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Documento BOE-A-2004-1116

Resolución de 31 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se renuevan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario para el año 2004, de las convocatorias de 1999, 2000, 2001 y 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2306 a 2335 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1116

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 11 de julio de 2003 (BOE de 29 de julio), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron becas de postgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el apartado 12 las previsiones de renovación de las becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias.

Examinada la propuesta elevada por la Comisión de Selección, nombrada por el Director General de Universidades según lo previsto en el punto 12.1.4 de la convocatoria, y de conformidad con el punto 12.1.5 de la misma, corresponde al Director General de Universidades la renovación de las becas.

Por todo ello y en aplicación de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero.

Renovar las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo, con efectos de 1 de enero de 2004 y por un periodo de un año, excepto los becarios cuya renovación finalizará con fecha anterior según se indica en el mencionado Anexo.

Segundo.

En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la página web http://www.univ.mecd.es, quedarán expuestas las relaciones de renovaciones denegadas, inadmitidas y pendientes de resolución por requerirse información adicional. En este caso y por la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, se recabará la información adicional necesaria ya sea al becario, al director de la tesis, al departamento o a la universidad.

Tercero.

La becas renovadas por esta resolución pasarán a regirse por la citada Resolución de 11 de julio de 2003, quedando los beneficiarios obligados a cumplir las normas establecidas en la misma.

Cuarto.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781.541A de los Presupuestos Generales del Estado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de diciembre de 2003.–El Secretario de Estado, P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilm. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO

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