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Documento BOE-A-2003-9681

Resolución de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales para el año 2003 así como sobre la unificación de tablas establecida en la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18431 a 18433 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales para el año 2003 así como sobre la unificación de tablas establecida en la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (publicado en el BOE de 16-1-2002) (Cód. Convenio n.9910185) que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2003 de una parte por las asociaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO ESTATAL GENERAL DEL CORCHO

Asistentes:

Por FEDACOR:

Estanislao Naranjo Infante.

Andrés Gilo Morera.

Por AECORK:

Jordi de Puig Roca.

Por MCA-UGT:

Josep M.a Gomar Miro.

Pedro Echaniz Biota

Miguel Talavera.

Por FECOMA-CC.OO.:

Salvador Sánchez Ardid.

Antonio Garde Piñera.

Ana Isabel Simancas Benito.

En Madrid, a 13 de marzo de 2003, en los locales de FECOMA-CC.OO. (Plza. Cristino Martos, 4) se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Aprobación y firma de las tablas salariales del II Convenio Estatal General del Corcho para el año 2003 así como dar cumplimiento a la unificación de tablas establecida en la Disposición Transitoria II del Convenio referido.

Abierta la reunión y después de la comprobación de las Tablas correspondientes se alcanzan los siguientes, acuerdos:

1. En aquellas empresas donde exista un acuerdo entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores para prorratear las gratificaciones extraordinarias, se respetarán en sus propios términos.

2. Se adjunta como anexo al presente acta las tablas salariales para el sector del Corcho 2003.

3. Se delega en el miembro de la Comisión Negociadora D.a Ana I. Simancas Benito al objeto de que proceda ante la autoridad laboral para el registro, depósito y publicación en el B.O.E. de estos documentos.

4. Las partes acuerdan, que en el caso de producirse algún error en las mencionadas tablas, se faculta a esta comisión para su subsanación.

En conformidad, para que así conste, firman el presente acta los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados:

SECTOR DEL CORCHO

Retribuciones 2003

Tabla salarial general mínima

Nueva denomin. grupo prof. Antigua denominación. Categoría profesional D.F. Salario año Salario mes Salario día
1 LICENCIADOS. T 16.557,75 1.182,69  
2 JEFE TECNICO. T 12.794,71 913,90  
3 ENCARGADO GENERAL DE FCA. T 12.461,39 890,09  
4 ENCARGADO GRUPO SECCION. O 12.070,48   28,40
3 JEFE DE PRIMERA. E 12.219,98 872,85  
Nueva denomin. grupo prof. Antigua denominación. Categoría profesional D.F. Salario año Salario mes Salario día
3 JEFE DE SEGUNDA. E 12.099,27 864,23  
5 OFICIAL DE PRIMERA. E 11.685,34 834,66  
5 OFICIAL DE SEGUNDA. E 11.564,63 826,04  
6 AUXILIAR. E 11.333,69 809,54  
6 VIGILANTE. O 11.212,99   26,38
5 OFICIAL DE PRIMERA. O 11.202,50   26,35
6 OFICIAL DE SEGUNDA. O 10.971,58   25,81
7 AYUDANTE. O 10.684,20   25,13
7 PEON ESPECIALISTA. O 10.563,51   24,85
7 PEON. O 10.442,78   24,57
8 CONTRATOS FORMATIVOS.   9.656,39 689,74 22,72

Dietas:

Completa: 30,99.

Media: 15,12.

PUC: Plus unificación categorías.

DF: División funcional.

T: Técnicos.

O: Operarios.

E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003 deberán percibir la suma de las dos columnas: salario anual + PUC anual.

Toledo

Nueva denomin. grupo prof. Antigua denominación. Categoría profesional D.F. Salario año PUC Salario diario

PUC

diario

7 PEON. O 10.870,71 538,86 25,57 1,27
7 PEON ESPECIALISTA. O 10.870,71 685,42 25,57 1,61
7 AYUDANTE. O 10.870,71 867,51 25,57 2,04
6 OFICIAL DE SEGUNDA. O 11.537,42 862,55 27,14 2,03
5 OFICIAL DE PRIMERA. O 11.978,35 1.101,13 28,18 2,59
4 ENCARGADO. O 12.070,48 1,688,74 28,40 3,97
8 CONTRATOS FORMATIVOS.   9.656,39   22,72  

Dietas:

Completa: 30,99.

Media: 15,12.

PUC: Plus unificación categorías.

DF: División funcional.

T: Técnicos.

O: Operarios.

E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003 deberán percibir la suma de las dos columnas: salario anual + PUC anual.

 

 

Girona

Nueva denomin. grupo prof. Antigua denominación. Categoría profesional D.F. 2003 PUC Salario mensual

