En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Técnicos Forestales con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de
el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, Código 0113, por
el sistema general de acceso libre.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso
selectivo.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de
oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Ingeniero Técnico Forestal. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91-597.56.90,
dirección de correo electrónico: oposicionesUmma.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 29 de abril de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden
06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, P.S. (O. 11.01.02),
la Directora General de Programación y Control Económico y
Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios
y eliminatorios, de los cuales al menos uno tendrá carácter
práctico, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última
podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan
superado los ejercicios obligatorios.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con el temario que figura en el Anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal calificador.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico, a elegir por los opositores de entre dos
propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que figura
en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
docu
mentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para superarlo.
Tercer ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los opositores desarrollarán por escrito
dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo
de Temas Comunes y el otro al Programa del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales. Cada uno de estos temas será elegido por
el opositor de entre dos extraídos al azar.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30
puntos.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones
del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este tercer ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
en la primera parte de este ejercicio o sobre otros que tengan
relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido
de la memoria presentada y de manera especial sobre su
experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial
formativo y profesional en relación con las actividades y funciones
propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos por cada uno
de los idiomas, los conocimientos suficientes de lectura, traducción
y conversación del idioma que el opositor haya escogido en su
solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el
que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración
máxima será de tres meses.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y
consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo
del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las
prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración un informe de las actividades
desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá
de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a
la Subsecretaría del Departamento.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para
superarlas.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia
y participación en las clases, la presentación de trabajos, las
pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y
la participación en actividades formativas complementarias.
En la parte práctica del curso selectivo se valorará el
cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la
capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos
prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades
desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará
el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios
y sugerencias formuladas.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran
funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,
continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del
día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas
reales, con independencia del momento en que se publique la
calificación del curso selectivo.
1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
1.5 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primera
parte del tercer ejercicio, por este orden.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Programa
1. Situación actual de la legislación forestal española. Ley
de Montes de 1957 y su Reglamento. Distribución competencial
en materia forestal, el papel de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.
Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales. Defensa
dominical de los montes de utilidad pública. El papel protector
del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
3. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia para la
Conservación y Uso sostenible de la diversidad biológica. Política de
medio ambiente y política forestal de la Unión Europea. La
Estrategia Forestal Europea.
4. La legislación española en materia forestal. Las
competencias en relación con los montes. Montes de utilidad pública.
5. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de
la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en las leyes
40/97 y 41/97. Planes de ordenación de recursos naturales.
Planes rectores de uso y gestión.
6. Red de Parques Nacionales Españolas. El Plan Director
de la Red de Parques Nacionales.
7. Características generales y culturales de los Parques
Nacionales de las Islas Canarias. Condicionantes de su gestión.
8. Características naturales y culturales de los Parques
Nacionales de zonas húmedas y costeras. Condicionantes de su gestión.
9. Características naturales y culturales de los Parques
Nacionales de montaña e interior. Condicionantes de su gestión.
10. El modelo español de gestión compartida de los Parques
Nacionales, las Comisiones Mixtas y los Patronatos. La figura del
Director del Parque.
11. La Planificación en Parques Nacionales, los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales. Los Planes Rectores de
Uso y Gestión, y los Planes Sectoriales.
12. El Uso Público en los Parques Nacionales. Los Centros
de Interpretación, la capacidad de acogida. Infraestructuras.
13. La participación social en la gestión de las áreas
protegidas. Áreas de Influencia socioeconómica y zonas de Protección.
14. Importancia ecológica de los espacios protegidos.
Espacios protegidos de zonas húmedas, de zonas mediterráneas, de
alta montaña, marítimo-terrestres: principales problemas de
conservación.
15. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas
de acompañamiento, Conferencias Paneuropeas sobre Bosques.
La Agenda 2000. Redes e indicadores de gestión sostenible.
Financiación europea de inversiones forestales. Fondos aplicables.
16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio
climático. Cumbre de Kioto. El Convenio de las Naciones Unidas
de Lucha contra la Desertificación. Convenio de Biodiversidad.
17. Convenio de Berna, Directivas de Habitats (92/43/CE)
y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.
18. Organismos Internacionales para la Conservación de la
Naturaleza. La UICN. El Programa MaB. Fundamentos para la
conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. V y VI
Programas de Acción Medioambiental y Desarrollo Sostenible.
19. La superficie forestal española, características de los
bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.
