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Documento BOE-A-2003-9962

Orden ECO/1207/2003, de 14 de abril, de extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España "en liquidación".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 19007 a 19008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-9962

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España «en liquidación» acordó en junta general extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2002 la disolución voluntaria de la misma y nombrar como liquidador a BDO Audiberia Estudio Jurídico y Tributario, S. L.

Con fecha 14 de enero de 2003, el liquidador remite documentación que acredita la finalización de la liquidación de la referida mutualidad y solicita que se declare la extinción y la consiguiente cancelación de la misma del Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad denominada Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España «en liquidación», conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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