PUC

mensual

Salario diario

PUC

diario

1 TITULADO SUPERIOR. T 16.557,75   1.182,69      
2 TITULADO DE GRADO MEDIO. T 14.001,75   1.000,12      
2 JEFE TECNICO. T 14.001,75 884,84 1.000,12 63,20    
3 ENCARGADO GRAL.DE FCA. T 13.151,28 850,47 939,37 60,74    
4 ENCARGADO GRUPO DE SECCIONES. T 12.070,48 1.080,80 862,17 77,20    
5 PROYECTISTAS Y DELINEANTES. T 11.978,35 642,99 855,45 45,92    
6 AUXILIAR DE LABORATORIO. E 11.264,95   804,63      
3 JEFE DE PRIMERA. E 13.151,28 850,47 939,37 60,74    
3 JEFE DE SEGUNDA. E 13.151,28   939,37      
5 OFICIAL DE PRIMERA. E 11.978,35 355,62 855,59 25,40    
5 OFICIAL DE SEGUNDA. E 11.732,61   838,04      
6 AUXILIAR . E 11.076,21   791,15      
5 ENCARGADO. O 11.375,18       26,76 0,12
7 COBRA,PESA., VIGI. O 10.870,71 51,76     25,57  
7 ORDENANZA. O 10.662,72       25,08  
5 ENCARGADO DE MAQUINAS. O 11.978,35 355,62     28,18 0,83
5 ENCARGADO ESCOLLI PLANXA. O 11.978,35 355,62     28,18 0,83
5 ENCARGADO QUALSEVOL ALT.SECCIO. O 11.791,52       28,16  
6 SUBENCARG.Y ENCARG.DE PEONES. O 11.468,11       26,98  
5 PRIMER GRUPO. O 11.389,60       26,79  
6 SEGUNDO GRUPO. O 11.139,99       26,21  
7 TERCER GRUPO. O 10.692,41       25,15  
6 AGLOMERISTAS. O 11.039,20       25,97  
7 AGLOM.LIMIT.FUNCIONES. O 10.666,67       25,09  
5 OFICIAL DE PRIMERA. O 11.389,60       26,79  
6 OFICIAL DE SEGUNDA. O 11.139,99       26,21  
7 AYUDANTE. O 10.692,41       25,15  
8 CONTRATOS FORMATIVOS.   9.656,39   689,74   22,72  

Dietas:

Completa: 30,99.

Media: 15,12.

PUC: Plus unificación categorías.

DF: División funcional.

T: Técnicos.

O: Operarios.

E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003 deberán percibir la suma de las dos columnas: salario anual + PUC anual.

Cáceres

Nueva denomin. grupo prof. Antigua denominación. Categoría profesional D.F. Salario año PUC Salario mensual

PUC

mensual

Salario diario

PUC

diario

3 JEFE DE OFICINA. T 13.151,28 29,87 939,37 2,13    
5 OFICIAL DEL PRIMERA. E 11.873,88   848,13      
5 OFICIAL DE SEGUNDA. E 11.301,72   807,26      
6 AUXILIAR. E 10.712,85   765,20      
4 CON TITULACION. T 12.070,48 358,72 862,17 25,62    
4 ENCARGADOS. O 11.891,24       27,97  
4 OF.TRAZADOR PREPARADOR. O 11.658,07       27,43  
5 OFICIAL DE PRIMERA. O 11.435,19       26,90  
6 OFICIAL DE SEGUNDA. O 11.178,39       26,30  
7 AYUDANTE. O 10.655,30       25,07  
7 PEON ESPECIALIZADO. O 10.585,35       24,90  
7 PEON ORDINARIO. O 10.362,18       24,38  
8 CONTRATOS FORMATIVOS.   9.656,39   689,74   22,72  

Dietas:

Completa: 30,99.

Media: 15,12.

PUC: Plus unificación categorías.

DF: División funcional.

T: Técnicos.

O: Operarios.

E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003 deberán percibir la suma de las dos columnas: salario anual + PUC anual.

San Vicente de Alcántara

Nueva denomin. grupo prof. Antigua denominación. Categoría profesional D.F. 2003 PUC Salario mensual

PUC

mensual

Salario diario

PUC

diario

Horas nocturnas
3 JEFES DE EQUIPO. T 13.102,43   935,89       0,78
4 ENCARGADO GENERAL. O 12.070,48 1.015,66     28,40 2,39 0,78
5 ENCARGADO GRUPO. O 11.978,35 1.107,79     28,18 2,60 0,78
5 ENCARGADO DE SECCION. O 11.978,35 1.107,79     28,18 2,60 0,78
6 AUXILIAR LABORATORIO. E 11.537,42   824,10       0,71
5 OFICIAL 1.ª. E 11.978,35   855,59       0,72
5 OFICIAL 2.ª. E 11.647,61   831,97       0,71
6 AUX. ADMINISTRATIVO . E 11.330,74   809,33       0,70
5 GRUPO I. O 11.978,35       28,18   0,72
6 GRUPO II. O 11.537,42       27,14   0,71
6 GRUPO III. O 11.330,67       26,66   0,70
7 GRUPO IV. O 10,870,71       25,57   0,68
7 GRUPO V. O 10.527,80       24,77   0,67
5 CONDUCTOR DE CAMION. O 11.978,35       28,18   0,72
5 MECANICOS. O 11.978,35       28,18   0,72
5 ELECTRICISTAS. O 11.978,35       28,18   0,72
6 TRACTORISTAS. O 11.537,42       27,14   0,71
6 PESADOR. O 11.537,42       27,14   0,71
6 VIGILANTE. O 11.537,42       27,14   0,71
6 PORTERO. O 11.537,42       27,14   0,71
6 ORDENANZA. O 11.537,42       27,14   0,71
8 CONTRATOS FORMATIVOS.   9.656,39   689,74   22,72   0,71

Dietas:

Completa: 30,99.

Media: 15,12.

PUC: Plus unificación categorías.

DF: División funcional.

T: Técnicos.

O: Operarios.

E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la Disposición Adicional Primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.

PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2003
  • Fecha de publicación: 13/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-962).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del corcho

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