Visto el expediente de indulto de don José María Cáceres Esteban, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Decimosexta de Madrid, en sentencia de fecha 16 de julio de 1999, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años, y una falta de maltrato (617), a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 pesetas, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 2003,
Vengo en indultar a don José María Cáceres Esteban, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, y conmutar la pena de inhabilitación absoluta por otra de tres años de suspensión para cargo o empleo público, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 11 de abril de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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