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Documento BOE-A-2003-9434

Orden CTE/1113/2003, de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de Proyectos Integrados de I + D destinados a cumplir objetivos singulares dentro de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica en el ámbito del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2003, páginas 17585 a 17606 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-9434

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + i) para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I + D + I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, las actuaciones objeto de esta Orden se encuadran dentro de las que desarrollan la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica, incluida en Programa Nacional de Biotecnología de dicho plan.

El fin de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, es la realización de actividades que permitan el incremento de los conocimientos científicos y el desarrollo y transferencia de tecnologías en el ámbito de la investigación genómica y proteómica. Se pretende promover la investigación engenómica y proteómica como áreas estratégicas por la relevancia de sus potenciales aplicaciones al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, a la generación de nuevos medicamentos y vacunas, al desarrollo de procesos y productos en agroalimentación y medioambiente, así como al desarrollo de nuevas tecnologías de alta eficiencia y rendimiento, también llamadas masivas, que permitan la adquisición y el análisis de datos derivados de la información genética a una velocidad y dimensión hasta ahora insospechadas. Es de esperar, por tanto, que la investigación genómica se integre de manera interdisciplinar en numerosos campos de la investigación en biología, biomedicina, biotecnología, ingeniería, etc., y que de ella resulten importantes desarrollos de interés social, económico e industrial.

El rápido avance que están teniendo estas tecnologías y la creciente competitividad internacional en su desarrollo hacen aconsejable, y será objetivo de esta convocatoria, la concentración de esfuerzos, recursos y medios disponibles en el desarrollo y aplicación de dichas tecnologías a un número reducido de proyectos integrados, ambiciosos y multidisciplinares, que concentren a una masa crítica de investigadores y que permitan un avance de conocimientos significativo y relevante en el ámbito internacional.

Las ayudas para proyectos integrados enmarcadas en esta convocatoria complementan a otras que también forman parte de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica, contribuyendo a sus objetivos, y que se canalizan a través de otras convocatorias del Plan Nacional de I + D + i. Así, la acción estratégica engloba también las iniciativas que persiguen la realización de proyectos individuales o coordinados con incorporación de tecnologías, herramientas o análisis genómico o proteómico dentro de las convocatorias ordinarias de ayudas para proyectos de investigación de los diferentes Programas Nacionales.

Es objeto también de la acción estratégica propiciar que los grupos de investigación, a través de los proyectos integrados, del necesario equipamiento, incorporen personal científico ya formado y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, y sean el marco adecuado para la formación de personal investigador. Las ayudas correspondientes se canalizan, además de dentro de los proyectos integrados objeto de esta Orden, a través de las convocatorias ordinarias de proyectos, de las ayudas para equipamiento e infraestructuras financiadas con fondos FEDER, los programas de incorporación de doctores (Ramón y Cajal) y técnicos, los programas de formación predoctoral, las ayudas para parques científicos y tecnológicos, etc.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de Proyectos Integrados de I + D como actuaciones singulares en el ámbito de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica incluida en el Programa Nacional de Biotecnología del Plan Nacional de I + D + i.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Proyectos Integrados de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como actuaciones singulares en el ámbito de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Asimismo, la presente Orden constituye el acto de convocatoria de las mencionadas ayudas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I + D: Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D.

c) Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

Tercero. Tipos de actuaciones.

1. Se considerarán objeto de las ayudas de la presente Orden la realización de Proyectos Integrados. Se consideran Proyectos Integrados a las propuestas de proyectos de investigación fundamental que aborden el estudio de un problema común mediante la experiencia multidisciplinar de un equipo de investigación que incluya a un mínimo de cinco grupos de investigación independientes.

La estructura y composición del equipo de investigación de los proyectos integrados deberá estar justificada en función de la sinergia y capacidad necesarias para abordar de manera eficaz, multidisciplinar e integrada los problemas propuestos, los cuales, de otra manera, superarían las capacidades de los grupos individuales. Los campos de experiencia de los participantes deberán ser elegidos, y sus actividades estructuradas y coordinadas, para la consecución de los fines propuestos.

