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Documento BOE-A-2003-9380

Orden TAS/1109/2003, de 29 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2003, páginas 17534 a 17542 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9380

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el 2003, y en base a lo establecido en

la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, este Ministerio, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997

de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (B.O.E. del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por

promoción interna, 612 plazas del Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del

Grupo D.

Del total de plazas se reservarán dieciocho para quienes

presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al

33 por ciento.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de

discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase

de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en

igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados

se acumularán a las generales de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

1.4.1 Fase de Oposición: El ejercicio de la fase de oposición

se realizará en la fecha y lugar que determine la resolución a

la que se hace referencia en la base 4.1. En todo caso las pruebas

selectivas deberán iniciarse antes del 6 de octubre de 2003, y

concluir, necesariamente, antes de la finalización del año 2003.

1.4.2 Fase de Concurso: La fase provisional de concurso se

publicará con la relación de opositores que superen el ejercicio,

y la fase definitiva, por Resolución del Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de

ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

"www.seg-social.es".

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos:

2.1.1 Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

25 años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos funcionarios del Grupo D, que carezcan de la titulación

requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas

pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años

como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos

5 años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del

Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10

de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el Anexo

VI de estas bases.

En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440,

1441, 1442, 1443, 1444 y 1445, sólo serán admitidos los

funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados

en la Administración General del Estado.

2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u Organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de

carrera, en el Cuerpo o Escala del Grupo D desde el que participan,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal

de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín

de Bethencourt, n.o 4, de Madrid, C.P. 28071, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid,

C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en las

Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del

pasaporte.

3.4 Los opositores que no desempeñen un puesto de trabajo,

con carácter definitivo, en la relación de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, presentarán unida a

su solicitud certificación de méritos (según modelo que figura como

Anexo V) expedida por los servicios de personal de los Ministerios

u organismos donde presten o hayan prestado sus servicios.

La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.5 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada

resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en

el Anexo III a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,

éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal

Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades que se citan en el

Anexo IV actuará un Tribunal Provincial de Selección formado

prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos

de trabajo que se relacionan en el Anexo III de la presente

convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de

Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados

en el Boletín Oficial del Estado juntamente con la Resolución que

declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y

excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta

cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,

del Capitulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real

Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle

Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071-Madrid. El resto de los

Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las

Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social

de cada una de las ciudades que se detallan en el Anexo IV, excepto

Madrid.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden

de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que sea escrito y

no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin

que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los

Tribunales harán públicas, en los lugares de celebración del ejercicio

y en las sedes de los Tribunales, las listas de aspirantes que lo

hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la

puntuación obtenida y la puntuación provisional de la fase de

concurso, así como del número del documento nacional de identidad.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de Concurso.

Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición

y que desempeñen un puesto de trabajo en la Relación de Puestos

de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social deberán

presentar, en un plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados

del ejercicio, certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras o Servicio

Común de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado

sus servicios, la certificación de méritos según modelo que figura

como Anexo V a esta convocatoria.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.1. de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos

de lo previsto en el Anexo I.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

Concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los lugares señalados

en la base 5.4 de la convocatoria.

La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso

y de Oposición.

7.2 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del

Tribunal Coordinador de Madrid elevará a la autoridad convocante,

la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso

selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los aspirantes

propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación

en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de la

documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la

convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición

ante el Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 29 de abril de 2003.-P.D. [Art. 2.8 a) O. 21.05.96.

B.O.E. del 27], el Subsecretario, José Marí Olano.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el Concurso-Oposición.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso

La certificación de méritos para la valoración de la fase de

concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1. Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en

Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de

diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 28

puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grado 12 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 13: 12,00 puntos.

Grado 14: 13,00 puntos.

Grado 15: 14,00 puntos.

Grado 16: 16,00 puntos.

Grado 17: 17,00 puntos.

Grado 18 o superior: 18,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación

según el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación

de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

Nivel 12: 15,00 puntos.

