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Documento BOE-A-2003-9587

Acuerdo de 29 de abril de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo de Administrativo N.18 en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del Grupo C de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2003, páginas 18156 a 18163 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-9587

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos

de trabajo de Administrativo nivel 18, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las

necesidades de funcionamiento de diferentes órganos técnicos,

el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado

convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos

de trabajo que se describen en el anexo I, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del

Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General

del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de

abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de

mayo de 1986). El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes

o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo C

a que hace referencia el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los

requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine

el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del

Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se

publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de

las solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente

convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que

estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro

General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8,

28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de 2 puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal superior al del puesto

convocado: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal igual al del puesto

convocado: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal inferior al del puesto

convocado: 1 punto.

Si no aparece consignado el grado personal en el certificado

presentado se adjudicará 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto convocado: 1 punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al Grupo de clasificación al que pertenece su Cuerpo

o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se ajudicarán hasta un máximo

de 6 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se han descrito

en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un

máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6

puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo

se señala:

Administrativo de la Sección de Selección de la Escuela

Judicial.

Experiencia en la organización y gestión de procesos selectivos

de personal funcionario: 6 puntos.

Experiencia en atención al ciudadano: 3 puntos.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de la documentación: 3 puntos.

Experiencia en el uso como usuario en el entorno Windows

de programas de tratamiento de textos (2 puntos), hojas de cálculo

(2 puntos), bases de datos (2 puntos), Internet (1 punto) y correo

electrónico (1 punto): 8 puntos.

Administrativo de la Sección de Estudios Sociológicos y

Estadísticos del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad

Judicial del Gabinete Técnico.

Experiencia acreditada en el desarrollo y gestión de proyectos

relativos a la creación de unidades operativas de las

Administraciones Públicas: 4 puntos.

Conocimientos y experiencia como usuario en bases de datos

jurídicas: 3 puntos.

Experiencia en búsquedas documentales: 3 puntos.

Conocimientos y experiencia en el manejo de tesauros

documentales y en los sistemas de clasificación, documentación y

archivo: 3 puntos.

Experiencia en el uso como usuario en el entorno Windows

de programas de tratamiento de textos (3 puntos), hojas de cálculo

(2 puntos), y como usuario de Internet (1 punto) y correo

electrónico (1 punto): 7 puntos.

Administrativo del Gabinete Técnico.

Experiencia como usuario en búsquedas documentales de bases

de datos jurídicas: 3 puntos.

Conocimientos y experiencia en estructura, organización y

derecho judicial: 3 puntos.

Experiencia en elaboración de dossier documentales,

legislativos y jurisprudenciales: 3 puntos.

Conocimiento y experiencia en manejo de tesauros

documentales: 2 puntos.

Experiencia y dominio en entorno Windows de programas:

Tratamiento de textos Word (1 punto), hoja de cálculo Excel (1 punto),

bases de datos Access (2 puntos), PowerPoint (2 puntos), correo

electrónico (1 punto) e Internet (2 puntos): 9 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de

concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la

primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se

atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que

resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de

otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(C/ Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Eduardo Ángel Perdiguero Bautista, Jefe del

Servicio de Organización y Modernización Judicial del Gabinete

Técnico.

Vocales: Don Fernando Javier Fernández-Espinar López, Jefe

de la Sección de Selección de la Escuela Judicial; don José Manuel

Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad de Documentación del Gabinete

Técnico; doña Begoña Sánchez March, Administrativa del Servicio

de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del Gabinete

Técnico, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente

a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y en posesión de grado personal o

desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados,

que será designado por el Secretario general, a propuesta de la

Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones

de anuncios del Consejo.

Secretario: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativo de la

Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo

General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente: Don José Luis de Benito y Benítez de Lugo, Jefe

del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial

del Gabinete Técnico.

Vocales: Don José María Márquez Jurado, Gerente; doña Rosa

María Fernández Gallego, Jefa de Unidad de la Sección de Estudios

e Informes del Gabinete Técnico; doña Cristina González Guijarro,

Administrativo del Gabinete Técnico, y un funcionario al servicio

del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual

o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión

de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o

superior al de los convocados, que será designado por el Secretario

General, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Doña Elena González González, Administrativo del

Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos, que requerirá en todo caso la superación de las

puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado

por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de

empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la

otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán

en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base

cuarta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha

propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión

Permanente una relación complementaria, comprensiva de los

concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en

las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión

por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se

entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de

idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación del puesto: Administrativo de la Sección de

Selección de la Escuela Judicial.

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 18.

Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.

Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos

y Escalas pertenecientes al Grupo C de las Administraciones

Públicas.

Caraterísticas específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia en la organización y gestión de procesos selectivos

de personal funcionario.

Experiencia en atención al ciudadano.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de la documentación.

Experiencia en el uso como usuario en el entorno Windows

de programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases

de datos, y como usuario de Internet y Correo Electrónico.

Denominación del puesto: Administrativo de la Sección de

Estudios Sociológicos y Estadísticos del Servicio de Planificación y

Análisis de la Actividad Judicial del Gabinete Técnico.

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 18.

Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.

Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos

y Escalas pertenecientes al Grupo C de las Administraciones

Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia acreditada en el desarrollo y gestión de proyectos

relativos a la creación de unidades operativas de las

Administraciones Públicas.

Conocimientos y experiencia como usuario en Base de Datos

Jurídicas.

Experiencia en búsquedas documentales.

Conocimientos y experiencia en el manejo de tesauros

documentales y en los sistemas de clasificación, documentación y

archivo.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas

de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, correo

electrónico e Internet.

Denominación del puesto: Administrativo del Gabinete

Técnico.

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 18.

Complemento específico: 10.259,76 euros anuales.

Adscripción: Funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos

y Escalas pertenecientes al Grupo C de las Administraciones

Públicas.

Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo:

Experiencia como usuario en búsquedas documentales de bases

de datos jurídicas.

Conocimientos y experiencia en estructura, organización y

derecho judicial.

Experiencia en elaboración de Dossier documentales,

legislativos y jurisprudenciales.

Conocimiento y experiencia en manejo de tesauros

documentales.

Experiencia y dominio en entorno Windows de los programas

de tratamiento de textos Word, hoja de cálculo Excel, bases de

datos Access, PowerPoint, correo electrónico e Internet.

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