Dada la relevancia, complejidad y competitividad internacional de los problemas a resolver, y el objetivo de la convocatoria de contribuir al desarrollo y aplicación de tecnologías de análisis funcional de genomas y proteomas, los Proyectos Integrados deberán incluir entre sus objetivos la generación e implementación de tecnologías y herramientas avanzadas de análisis genómicos y proteómicos, incluyendo los tratamientos bioinformáticos necesarios para la extracción, almacenamiento y explotación de sus datos y resultados. También deberán prever los mecanismos para hacer accesibles a la comunidad científica estas herramientas y resultados, preferentemente a través de su constitución como plataformas de tecnologías genómicas. Así mismo, estos proyectos por su interés, relevancia y aproximación integrada deberán ser referentes en su área a nivel nacional, para facilitar su coordinación o la incorporación de sus integrantes a proyectos internacionales y en especial al VI Programa Marco de la UE. 2. A los Proyectos Integrados podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga que puedan considerarse beneficiarias de las ayudas previstas por la presente Orden.

3. Las propuestas de Proyectos Integrados deberán adecuarse a las líneas temáticas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden. En el caso de genomas distintos al genoma humano se podrá financiar con cargo a las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden como máximo un único Proyecto Integrado por cada posible genoma. Se considerarán preferentes aquellos genomas o temáticas que no hayan sido objeto de financiación como proyectos integrados en anteriores convocatorias de esta Acción Estratégica o de otras complementarias.

4. Los Proyectos Integrados se articularán como proyectos coordinados, constituidos por distintos subproyectos. Cada subproyecto tendrá un investigador responsable y uno de éstos actuará como coordinador del Proyecto Integrado. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

5. En el contexto del fomento del Espacio Europeo de Investigación del sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de Investigación, desarrollo tecnológico y demostración, a esta convocatoria se podrán presentar solicitudes de ayuda para proyectos integrados en cooperación internacional en el ámbito de la Genómica de Plantas. Podrán presentarse Proyectos Integrados en cooperación con equipos de investigación de la República Federal de Alemania y la República Francesa. Para promover una mayor coordinación de grupos nacionales en estos proyectos el equipo investigador español deberá estar constituido por al menos 2 grupos de investigación independientes. Las propuestas de Proyectos Integrados en cooperación con equipos de investigación de otros países deberán adecuarse a las líneas temáticas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto. Duración.

Los Proyectos Integrados beneficiarios de las ayudas de la presente Orden tendrán una duración de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden para los Proyectos Integrados tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en la resolución correspondiente como resultado del proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación o relacionadas con ella, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estas actuaciones.

3. Las ayudas a que se refiere la presente Orden podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales derivados de la participación en la actividad propuesta. Los costes marginales son aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

4. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según la naturaleza de las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 y a las equivalentes de los ejercicios posteriores. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

5. Asimismo, dado que la realización de proyectos de I + D de calidad contribuye al desarrollo regional, los proyectos susceptibles de las ayudas previstas en la presente orden podrán ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) conforme a lo previsto por el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de fondos estructurales; el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento y el Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2001, sobre el FEDER; de la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de octubre de 2000, por el que se aprueba la Decisión Marco 2000-2006; y demás normativa aplicable. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La moja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los Proyectos Integrados las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos:

a1) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la actividad de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y especialmente a personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

En el caso de que los costes de personal incluidos tuviesen como destino la financiación de personal en régimen de formación predoctoral, su régimen retributivo tendrá que ser el establecido en el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 2001, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de Formación de Investigadores en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I + D + i (2000-2003). Por otro lado, se valorará, tanto en la evaluación como en el seguimiento, la implicación efectiva de este personal en formación en las actividades del proyecto y en sus resultados de investigación.

a2) Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material fungible, viajes y dietas, así como los gastos derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, el acceso a bases de datos o colecciones, la colaboración internacional o las actividades de coordinación y seguimiento.

b) Costes indirectos:

En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos.

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos de I + D y de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria, o contractual con la entidad solicitante al menos durante la duración prevista de la actividad solicitada.

3. Los investigadores responsables de los centros tecnológicos participantes en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden. Para Proyectos Integrados en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de junio de 2003.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la actividad propuesta y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Este deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los objetivos científico-técnicos relacionados en el Anexo I. Su falta de adecuación a dichos objetivos podrá ser causa de desestimación de la solicitud.

4. Las solicitudes dirigidas al Director General de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 MADRID) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo II contiene un modelo no utilizable de estas páginas) y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. La documentación, tanto páginas preceptivas como documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. Se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

c) Presupuesto global estimado y el correspondiente a cada subproyecto.

d) Memoria científico-técnica, redactada en español y en inglés, de acuerdo con el impreso normalizado, incluyendo entre otros los siguientes extremos:

Objetivos científicos y tecnológicos, incluyendo la experiencia previa y los resultados preliminares disponibles respecto de los objetivos planteados.

Metodología y plan de trabajo del proyecto integrado, indicando las actividades de cada equipo de investigación y los resultados esperados en cada etapa.