20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales especies forestales arbóreas españolas.
21. Pastizales y matorrales españoles. Clasificación,
características de las principales especies, regulación del pastoreo,
introducción y aprovechamiento.
22. Características de las especies cinegéticas y piscícolas
continentales, autóctonas e introducidas. Ordenación cinegética
y piscícola continental. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza
selectiva. Repoblación e introducción de especies.
23. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.
Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.
24. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.
Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.
Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación
atmosférica.
25. Incendios forestales, causas que los originan. Métodos
de extinción. Estimación de superficie quemada, estadísticas y
valoración de pérdidas.
26. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.
Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas
específicas de restauración.
27. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos. Producción
y comercialización de material forestal de reproducción.
Legislación.
28. Los ecosistemas españoles de alta montaña.
Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales
problemas de conservación.
29. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolio. Los
ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de
conservación.
30. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los
ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y
marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y
principales problemas de conservación.
31. Cartografía y teledetección. Cartografía digital y S.I.G.
Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de
satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y
estadísticas forestales.
32. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.
Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,
planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso
recreativo y del paisaje.
33. Métodos de Ordenación en las masas forestales
españolas: coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas
de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.
34. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección
de especies forestales. Aprovechamiento de las especies de
crecimiento rápido de mayor interés en España.
35. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.
Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,
cálculo. Caminos forestales.
36. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías
aplicables a los aprovechamientos forestales.
37. Valoración forestal y ambiental. Valoración económica
integral de los sistemas forestales. Fórmula y criterios.
38. La producción forestal española. El mercado
internacional de la madera. Los productos forestales en la Organización
Mundial del Comercio.
39. Especies singulares de la flora española. Situación,
perspectivas y problemática de gestión.
40. Especies singulares de fauna española. Situación,
perspectiva y problemática de gestión.
41. Ecosistemas esteparios y agrosistemas. Características y
rasgos generales. Gestión y problemática de contestación.
42. Las Zonas húmedas. Clasificación y topología de las zonas
húmedas. El Convenio de Ramsar. La gestión de los humedales.
43. El medio marino. Ecosistemas costeros peninsulares. La
conservación de los recursos marinos.
44. Los programas de recuperación de especies amenazadas.
Principales programas desarrollados en España.
45. Especie de fauna española en peligro de extinción,
situación, causas de su regresión. Perspectivas y medidas de
conservación.
46. La educación ambiental. Programas y actividades en el
marco de la educación ambiental.
47. Los espacios naturales protegidos. Justificación.
Categoría. Estrategias de gestión.
48. La restauración medio natural. Estrategias y técnicas para
la recuperación de ecosistemas.
49. Principales sistemas naturales españoles. Situación,
grado de alteración, características y problemática de conservación.
50. Importancia española en la Conservación de la
Biodiversidad. Estrategias Nacionales e Internacionales en Conservación
de Biodiversidad.
Grupo de temas comunes
1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento
constitucional.
2. El esquema competencial del medio ambiente en España:
La Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados
y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción
Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de
Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:
Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
materia de Medio Ambiente.
6. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
7. Información ambiental: Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
8. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.
9. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión
de los Parques Nacionales.
10. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
11. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación
con la gestión de calidad de aguas.
12. La Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de
la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
13. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.
14. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas.
15. Los montes: sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los
montes.
16. Distribución competencial en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo
de Montes de Utilidad Pública.
17. Participación social en la gestión ambiental. Los
instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
18. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del
Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
19. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
20. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
21. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
22. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. La Administración
Pública de las Comunidades Autónomas. La Administración
Pública Local.
23. Órganos constitucionales de control de la Administración.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
24. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la
Administración Pública Española. Losa retos de la Administración
Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.
25. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Tribunal calificador
Tribunal Titular:
Presidente: D. Basilio Rada Martínez, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D.a Carmen Sánchez Sanz, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Vocales: D. Diego Navarro Gutiérrez, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
D.a M.a Olga Sebastián García, Titulados Superiores del Inst.
Nacional. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. José Pino Díaz, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
Forestales.
Vocales: D.a Rosario González-Novo Gargantilla, Cuerpo
Gestión Administración Civil del Estado.
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. Alfredo Casares Olmedo, Escala Técnica de Gestión OO.AA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Cuerpo
de Ingenieros Técnicos Forestales, Código 0113.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
Madrid.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la
convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas elegidos por el aspirante (idiomas a que se refiere el apartado
1.2 del Anexo I).
El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid