Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-9677

Resolución de 22 de abril de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio "Velázquez" de las Artes Plásticas, convocado por Orden ECD/302/2003, de 10 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18429 a 18430 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-9677

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 10 de marzo de 2003 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en calidad de entidad convocante, en la que se solicita la declaración de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, convocado por Orden de 10 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 17 de julio de 2001, por la que se crea el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se convoca el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas correspondiente a 2003.

Anuncio de la convocatoria del citado premio en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992 y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al convocar el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, es el de premiar, sin contraprestación alguna, la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas que se haya destacado por su aportación sobresaliente a la cultura española e iberoamericana, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra artística determinada sino a «la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas», supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto.

No obstante lo anterior, la entidad convocante habrá de tener en cuenta, en sucesivas convocatorias, que la exposición de la obra del artista premiado, que tendrá lugar en el Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», no será obstáculo para acceder a la exención solicitada siempre y cuando se realice para su «divulgación pública, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses», de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.1.º, párrafo tercero del Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, «el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos derivados de la propiedad intelectual», aunque sea en lo estrictamente imprescindible para la realización de los trabajos de evaluación por el Jurado así como para la difusión pública del fallo del Premio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.º, párrafo segundo del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio «Velázquez», de las Artes Plásticas, convocado por Orden de 10 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de abril de 2003.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid