bajos reseñados en la documentación presentada, en especial las lajas del Campo Sur.

Para comprobar los efectos del vertido en las playas sobre las zonas de marisqueo o de interés pesquero en aguas poco profundas, se realizará una inspección de los fondos previsiblemente afectados, antes de la ejecución de los vertidos. Tal y como se desprende de las consultas realizadas y de la memoria resumen, los fondos con mayor probabilidad de afección son las lajas del Campo Sur. Con este objeto se delimitarán, en dichas lajas, al menos dos parcelas de fondo marino que sean representativas de las comunidades biológicas allí asentadas. Los parámetros a determinar serán, entre otros, la diversidad, densidad y biomasa por unidad de superficie, así como la granulometría, materia orgánica y, si fuera el caso, la potencia de la capa de arena previamente existente.

En principio, la potencia de la capa de arenas a dragar es de cinco metros. No obstante, con objeto de que la recolonización de los fondos se realice de forma natural con las mismas especies que las originales, se deberá asegurar que la granulometría de los fondos arenosos que se dejen al descubierto a causa de los dragados, tengan una granulometría similar a los fondos iniciales.

Antes de la ejecución de las obras se deberá localizar y señalizar una parcela de fondo marino para verter los materiales dragados no aptos para la alimentación de las playas. Dicha parcela, que se situará en las inmediaciones de la zona de dragado, deberá presentar unos fondos con una granulometría y composición lo más parecida posible a los materiales a verter y se evitará, en la medida de lo posible, que coincida con alguno de los caladeros de pesca conocidos. En cualquier caso, se procurará que la parcela ocupe la menor superficie posible y deberá estar convenientemente señalizada.

Como medida preventiva encaminada a la mitigación de los efectos de la resuspensión del material vertido en las playas, se procurará verter las arenas de mayor granulometría en la parte norte de la playa de la Victoria, es decir la que se encuentra apoyada en lajas de piedra.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que, además de los controles y medidas propuestos en la memoria resumen, incluya los siguientes: calidad de las aguas, evolución de las comunidades biológicas y control sobre restos arqueológicos durante las operaciones de dragado. Así mismo, se deberá realizar el seguimiento de la evolución del perfil de playa, control que es habitual en toda obra de alimentación de playas, pero que no se ha incluido en la documentación presentada. Para la evaluación de los impactos producidos en los dos primeros aspectos mencionados, se tendrán en cuenta los resultados de las campañas preoperacionales.

El seguimiento de la calidad de las aguas consistirá, al menos, en la determinación quincenal de los parámetros relacionados con la transparencia de las aguas, en especial los sólidos en suspensión. Dicho seguimiento se realizará mientras duren las operaciones de dragado y vertido, y las estaciones de muestreo se situarán en los mismos puntos en que se dispondrán en la campaña preoperacional antes indicada.

El seguimiento de la evolución de las comunidades biológicas contemplará, básicamente, la realización de campañas, con frecuencia semestral, de las parcelas ubicadas en las lajas del Campo Sur y de los fondos dragados, determinándose los mismos parámetros que en las campañas preoperacionales. Este seguimiento se realizará, al menos, durante dos años a contar desde la finalización de las obras.

El seguimiento arqueológico de las obras de dragado consistirá en lo indicado por la Delegación Provincial de Cádiz de la Dirección General de Bienes Culturales, que básicamente contempla el control arqueológico a bordo de la draga, la inspección submarina de las playas sumergidas objeto de alimentación y la prospección arqueológica subacuática en caso de extracción de material que indicara la existencia de pecios en la zona. Todos estos controles y operaciones se realizarán por personal técnico especializado en arqueología los cuales quedarán supeditados a la dirección de obra por motivos de seguridad y operatividad. Si durante el dragado apareciese algún yacimiento arqueológico, se paralizarían cautelarmente las operaciones que pudieran dañarlo y se informaría del hallazgo al organismo competente en la materia.

