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Documento BOE-A-2003-9431

Resolución de 2 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de planes de inserción laboral, a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2003, páginas 17583 a 17584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9431

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de octubre de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre), fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de planes de apoyo a la inserción laboral de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a situaciones de desventaja social.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión seleccionadora citada en el apartado decimotercero de la convocatoria efectuó propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones.

Esta propuesta se realizó considerando los criterios establecidos en el apartado decimotercero.3 de la Orden de 30 de octubre de 2002:

a) Informe de la Dirección Provincial correspondiente.

b) Experiencia de la entidad solicitante al colectivo destinatario del plan.

c) Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones o proyectos similares a los Planes objeto de la convocatoria.

d) Necesidades, en relación a los objetivos que se pretenden, del colectivo destinatario del plan y existencia o no de otros servicios y recursos en la localidad.

e) Calidad y adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado cuarto.2, al esquema propuesto en el anexo II y a todo lo dispuesto en la Orden de convocatoria.

f) Recursos materiales y humanos que la Entidad solicitante pone a disposición del Plan.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento, se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.

Aprobar la propuesta definitiva de concesión de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado decimotercero.1 de la Orden de 30 de octubre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre). En consecuencia:

Se subvencionan los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan a continuación y por las cuantías que se detallan:

Unión Provincial de Comisiones Obreras de Ceuta (CIF: G-11952264) para desarrollar un plan en Ceuta: 192.500 euros.

Instituto de Formación y Estudios Sociales (CIF: G-7885416) para desarrollar un plan en Melilla: 192.500 euros.

Segundo.

Los planes deberán comenzar en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y siempre que la Dirección Provincial lo autorice, según se indica en el apartado quinto de la Orden de convocatoria. Además, se constituirán las Comisiones Mixtas referidas en el apartado octavo de la Orden de convocatoria en el plazo de quince días desde la publicación de esta disposición.

Tercero.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto, puntos 1 y 2, de la Orden de 30 de octubre de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre).

La subvención se abonará con cargo al concepto presupuestario 18.10.422C.488 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las siguientes anualidades: 192.500 euros en 2003 y 192.500 euros en 2004.

Cuarto.

1. Justificación de la subvención.–La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimoséptimo, puntos 1 y 2 de la Orden de 30 de octubre de 2002. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto decimoctavo de la citada disposición.

2. Presentación del expediente justificativo.–El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.

3. Devolución de garantías.–La devolución de las garantías referidas en el apartado decimosexto.1. D) de la Orden de convocatoria se efectuará una vez que la Entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según lo establecido en la Orden de convocatoria.

Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de las citadas garantías.

Quinto.

En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado decimonoveno de la Orden de 30 de octubre de 2002.

Sexto.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1.993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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