Nivel 13: 17,00 puntos.

Nivel 14: 18,00 puntos.

Nivel 15: 19,00 puntos.

Nivel 16: 21,00 puntos.

Nivel 17: 23,00 puntos.

Nivel 18 o superior: 25,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación Académica: por estar en posesión de una

titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado

2.1.2: Siete puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2002: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 2002 y no hubieran obtenido una de las plazas que

se convocaban, se les computarán 7 puntos.

B) Fase de oposición

La fase de Oposición estará formada por un ejercicio único

que constará de las dos partes que a continuación se indican,

siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará

ambas partes conjuntamente.

1. Primera parte:

Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa

detallado en el Anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los

aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se

convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa

(Organización del Estado y de la Administración Pública y

Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los funcionarios que

pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:

Código Denominación

0131 Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213 Cuerpos Auxiliares a extinguir.

1143 Escala Auxiliar procedente de OO.AA. suprimidos a

extinguir.

1145 Cuerpo Auxiliar a extinguir (R.D. Ley 23/1977).

1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad

Social.

1643 Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 Escala Auxiliar de AISS a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 50 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad

Social).

El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de

70 preguntas, compuesto por:

20 cuestiones de la materia general del programa (Organización

del Estado y de la Administración Pública y Organización de

Oficinas Públicas).

50 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad

Social).

2. Segunda parte:

Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico,

de entre tres propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid,

centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre

cada uno de los tres bloques siguientes:

Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con

respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad

de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación

encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la

Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace

referencia el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo de realización de este ejercicio será de 90 minutos

para los aspirantes con forma de acceso "A" y de 120 minutos

para los aspirantes con forma de acceso "B".

Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de las pruebas se

realizará de la forma siguiente:

a) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador

de Madrid.

b) Segunda parte: Se calificará con un máximo de 50 puntos,

valorándose negativamente las contestaciones erróneas. Para

superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25

puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal

Coordinador de Madrid.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una

contestación.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

C) Calificación final

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

Concurso y Oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiese el empate,

se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor puntuación

alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación otorgada al grado

consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor nivel de titulación

académica poseída, por este orden. Finalmente, si aún hubiere

lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días

de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78,

de 26 de diciembre.

ANEXO II

Temario

MATERIA GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio

y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Organización de Oficinas Públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa.

Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización de la Administración

Pública. La protección de los ciudadanos ante el uso de la

informática.

MATERIA ESPECÍFICA

III. Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de

1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:

Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales:

Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales:

Características generales.

Tema 3. La constitución de la relación jurídica de

aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas

y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas

al alta.

Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta

de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en

orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad

profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y

prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en

orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha

responsabilidad.

Tema 6. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante

el embarazo: Situación protegida y prestación económica.

Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad

contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de

invalidez no contributiva.

Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación

no contributiva.

Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.

Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y

condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.

Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.

Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos

para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.

Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación

económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos

hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple.

Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales

de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.

Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.

Incompatibilidades.

Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos

responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes

contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.

Reducción del tipo de cotización.

Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación

de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:

Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.

Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de

Gestión Sanitaria, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y

funciones.

Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,

especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,

organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito

de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración

obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;

afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen

Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas

y bajas ; cotización; acción protectora.

Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo

de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de

aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El

seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares:

Presidente: D. Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D.a M.a Dolores Morillo-Velarde Gómez-Bravo, del

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social.

D.a Nuria Fernández Morejón, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

D. Jacinto García Huete, del Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: D.a Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: D.a M.a Jesús Esteban Baos, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D.a Herminia García García, del Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

D.a Francisca Vegas y Vegas, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

D.a Rosario Padilla Montoya, del Cuerpo Superior de Técnicos

de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: D. Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico

Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.