La documentación solicitada en esta Resolución (Resultados de la caracterización biológica de los fondos a dragar y de las lajas del Campo Sur, caracterización de la calidad de las aguas y situación de la parcela de fondo marino a utilizar durante el vertido de los materiales dragados no aptos para la alimentación de las playas y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida por la Dirección General de Costas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 1 de abril de 2003.‒EL Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El proyecto consiste en el dragado de arenas procedentes del yacimiento «Placer de Meca», situado frente a las costas gaditanas, para la regeneración de las playas urbanas de Cádiz.

A continuación se describen sucintamente las dos actuaciones.

Extracción de arena del Placer de Meca.

Según los datos aportados en la memoria resumen, el Placer de Meca ocupa una superficie de unas 250 hectáreas y está constituido por fondos arenosos situados a una profundidad media de unos 20 metros. En el estudio de impacto ambiental «Dragado de una zona del Placer de Meca para las playas de Camposoto y el arco de costa entre Trafalgar y Cádiz», citado anteriormente, se indica que la zona más idónea del Placer de Meca es la correspondiente a la alternativa 3 que ocupa una superficie de 50 hectáreas y que ya ha sido dragada con anterioridad. Los últimos datos aportados por la Dirección General de Costas señalan que la zona a dragar ocupa una superficie sensiblemente menor, cuyas coordenadas son las siguientes: A) 760.500-4.008.000; B) 760.150-4.008.280; C) 760.250-4.008.450; D) 760.640-4.008.170. Las características del proyecto de dragado se indican a continuación.

Superficie: 100.000 metros cuadrados aproximadamente.

Espesor de dragado: 5 metros aproximadamente.

Volumen máximo 485.000 metro cúbicos.

D50: Alrededor de 0,30 milímetros.

Porcentaje de finos: Inferior al 2 por ciento.

Tipo de draga: Succión en marcha.

Las distancias mínimas a las zonas de interés pesquero son las siguientes:

Lajas de Conil 2.500 metros.

Arrecifes artificiales 5.000 metros.

Almadraba 7.000 metros.

Alimentación de las playas urbanas de Cádiz.

Según la memoria resumen, las playas urbanas a regenerar son las de la Victoria y Santa María del Mar. No obstante, los últimos datos aportados por la Dirección General de Costas indican que prácticamente la totalidad del material se verterá en la playa de la Victoria, aunque dejando la posibilidad de que, a juicio del Director de Obra, se vierta una pequeña parte (en torno a 10.000 metros cúbicos) en la playa de Santa María del Mar. Esto es debido a que esta playa necesitaría un espigón sumergido para dotarla de mayor estabilidad, actuación que no se contempla en el presente proyecto.

La playa de la Victoria tiene una longitud de 3.550 metros y se puede dividir en dos tramos. El tramo norte, contiguo al espigón de la playa de Santa María del Mar, se caracteriza por poseer una zona de lajas sumergidas y tiene una longitud de unos 1.000 metros. El tramo sur no tiene zonas con lajas, siendo su longitud es de 2.550 metros. Según los resultados de los seguimientos realizados a partir de la primera y única regeneración de la playa de la Victoria, realizada en 1991, se comprobó que en el tramo con lajas (norte) la pérdida de arena a través del perfil transversal era más rápida que en tramo sin lajas (sur). Por este motivo se proyecta que el volumen de arena vertido por metro lineal de playa en el tramo norte, sea alrededor de un tercio inferior que el vertido en el tramo sur, siendo en este último de unos 170 metros cúbicos por metro lineal. De este modo se minimizan las pérdidas por pie en el tramo norte y se preservan mejor las zonas rocosas.

Los volúmenes vertidos a cada uno de los tramos son los siguientes:

Tramo norte (con lajas) 435.000 metros cúbicos.

Tramo sur (sin lajas) 50.000 metros cúbicos.

Como se ha indicado antes, una pequeña parte de este volumen puede desviarse hacia la playa de Santa María del Mar.

La granulometría de las arenas existentes en la playa de la Victoria depende del tramo considerado. En el tramo norte, el D50 medio es de 0,287 milímetros, mientras que en el tramo sur el D50 medio es de 0,250 milímetros.

