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Documento BOE-A-2003-9894

Sentencia de 20 de enero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que es conforme a Derecho el compromiso de gasto adquirido para compensar económicamente al personal laboral contratado temporalmente por la Administración por las vacaciones no disfrutadas a causa de la extinción anterior de su contrato.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18866 a 18866 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-9894

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 3426/2001, interpuesto por la Diputación Provincial

de Granada, la Sala Tercera (Sección Séptima) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de

enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"1. Que ha lugar al recurso de casación en interés

de Ley n. 3426/2001, interpuesto por la Diputación

Provincial de Granada contra la Sentencia n. 340, dictada

el día 21 de mayo de 2001, por la Sección Primera

de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede

en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía y recaída en el recurso 1811/1996.

2. Que fijamos como doctrina legal la siguiente: es

conforme a derecho el compromiso de gasto adquirido

para compensar económicamente al personal laboral

contratado temporalmente por la administración por las

vacaciones no disfrutadas a causa de la extinción anterior

de su contrato."

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.

Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;

Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.

Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi

Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

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