Organización y coordinación del proyecto. Beneficios que cabe esperar de la coordinación propuesta.

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea aportar en relación con el proyecto o parte del mismo.

Beneficios del proyecto, plan de difusión, protección y explotación de los resultados.

e) En caso de Proyectos Integrados en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros en el ámbito de la genómica de plantas, la memoria será única y deberá contener además la siguiente información:

Nombre y entidad a la que pertenece cada uno de los investigadores responsables de los correspondientes equipos de investigación extranjeros.

Resumen de las actividades que realizará cada uno de los equipos extranjeros participantes.

Relación de cinco publicaciones relevantes de cada uno de los equipos participantes

Informe sobre la necesidad de la participación de los distintos equipos para llevar a cabo los objetivos del proyecto. Relación con otros proyectos nacionales en ejecución por parte de los equipos participantes sobre temáticas relacionadas.

Presupuesto global estimado y correspondiente a cada equipo participante.

f) Documentación y autorizaciones que en su caso se deban acompañar, según lo establecido en el punto 8 de este apartado y en al apartado noveno.

7. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

1) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la ley 13/1986 de 14 de abril de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).

2) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no contemplados en la primera modalidad, incluidos los titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

3) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. En casos excepcionales, cuando su contribución sea decisiva para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas pertenecientes al organismo solicitante, que participen en el equipo de investigación, tales como el personal técnico de apoyo a la investigación, etc.

La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación incluidos en los puntos 1) y 3) de este apartado 7. Para facilitar el proceso de evaluación el curriculum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).

7. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto 7 anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos de los organismos solicitantes precisará autorización expresa de su organismo para participar en la propuesta, así como en el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero.

b) Figurará como coordinador del Proyecto Integrado uno de los investigadores responsables de los subproyectos. El investigador responsable de cada subproyecto dirigirá el desarrollo del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

c) En las solicitudes de proyecto integrado, ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria, o de los proyectos aprobados en la anterior convocatoria de esta Acción Estratégica. Los investigadores encargados del análisis bioinformático de los datos y resultados del proyecto integrado, siempre que demuestren su capacidad, podrán participar en un máximo de dos Proyectos Integrados.

d) En las solicitudes para proyecto integrado en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros, ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. Esta participación no será incompatible con la que se menciona en el apartado anterior.

e) Por el carácter estratégico de esta convocatoria, no se considerarán las incompatibilidades referidas a la dedicación de los investigadores o al número de proyectos financiados en los que participen. No obstante, los investigadores que participen en otros proyectos financiados presentarán un informe explicando como su actividad en la presente actuación se compagina con la que desarrollan en los mismos.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Los proyectos que impliquen la investigación con embriones y fetos humanos o con sus células, tejidos u órganos deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 35/1988, de 28 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en el Real Decreto de 21 de marzo de 1997 de creación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos, o de sus células, tejidos u órganos.

4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

7. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de este apartado deberá remitirse con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de ellas elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos, tecnologías y herramientas propuestas.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Existencia de resultados previos que sustenten la hipótesis y la factibilidad técnica del proyecto.

d) Valoración del interés de la propuesta como un proyecto integrado. Complementariedad, carácter multidisciplinar, e integración de los grupos de investigación participantes. Adecuación de la organización y coordinación propuestas a los objetivos planteados.

El informe de la ANEP incluirá además una valoración sobre la capacidad formativa de los equipos de investigación, en el caso de que en la actuación se solicite personal en formación. Asimismo, el informe incluirá una valoración de la conveniencia de la incorporación de personal técnico en el caso en el que este se solicite.

2. En una segunda fase, los proyectos serán examinados por una Comisión de Selección. En ella participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento Técnico que corresponda de la Subdirección General de Proyectos de Investigación y de los órganos superiores y directivos así como los expertos que se determinen atendiendo a la naturaleza de la actuación. Se nombrarán dos Comisiones de Selección, una para los proyectos presentados en cooperación con equipos de investigación extranjeros y otra para el resto. Dichas comisiones, estarán integradas por un mínimo de seis miembros que serán nombrados por el Director General de Investigación. Esta comisión valorará los siguientes aspectos:

a) Relevancia y adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria y a las prioridades de la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta.

b) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.

c) Interés estratégico del proyecto en cuanto a constituirse su referente nacional en el tema propuesto; así como en plataforma capaz de generar y hacer accesibles recursos y tecnologías genómicas, proteómicas o bioinformáticas de interés general; para la formación de personal científico o técnico; o para establecer colaboraciones y participar en redes o consorcios europeos o internacionales, en el ámbito de la propuesta.

d) Adecuación del tamaño, composición, carácter multidisciplinar e integración de los equipos solicitantes a los objetivos propuestos.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y al presupuesto disponible. Aportación, en su caso, de co-financiación.

f) En el caso de Proyectos Integrados en cooperación con equipos de investigación extranjeros se valorará el beneficio de la cooperación propuesta y la calificación que sus subproyectos hayan obtenido en sus respectivos procesos de evaluación y selección.