Las distancias del centro de la playa de la Victoria a las zonas de piedras (lajas) son las siguientes:

Bajos de San Sebastián 4.600 metros.

Laja de San José 1.000 metros.

Bajos de León 3.600 metros.

El plazo máximo de ejecución se estima en tres meses y está previsto que las obras empiecen en el mes de mayo del presente año.

Descripción de los estudios ambientales

En la memoria resumen se describen los medios físico, biológico y socioeconómico para cada una de las zonas de actuación (yacimiento y playas), y se analizan las alternativas también para cada una de las dos actuaciones. A continuación, se analiza únicamente el impacto ambiental derivado de la actuación en el yacimiento, identificando y valorando los impactos ambientales y proponiendo una serie de medidas correctoras, así como el tipo de controles a realizar durante las obras de extracción de arenas.

Estudio de alternativas (Playas)

Según el seguimiento realizado en las playas urbanas de Cádiz a partir de la regeneración efectuada en 1991 con dos millones de metros cúbicos, la tasa de erosión es de unos 70.000 metros cúbicos por año, si bien existen indicios de que esta tasa es menor. Las posibilidades de actuar sobre las causas que originan la erosión pasan, según la memoria resumen, por demoler el paseo marítimo y la calzada anexa. Por tanto, la única solución viable es la alimentación artificial de las playas. Dada la extraordinaria calidad de las arenas de la playa de La Victoria, se descartan los aportes de arena de procedencia terrestre, por lo que la única solución viable es la alimentación con arenas procedentes del fondo marino.

Descripción del medio físico (playas)

En la memoria resumen se describe la climatología, el régimen de vientos, la geología, la morfología costera y el clima marítimo. Entre los datos más destacables, se indica que las playas objeto de regeneración constituyen uno de los bordes costeros de la flecha litoral tipo «cola de cometa» que une la antigua isla de Cádiz con la desembocadura del caño de Sancti Petri. Los materiales que forman las playas proceden, en su mayoría, de la erosión del cantil litoral y no de los aportes fluviales, por lo que tienen una fracción caliza importante y un tamaño de partícula pequeño. La morfología actual de esta flecha litoral es consecuencia de las corrientes litorales, cuya componente predominante es de dirección noreste. La dinámica litoral de las playas objeto de la actuación fue estudiada en 1995 por encargo de la Dirección General de Costas. De este estudio, en el que se utilizó el modelo de simulación MIKE 21, se obtienen las corrientes asociadas a temporales del sector oeste-suroeste.

Los datos sobre la calidad del agua proceden del Plan de Policía de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente, la cual tiene una estación de muestreo frente a la playa de la Victoria.

Descripción del medio biótico (playas)

En la memoria resumen se describe sucintamente la flora silvestre y los vertebrados terrestres, indicando expresamente que ninguna de las especies encontradas se encuentran incluidas en ninguno de los dos libros rojos de especies amenazadas reseñados en la memoria resumen.

Respecto a los ecosistemas marinos, se describen tres tipos de comunidades: detrítico mediolitoral, arenas finas bien calibradas y fotófilas de roca infralitoral en modo batido. En las dos primeras comunidades no se han encontrado especies de especial interés y, además, su recuperación ante impactos es relativamente rápida. Las comunidades fotófilas se desarrollan sobre sustrato duro en aguas someras bien iluminadas. Existen tres zonas en las que se detectan estas comunidades: Laja de San José, zona sumergida del espigón que limita este tramo litoral por el sur y Lajas del Campo Sur. Esta comunidad presenta una gran diversidad y es sensible a las perturbaciones. De las tres zonas, la de las Lajas del Campo Sur es sobre la que hay que tener precaución con la deposición de sedimentos, debido a su profundidad (3 metros) y a que es asiento de especies objeto de marisqueo.