Composición Tribunales Provinciales de Selección

Titulares:

Presidente: Director Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor Territorial de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Subdirector Provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte

y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Director Provincial de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor Territorial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional

de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario Provincial de la Tesorería General de

la Seguridad Social.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se rellenará según lo establecido en el reverso de

la propia solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la

Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen

(modelo 790) y conforme a las siguientes instrucciones particulares

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Promoción Interna". En el recuadro referido a "Código" harán constar

el número "1616"

En el recuadro 17, "Forma de Acceso" los aspirantes que

pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan en el apartado B)

del Anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente

la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).

En el recuadro 18 se consignará "Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado a "Código"

que figura a su lado.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes que

concurran a la celebración de estas pruebas harán constar la

ciudad en que desean realizar el ejercicio de la fase de Oposición.

El ejercicio se celebrará en las siguientes ciudades:

Badajoz Barcelona

Coruña, A Granada

Madrid Murcia

Oviedo Palma de Mallorca

Las Palmas Sevilla

Valencia Valladolid

Vitoria Zaragoza

Ceuta Melilla

Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,

el aspirante deberá realizar en la misma el ejercicio de estas

pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar solicitado.

En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del

lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar

el ejercicio en Madrid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores

afectados a los oportunos lugares de examen.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio

en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de

acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente (con 10 años de servicios efectivos).

Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995 (con 5 años de servicios efectivos).

En el recuadro 25, "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria", apartado A), los aspirantes deberán indicar el

código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos

de Cuerpos o Escalas que figuran en el Anexo VI de estas bases.

El importe de la tasa de derechos de examen será de 6,25

euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que

se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la

Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de

"Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El

ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

ciento, debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada

o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirantes.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho

constar en sus solicitudes y documentación anexa.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar la realización de la prueba para más de un lugar de

examen.

ANEXO V (Ver imagen página 17541)

ANEXO VI (Ver imagen página 17542)

Código Cuerpo/Escala

129 C. Guardería Forestal.

131 C. Auxiliares (Ley 23 1975) a extinguir.

213 C. Auxiliares, a extinguir.

326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.

426 C. Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada.

427 C. Maestros Primeros 1.a Sección Maestranza de la

Armada.

433 C. Capataces Segundos 1.aSección Maestranza de la

Armada, a extinguir.

439 C. Mecánicos Conductores.

635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.

1.143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.

1.144 C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la

Zona Norte de Marruecos.

1.145 C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23/1977).

1.146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1.440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E. Oficiales

Postales y de Telecomunicación.

1.441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Clasificación y Reparto.

1.442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.

1.443 C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxliares Técnicos de

Primera.

1.444 C. Auxiliares Técnicos Escala de Auxliares Técnicos de

Segunda.

1.445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.

1.622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1.643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1.644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1.704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5.052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos

del MAPA.

5.053 E. Maquinista del SENPA.

5.055 E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.

5.056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.

5.058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del

IRA.

5.059 E. Guardas del ICONA.

5.060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.

5.061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.

5.329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas del

Pardo.

5.330 E. Calcadores del Inta "Esteban Terradas".

5.331 E. Preparadores Laboratorio Inta "Esteban Terradas".

5.333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de

la Marina.

5.442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5.443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.

5.444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del

MEC.

5.538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera

5.539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5.550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Servicio de

Vigilancia Aduanera.

5.551 E. Conductores y de Taller del PMM.

5.627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.

5.628 E. Calcador del CIEMAT.

5.629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.

5.949 E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del

MOPU.

5.953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto

Algeciras-La Línea.

Código Cuerpo/Escala

5.954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto

Gijón-Musel.

5.956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto Ceuta.

5.957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto A

Coruña.

5.960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto La

Luz y Las Palmas.

5.968 E. Encargado de Obras Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5.969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5.970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de

Grupos de Puertos.

5.971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5.972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5.974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5.975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5.976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5.977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6.032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6.033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

6.124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.

6.125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.

6.349 E. Pers. A extinguir del Org. Resgis. Entidades

Autorizadas Auxiliar.

6.467 E. de Auxiliares del ICO.

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