En esta fase, si la comisión de selección lo estimara conveniente, podría contemplarse la realización de una entrevista personal con los solicitantes para completar o despejar posibles dudas que pudieran suscitarse durante la evaluación.

3. Teniendo en cuenta los informes de la evaluación científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y considerando los aspectos anteriores, la Comisión de Selección elaborará el oportuno informe que contendrá una relación priorizada de las propuestas que merezcan ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. Con el objeto de seleccionar los proyectos financiables entre los mejor evaluados, la Comisión de Selección podrá acordar la calificación mínima que deben alcanzar los proyectos en la primera fase para poder ser considerados en esta segunda fase de evaluación. Asimismo, el citado informe también contendrá una propuesta de incorporación de personal del Programa de Técnicos de apoyo.

4. El Informe de la Comisión de Selección podrá incluir propuestas de concesión sólo para algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

5. Una vez realizada la priorización de propuestas, la Dirección General de Investigación procederá a evacuar el correspondiente trámite de audiencia para lo que, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas, realizará los siguientes trámites:

En el caso de los informes estimatorios de la Comisión de Selección, pondrá de manifiesto esta circunstancia a la entidad solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda prevista, del personal propuesto y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. La entidad solicitante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, podrá manifestar, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de las informes desestimatorios de la citada Comisión de Selección, pondrá de manifiesto esta circunstancia a la entidad solicitante, incluyendo un informe sobre sus causas. La entidad solicitante podrá, en el plazo máximo de 15 días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Una vez evacuado el referido trámite de audiencia, la Comisión de Selección, a través de la Dirección General de Investigación, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en que hubiese delegado la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Directora General de Investigación efectuada en su caso, sobre la base de la propuesta de la Comisión de selección y de las alegaciones que se hubieran presentado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Asimismo se publicará la resolución en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Las solicitudes que pondrán fin a la vía administrativa serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anualidades. El pago de todas las anualidades excepto la última se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el caso de la última anualidad el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico recogido en el artículo decimocuarto, punto 2. El pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. El beneficiario podrá autorizar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación se aportará de oficio.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o comités científicos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas, que deberá ser debidamente expuesto y justificado en un informe anual de seguimiento, y en el informe final.

3. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal a la Dirección General de Investigación cuando ésta lo solicite. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).

4. A efectos del mejor seguimiento, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. El informe de seguimiento científico-técnico incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. La evaluación de ese informe será de especial relevancia para futuras solicitudes de financiación.

6. Con el informe final, que se elaborará una vez terminado el proyecto, se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control presupuestario del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de las restantes entidades, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

7. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, a solicitud de ésta, en el plazo que la misma determine. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, el órgano concedente podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I), citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente.

9. En el caso de proyectos integrados en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros, la propiedad de los resultados será proporcional a la contribución de cada una de las partes implicadas en el proyecto.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 82 de la misma, cuando proceda.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

– La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

– El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

– El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

– El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

– Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I
Objetivos científico-técnicos prioritarios

Se consideran objetivos generales de esta convocatoria la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos que permitan el desarrollo de la genómica estructural y funcional, de la proteómica y la bioinformática y que contribuyan al avance en la comprensión de la función de los genes, de los productos génicos y de sus interacciones. Se incluyen los estudios sobre el genoma humano, genomas animales, vegetales y microbianos de interés para la salud humana o para los sectores agroalimentario, medioambiental e industrial. Sólo se considerarán los proyectos que contemplen exploraciones a nivel genómico o el uso o desarrollo de herramientas genómicas.

Los proyectos integrados deberán incluir entre sus tareas el tratamiento bioinformático de los resultados experimentales que permita su análisis y explotación. Se prestará especial atención a los proyectos que contemplen entre sus objetivos el constituirse en plataformas para el desarrollo de herramientas o tecnologías de interés general y asegurar el acceso a las mismas por parte de la comunidad científica o tecnológica. Se considerarán prioritarios aquellos proyectos sobre genomas o temáticas que no hayan sido objeto de financiación en la primera convocatoria de esta Acción Estratégica o de otras relacionadas. No se considerará prioritaria la secuenciación de nuevos genomas sino el análisis estructural y funcional de genomas ya secuenciados.