Los recursos pesqueros descritos se reducen al marisqueo, destacando dos especies de erizo y la anémona de mar u ortiguilla (Anemonia sulcata), con densidades que no superan, en el mejor de los casos, los 15 individuos por metro cuadrado, encontrándose esta densidad en las lajas dispersas del Campo Sur.

Descripción del medio socioeconómico (playas)

Los usos de la zona que se citan son el turístico y balneario, especialmente la playa de la Victoria, ya que la de Santa María del Mar no tiene playa seca durante la mayor parte del tiempo, aunque es utilizada ocasionalmente por los surfistas y pescadores de caña.

Los datos de capturas del puerto de Cádiz del año 2000 indican un volumen total de unas 7.750 toneladas, la mayor parte de peces, con un importe de 1.110 millones de pesetas aproximadamente. Dentro de estos datos no se consideran el erizo (Paracentrotus lividus) ni la ortiguilla, ya que no pasan por lonja. La zona de marisqueo más importante de estas dos especies es el castillo de Santa Catalina, a menos de cinco kilómetros del ámbito del proyecto. No obstante, a pesar de la escasa distancia, se puede considerar que la afección de la obra sobre este caladero no será significativa dado que los separa la Punta del Sur. Por otra parte, la Laja de San José y los Bajos de León están considerados como zonas de interés marisquero por la Consejería de Agricultura y Pesca.

La aceptación social es de apoyo al proyecto de regeneración, según se indica en el apartado III.9.3 de la memoria resumen.

Alternativas (yacimiento)

El Placer de Meca es un yacimiento con características uniformes en cuanto a la estructura y composición de las comunidades bentónicas, que carece de especies protegidas. Por otra parte, ya ha sido parcialmente explotado en otras ocasiones lo que permite minimizar el impacto ubicando el área de extracción cerca de zonas ya explotadas y, además, se dispone de una situación de contraste respecto a los impactos que puede producir este tipo de actuaciones.

Descripción del medio físico (yacimiento)

La elección de la zona de extracción se ha basado en una serie de estudios realizados entre los años 1991 y 2000, de los cuales se destaca el «Estudio geofísico marino entre Cabo de Trafalgar y Torre del Puerco, provincia de Cádiz» en el que se investigó la localización de zonas de arenas.

La corriente marina general recorre el contorno de la costa de norte a sur, aunque está influida por las direcciones predominantes del viento. Las velocidades medias en superficie se estiman entre 20 y 30 centímetros por segundo. El oleaje se presenta con dos direcciones fundamentales: una procedente del Atlántico, con período elevado, y otra procedente del este con período muy corto. Los oleajes más frecuentes son los siguientes: Oeste (43,5 por ciento) Suroeste (17,2 por ciento), Sureste (12,5 por ciento) y Sur (5,1 por ciento). Las mareas tienen carácter típicamente semidiurno, con una amplitud máxima de unos 3,75 metros.

Para determinar la calidad de las aguas, se tomaron muestras en tres estaciones situadas a lo largo del eje del rectángulo que conforma el yacimiento (250 hectáreas). Los muestreos se realizaron en época invernal, y los resultados obtenidos muestran que la calidad de las aguas es buena, con alta transparencia, concentraciones de oxígeno disuelto en saturación y nutrientes por debajo del límite de detección, excepto los nitratos que se obtuvieron con una concentración media en torno a 0,2 miligramos por litro.

La calidad y composición de los sedimentos se determinó mediante una campaña de muestreo en la que se tomaron quince muestras; nueve en el interior del yacimiento y seis fuera de él. Los resultados indican que los sedimentos no presentan contaminación de tipo orgánico ni de metales pesados. Únicamente para el cobre se obtuvo una muestra con un valor superior al límite de detección (2 miligramos por kilo). La granulometría de los sedimentos superficiales presenta cierto grado de heterogeneidad, aunque se pueden clasificar como arenas medias con un D50 en torno a los 0,30 milímetros y un porcentaje de finos inferior al 2 por ciento.

