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Documento BOE-A-2003-9256

Decreto 49/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Rocallaura, en el término municipal de Vallbona de les Monges.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2003, páginas 17274 a 17274 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-9256

TEXTO ORIGINAL

La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Rocallaura solicitaron al Ayuntamiento de Vallbona de les Monges el inicio del procedimiento para constituir el citado núcleo de población en entidad municipal descentralizada. A este efecto, acompañaron a su solicitud el nombramiento de los miembros que integraban la comisión promotora y la documentación justificativa que consideraron procedente. El núcleo de Rocallaura tuvo la condición de municipio hasta el año 1970, año en el que se fusionó al municipio de Vallbona de les Monges, mediante el Decreto 2168/1970, de 9 de julio.

El Ayuntamiento de Vallbona de les Monges, en fecha 4 de septiembre de 2001, adoptó el acuerdo favorable a la constitución de Rocallaura como entidad municipal descentralizada. El expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes edictos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida», sin que se presentase ninguna alegación en este trámite.

El expediente fue remitido a la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida el 17 de diciembre de 2001 y el 2 de enero de 2002 al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Una vez comprobado que en la documentación remitida existían diversos defectos formales, el expediente administrativo fue devuelto al Ayuntamiento de Vallbona de les Monges para su subsanación. El expediente completo tuvo su entrada en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 23 de julio de 2002.

Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local de 23 de octubre de 2002, fue ampliado el plazo de resolución del expediente.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 6 de noviembre de 2002, emitió informe favorable sobre el expediente al considerar que en el caso de Rocallaura se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

En fecha 9 de enero de 2003, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable sobre el expediente al considerar que en el caso de Rocallaura concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles legalmente.

Por todo ello, considerando que ha quedado demostrado que en el núcleo de Rocallaura concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico y administrativo, que cuenta con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Vallbona de les Monges;

Considerando lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 79 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 75 al 82 y 87 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña;

De conformidad con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1.

Aprobar la constitución de la entidad municipal descentralizada de Rocallaura, en el término municipal de Vallbona de les Monges.

Artículo 2.

Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan descritos en el plano que figura en la página 71 del expediente administrativo. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Ayuntamiento de Vallbona de les Monges y el órgano de gobierno de la entidad municipal descentralizada de Rocallaura levantarán conjuntamente el acta de deslinde y amojonamiento de los límites aprobados. Sobre la base de la nueva acta, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará el cuaderno topográfico en el que fijará las coordenadas de los mojones del deslinde y realizará el mapa oficial de la nueva entidad.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Vallbona de les Monges y el órgano de gobierno de la nueva entidad procederán a ejecutar la segregación patrimonial, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento de Vallbona de les Monges de 18 de julio de 2002.

Artículo 4.

El órgano de gobierno que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las comisiones gestoras municipales.

Artículo 5.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales para la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 20 de febrero de 2003.‒El Presidente, Jordi Pujol.—El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep M. Pelegrí i Aixut.

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