1. Genoma humano.

1.1 Desarrollo y aplicación de herramientas y sistemas de análisis de alto rendimiento que permitan estudiar los perfiles de expresión y la función de genes y proteínas relevantes para la salud humana, así como comprender las complejas interacciones genéticas, proteicas y celulares implicadas.

1.2 Análisis funcional a nivel genómico y proteómico de enfermedades prevalentes para generar avances en la prevención, diagnóstico y terapia de estas enfermedades.

1.3 Epidemiología genómica de enfermedades prevalentes. Generación de herramientas y análisis de genotipado a gran escala para la identificación de mutaciones y variaciones alélicas asociadas a predisposición o resistencia a dichas enfermedades. Estudio de la interacción entre factores genéticos y medioambientales.

1.4 Aplicación de herramientas avanzadas de genómica y proteómica al análisis de la respuesta a tratamientos con moléculas terapéuticas. Análisis de los determinantes de la variabilidad de la respuesta individual. Elaboración de estrategias para evitar la resistencia a fármacos.

1.5 Desarrollo de procedimientos de alto rendimiento para la determinación a gran escala de la estructura tridimensional de proteínas y otras macromoléculas de interés para establecer correlaciones estructura-función, y para el diseño de nuevos fármacos.

1.6 Genómica comparativa utilizando genomas modelo para la identificación de genes y circuitos de señalización relevantes para la fisiología y patología humana.

2. Genomas animales.

Se considerará objetivo prioritario la investigación sobre especies modelo así como sobre las especies utilizadas en producción ganadera y acuícola de mayor interés económico para España.

2.1 Análisis funcional a nivel genómico y proteómico de procesos relacionados con la eficiencia productiva, la calidad del producto, la resistencia a enfermedades y las interacciones huésped-patógeno.

2.2 Generación de herramientas genómicas y proteómicas y de colecciones genéticas que faciliten el análisis de genomas y el desarrollo de la genómica estructural y funcional.

2.3 Genómica estructural para la identificación y caracterización de QTL de interés económico. Generación de herramientas de genómica para la caracterización y genotipado de mutaciones asociadas a caracteres de interés productivo y resistencia a enfermedades.

3. Genomas vegetales.

Se considerará prioritaria, por su interés científico, la investigación sobre especies modelo, así como sobre las especies o cultivos de mayor interés económico y medioambiental para España y para los que exista previamente un programa de mejora. En estos proyectos se prestará especial atención a que los resultados obtenidos con especies modelo generen aplicaciones que contribuyan a la mejora y a la competitividad de los cultivos.

3.1 Análisis estructural y funcional, usando técnicas genómicas, proteómicas y metabolómica de alto rendimiento, de procesos de crecimiento, diferenciación y desarrollo, de la respuesta ante condiciones de estrés biótico y abiótico, así como de los relacionados con la calidad del producto.

3.2 Generación de herramientas genómicas y proteómicas y de colecciones genéticas que faciliten el análisis de genomas y el desarrollo de aproximaciones de genómica estructural y funcional.

3.3 Desarrollo y utilización de metodologías de alto rendimiento que permitan la identificación de polimorfismos moleculares, incluidos QTLs, asociados a caracteres de interés agronómico.

4. Genomas microbianos.

Se considerará prioritaria la investigación sobre las especies de mayor relevancia para la salud, así como sobre microorganismos de mayor interés económico para España, o sobre especies modelo por su interés científico. En estos proyectos se prestará especial atención a que los resultados obtenidos con especies modelo sean de utilidad para subsecuentes aplicaciones.

4.1 Análisis estructural y funcional del genoma y proteoma de microorganismos patógenos y de microorganismos de interés industrial, agroalimentario o medioambiental, a través de métodos de alto rendimiento.

4.2 Análisis funcional genómico y proteómico, aplicando métodos de alto rendimiento, en microorganismos reconocidos como modelo por su interés científico. Generación de colecciones genéticas y de nuevas herramientas de alto rendimiento que faciliten el desarrollo de la genómica y proteómica funcional.

Proyectos integrados en cooperación internacional en Genómica de plantas:

Los proyectos se deberán adecuar al siguiente objetivo general:

5. Genómica funcional y comparativa para la investigación y el uso de la variabilidad natural, especialmente referido a:

– calidad agroalimentaria.

– control y comportamiento fisiológico.

– crecimiento reproductivo.

– redes metabólicas.

– estrés biótico y abiótico y procesos de adaptación.

– agricultura sostenible.

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