Descripción del medio biótico (yacimiento)

La información obtenida mediante registro de video submarino e inmersiones puntuales, muestra que la totalidad de la zona está ocupada por comunidades no vegetadas de sustrato blando. Por otra parte, se tomaron quince muestras de sedimentos en los mismos puntos que para la caracterización química, obteniéndose que la densidad de individuos en la zona es baja, con un valor medio de unos 130 individuos por metro cuadrado. Así mismo, la riqueza y diversidad específicas son bajas, lo que indica una comunidad pobre y poco estructurada. Este hecho se atribuye al gran hidrodinamismo de la zona (comprobado por la existencia de «ripple marks») y a la influencia de extracciones de áridos efectuadas en el pasado.

Recursos pesqueros (yacimiento)

El puerto pesquero más cercano es el de Conil de la Frontera que alberga una flota artesanal de unas 80 ó 90 embarcaciones que faenan en 17 caladeros distribuidos por toda la zona. A pesar de que en la memoria resumen se indicaba que el Placer de Meca no está considerado ni como caladero de pesca ni como zona marisquera, en la información complementaria remitida por la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico, se indica que el Pacer de Meca es, efectivamente, uno de los caladeros utilizados por la flota de Conil de la Frontera. No obstante, también se indica que la zona proyectada para la extracción de arenas es evitada por la flota de arrastre por razones de topografía del fondo marino. Así mismo señala que los impactos sobre la pesquería del pulpo son muy reducidos por cuanto los fondos a dragar no contienen cascajo o zonas con piedra y que el material a dragar producirá poca turbidez dado el bajo contenido en finos y que se dragará sin el sistema de «rebose».

Identificación y valoración de efectos

En primer lugar se exponen sendas listas de chequeo; una con las acciones que pueden generar este tipo de actuaciones y otra con los aspectos ambientales que pueden resultar afectados. A continuación, y de forma muy sucinta, se identifican y valoran los impactos producidos por esta actuación en concreto. Dichos impactos son los siguientes: calidad del agua, calidad y estructura de los sedimentos, ruidos y contaminación atmosférica, comunidades pelágicas, comunidades bentónicas, patrimonio histórico y recursos. En general, ninguno de estos impactos se considera importante exceptuando los relacionados con la estructura y calidad de los sedimentos.

Medidas correctoras

Las medidas correctoras incluidas en la memoria resumen son las siguientes: balizamiento de la zona a dragar, establecimiento de rutas para el tráfico de los buques utilizados, el dragado empezará por la parte central de la zona a dragar y cada dragado parcial agotará la capacidad potencial del área seleccionada, el plazo de ejecución será lo más reducido posible, se establecerá un calendario para reducir los posibles impactos sobre la pesca y se prestará especial atención a la época de instalación de la almadraba. Así mismo, se determinará una zona de fondo marino desprovista de vegetación para el vertido de los materiales dragados sobrantes o rechazados por el control en draga.

Programa de vigilancia ambiental

Durante la ejecución de las obras de dragado se proponen una serie de controles entre los que se destacan los siguientes: evaluación de los recursos naturales y especies de interés pesquero capturados durante el dragado, medidas de la evolución de la turbidez del agua en el entorno de la actuación, seguimiento de la sucesión biológica de los fondos explotados y estudios batimétricos y biológicos similares a los realizados en la campaña preoperacional que garanticen la viabilidad de futuras actuaciones o, en caso contrario, la reconsideración de la actividad extractiva.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Cultura, a través de la Delegación Provincial de Cádiz, emite un informe acerca de las cautelas para la protección del patrimonio arqueológico. En éste, indica que si bien en la base de datos del Patrimonio Arqueológico de Andalucía no se conoce localización alguna de interés arqueológico en la zona de extracción, existen, no obstante, datos en sus archivos que confirman la existencia de restos arqueológicos en la misma. Por este motivo deberá llevarse a cabo un seguimiento del dragado, según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español, que consistirá en lo siguiente: control arqueológico en draga por técnico arqueólogo especializado en arqueología subacuática, prospecciones subacuáticas en caso de extracción de material que indicara la posible presencia de pecios y realización de prospecciones arqueológicas subacuáticas una vez finalizado el dragado. Por último, señala que en caso de que se extrajera material arqueológico, se estaría en lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura no ve inconveniente en la ejecución del proyecto, aunque indica que debería estudiarse con más detalle la zona de extracción de arenas del Placer de Meca y considera que dicho Placer se encuentra dentro de los caladeros de pesca utilizados por la Cofradía de pescadores de Conil.

El Instituto Español de Oceanografía ha realizado un informe en el que analiza y discute los datos contenidos en la memoria resumen. Entre los aspectos más significativos discutidos en su informe se destacan los siguientes: el depósito de arenas en las playas probablemente causará un impacto negativo sobre las comunidades fotófilas de roca infralitoral, especialmente las asentadas en las Lajas del Campo Sur; la zona de extracción de arenas parece ser un caladero de pesca, a pesar de que en la memoria resumen se diga lo contrario; los bajos valores de riqueza y diversidad biológica específica detectados en el Placer de Meca se deben, principalmente, a las extracciones de arena anteriores y no al fuerte hidrodinamismo de la zona como se indica en la memoria resumen. Así mismo, señala que los últimos datos disponibles de las características de la zona de extracción proceden del año 1997. Como conclusión indica que se deben realizar, con carácter previo a la actuación, los siguientes estudios: descripción actualizada sobre el estado de las comunidades biológicas tanto en la zona de depósito como en la de extracción, comportamiento hidrodinámico de la pluma de dispersión en la zona de vertido y análisis pormenorizado de los caladeros de pesca. Los resultados de estos estudios servirán principalmente para establecer las medidas correctoras más idóneas. Por último, señala que dado que los argumentos esgrimidos en la memoria resumen para justificar la ejecución del proyecto son poco consistentes, recomienda que el citado proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Cádiz, indica que está conforme con todo lo expuesto en la memoria resumen y que no existe ninguna sugerencia ni comentario al respecto.

La Cofradía de pescadores de Barbate señala que la zona de extracción de arenas para la regeneración de las playas urbanas de Cádiz es una de las pesqueras tradicionales de las flotas de Conil de la Frontera y de Barbate, con unas capturas de calamar y pulpo que llegan a ser el 55 por ciento del total de la pesca en un buen año, durante el período comprendido entre octubre y abril. En los meses de verano, esta zona supone entre el 20 y el 30 por ciento de las capturas totales, entre las que destacan el besugo, la breca y el garapello. También indica que estos caladeros, conocidos como «Los Bancos», son una zona de cría de alevines de cefalópodos y de desove de peces como el cazón, la cañabota y el pique. Además, toda la zona es rica en erizos, almejas y todo tipo de alimento de especies comerciales. Por otra parte, en la zona de depósito de las arenas extraídas, se podría producir la asfixia de las almejas de la costa, lo que supondría terminar con uno de los alimentos esenciales de especies tales como la urta, el bocinegro o la dorada. Por todo ello, esta cofradía se opone a este proyecto.

La Cofradía de pescadores de Conil de la Frontera expone, a través de un escrito presentado ante la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que las extracciones de arena realizadas en esa zona en los años 1993 y 1994 dieron lugar a unas medidas compensatorias y que, a partir de entonces, se acordó con esa Dirección General que se establecería un protocolo o convenio por el cual se medirían las compensaciones genéricas al sector pesquero de Conil. No obstante, durante la extracción de arenas realizada en 1998 no hubo compensación alguna, por cuanto el proyecto de mejora del puerto de Conil presentado ante la Dirección General de Costas nunca tuvo respuesta. A partir de esa situación, la Cofradía de pescadores de Conil y el sector pesquero que forma parte de la misma, se oponen a la extracción de áridos en la zona proyectada sin que exista un acuerdo previo de compensación con objeto de paliar los efectos negativos producidos sobre el sector pesquero artesanal, derivados del movimiento de áridos y del trasiego de barcos draga que los transportan.

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